Cita:
Originalmente publicado por Jorge Mistral
He pegado un vistazo por encima al RD y no me parece que vaya dirigido a las embarcaciones de recreo.
Si finalmente es así, me parece una burrada que a un velerito de zona 5 se le exija todo eso, entre otras cosas porque a lo mejor lleva un motor fueraborda sin alternador que cargue las baterías, por poner un ejemplo, y ya no podría cumplir lo que ahí se dice. O que sí tenga cargador a través del motor, con lo cual habría que ir a vela con el motor encendido a ciertas revoluciones, para poder cumplir lo que ahí dice sobre la carga automática etc.
Dicho ésto, si realmente es aplicable a nosotros, me parece que queda patente la imposibilidad de cumplir con todo lo que ahí dice. Nos vamos al caso del motor sin alternador, el barco está legalmente despachado con esa motorización y resulta que no se puede cumplir esta normativa. ¿Habrá que cambiar el motor?, ¿Habrá que poner un generador eólico, solar...?
También la terminología y equipamiento no me parece destinada al velerito del que hablamos, como puede ser el mío, "puente de gobierno" "alarma acústica y luminosa" "cargador de batería de reserva"...
No sé...
Saludos 
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Yo, desde la Administración Marítima, y a pesar de los pesares, algunos de los cuales comparto con vosotros, te CONFIRMO que esa norma también es aplicable a la flota de recreo.

Es más, se deduce de la lectura literal de la misma.
