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#1
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Cita:
El código penal exime de responsabilidad penal al que actúe en defensa propia si: 1-el ataque que recibe es un delito 2-el peligro es grave e inminente 3-el agresor penetra en su morada 4-existe necesidad racional del medio utilizado para repeler el ataque 5-no hay provocación suficiente por parte del defensor Mi opinión: 1- los animales no cometen delitos 2- son daños exclusivamente materiales 3- no es el caso 4- no es proporcional matar a un animal para evitar un daño material. Si hay una alternativa razonable (como huir o pedir ayuda), se deberia optar por ella.Si la agresión ha cesado y persigues al agresor y le pegas, ya no es defensa, es represalia. 5- un navegante concreto tal vez no haya provocado a las orcas, pero está claro que muchos si Hablas siempre de la prevalencia de la vida humana sobre la animal, pero que con las orcas la vida humana esté en peligro es una apreciación muy tuya, ya está en peligro desde el momento en que sales a pasear un día de verano..ha habido más de 700 incidentes y el riesgo objetivo para la vida humana es nulo, ir en un barco inapropiado es peligroso, no que las orcas te rompan la pala. ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk ![]() ![]()
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antodelg (17-12-2025) | ||
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#2
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![]() ![]() Buenos días a todos, ya casi es Navidad. Por repetir una y otra vez las mismas ideas no se hacen más ciertas ni tampoco se avanza en la discusión. Recapitular puede ser interesante. ![]() Algunas orcas ibéricas son un peligro para la navegación, ergo no interactúan, atacan veleros pequeños y medianos. ![]() Las "recomendaciones" de un comité con respaldo de la Administración son eso "recomendaciones" por lo que no son de obligado cumplimiento. ![]() Cada patrón es; por encima de otra obligación, responsable de proteger la seguridad de su tripulación, la decisión de utilizar los medios a su alcance es suya. Los criterios de oportunidad y proporcionalidad deben guiar sus decisiones. No tomar todas las medidas a su alcance puede derivar en responsabilidades civiles si hay reclamación de un tripulante dañado odel seguro del barco...![]() No hay ninguna prueba positiva de que la defensa ante un ataque sea causa o factor de un ataque mayor a otra embarcación, no por repetir una hipótesis se convierte en hecho positivo. ![]() Por eso creo que es importante debatir sobre los posibles métodos para evitar y repeler los ataques de las orcas. ![]()
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#3
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Cita:
El RD 1727/2007 también establece toda una serie de medidas en ese sentido. Es ilegal causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007 NO es cierto que un capitán pueda saltarse cualquier otra ley para preservar la seguridad del barco o su tripulación. Os quejáis de que se repitan las cosas pero volvéis también siempre con este tipo de FALSEDADES..que ley era la que alguien interpretaba que un capitán tenía esas prerrogativas? el Convemar, creo... https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3296 en que artículo? o en la Ley de Navegación Marítima: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 será esto? Artículo 176. Condición de autoridad pública. 1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo. o esto? Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento. 1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario. Y con respecto a si el uso de medios "disuasorios" afecta al comportamiento de las orcas, transcribo una vez más literalmente lo que dicen los turistas de congresos: En primer lugar sospechan de cuatro orcas que aparecieron muertas desde que empezaron los incidentes: In light of the Critically Endangered status of this population, serious concerns were raised about the complete absence of conclusive results (or even presumptive diagnoses) for any of the four dead strandings found since the incidents began. Without complete necropsies conducted by veterinary pathologists, obtaining robust diagnoses is challenging if not impossible. This is particularly concerning given the reports of the use of dangerous deterrents’ (e.g. firecrackers) used by some mariners during interactions Y en sus conclusiones: Several of these harmful measures have been in use since 2020 at some level and the whales continue the interactions; thus, they are not only ineffective but may be reinforcing the behaviour and increasing the severity of damage to vessels. Some of these measures are also dangerous for mariners (e.g. firecrackers and electrocution). may be... A ver si se os ocurre otro motivo por el que los ataques no hayan parado pero sean por sorpresa y directamente a romper.. ...
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JosepFK (17-12-2025) | ||
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#4
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"NO es cierto que un capitán pueda saltarse cualquier otra ley para preservar la seguridad del barco o su tripulación. Os quejáis de que se repitan las cosas pero volvéis también siempre con este tipo de FALSEDADES..que ley era la que alguien interpretaba que un capitán tenía esas prerrogativas?!"
Cito y no entiendo la finalidad de estos argumentos. ![]() ![]() ![]() Siento mucho que se confundan molinos con gigantes, primero me citas para después contradecir con vehemencia algo que no he dicho. Nada de esto puede deducirse de mi opinión escrita, otra cosa es que necesites ver un gigante donde señalo un molino. Hablas de mi en plural sin que tengas razón para ello. Si te refieres a otro cofrade, acláralo, pero mis opiniones son mías no de un grupo. ![]() Digo exactamente lo que quiero decir, nada más, todo aquello que añades es de tu cosecha y pretende confundir mi opinión con mi persona, no es una forma de debate constructivo. Respeto mucho tus opiniones por tu experiencia y profesionalidad, esperaba una consideración similar, pero veo que no es así. ![]() ![]() Puedo confrontar argumentos, mis ideas no son mi persona, puedo modificarlas sin sentirme atacado. Pero no continuo en debates que se convierten en competiciones de egos. Saludos y suerte. ![]()
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Apagapenol (17-12-2025) | ||
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#5
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Cita:
"Cada patrón es; por encima de otra obligación, responsable de proteger la seguridad de su tripulación, la decisión de utilizar los medios a su alcance es suya. Los criterios de oportunidad y proporcionalidad deben guiar sus decisiones. No tomar todas las medidas a su alcance puede derivar en responsabilidades civiles si hay reclamación de un tripulante dañado odel seguro del barco... "Ese mantra de que el patrón debe proteger la seguridad de la tripulación por encima de otra obligación es falso. Me importa que quede claro, el patrón debe respetar la legislación, toda, es infantil y poco serio decir que su apreciación de lo que es seguro y lo que no le permita vulnerar ninguna ley, que será más correcta o menos, pero fue concebida para algo. ![]() Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
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antodelg (19-12-2025) | ||
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#6
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Cita:
Nada sigo aprendiendo. Coronadobx |
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#7
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Escribo en este hilo siempre con la intención de que lo escrito por mi sirva de algo...sirva a alguno de los navegantes que van a pasar por la zona donde están las orcas..
No con ganas de polemizar, algo que ,en ocasiones he hecho, pero que no ha servido de nada.. Dicho esto si dejaré claro que, 1. NO soy, en absoluto, partidario de las armas a bordo, de ninguna de las maneras. Me niego a juntar navegación vela con tenencia de armas.. 2. NUNCA he afirmado,ni he leído en esta taberna, que usar pequeños, y recalco pequeños, petardos para asustar vaya a solucionar el problema de los ataques, ni que vaya a disminuirlos.NADIE dice eso, salvo el cofrade Caribdis, que interpreta, lo contrario.Se dice que sirven para AUYENTAR, ASUSTAR..no para solucionar.LA SOLUCION AL PROBLEMA NO VENDRÁ DE LOS PETARDOS.Tampoco creo que lo empeoren, o al menos no está demostrado por mucho que algunos lo digan una y otra vez.. 3.NO esta demostrado que el uso de petardos enfurezca a las orcas y haga que vayan a otro velero a atacar.Se asustan y atacan al velero cercano porque este NO tiene petardos. Lo demas son interpretaciones, guste escucharlo o no. 4.NO es cierto que antes los ataques no fueran violentos y por sorpresa...ya en Agosto de 2020, al principio de toda esta historia, el velero URKI, con base en Gijon, fue golpeado por sorpresa y violentamente en plena noche frente a Cedeira, destrozando el timón, zarandeando durante más de una hora el barco de 12 metros, girandolo 360 grados sobre si mismo..y doblando a 90 grados el eje del timón como si fuera mantequilla. Y, algo que ya he contado anteriormente pero que no ha sido escuchado, todo ello cuando ni siquiera se sabía que los petardos se usaran para asustar a las orcas. No había petardos y ya había ataques violentos.Lo demás es faltar la verdad y contar solo lo que me interesa para mi argumentario particular. 5.Las orcas, o mejor dicho u grupo de orcas,atacan a los veleros y, a dia de hoy, nadie sabe porqué. Eso es una REALIDAD.Y dentro de las que atacan..algunas son más violentas.Otra REALIDAD. 6.NO estoy de acuerdo en lo de que solo sean daños materiales. LA POSIBILIDAD DE DAÑOS A LAS PERSONAS y a la seguridad de los barcos es muy alta..hay riesgo para la.vida SIN DUDA. Mi experiencia y los métodos que he recopilado para tratar de evitar los ataques: Cada año desde hace 12 años navego, en solitario,desde Asturias a las rías bajas.Desde hace 5 años CONVIVO con el problema de las orcas y he de decir que, a dia de hoy y después de más de 50 años navegando, es el problema que más inquietud, incertidumbre y, porqué no decirlo, miedo me produce en la mar... Hay que estar solo a bordo en un pequeño velero para entenderlo... Ideas que he recopilado, y que algunas, no concretaré cuales para evitar polémicas, utilizo...pondré las que considero más útiles.. 1.Informarme de la posición aprox. De los grupos de orcas a través de Orcas PT.Tratando SIEMPRE de evitar navegar en su zona.. 2.Nunca navegar de noche en zona de orcas.NORMA FUNDAMENTAL, ya que pierdes la posibilidad de verlas venir..Los cofrades que ha sido atacados, alguno lo ha sido navegando de noche en zona donde habia avisos de orcas. 3.Llevar petardos para asustarlas en caso de ataque. 4.Colocar bridas de electricista a modo de" bigotes de gato" en la pala del timón. 5.llevar la sonda siempre desconectada, las orcas son muy sensibles a los ultrasonidos y les puede servir para percatarse de nuestra presencia.. 6.Arrastrar trozos de cadena por la popa, amarradas al barco con un cabo..la cadena de aprox.4 mts 7.Pintar de rojo el antifouling 8.Vigilancia constante del horizonte 360 grados 9.llevar el canal 16 vhf siempre, y con volumen alto para oír los avisos. 10.Tener el tangon preparado para colocarlo por popa sumergido y un martillo pequeño para golpearlo. 11.llevar unos Sandows gruesos para amarrar la caña al desconectar el piloto, lo primero que haremos si las vemos venir.. 12.Lo de respetar la sonda de 20 mts.o menos en la costa de Galicia..puede ser peor el remedio que la enfermedad.. Medidas, ideas... Mientras espero que algún día alguien, quien sea, encuentre soluciones.. Lo demás...teorías, polémicas de las que ya se han dicho de todo.. hasta aburrir.. Y en las que yo no volveré a entrar.. Saludos Editado por zar en 17-12-2025 a las 20:37. |
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Apagapenol (17-12-2025), Bob (17-12-2025), flipk12 (17-12-2025), Icarus (17-12-2025), Josecuvo (17-12-2025), Kuketes (17-12-2025), nostromo68 (18-12-2025), Oscar1966 (18-12-2025), Suertudo (17-12-2025) | ||
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#8
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Todo se soluciona con unas cuantaas orcas muertas, que su desaparicion no pone en peligro la especie y si puede salvar vidas humanas
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#9
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Cita:
Ni la portuguesa, ni la francesa, ni la marroquí, ni la española. Si miramos las preocupaciones de los habitantes de las distintas naciones con aguas colindantes a las zonas problemáticas, aparecen la vivienda, el desempleo, la crispación, etc, etc, etc... pero el "ataque de las orcas", ni está, ni se le espera. Es más, en ningún programa de los partidos que compiten por gobernar en estos paises, aparece (que yo sepa) algo al respecto. Hacernos a la mar conlleva una dosis de peligro. Un posible fallo en nuestro propio barco, el viento, las olas, otros barcos navegando, objetos semisumergidos a la deriva, bajos, animales salvajes, etc... las orcas no dejan de ser uno más. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#10
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Cita:
1- Regla del Estado de la bandera y jurisdicción costera El artículo 91 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, 1982) establece que todo buque debe navegar bajo el pabellón de un solo Estado y está sujeto a su jurisdic-ción exclusiva en alta mar. Esto significa que el capitán está obligado principalmente por las obligaciones del Estado del pabellón (Portugal, España, Francia, Polonia, etc.). ). Sin embargo, en aguas territoriales (hasta 12 millas náuti-cas), también se aplica la jurisdicción del Estado ribereño, en particular en cuestiones de seguridad de la navegación, protección del medio ambiente y orden público... 2- Marco legal en algunos países europeos: • Portugal: se aplica la legislación portuguesa sobre navegación recreativa y, subsidiariamente, el régi-men marítimo profesional, imponiendo al capitán el deber de emplear todos los medios para prote-ger a la tripulación, la carga y el buque. El Código Penal (párrafo 2 del artículo 10) clasifica al capi-tán como fiador, sancionando su no hacerlo. El artículo 32 consagra la legítima defensa, permitiendo una respuesta proporcionada. • España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20. • Polonia: El "Kodeks morski" (Código Marítimo) y el "KoDEks Karny" (Código Penal) imponen al capitán el deber de proteger a la tripulación y al buque. La autodefensa está prevista en el artículo 25 KK. • Francia: El "Código de Transportes" y el "Código Penal" (artículo 223-6) exigen al capitán que ga-rantice la seguridad y preste asistencia. La autodefensa está reconocida en el Artículo 122-5. • Reino Unido: La Ley de Marítima Mercante de 1995 y la normativa de la Agencia de Guardacostas y Marítima (MCA) imponen al capitán un deber de cuidado. La autodefensa surge del common law y la Ley de Derecho Penal de 1967. • Suecia: el "Sjölagen" (Código Marítimo) obliga al capitán a tomar todas las medidas de seguridad necesarias. La autodefensa se rige por el capítulo 24 del "Brottsbalken" (Código Penal). • Dinamarca: La Ley danesa de Marítimo Mercante asigna al capitán la plena responsabilidad de la tripulación. La falta de asistencia se castiga con arreglo al artículo 13 del Código Penal, que tam-bién regula la legítima defensa. • Países Bajos: El "Burgerlijk Wetboek" (Libro de la Ley Marítima) regula la ley marítima e impone al capitán un deber de seguridad. El "Wetboek van Strafrecht" (Arts. 307 y 450) tipifica como delito la negligencia y la falta de asistencia. La defensa propia está reconocida en el artículo 41. • Alemania: el "Handelsgesetzbuch" (HGB) y el "Seemannsgesetz" (SeemannSgesetz) colocan al capi-tán como la más alta autoridad a bordo. § 323c del "Strafgesetzbuch" (StGB) castiga la falta de asis-tencia. La autodefensa está regulada en el § 32 del StGB. Esto significa que el capitán puede recurrir a los medios necesarios y proporcionados para repeler un ataque ilegal, ya sea piratería, sabotaje, o cualquier otra amenaza inminente para la tripulación o el buque, incluidas las amenazas de animales salvajes. 4. La primacía de la vida humana y la seguridad de los buques El derecho marítimo y el derecho penal convergen en un principio esencial: la vida humana y la seguridad de los buques son valores legales primordiales, que prevalecen sobre otros intereses cuando entran en conflicto. En situaciones extremas, como los ataques de timón de orcas, el capitán puede verse obligado a recu-rrir a medidas que, en circunstancias normales, constituyen delitos administrativos, ambientales o in-cluso menores. Nada... Todavía no se ha intentado invitar a unas cañas y unos arenques a las orcas, igual así son amables y no atacan el barco. Parece ser que el "Síndrome de Estocolmo" es contagioso... sé bueno con quien te agrede que es una pobre víctima de la sociedad y déjate atacar. |
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Karonte1888 (18-12-2025) | ||
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#11
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Solamente viendo lo que pone de la legislación española: • España: El "Código Comercial" (art. 612) y la "Ley de Puertos y Puertos Mercantes" (art. 86) estable-cen al capitán como la máxima autoridad a bordo. El Código Penal español sanciona la falta de asis-tencia. La legítima defensa está prevista en el artículo 20. El código comercial no existe, y si se refiere al código civil el articulo 612 se refiere a algo de los enjambres. En la ley de puertos, el articulo 86 no tiene nada que ver con las atribuciones del capitán, y esta ley no dice practicamente nada de la figura del capitán de un buque, y por supuesto nada aplicable a la navegación de recreo. A la legitima defensa ya me referí en mensaje #165, no es aplicable a ataques de animales. En cuanto a legislación internacional, el Unclos 1982 es el Convemar que ya enlacé en el mensaje anterior..el articulo 91???...habla de la nacionalidad de los buques..que tiene que ver con las orcas? Un mínimo de seriedad, ya sabemos que el tema orca atrae visitas a los videos, pero me parece penoso que se juegue de ciertas formas con la vida de unos valiosos animales, probablemente testigo útil del estado de salud o deterioro de nuestras aguas. ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk ![]() ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" Editado por caribdis en 18-12-2025 a las 09:03. |
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antodelg (19-12-2025) | ||
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#12
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627 Se puede leer el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Publicado en: «Gaceta de Madrid» núm. 289, de 16/10/1885. Entrada en vigor: 01/01/1886 Departamento: Ministerio de Gracia y Justicia Referencia: BOE-A-1885-6627 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1)/con Última actualización publicada el 9 de Mayo de 2023; supongo que sigue en vigor. |
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Al Pairo (19-12-2025) | ||
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#13
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Está muy bien lo que ha dicho J. K. Rowling, la creadora de Harry Potter
«Si crees que la libertad de expresión es para ti, pero no para tus oponentes políticos, eres antiliberal. Si ninguna evidencia contraria puede cambiar tus creencias, eres un fundamentalista. Si crees que el Estado debería castigar a aquellos con opiniones contrarias, eres un totalitario. Si crees que los oponentes políticos deberían ser castigados con violencia o muerte, eres un terrorista.» Esto de las opiniones de las orcas es igual ... Saludos ![]() Rafa
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Icarus (18-12-2025) | ||
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#14
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- No hay ninguna evidencia de que los petardos sean efectivos y de que no refuercen el comportamiento ni aumenten los daños a los barcos. Las opiniones científicas dicen lo contrario, pero si para alguien la opinión mayoritaria genera evidencia, es su absoluto problema, y que por ello me quiera calificar de fundamentalista, más. -Un estado tiene leyes, son como las reglas de juego de un deporte y sirven para vivir en sociedad. Si se cumplieran más, seguramente la sociedad funcionaria mejor, habria menos robos, menos corrupción. En el caso de las orcas tal vez no habria ni ataques. Me parece mucho retorcer la argumentación para llamarme totalitario por querer que la legislación se cumpla. Mi amigo el que te ayudó con el tema de las boyas de Ons decia que pedir el cumplimiento de las leyes era en nuestro país "revolucionario"..pero totalitario no me habían intentado llamar nunca, es curioso como avanzan los tiempos... - Sin violencia iria todo mejor, a secas ... Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
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JosepFK (18-12-2025) | ||
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#15
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Buenas tardes Tiago, yo no califico de ninguna manera a nadie, no me considero ni juez, ni tengo la razón casi nunca, pero me gusta decir mis "tonterías" que, a veces, son buenas ideas.
He leído lo que dijo J. K. Rowling y me ha hecho gracia, ya que se podría decir se lo que comentas tu y/o lo que comento yo, por eso es por lo que lo he puesto, sin mas. Como verás, yo he dado zanjado el tema desde hace días porque creo que no vamos (plural) a llegar a ninguna solución y me gusta tener amigos y conocidos par hablar de barcos, y tu eres uno de ellos porque me has dado buenos consejos y soluciones. Asi que eso es todo. Saludos ![]() Rafa
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#16
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Cita:
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#17
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Vuelvo a decir que a mi ni me va ni me viene, pero callar es como mentir. El art 612 ( "Serán inherentes al cargo de capitán las obligaciones que siguen" ) está derogado por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. En esta ley contiene en su Sección 2.ª Del capitán en sus artículos 171 a 187 los derechos y obligaciones del capitán. La Ley 14/2014 se ha modificado en 2 ocasiones de momento sin afectar a la redacción de la Sección 2ª.
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#18
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A ver si los científicos dieran alguna clave:
Las orcas se comunican mediante una rica variedad de sonidos (clics, silbidos, llamadas pulsadas), dialectos vocales propios de cada manada, y comunicación no vocal (saltos, golpes de aleta), usando la ecolocalización para navegar y cazar, y están desarrollando sistemas de "lenguaje" complejos que los científicos están empezando a descifrar con IA para entender sus sofisticadas sociedades. Que se pudiera desarrollar una respuesta de sonidos que las repeliese o que las comunicara "no juegues con nosotros". En canarias se está investigando y quizás haya otros programas internacionales... ![]() ![]() |
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caribdis (19-12-2025) | ||
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#19
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Al contrario, expresa muy claramente que debe "cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad y otros" ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Enviado dende o meu SM-G736B usando Tapatalk
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