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Antiguo 08-02-2014, 21:35
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Predeterminado Re: Bandera Marroquí

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Originalmente publicado por joqui Ver mensaje
Pregunta ud. "en base a que norma" pues yo creo que esta claro.
si coge ud el permiso de navegacion. por ej. para la zona que este habilitado el barco, le dice "titulacion minima exagida,
si coge ud, el apartado de Atribuciones le dice la embarcacion que puede ud. llevar con cada titulo y la zona por donde puede navegar,
Si sale ud. un dia a pasear o pescar, etc. y la G Civil. le aborda y le pide documentacion, La primera documentacion que piden es el titulo, y despues la del barco, y si no lleva ud. un "carnet" ademas de sancionarle le vuelven a su puerto base,
si no existiera una ley que nos obligara todo lo anteriormente dicho no tendria valor ninguno.

en el borrador de la esperada "reforma" la administracion, "no" propone eliminar esa "ley" sino que para aliviarla propone tres "opciones"
1ª se exigira titulo del "Pais de Abanderamiento" si este pais no lo exige,
se establece la 2ª opcion, se exigira titulo de la Nacionalidad del patron, si no lo tiene - porque en su pais no es obligatorio - se establece la 3ª opcion, que dice ,"en su defecto se exigira titulo obligatorio en españa para navegar en aguas españolas,, " Donde estan estas normas pues dentro de la Legislacion española en materia de navegacion,
P D. Ayer dia 7 salio un real decreto que "Cambia" algunas normas pero " solo "para la Marina Profesional, esperemos que despues le toque el turno a la de recreo.
Desde luego, no hay peor ciego que el que no quiere ver. ¿No crees que ya has hecho bastante el ridiculo insistiendo en algo que no tiene pies ni cabeza? ¿Porque este empeño en cerrar los ojos a la evidencia de la legislacion? ¿Acaso tienes una academia nautica?

En cuanto al borrador del decreto, ya veremos si al final acaba saliendo con la redaccion actual. Yo, personalmente, creo que no, porque alguien se dara cuenta antes de que es una aberracion intentar regular por decreto los titulos que tienen que llevar los patrones en sus barcos extranjeros, cuando las leyes (el art. 10.2 del Codigo civil y la Convencion de las NU del Derecho del Mar) dicen tan claro que se rigen por su propia normativa. Y, si nadie se da cuenta de la barbaridad y acaba saliendo, sera impugnado y anulado por ilegal.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
agb (09-02-2014)
 

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