Re: El pabellón nacional.
Creo que UD no entiende bien lo que significa una previsión en contrario , un ejemplo claro para que UD lo entienda es la que aparece en el artículo 10 donde se obliga a los buques extranjeros a disponer de consignatario, pero en el mismo artículo aparece una previsión en contrario , es decir una previsión de la ley , o un precepto como más comúnmente se conoce en el lenguaje jurídico.
. Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con la excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser directamente representadas por su propietario o capitán. La misma obligación de consignación podrá ser reglamentariamente establecida para los buques nacionales
Cuando hablamos de derecho es cierto que puede tener tantas interpretaciones como intérpretes , de ello viven los abogados, pero algunas más acertadas que otras, sin acrritud
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