Cita:
Originalmente publicado por otoio
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No necesitas rebajar la graduación de la almiranta. Mírate las definiciones y el ámbito de aplicación de la orden ...
Entre ellas:
f) Oficial de guardia en el puente: persona que está a cargo de la guardia de navegación en el puente de gobierno en un buque, en virtud de la correspondiente titulación.
O sea, que puede ser un humilde PER o una Almiranta de la Mar Océana.

Y ya sin coña ... lo que ocurre es lo que ha señalado Auskalo, ninguna embarcación de recreo va a montar esos equipos ... pero también nos aplican el régimen sancionador de los buques mercantes y eso nadie lo discute.
Saludos cordiales,

