La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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  #26  
Antiguo 26-01-2017, 17:54
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

La balsa lleva un recipiente a presión de CO2 . Según normativa general (incluso Europea ) debe de estar timbrado y revisado cada cierto tiempo .....en eso se basan para sancionarte ......al no estar revisada no les puedes demostrar que esta timbrada.

Al llevar pirotecnia caducada pueden sancionar por tenencia de explosivos .....no es una broma ...... yo bromee cuando me lo dijo con .......CLARO !!! y pertenencia a banda armada ...... Me miró desafiante y me enseñó una receta reciente por ese motivo ......luego me dijo .....no tontees chaval !!?!?!
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  #27  
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Je, pues sí que hay diferencia con los guardacostas americanos:



A este hombre le abordan a 60 millas (al principio del vídeo) y nada más le hacen una nota, pero sin multa, por llevar bengalas caducadas. Y no parece que le preocupe mucho el tema...
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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  #28  
Antiguo 26-01-2017, 18:56
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Creo que hay mucha leyenda urbana sobre las multas y las revisiones fantasmas de la patrulla Heineken, sobre uno que me dijo, que le habían contado, que este país, que ...bla bla bla

A veces he visto comentarios sobre multas, sanciones diversas, pero nunca le había pasado al que escribía , sino le habían contado

Según la ley, en tu barco la GC solo puede inspeccionar e investigar el interior en caso de comisión de delito fragante , como puede ser tráfico de drogas o parecido, esa inspección ira relacionada con el delito que se persiga, no pueden inspeccionar además otras cosas

Quiero decir con esto , que si llevas bengalas caducadas, balsa caducadas, ..etc caducado, sólo podrán verlo SI TU SE LAS ENSEÑAS, no puede la GC inspeccionar tu barco buscándolas

Si estas obligado a llevar cualquier cosa, podrán pedirte que les muestres las bengalas , la balsa o lo que sea . SI NO ESTAS OBLIGADO NO PUEDEN

Por favor no nos contemos mas milongas, para demostrar lo mal que esta todo. No nos autoflagelemos
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  #29  
Antiguo 27-01-2017, 15:22
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por SSI Ver mensaje
La balsa lleva un recipiente a presión de CO2 . Según normativa general (incluso Europea ) debe de estar timbrado y revisado cada cierto tiempo .....en eso se basan para sancionarte ......al no estar revisada no les puedes demostrar que esta timbrada.

Al llevar pirotecnia caducada pueden sancionar por tenencia de explosivos .....no es una broma ...... yo bromee cuando me lo dijo con .......CLARO !!! y pertenencia a banda armada ...... Me miró desafiante y me enseñó una receta reciente por ese motivo ......luego me dijo .....no tontees chaval !!?!?!
Con estos argumentos , pues si lo veo.
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  #30  
Antiguo 27-01-2017, 15:46
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Originalmente publicado por vegamian Ver mensaje

Según la ley, en tu barco la GC solo puede inspeccionar e investigar el interior en caso de comisión de delito fragante , como puede ser tráfico de drogas o parecido, esa inspección ira relacionada con el delito que se persiga, no pueden inspeccionar además otras cosas
Qué ley es esa? lo único que no se puede registrar son los camarotes, las zonas comunes como el salón o la cocina no se consideran domicilio según la doctrina del Tribunal Supremo.

http://www.ccopyme.org/articulo.php?a=24
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  #31  
Antiguo 27-01-2017, 15:52
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Originalmente publicado por chukel Ver mensaje
El problema de llevar una balsa sin las revisiones está en que el material pirotécnico (bengalas) puede estar caducado y eso sería, al parecer, sancionable.

Más de una vez se ha comentado por aquí acerca de sanciones por tener a bordo bengalas caducadas, aunque no conozco personalmente ningún caso. Hace unos meses a un amigo mío le paró la GC y al comprobar el equipo de seguridad, tenía todas las bengalas caducadas. La sanción fue únicamente por no llevar el equipo de seguridad, nada más, aunque le comentaron que podrían sancionarlo por llevar equipo pirotécnico caducado, porque se puede considerar un riesgo.

Lo que ocurre es que no necesariamente por el hecho de que la balsa esté sin revisar, las bengalas estén caducadas pues éstas tienen una duración de cuatro años y las revisiones de la balsa se pasan cada año (aquí en España).

Así, si la GC te para y te hace una revisión de seguridad y según la zona en la que estés no es preceptiva la balsa, si la llevas embarcada no tendrías por qué enseñáresela ni decir nada. Y si por cualquier caso se enteran de que llevas una balsa (por ejemplo porque la llevas en cubierta en un container y está a la vista), únicamente te podrían sancionar si, una vez abierta y comprobado su equipo de seguridad, el material pirotécnico está caducado y ello porque no pueden sancionar en base a una presunción, como sería el hecho de que por no haber sido revisada, las bengalas estén necesariamente caducadas.

Una de grog
En el certificado de inspeccion de la balsa se indica la fecha de caducidad de los diferentes elementos que lleva, y por tanto el armador sabe perfectamente en que fecha le caducan los elementos, incluidas las bengalas.

Por tanto ante la caducidad de bengalas, pues toca renovarlas. Ya por semntido comun
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  #32  
Antiguo 27-01-2017, 17:41
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Bandera belga, no zonas,
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  #33  
Antiguo 28-01-2017, 00:27
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

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Originalmente publicado por guiller Ver mensaje
Yo estoy con Dudu, lo suyo es si te paran la GC , no darla como elemento de seguridad, sino como una "zodiac" para fondeo, no entiendo porque tiene que ser obligatorio llevar revisado un elemento que no es para el fin de seguridad.
Solo como juguete o lo que queramos llamarlo.
Por esa regla también llevar un aro no homologado té podrían multar y eso no ocurre, tú llevas el homologado y otros por qué tú quieres llevarlo.
, lo mismo que si quieres llevar un radar ( sin estar obligado a ello ) y es una marca/modelo no homologado en España. No tiene que conllevar multa de ningún tipo. Salvo error por mi parte, no existe normativa alguna que expresamente diga, que está prohibido llevar cualquier tipo de equipamiento, además del obligatorio para cada caso, que no esté homologado, o con sus revisiones correctas, etc. etc.

Si estoy equivocado, que me saquen del error, indicándonos exactamente la normativa en cuestión.

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  #34  
Antiguo 28-01-2017, 10:12
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por berrincha Ver mensaje
, lo mismo que si quieres llevar un radar ( sin estar obligado a ello ) y es una marca/modelo no homologado en España. No tiene que conllevar multa de ningún tipo. Salvo error por mi parte, no existe normativa alguna que expresamente diga, que está prohibido llevar cualquier tipo de equipamiento, además del obligatorio para cada caso, que no esté homologado, o con sus revisiones correctas, etc. etc.

Si estoy equivocado, que me saquen del error, indicándonos exactamente la normativa en cuestión.

Yo opino como tu... y me he mirado la normativa del derecho y del reves
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  #35  
Antiguo 03-02-2017, 12:22
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por vegamian Ver mensaje
Creo que hay mucha leyenda urbana sobre las multas y las revisiones fantasmas de la patrulla Heineken, sobre uno que me dijo, que le habían contado, que este país, que ...bla bla bla

A veces he visto comentarios sobre multas, sanciones diversas, pero nunca le había pasado al que escribía , sino le habían contado

Según la ley, en tu barco la GC solo puede inspeccionar e investigar el interior en caso de comisión de delito fragante , como puede ser tráfico de drogas o parecido, esa inspección ira relacionada con el delito que se persiga, no pueden inspeccionar además otras cosas

Quiero decir con esto , que si llevas bengalas caducadas, balsa caducadas, ..etc caducado, sólo podrán verlo SI TU SE LAS ENSEÑAS, no puede la GC inspeccionar tu barco buscándolas

Si estas obligado a llevar cualquier cosa, podrán pedirte que les muestres las bengalas , la balsa o lo que sea . SI NO ESTAS OBLIGADO NO PUEDEN

Por favor no nos contemos mas milongas, para demostrar lo mal que esta todo. No nos autoflagelemos
Vamos a aclarar conceptos porque hay algo de confusion, varios cofrades en las primeras intervenciones han dado en el clavo, y os explico un poco como va la cosa aunque varios ya lo han dicho correctamente.

Primero, dentro de las 12 millas de jurisdicción, la GCM puede parar y abordar cualquier barco a su antojo para realizar las inspecciones que considere convenientes, incluido pedirte permiso para echar una meadita en tu wc mientras otro mira desde fuera si la descarga se realiza al mar o si va a deposito de KK para en el caso multar o no dependiendo de las millas a que te encuentres para que la descarga sea permitida etc...esto para empezar (excepto barcos de bandera extranjera sujetos a paso inocente, que se abordaran para los supuestos que prevea la ley).

Para continuar decir que en este pais, la Ley prevalece sobre lo estipulado por los fabricantes es decir... que la ley en este pais ha regulado independientemente de las recomendaciones de los fabricantes unos plazos para las revisiones de la balsa, que es un equipamiento de seguridad.

El hecho de que tu navegues dentro de una zona en la cual NO te exigen llevar la balsa, no te exime del hecho de que si la llevas, (y la llevas con el objeto des que sirva como elemento añadido de seguridad en tu barco), dicha balsa pasa a convertirse en equipamiento de seguridad del barco, por lo que DEBE estar con las revisiones estipuladas por la Ley al efecto.

Si se sube la GCM a tu barco a 5 millas y te revisa todo el material, y llevas una balsa a la que por zona de despacho no estas obligado, al formar parte por tu propia iniciativa de tu equipamiento de seguridad, dicha balsa debe reunir los requisitos previstos por ley es decir las revisiones determinadas por la misma.

No hay mas vueltas que darle, lo que se lleve de equipamiento de seguridad por zona o porque nos de la gana fuera de zona, debe estar en regla segun la legislación al efecto, y su inspeccion llevada a cabo por la GCM en cualquier momento con las multas aparejadas si no estan en regla.

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

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Editado por Fuerza 7 en 03-02-2017 a las 12:44.
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  #36  
Antiguo 03-02-2017, 20:36
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

Sí que existe un límite a la actividad inspectora, y viene recogido en el 317 del RDL 2/2011

Cita:
. Artículo 317. Procedimiento.

1. El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.

2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

3. No obstante lo anterior, para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él, la incoación del procedimiento sancionador y la adopción de medidas de restauración del orden jurídico vulnerado se adecuarán a lo establecido en la legislación de costas, sin otra peculiaridad que el órgano competente para acordarlas será la Autoridad Portuaria.
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  #37  
Antiguo 03-02-2017, 23:31
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
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Vamos a aclarar conceptos porque hay algo de confusion, varios cofrades en las primeras intervenciones han dado en el clavo, y os explico un poco como va la cosa aunque varios ya lo han dicho correctamente.

Primero, dentro de las 12 millas de jurisdicción, la GCM puede parar y abordar cualquier barco a su antojo para realizar las inspecciones que considere convenientes, incluido pedirte permiso para echar una meadita en tu wc mientras otro mira desde fuera si la descarga se realiza al mar o si va a deposito de KK para en el caso multar o no dependiendo de las millas a que te encuentres para que la descarga sea permitida etc...esto para empezar (excepto barcos de bandera extranjera sujetos a paso inocente, que se abordaran para los supuestos que prevea la ley).

Para continuar decir que en este pais, la Ley prevalece sobre lo estipulado por los fabricantes es decir... que la ley en este pais ha regulado independientemente de las recomendaciones de los fabricantes unos plazos para las revisiones de la balsa, que es un equipamiento de seguridad.

El hecho de que tu navegues dentro de una zona en la cual NO te exigen llevar la balsa, no te exime del hecho de que si la llevas, (y la llevas con el objeto des que sirva como elemento añadido de seguridad en tu barco), dicha balsa pasa a convertirse en equipamiento de seguridad del barco, por lo que DEBE estar con las revisiones estipuladas por la Ley al efecto.

Si se sube la GCM a tu barco a 5 millas y te revisa todo el material, y llevas una balsa a la que por zona de despacho no estas obligado, al formar parte por tu propia iniciativa de tu equipamiento de seguridad, dicha balsa debe reunir los requisitos previstos por ley es decir las revisiones determinadas por la misma.

No hay mas vueltas que darle, lo que se lleve de equipamiento de seguridad por zona o porque nos de la gana fuera de zona, debe estar en regla segun la legislación al efecto, y su inspeccion llevada a cabo por la GCM en cualquier momento con las multas aparejadas si no estan en regla.

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...


Discrepo a mas no poder, si estas en tu zona de navegacion y no te corresponde llevar balsa y llevas una caducada, es simplemente una cara colchoneta, y esto no me lo han contado, me a pasado a mi.

De echo la dispare en la piscina, la plegue y la volvi a meter en contenedor, y cuando me revisaron en ibiza, ni balsa ni cohetes, ni radio, ni mmsi, llevaba un walkie qje es lo qje debia llevar.

por otro lado el tema de la bandera belga, solo te pueden pedir documentacion PERSONAL, osea dni y punto.

Como dices ademas si o lo han de subir abordo, si hay sospechas fundadas, de trafico drogas, de armas o terrorismo, que eso de probar tu wc? Querido amigo el derecho de pernada acabo en la edad media, quizas luego se quieran quedar a hacer la siesta por si no son comodos los colchones y han de llamar al quiropractico
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  #38  
Antiguo 04-02-2017, 01:57
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Sí que existe un límite a la actividad inspectora, y viene recogido en el 317 del RDL 2/2011
Me cito a mi mismo Whitecast:

"...Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca..."

Y ahi me estoy refiriendo al 317, pero gracias por molestarte en ponerlo...

Y como os gusta el copia y pega te dejo una de tantas apreciaciones doctrinales basadas en jurisprudencia del TS el cual NO asimila las embarcaciones de recreo o deportivas en la mayoria de los casos a domicilio, no siendo que constituyan efectivamente el domicilio efectivo y probado de la persona es decir, que esta no se encuentre empadronada en una vivienda en la cual se demuestre que tiene su domicilio habitual, la cual si estaria protegida en virtud del 317:

"Respecto a los buques de recreo, también la cuestión ofrece dudas, aunque en principio no debería haber problemas para asimilarlos al domicilio, siempre que se den las circunstancias antes comentadas. Ésta no es, sin embargo, la posición adoptada en algunos casos por el Tribunal Supremo Español, que no siempre admite la aplicación de lo dispuesto en el art. 561 LECr a los buques deportivos[3"

Si os preguntais porque hay apresamientos de veleros en los que se sospecha que puede transportarse droga y registran hasta los mamparos y los calzoncillos de los tripulantes...no os dire nada de algunas veces que han registrado intensamente un velero que les parecia sospechoso, resultando no tener nada y cuando se suscito la denuncia en primera instancia fue desestimada en base a no considerar el juez dicha embarcacion de recreo como domicilio, y a ver quien es el guapo que se mete simplemente porque le registraron su barco y y le pidieron disculpas dandole las gracias por su colaboracion, enberenjenales judiciales que duran años y cuestan un paston hasta llegar a un extraordinario de revisión (ahi la cuantia es inestimable) si procede con gastos de varios miles de euros...una cosa es lo que nos gustaria que fuera, y que la ley la pone el amigo Whitecast, y es muy bonita pero los que nos hemos bregado procesalmente, sabemos que al final la ley la interpretan los jueces...y por seguridad jurídica suelen ir en favor de las fuerzas del orden, a no ser en casos verdaderamente sangrantes...
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Editado por Fuerza 7 en 04-02-2017 a las 02:08.
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  #39  
Antiguo 04-02-2017, 10:46
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Vamos a aclarar conceptos porque hay algo de confusion, varios cofrades en las primeras intervenciones han dado en el clavo, y os explico un poco como va la cosa aunque varios ya lo han dicho correctamente.

Primero, dentro de las 12 millas de jurisdicción, la GCM puede parar y abordar cualquier barco a su antojo para realizar las inspecciones que considere convenientes, incluido pedirte permiso para echar una meadita en tu wc mientras otro mira desde fuera si la descarga se realiza al mar o si va a deposito de KK para en el caso multar o no dependiendo de las millas a que te encuentres para que la descarga sea permitida etc...esto para empezar (excepto barcos de bandera extranjera sujetos a paso inocente, que se abordaran para los supuestos que prevea la ley).

Para continuar decir que en este pais, la Ley prevalece sobre lo estipulado por los fabricantes es decir... que la ley en este pais ha regulado independientemente de las recomendaciones de los fabricantes unos plazos para las revisiones de la balsa, que es un equipamiento de seguridad.

El hecho de que tu navegues dentro de una zona en la cual NO te exigen llevar la balsa, no te exime del hecho de que si la llevas, (y la llevas con el objeto des que sirva como elemento añadido de seguridad en tu barco), dicha balsa pasa a convertirse en equipamiento de seguridad del barco, por lo que DEBE estar con las revisiones estipuladas por la Ley al efecto.

Si se sube la GCM a tu barco a 5 millas y te revisa todo el material, y llevas una balsa a la que por zona de despacho no estas obligado, al formar parte por tu propia iniciativa de tu equipamiento de seguridad, dicha balsa debe reunir los requisitos previstos por ley es decir las revisiones determinadas por la misma.

No hay mas vueltas que darle, lo que se lleve de equipamiento de seguridad por zona o porque nos de la gana fuera de zona, debe estar en regla segun la legislación al efecto, y su inspeccion llevada a cabo por la GCM en cualquier momento con las multas aparejadas si no estan en regla.

Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca, y dichas limitaciones en la mar estan establecidas por zonas en millas, siendo que en las primeras 12 millas desde las lineas rectas de base, la jurisdiccion es completa y total para todo lo que sea cumplimiento de la legislación.

Por cierto la GCM no esta obligada a registrar nada, pero si te puede pedir que tu le muestres todo lo que considere conveniente, es mas, con la ley de la patada en la puerta, en vigor actualmente la presuncion de veracidad de la fuerza actuante hace que si quieren puedan revisarte todo el barco simplemente si tienen una duda razonable de que puedan haber elementos ilegales o que puedas estar transportando drogas etc...no necesitan tu permiso, es mas si luego reclamas ellos alegaran de que tenian sospechas de que existieran elementos ilegales y que procedieron al registro por posible delito flagrante, se confirme o no, la tipicidad de esa expresion ha variado mucho con la ley de la patada en la puerta...

Lo siento. estoy en desacuerdo. Yo puedo llevar mi radio fija ( obligatoria por ejemplo ) a la que estoy obligado y llevar además una portátil ( por que quiero llevarla ) estropeada y nadie puede sancionarme por ello.
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  #40  
Antiguo 04-02-2017, 13:37
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Me cito a mi mismo Whitecast:

"...Y por ley no existe limitacion a la actividad inspectora de la GCM que no sea la que la ley establezca..."

Y ahi me estoy refiriendo al 317, pero gracias por molestarte en ponerlo...

Y como os gusta el copia y pega te dejo una de tantas apreciaciones doctrinales basadas en jurisprudencia del TS el cual NO asimila las embarcaciones de recreo o deportivas en la mayoria de los casos a domicilio, no siendo que constituyan efectivamente el domicilio efectivo y probado de la persona es decir, que esta no se encuentre empadronada en una vivienda en la cual se demuestre que tiene su domicilio habitual, la cual si estaria protegida en virtud del 317:

"Respecto a los buques de recreo, también la cuestión ofrece dudas, aunque en principio no debería haber problemas para asimilarlos al domicilio, siempre que se den las circunstancias antes comentadas. Ésta no es, sin embargo, la posición adoptada en algunos casos por el Tribunal Supremo Español, que no siempre admite la aplicación de lo dispuesto en el art. 561 LECr a los buques deportivos[3"

Si os preguntais porque hay apresamientos de veleros en los que se sospecha que puede transportarse droga y registran hasta los mamparos y los calzoncillos de los tripulantes...no os dire nada de algunas veces que han registrado intensamente un velero que les parecia sospechoso, resultando no tener nada y cuando se suscito la denuncia en primera instancia fue desestimada en base a no considerar el juez dicha embarcacion de recreo como domicilio, y a ver quien es el guapo que se mete simplemente porque le registraron su barco y y le pidieron disculpas dandole las gracias por su colaboracion, enberenjenales judiciales que duran años y cuestan un paston hasta llegar a un extraordinario de revisión (ahi la cuantia es inestimable) si procede con gastos de varios miles de euros...una cosa es lo que nos gustaria que fuera, y que la ley la pone el amigo Whitecast, y es muy bonita pero los que nos hemos bregado procesalmente, sabemos que al final la ley la interpretan los jueces...y por seguridad jurídica suelen ir en favor de las fuerzas del orden, a no ser en casos verdaderamente sangrantes...
La protección del domicilio, es un derecho fundamental que está hiper protegido por la justicia ordinaria, tribunal constitucional, etc.

Respecto si un buque/embarcación constituye domicilio la jurisprudencia del TS ha venido demostrando que sí pero únicamente los camarotes, ya que las zonas comunes, salón ,bañera , cubiertas en ninguna forma puede considerarse domicilio.

En concreto tengo una sentencia del TS interesante e ilustrativa de lo que digo:

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm.
229/2008 de 15 mayo

Cita:
QUINTO: El motivo tercero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.4 LOPJ. y
852 LECrim. por violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, art. 18.2
CE ., al producirse el registro del barco del recurrente, que constituía su vivienda
permanente y lugar de realización de sus actividades propias con los requisitos de
privacidad y posibilidad de exclusión de terceros, previamente a la obtención de
la autorización judicial, por cuanto el registro de todos los camarotes del barco
se realizó un día antes al registro autorizado judicialmente, coincidiendo con el
abordaje por miembros del servicio de Vigilancia Aduanera en alta mar.
Según ha declarado el Tribunal Constitucional, resaltando el carácter de base
material de la privacidad el domicilio es un «espacio apto para desarrollar vida
privada» un espacio que «entraña una estrecha vinculación con su ámbito de
intimidad», «el reducto último de su intimidad personal y familiar» STC núm.
283/2000, de 27 de noviembre. Entre otras en la STS núm. 1108/1999, de 6 de
septiembre ha afirmado que «el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente
ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la
ocupación sea temporal o accidental».

Se resalta de esta forma la vinculación del concepto de domicilio con la
protección de esferas de privacidad del individuo, lo que conduce a ampliar el
concepto jurídico civil o administrativo de la morada para construir el de
domicilio desde la óptica constitucional, como instrumento de protección de la
privacidad.
Encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que,
permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad
alejadas de la intromisión de terceros no autorizados. En la STS núm. 436/2001,
de 19 de marzo se afirma que «el concepto subyacente en el artículo 18.2 de la
CE ha de entenderse de modo amplio y flexible ya que trata de defender los
ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas, debiendo
interpretarse a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la
protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, al desarrollo de su
privacidad a través de la cual proyecta su "yo anímico" en múltiples direcciones.
Como también se ha dicho el derecho fundamental a la intimidad personal (art.
18.1 CE) se concreta en la posibilidad de cada ciudadano de erigir ámbitos
privados, es decir, que excluyen la observación de los demás y de las autoridades
del Estado. Tal derecho se deriva directamente del derecho al libre desarrollo de
la personalidad (art. 10.1 CE). Consecuentemente, la protección del domicilio no
es sino un aspecto de la protección de la intimidad que sirve al libre desarrollo de
la personalidad.
Este concepto amplio de domicilio permite superar el concepto civil o
administrativo, pero no autoriza, sin embargo, a incluir en él otros lugares, cuyo
acceso depende también de la autorización del titular, en cuanto puede excluir la
presencia de terceros en ellos, pero que por sus propias características no
permiten afirmar que sean adecuados para que sus titulares desarrollen en ellos
áreas o esferas de privacidad (STC núm. 228/1997, de 16 de diciembre). Incluso
los lugares que constituyen auténticos domicilios a estos efectos, pueden tener
zonas que, por sus características, no excluyen la presencia de terceros ajenos al
ámbito de privacidad protegido.
Resulta evidente, después de todo lo expuesto, que una embarcación puede
constituir la morada de una o varias personas cuando la utilicen como reducto de
su vida privada, pues sin duda en ocasiones están construidas de forma que
algunas de sus dependencias, como los camarotes, resultan aptas. para que en las
mismas se desarrollen conductas o actividades propias de áreas de privacidad,
pero resulta dificultoso extender el concepto de domicilio en todo caso a otras
zonas de aquélla. Nada impide, sino más bien lo contrario según la experiencia,
que determinadas zonas del barco se destinen específicamente a otros fines
distintos de los propios del domicilio, como puede ocurrir con la cubierta,
utilizada en las maniobras náuticas o como lugar de esparcimiento, o las bodegas,
utilizadas exclusivamente para la carga, o la zona de máquinas, y en estos casos
no se puede extender indiscriminadamente a estas zonas del barco la misma
protección que la Constitución otorga al domicilio, pues no pueden entenderse
aptas. con carácter general para la vida privada.

Como se reconoce en la STS núm. 1200/1998, de 9 de octubre, en el barco
existen áreas propias y reservadas al ejercicio de la intimidad personal, que son
precisamente las únicas protegidas por el derecho fundamental consagrado en el
artículo 18.2 de la Constitución. Las demás zonas de la embarcación, destinadas a
otras finalidades, no gozan de la protección que la Constitución dispensa al
domicilio, aunque se trate de lugares respecto de los cuales su titular pueda
excluir válidamente la presencia de terceros.

Y la STS. 151/2006 de 20.2 mantiene "Tampoco cabe hablar de vulneración del
derecho a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE , simplemente porque
las embarcaciones no constituyen domicilio a estos efectos constitucionales, salvo
en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las
tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de
personas. Y ello aunque se tratare de un yate o embarcación de recreo, como en
el caso aquí examinado, en el que podría predominar el aspecto de lugar
destinado a la vida personal o familiar, íntima en todo caso, que es lo que
constituye la razón de ser de esta inviolabilidad proclamada en el art. 18.2 CE ;
porque en el presente caso este tipo de embarcación se estaba utilizando, no
para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el
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  #41  
Antiguo 04-02-2017, 20:52
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por XALOC Ver mensaje
Estoy pensando en comprar una balsa de segunda mano, aunque no necesito llevarla (12 millas).

Creo , que si la GC te pilla con una balsa que no tiene la revisión actualizada te puede multar igual. ¿Es eso cierto?

Si es cierto parece un contrasentido pues no existe obligación de llevarla para esa zona. Si lo que se busca (eso debería ser) es seguridad, llevar una sin revisión actualizada (que no quiere decir que no funcione correctamente) no sería menos seguro que no llevarla .

A ver si alguién puede aclarar esto con seguridad.


Segun nuestra legislación es preferible que te ahoges que a que la lleves sin la revisión reglamentaria. ahora preguntate ¿a quien beneficia?.

__________________
Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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  #42  
Antiguo 04-02-2017, 21:03
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

A ver que se nos va un ppco la pinza...


si tu por ejemplo trasladas 4 balsas caducadas, de un puerto a otro, y te pilla la gc te meten 4 multas? Jajajajajajajajajajajajajajaja

yo en mi tiempo libre, arreglo radios, si llevo otras 4 para reparar.... otras 4 multas.

y ya si llevo un juego de bengalas buenas y en regla, pero las caducadas tambien por que han caducado hace pocos meses, otra multa....

Solo te pueden preguntar por el equipo que reza en el certificado de navegabilidad.

si llevas danones caducados... otra multa no? Como no salen en el certificado pero te pueden pedir lo que quieran.... no?
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  #43  
Antiguo 05-02-2017, 11:52
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por guiller Ver mensaje
Yo estoy con Dudu, lo suyo es si te paran la GC , no darla como elemento de seguridad, sino como una "zodiac" para fondeo, no entiendo porque tiene que ser obligatorio llevar revisado un elemento que no es para el fin de seguridad.
Solo como juguete o lo que queramos llamarlo.
Por esa regla también llevar un aro no homologado té podrían multar y eso no ocurre, tú llevas el homologado y otros por qué tú quieres llevarlo.
Tienes toda la razón, pero la normativa pone eso.
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  #44  
Antiguo 15-06-2017, 23:56
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Hola cofrades

Pregunto: es muy difícil lo de abrir la balsa, revisarla uno mismo y volverla a cerrar? Se trata sólo de cambiar lo caducado?

Las balsas para 60 millas zona 2, llevan comida dentro? Cuánta y de qué tipo?

Salud y buenos vientos
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  #45  
Antiguo 16-06-2017, 08:52
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Abrirla es fácil. Cerrarla bien es todo un arte.
Pero no solo es cambiar lo caducado, hay que comprobar que la balsa funciona y no tiene pérdidas, botella, presiones, válvulas, etc.

En YouTube tienes algún vídeo en el que se ve el proceso.

Un saludo.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fende_testas
Xesco (17-06-2017)
  #46  
Antiguo 17-06-2017, 05:40
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por manganegra Ver mensaje
yo estoy en el mismo caso.
no necesito la balsa (12 millas) pero la llevo a bordo y caducada. hasta hoy no me han dicho nada, bien es cierto porque nunca me han inspeccionado.
en la itb, ni me preguntaron por ella (entiendo que no corresponde a sus atribuciones). mas bien se trata de la GC.
según la ley, todo lo que vaya a bordo, aunque no sea exigible, debe estar en correcto estado, homologado... etc etc.

lo que pretendo hacer, es quitar de dentro de la balsa, las bengalas, comida o lo que sea que esté caducado y dejar tan solo la balsa.

la pregunta.
se puede abrir la balsa sin que dispare el hinchado automático para retirar estos elementos y volver a cerrarla?

un saludo
si se disparara el inflador al abrirlas.... no podrán inspeccionarlas... supongo...
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  #47  
Antiguo 17-06-2017, 09:27
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por Xesco Ver mensaje
Hola cofrades

Pregunto: es muy difícil lo de abrir la balsa, revisarla uno mismo y volverla a cerrar? Se trata sólo de cambiar lo caducado?

Las balsas para 60 millas zona 2, llevan comida dentro? Cuánta y de qué tipo?

Salud y buenos vientos
Lo difícil es ponerle el sellito de la revisión.
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  #48  
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Yo llevo la balsa caducada y me piden 400€ por revisar, pido presupuesto para cambio a Belga y son 700. Pensándolo bien no hay color pues en breve me tocara pasar también la raciobaliza. Cambio de bandera y me dejo la balsa puesta sin revisar.
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  #49  
Antiguo 17-06-2017, 09:30
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por xurso2002 Ver mensaje
si se disparara el inflador al abrirlas.... no podrán inspeccionarlas... supongo...
El inflador no se dispara por solo abrirla, se dispara al arrojarla al agua porque la línea que la sujeta al barco acciona el inflador al recibir el tirón.
También puedes inflarla dando tu ese tirón del cabo.

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  #50  
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Predeterminado Re: Si para tu zona no necesitas llevar balsa, ¿Que pasa si te pillan con una sin rev

Cita:
Originalmente publicado por vic72 Ver mensaje
Yo llevo la balsa caducada y me piden 400€ por revisar, pido presupuesto para cambio a Belga y son 700. Pensándolo bien no hay color pues en breve me tocara pasar también la raciobaliza. Cambio de bandera y me dejo la balsa puesta sin revisar.
¿700 por cambio de bandera?
Pregunta en otro sitio antes de hacer nada.

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