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Antiguo 18-08-2021, 19:42
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Predeterminado Re: Subir a bordo para inspección?

Los agentes de la autoridad están facultados en diversa legislación para realizar sus labores. Entre ellas cabe destacar la lucha contra el contrabando, trafico de drogas ...delitos flagrantes, etc y no olvidemos prestar auxilio a los ciudadanos en general. En el ejercicio de sus labores puede ser que tengan que vulnerar algún derecho fundamental, en concreto el de la inviolabilidad del domicilio. Esto sólo puede ser vulnerado en caso de flagrante delito o bien por un peligro concreto para la vida de las personas, bien sean las moradoras y otras. El caso de los barcos es complejo. Ya que un barco tiene zonas generales y zonas en las que se asimila a "domicilio". Estariamos en este caso como en las tiendas de campaña, caravanas, furgonetas camper. En un barco de dimensiones grandes con camarotes definidos, no hay problema, se diferencia claramente la zona de uso particular a las zonas de uso general como cuarto de máquinas etc. Si los agentes de la autoridad realizan una inspección han de limitarse a la inspección que le comuniquen al capitán-patrón de la embarcación. Si encuentran algún indicio que excede de la inspección administrativa y puede caer en algún tipo penal, han de parar la inspección y comunicarlo a un juez quien decidirá si pueden seguir o abandonar la nave. Es lo mismo que si en base a encontrar ese indicio sin orden judicial proceden a la detención, el detenido puede invocar un habeas corpus, con lo que será presentado inmediatamente en el juzgado de guardia y el juez decidirá. Muchas veces, al invocar el habeas corpus, los agentes de la autoridad (GC, Mossos, Aduanas, Policia Local...) llamán al juzgado de guardia para comunicarlo, el juez pregunta que pasa y decide al momento, apunta la diligéncia como telefonema y se da por realizado el acto de habeas corpus. Como han puesto muchos delitos han quedado impunes por un error en la ejecución de las diligencias y saltarse los procedimientos judiciales al vulnerar derechos fundamentales. Lo que hay que tener claro es que en un barco, sea el que sea, existe una zona en la que se ejercita la intimidad de la persona y una zona de maniobra. En la zona de intimidad, considerada como domicilio no se puede acceder sin orden judicial. Claro que pueden perfectamente coger el barco remolcarlo a puerto y pedir una orden judicial.
Cada uno ha de decidir.
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