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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#22
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Una perla, final del Art. 9:
En todo caso deberá garantizarse que el embarque y desembarque de personas discapacitadas se realizará en las debidas condiciones de seguridad, dignidad y decoro, reservando para dichas personas, siempre que ello fuera posible sin menoscabo de la seguridad, lugares de fácil acceso suficientemente resguardados y protegidos a bordo. Lo de embarcar con seguridad, es obvio. Lo de dignidad, teniendo en cuenta que el embarque es voluntario, digo yo que nadie haría algo indigno voluntariamente. Pero lo del decoro, por favor... Lamento comunicar que en mi barco una mujer con falda estrecha o minifalda no puede subir con decoro por la proa. Si por decoro entendemos no enseñar a ropa interior... si se lleva.
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