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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#5
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Cita:
En primer lugar, el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, se refiere (y obliga) en general y en particular a las normas que rigen para las enseñas (banderas) de España. Tambien, en concreto, la regla numero 18, describe la bandera (ó pabellón) para buques o embarcaciones de recreo (la de la corona real en azul) Es evidente que el antecitado RD, no aplica ni a los buques y embarcaciones de recreo con armador español y pabellón extranjero, ni mucho menos a los buques y embarcaciónes extranjeros transeúntes La etiqueta náutica que yo conozco como normal es que la bandera de cortesía sea la bandera nacional del país visitado, si bien se puede usar la bandera de recreo (bastante mas dificil de conseguir, y mas cara). Ésto es lo que yo he visto habitualmente, aunque mi experiencia es limitada No recuerdo en los últimos años transeúntes extranjeros que portasen como bandera de cortesía la de España con la corona. Lo habitual, como tú bien dices, es que porten a estribor la que, para los ciudadanos españoles el RD1511/1977 permite para "uso general" Y con esto no quiero sentar cátedra, ni creer que tengo razón, es sólo mi limitado conocimiento y mi limitada experiencia Y en mi respuesta sólo pretendía simplificar la cuestión para nuestro vecino francés (Espero no haberlo liado )Saludos cordiales. ![]()
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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