Cita:
Originalmente publicado por lao
Ok. Esta claro que cuenta.
En vuestra opinión la GC puede denunciar el número de ocupantes en una embarcación no española?
Recuerdo que un barco fondeado, está navegando, y por lo tanto debe cumplir con todas las obligaciones. Que no nos confundan los comentarios.
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Pues Opino - igual que El Temido - como pides, pero yo opino lo contrario. Si la GC no puede abordar una embarcación para inspeccionarla -que no puede salvo fundadas sospechas de delito o gravedad- no puede levantar denuncia para abrir expediente sancionador en España, por un exceso de tripulante.
En mi opinión, más grave que una inspección de la GC sería un incidente grave por exceso de pasajeros y tener que dar explicaciones al seguro.

