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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
pero le salio al reves... Fijate que, a efectos de lo que hablamos, lo mas importante de este RD son dos articulos: Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto será de aplicación a todos los buques de recreo abanderados o que soliciten su abanderamiento en España con sujeción a los siguientes criterios: O sea, que no se aplica a los barcos de bandera extranjera (aunque tengan su puerto base en puertos del Estado español). De es que, ademas, yo no estaria tan seguro de que tu velerito haya dejado de ser un "buque". El propio titulo del RD se refiere solo a "buques de recreo" (genéricamente, sin distinciones de eslora). Pero, sobre todo, es que el articulo 3 lo deja bien claro: Artículo 3. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto y salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones: O sea, que, como suele ser, cualquier definicion tiene efectos unicamente a efectos de la propia norma y no se pueden extrapolar los terminos y definiciones a otro cuerpo legal. Y, dado que la Convemar (igual que la Ley de Puertos cuando establece las infracciones y sanciones, el Convenio Marpol, etc.) no habla mas que de "buques" y no establece ninguna distinción que excluya a los de recreo de esas normas, seria un desproposito decir que esas normas (la Convemar, el régimen de infracciones y sanciones de la Ley de Puertos, el Convenio Marpol, etc.) no se apliquen a las embarcaciones de recreo. Es mas, dejando aparte que es un desproposito, en la practica, en un estado hiperregulador como el español, esa falta de regulacion seria mucho peor que la situación actual, en que se esta bajo la normativa de la marina mercante, pues al menos ahora se sabe a que atenerse. En definitiva, que no tires el nivel y el cartabon, que igual tienes que ponerte a pintar... AÑADO: De todas formas, lo que si reconozco es que que parece que las normas recientes hay una tendencia a distinguir en algunas normas recientes a distinguir entre buques (cuando tienen 24 metros o mas) y embarcaciones (por debajo de esta eslora). Posiblemente eso provenga de algun convenio que lo establezca. De todas formas, no todas lo cumplen, porque ya vimos que la Ley de Puertos, version de 2011, no lo cumple (aunque eso bien podría ser debido a que se trata de un decreto legislativo, en el que el Gobierno tiene un ámbito de habilitación limitado respecto a lo que puede modificar y, lógicamente, venia condicionado por la Ley de 2011). En cualquier caso, esa distincion no es de aplicacion a normas anteriores que llamen genéricamente "buques" tanto a petroleros como a un velerito. Editado por Tupac A. en 18-10-2014 a las 15:25. |
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