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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

LEY 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 125. Procedimiento.
1. El personal y los responsables de la Autoridad Portuaria o Marítima estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se presenten, y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes.
2. A los efectos indicados, el personal con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las superficies e instalaciones objeto de concesión o autorización situadas en la zona de servicio de los puertos o a los buques y plataformas de pabellón español o, con las limitaciones, en su caso, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en que hubieran de realizarse las comprobaciones y actuaciones correspondientes, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso la labor inspectora deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.

(gratis en el BOE)

Cita:
Originalmente publicado por albacora Ver mensaje
A pesar de estar tan contaminados por la influencia de los "telefilnes" norteamericanos, pienso que la policia española o la guardia civil, si tiene la sospecha de la posibilidad de comision de un delito, actuan sin necesidad de un juez instructor. Por lo que si tienen sospecha de que puedes estar cometiendo un delito (trafico de drogas principalmente) te abordarán y registrarán. Y me parece que un barco de recreo puede ser tan domicilio como un automovil, mobilhome o roulotte, o sea que.....
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