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Predeterminado Re: Donde colocar la bandera y el pavellon de cortesia ?

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Permite que te corrija, cofrade:
La bandera con el escudo nacional sólo puede ser empleada por "Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, así como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares. Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de extraterritorialidad." (RD 1511/1977)
La etiqueta náutica normalmente aceptada es que la bandera de cortesía sea idéntica en aspecto al pabellón náutico del país visitado, cuando dicho pabellón sea distinto del de la bandera nacional (los casos más conocidos son los de España, Reino Unido y Polonia, pero hay muchos más). No obstante, y dado que el RD1511/1977 también permite la bandera española sin escudo para lo que denomina "uso general", es habitual que ésta se emplee como bandera de cortesía.
Hola. Vamos a ver

En primer lugar, el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, se refiere (y obliga) en general y en particular a las normas que rigen para las enseñas (banderas) de España.
Tambien, en concreto, la regla numero 18, describe la bandera (ó pabellón) para buques o embarcaciones de recreo (la de la corona real en azul)

Es evidente que el antecitado RD, no aplica ni a los buques y embarcaciones de recreo con armador español y pabellón extranjero, ni mucho menos a los buques y embarcaciónes extranjeros transeúntes

La etiqueta náutica que yo conozco como normal es que la bandera de cortesía sea la bandera nacional del país visitado, si bien se puede usar la bandera de recreo (bastante mas dificil de conseguir, y mas cara). Ésto es lo que yo he visto habitualmente, aunque mi experiencia es limitada

No recuerdo en los últimos años transeúntes extranjeros que portasen como bandera de cortesía la de España con la corona. Lo habitual, como tú bien dices, es que porten a estribor la que, para los ciudadanos españoles el RD1511/1977 permite para "uso general"

Y con esto no quiero sentar cátedra, ni creer que tengo razón, es sólo mi limitado conocimiento y mi limitada experiencia

Y en mi respuesta sólo pretendía simplificar la cuestión para nuestro vecino francés

(Espero no haberlo liado )

Saludos cordiales.

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https://youtu.be/hJlojXdQVDQ
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