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El Quisqueyano
 
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?

Hola TUPAC,

Noticia fresca. Desde ayer mi mierdabuque de 8.35 pasa a ser una simple 'Embarcación de Recreo' dejando ya por siempre jamás de ser buque.

Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

DF 2ª 2-1

Habrá que ir analizando qué implica eso cara a todo lo demás, equipamiento titulaciones, seguridad, navegación en general...

Me iba leyendo el decreto y me decía si tenía que pintarle rayas de arqueo, arrufo o estiba a mi buque y ya me veía con el nivel y el cartabón , pero ha sido llegar al final y leer esto y me ha llenado de orgullo y satisfacción, solo por firmar eso prometo escuchar el mensaje de Felipe esta navidas. Yo soy de los que le llega al alma lo de estudio de PY para trasportar una carga de 3500 kg por cubierta


(me encanta poderte corregir, pero es que esto me lo ha puesto a huevo Es broma, sabes que pese a nuestros enfrentamientos te aprecio)
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