No se, pero yo creo que los cofrades lo han explicado perfectamente, quien no quiera entender, creo que no hay nada que hacer.
Bien X en este caso un barco, se importa. Se pagan X euros a hacienda de acuerdo a la legislación fiscal, lo pongo en mi jardín, ilusión de toda mi vida. Pues ya está. No lo abandero en ningún sitio. Me lo llevo a Australia, lo tengo un año en mi jardín de Australia y, vuelvo a España y, lo vuelvo a colocar en mi jardín. Esto señores, no es ninguna importación, es mi bien que lo llevo de aquí para allá como a mi reloj.
Bien X, caso anterior, pero con la salvedad que por la ley marítima, lo abandero en España, navego con él, pero al cabo de un tiempo, lo doy de baja y lo abandero en otro país, pero luego lo doy de baja y vuelvo a entrar en España. Hacienda mira datos, a ver, a ver, número de bien Y, si, pagó, pues nada es su bien que está en regla, haga con él lo que quiera. Pues mira lo vuelvo a abanderar en España, tramito y cuelgo el pabellón y, a navegar.
No entiendo yo, esos lios con exportación, importación y, otras cosas raras. Los bienes se importan una sola vez, que es cuando se compran, se pagan impuestos y quedan regularizados. Este bien ya no se puede volver a importar, porque ya ha sido importado, estará en tránsito, pero no en importación. Para ello se tendría que vender a un extranjero y, que con lo años otro nacional lo volviera a comprar a ese otro extranjero, pero si este nacional sabe que el bien de segunda mano ha estado regularizado y, presenta documentación no tendrá que pagar, porque ya se pagó el impuesto correspondiente por ese bien, sea un barco, un sofa, o una persiana. Otra cosa son el resto de impuestos, como el de transmisiones patrimoniales etc, que se tendrán que pagar, pero eso no es el impuesto de importación del que se habla aquí.
