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Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
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Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.

En sanciones por infracciones la responsabilidad strictu sensu inicial siempre es personal, en este artículo habla que para el caso de Buques de recreo, (como siempre falta concretar si para embarcaciones de recreo se puede aplicar este artículo, pregunta a la que puritariamente habria que responder negativamente a la luz de las diferencias conceptuales hoy de sobra conocidas) al que van a sancionar es :

Bien al propietario del Buque (fisico o jurídico).
Bien al responsable de la infracción (que de ser distinto al anterior se comera el marron)

Pero luego hace una cosa extraña contraviniendo lo mentado sobre la responsabilidad última del armador (que generalmente coincide con el propietario del buque sea fisico o jurídica) en los casos de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con lo aqui tratado) esta cabriola otorga una responsabilidad Subsidiaria al Patron o al Capitan del buque,por lo que en el caso de las sanciones por infracciones cometidas en navegación marítima, NO VA A SER EL ARMADOR EL ÚLTIMO RESPONSABLE, sino que si fuera el armador propietario el que recibe la sancion por dicha conducta, , el ÚLTIMO RESPONSABLE (responsable subsidiario) será el PATRON O CAPITAN del buque...

es decir para las sanciones el último responsable en este caso será el Patron o Capitan, PERO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SERA EL último responsable, el armador o propietario del buque...

Resumen:

Responsable que se comera el marron por infracciones en Buques de recreo segun el 2/2011 SIEMPRE RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL PATRON O CAPITAN.

Responsable general civil último en caso de daños a terceros etc (independientemente de que sea el seguro en los supuestos tasados) fuera de estos será el ARMADOR o propietario del buque...

A ver quien me dice si strictu sensu este precepto del 2/2011 se puede aplicar a embarcaciones de recreo de manera extensiva...yo digo que NO. debido a ello el 149 se aplicara a las embarcaciones de recreo, y si hay una sanción el armador será el ultimo responsable, ya que no se puede incardinar una embarcacion de recreo en el aclaratorio de responsabilidad del 2/2011 porque se esta refiriendo exclusivamente a Buques de recreo no a Embarcaciones de recreo que son cosas distintas.

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:14.
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