Cita:
Originalmente publicado por JMPUIG
Pues no me extraña que "No haga más que ver pagos de TPO ......". porqué eso precisamente es lo que exigen la Ley. El ITP se autoliquida por motivo de residencia, no se territorio. Si no,todos iríamos a comprar todo al otro lado de la frontera. Pero aparte de eso, la Ley es clarísima. Tal vez se confunda con la compraventa de inmuebles fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto
Cuidado con dar consejos jurídicos cuando no se es jurista, puede comportar graves consecuencias.
Por ejemplo, si reside en Andalucía y compra la embarcación en Galicia o Cataluña, pagará el ITP de Andalucía, ni el de Galicia ni de Cataluña.
Por estos motivos es muy aconsejable asesorarse en una gestoría administrativa colegiada, que muchas se anuncian como asesoría o gestoría sin serlo.
Ni fiarse ciegamente de las IA, la pregunta que se les hace y como se les hace influye en las respuestas. En fin, es lo que hay.
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Dime por favor las clausulas que me confirmen que haya que pagarlo para que lo vea.
En este foro (ni en este hilo ni en ninguno) nadie manda hacer nada a nadie, la gente puede tomar las opiniones de los demas si quieren y como quieran, expresar opiniones no significa dar consejos juridicos.
Y SI, ya se que se paga en funcion de la residencia, yo misma he comprado barcos en otras comunidades autonomas y he pagado el 620 en mi comunidad (P.Vasco).
Pero volviendo al tema, creo haber expuesto los motivos por los que entiendo que no hay que pagarlo. Si haces lo mismo seguro que los demas y yo misma te lo agradecemos.
