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#1
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Cita:
Y el victimismo de que no hay libertad, no sé, a mi me gusta jugar al futbol o al mus con unas reglas, sin ellas el mundo es de los abusones y los matones, pero tal vez me salgo algo del tema, hay 50 bichos en el mar que por lo que sea rompen timones, no comen gente, rompen timones, de lo que se ha probado para evitarlo, lo que mejor funciona es no pasar por donde ellas están, podemos dejar de insistir en usar lo que sabemos que no funciona y facilitar lo que si, por ejemplo que este año balicen bien el paso interior de las almadrabas de Cadiz? O conseguir que los daños a los barcos se paguen con dinero público..se destina un 5% del pib a no se qué, se destinó un montón de dinero a que no desapareciera el lince ibérico..las orcas también tienen un lugar importante en el ecosistema, más de lo que pensais algunos.. ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#2
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Bien, no lo oigas si no quieres.
Cita:
![]() De lo que sí despotrico es de los pseudocientíficos que sólo van a trincar subvenciones sin ofrecer soluciones efectivas, y de la Administración (la española en particular) porque es la que da esas subvenciones y es la que sólo está anclada en lo que mejor se le da: prohibir y sancionar. Por cierto, según tú mismo, eso es lo que debería hacer. Discrepo. ![]() Y tampoco despotrico de los foreros que no opinan como yo. Allá cada uno con sus criterios. En cuanto a la legalidad, ya se ha hablado mucho de ello... Cita:
En todo caso, yo seguiré manteniendo mis criterios mientras no haya una evidencia objetiva que los rebata. Y como parece que los discrepantes no somos bien recibidos cuando hablamos de según qué temas, esta es la última vez que participo en este hilo. Ahí os quedáis. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Señor JosepFK, dice usted.
"El señor Llanera es paradigmático de la persona que dice y hace (según el) cosas ilegales, alardea de ello y culpa a los demás de que tenga que hacerlo. Mato lobos y osos y luego me quejo que hay demasiados jabalies y corzos. Un clásico, vaya". Yo NUNCA dije que matara osos o lobos, y no hago cosas ilegales, en el supuesto que tuviera que defenderme de uno de esos ataques, estaría respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación a diversas sentencias sobre la legitima defensa, porque defenderse, si tu vida esta en peligro, que no es lo mismo que cazar, es mas, hace muchos, pero muchos años que deje la caza, en todos sus aspectos, a no ser que se considere caza, ir a algún safari fotográfico por algún país africano, por cierto, es OBLIGATORIO, que se lleven armas de gran calibre, por si esas personas son atacadas por algún animal, cada uno es muy libre de entender la vida como quiera, yo, tal vez este confundido, la entiendo, desde la base, que es prioritaria la vida humana, antes que la de cualquier animal, por eso digo, que me defendería si algún animal me atacara, en este caso las orcas, porque efectivamente, puede que solo me rompan el timón, pero ¿y si no?, ¿ y si siguen y hunden el barco?, los animales son eso, animales, tan listos como las orcas, son los lobos, y no digamos los osos, pues bien, es difícil que se atrevan a atacar a las personas, ¿sabes porque?, porque les tienen miedo, y ¿sabes porque?, porque de siempre el ser humano se defendió, y no creo que si a un lobo, oso, o lo que sea, si ataca a las personas, se le dispara, aunque solo sea para asustarlo, "entiende" perfectamente, que eso no lo puede hacer, porque su instinto le dice que es peligroso para el. ![]() Por cierto, en el caso, de algún depredador, que por motivos varios, como por ejemplo, estar heridos, no poder cazar animales salvajes ctr, atacara a las personas, seria eliminado de inmediato, nadie diría, bueno es que la culpa de lo que le sucede, es de los seres humanos, lo mejor es dejarlos hacer, o que las personas dejen los montes libres de su presencia, y asi no se les molesta, esto es lo que dicen los ecologistas, que los montes son de los animales, que ya estaban en ellos, antes que los humanos, resumiendo, que nos vayamos de los campos, montes, mares ctr. en fin, sigo en mis trece, si una orca, ataca mi barco, le respondo con todo lo que tenga, y al que no le importe y se deje atacar impunemente, pues muy bien, respeto su opinión, faltaría mas. ![]() |
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#4
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antodelg (17-12-2025) | ||
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#5
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El código penal exime de responsabilidad penal al que actúe en defensa propia si: 1-el ataque que recibe es un delito 2-el peligro es grave e inminente 3-el agresor penetra en su morada 4-existe necesidad racional del medio utilizado para repeler el ataque 5-no hay provocación suficiente por parte del defensor Mi opinión: 1- los animales no cometen delitos 2- son daños exclusivamente materiales 3- no es el caso 4- no es proporcional matar a un animal para evitar un daño material. Si hay una alternativa razonable (como huir o pedir ayuda), se deberia optar por ella.Si la agresión ha cesado y persigues al agresor y le pegas, ya no es defensa, es represalia. 5- un navegante concreto tal vez no haya provocado a las orcas, pero está claro que muchos si Hablas siempre de la prevalencia de la vida humana sobre la animal, pero que con las orcas la vida humana esté en peligro es una apreciación muy tuya, ya está en peligro desde el momento en que sales a pasear un día de verano..ha habido más de 700 incidentes y el riesgo objetivo para la vida humana es nulo, ir en un barco inapropiado es peligroso, no que las orcas te rompan la pala. ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk ![]() ![]()
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antodelg (17-12-2025) | ||
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#6
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![]() ![]() Buenos días a todos, ya casi es Navidad. Por repetir una y otra vez las mismas ideas no se hacen más ciertas ni tampoco se avanza en la discusión. Recapitular puede ser interesante. ![]() Algunas orcas ibéricas son un peligro para la navegación, ergo no interactúan, atacan veleros pequeños y medianos. ![]() Las "recomendaciones" de un comité con respaldo de la Administración son eso "recomendaciones" por lo que no son de obligado cumplimiento. ![]() Cada patrón es; por encima de otra obligación, responsable de proteger la seguridad de su tripulación, la decisión de utilizar los medios a su alcance es suya. Los criterios de oportunidad y proporcionalidad deben guiar sus decisiones. No tomar todas las medidas a su alcance puede derivar en responsabilidades civiles si hay reclamación de un tripulante dañado odel seguro del barco...![]() No hay ninguna prueba positiva de que la defensa ante un ataque sea causa o factor de un ataque mayor a otra embarcación, no por repetir una hipótesis se convierte en hecho positivo. ![]() Por eso creo que es importante debatir sobre los posibles métodos para evitar y repeler los ataques de las orcas. ![]()
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Apagapenol (17-12-2025), Icarus (17-12-2025) | ||
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#7
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El RD 1727/2007 también establece toda una serie de medidas en ese sentido. Es ilegal causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007 NO es cierto que un capitán pueda saltarse cualquier otra ley para preservar la seguridad del barco o su tripulación. Os quejáis de que se repitan las cosas pero volvéis también siempre con este tipo de FALSEDADES..que ley era la que alguien interpretaba que un capitán tenía esas prerrogativas? el Convemar, creo... https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3296 en que artículo? o en la Ley de Navegación Marítima: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 será esto? Artículo 176. Condición de autoridad pública. 1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo. o esto? Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento. 1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario. Y con respecto a si el uso de medios "disuasorios" afecta al comportamiento de las orcas, transcribo una vez más literalmente lo que dicen los turistas de congresos: En primer lugar sospechan de cuatro orcas que aparecieron muertas desde que empezaron los incidentes: In light of the Critically Endangered status of this population, serious concerns were raised about the complete absence of conclusive results (or even presumptive diagnoses) for any of the four dead strandings found since the incidents began. Without complete necropsies conducted by veterinary pathologists, obtaining robust diagnoses is challenging if not impossible. This is particularly concerning given the reports of the use of dangerous deterrents’ (e.g. firecrackers) used by some mariners during interactions Y en sus conclusiones: Several of these harmful measures have been in use since 2020 at some level and the whales continue the interactions; thus, they are not only ineffective but may be reinforcing the behaviour and increasing the severity of damage to vessels. Some of these measures are also dangerous for mariners (e.g. firecrackers and electrocution). may be... A ver si se os ocurre otro motivo por el que los ataques no hayan parado pero sean por sorpresa y directamente a romper.. ...
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JosepFK (17-12-2025) | ||
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#8
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"NO es cierto que un capitán pueda saltarse cualquier otra ley para preservar la seguridad del barco o su tripulación. Os quejáis de que se repitan las cosas pero volvéis también siempre con este tipo de FALSEDADES..que ley era la que alguien interpretaba que un capitán tenía esas prerrogativas?!"
Cito y no entiendo la finalidad de estos argumentos. ![]() ![]() ![]() Siento mucho que se confundan molinos con gigantes, primero me citas para después contradecir con vehemencia algo que no he dicho. Nada de esto puede deducirse de mi opinión escrita, otra cosa es que necesites ver un gigante donde señalo un molino. Hablas de mi en plural sin que tengas razón para ello. Si te refieres a otro cofrade, acláralo, pero mis opiniones son mías no de un grupo. ![]() Digo exactamente lo que quiero decir, nada más, todo aquello que añades es de tu cosecha y pretende confundir mi opinión con mi persona, no es una forma de debate constructivo. Respeto mucho tus opiniones por tu experiencia y profesionalidad, esperaba una consideración similar, pero veo que no es así. ![]() ![]() Puedo confrontar argumentos, mis ideas no son mi persona, puedo modificarlas sin sentirme atacado. Pero no continuo en debates que se convierten en competiciones de egos. Saludos y suerte. ![]()
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Apagapenol (17-12-2025) | ||
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#9
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Cita:
Nada sigo aprendiendo. Coronadobx |
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#10
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Cita:
1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdic-ción exclusiva en alta mar. Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuti-cas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público... 2- Marco legal en algunos países europeos: • Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régi-men marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para prote-ger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capi-tán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada. • España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20. • Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK. • Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que ga-rantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5. • Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967. • Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal). • Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que tam-bién regula la legítima defensa. • Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41. • Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capi-tán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asis-tencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB. Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes. 4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto. En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recu-rrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o in-cluso menores. Nada... Todavía no se ha intentado invitar a unas cañas y unos arenques a las orcas, igual así son amables y no atacan el barco. Parece ser que el "Síndrome de Estocolmo" es contagioso... sé bueno con quien te agrede que es una pobre víctima de la sociedad y déjate atacar. |
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Karonte1888 (18-12-2025) | ||
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#11
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Solamente viendo lo que pone de la legislación española: • España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20. El código comercial no existe, y si se refiere al código civil el articulo 612 se refiere a algo de los enjambres. En la ley de puertos, el articulo 86 no tiene nada que ver con las atribuciones del capitán, y esta ley no dice practicamente nada de la figura del capitán de un buque, y por supuesto nada aplicable a la navegación de recreo. A la legitima defensa ya me referí en mensaje #165, no es aplicable a ataques de animales. En cuanto a legislación internacional, el Unclos 1982 es el Convemar que ya enlacé en el mensaje anterior..el articulo 91???...habla de la nacionalidad de los buques..que tiene que ver con las orcas? Un mínimo de seriedad, ya sabemos que el tema orca atrae visitas a los videos, pero me parece penoso que se juegue de ciertas formas con la vida de unos valiosos animales, probablemente testigo útil del estado de salud o deterioro de nuestras aguas. ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk ![]() ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" Editado por caribdis en 18-12-2025 a las 09:03. |
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antodelg (19-12-2025) | ||
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#12
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Cita:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627 Se puede leer el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Publicado en: «Gaceta de Madrid» núm. 289, de 16/10/1885. Entrada en vigor: 01/01/1886 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Referencia: BOE-A-1885-6627 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1)/con Última actualización publicada el 9 de Mayo de 2023; supongo que sigue en vigor. |
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Al Pairo (19-12-2025) | ||
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