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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#13
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Cita:
De lo que estoy seguro, porque lo he estado viendo, es que no existe ninguna norma que diga literalmente que “no está permitido el remolque de transporte por embarcaciones de recreo”. Tiene que ser una tipificación más abstracta. En una intervención anterior, le dije a FAVIOV una especie de “cajón de sastre” con unas determinadas condiciones. Evité utilizar el término “tipificación en blanco”, como se denomina técnicamente. Este tema está agotado y no tiene sentido en un foro náutico, así que lo dejo aquí. Pero, por si alguien tiene interés en alguno de los aspectos comentados, hay un artículo titulado: CONSIDERACIÓN CRÍTICA DEL PRINCIPIO DE PERMISIÓN SEGÚN EL CUAL "LO NO PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO". La autora es una catedrática de filosofía del derecho de la Universidad del País Vasco. Está publicado en el Anuario de Filosofía del Derecho del año 1998, dentro de la temática “Estudios de teoría del derecho”. Es accesible en la biblioteca digital de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Desde la página inicial de la AEBOE hay que entrar en el apartado de “Biblioteca jurídica digital – Anuarios y revistas”. Después en “Anuario de filosofía del derecho”. Después en la pestaña del año 1998 e ir bajando por los distintos artículos hasta llegar al que buscamos. El artículo es una recopilación de la doctrina existente sobre el asunto, con las aportaciones de la autora, y una abundante bibliografía. Tiene alguna parte algo árida, pero las conclusiones son entendibles por cualquiera que las quiera entender. Analiza el papel del principio en la legislación española, los problemas para integrarlo en el derecho positivo y su relación con el derecho punitivo, incluyendo los criterios jurisprudenciales para la aceptación de tipos en blanco. Saludos |
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