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  #276  
Antiguo 21-04-2011, 18:24
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Como muchos sabeis la dramatica situación que padecemos en la nautica de recreo en España es considerada en muchos paises de la UE como una situación atipica y rara que al final para venir por aquí.
Personalmente creo que esto va a cambiar en el futuro y nuestra querida DG abrira la mano unificando criterios con la UE.
Esto que comenta JADARVI, según lo que conteste a ANAVRE puede darnos una idea de que empiecen a cambiar las cosas que ya es hora.
El problema de fondo esta en hasta cuando estan dispuesto a ceder las vetustas administraciones en aras de la globalización y de la libertad circulación en la UE.
Cuando lees los impresos de la solicitud de baja temporal te das cuentas de que la administracion de marina esta en otra orbita; entre otras cosas te obligan a volver a tu bandera en caso de guerra... obligar (en la actualidad) a un velerito a volver a la bandera nacional ante un conflicto, se califica solo....

LORDRAKE


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Jadarvi (23-04-2011), Tupac A. (22-04-2011)
  #277  
Antiguo 22-04-2011, 13:25
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Entonces, si no me he perdido, hay un dato que nos interesa a todos los que tenemos un barco extranjero a la vista para comprar.

Lo compramos en el pais de origen y lo poneos a nuestro nombre en ese pais. Luego pagamos el impuesto de matriculación que le corresponda aquí en españa y posteriormente lo podemos traer a un puerto español y mantenerlo con bandera extrajera todo el tiempo que queramos.

Pero hay dos cuestiones
- si el barco tiene pabellón de la EU o fuera de EU.
- si el barco tiene marca CE.

Podriamos hacer una consulta de estas dos "sencillas" preguntas.

Por cierto, en Gribraltar, para abanderar el barco lo único que necesitas en un representante residente en GB. Pero, si no lo tienes, ya hay empresas que te lo gestionan y se encaran de ser tu representante.
  #278  
Antiguo 22-04-2011, 14:10
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Europive Ver mensaje
Entonces, si no me he perdido, hay un dato que nos interesa a todos los que tenemos un barco extranjero a la vista para comprar.

Lo compramos en el pais de origen y lo poneos a nuestro nombre en ese pais. Luego pagamos el impuesto de matriculación que le corresponda aquí en españa y posteriormente lo podemos traer a un puerto español y mantenerlo con bandera extrajera todo el tiempo que queramos.

Pero hay dos cuestiones
- si el barco tiene pabellón de la EU o fuera de EU.
- si el barco tiene marca CE.

Podriamos hacer una consulta de estas dos "sencillas" preguntas.

Por cierto, en Gribraltar, para abanderar el barco lo único que necesitas en un representante residente en GB. Pero, si no lo tienes, ya hay empresas que te lo gestionan y se encaran de ser tu representante.
"....Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE ....
Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE .....
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la
marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999...."

Hola Ernesto,he puesto literalmente la parte del RD que contesta tus preguntas ,que son mis inquietudes y dudas tambien.Se deduce que la obtención del marcado CE es necesaria tanto para el registro como para el abanderamiento o cumplir con lo expresado en párrafos a,b,c,d.Además sin estar abanderado no puedes salir de aguas territoriales nacionales.
Por ahora me he quitado de la cabeza lo del barco que te coemnté :Solo son problemas.

Editado por scampolo en 22-04-2011 a las 14:16.
  #279  
Antiguo 22-04-2011, 20:30
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pepe scampolo.

Eres un referente en sapiencia, vamos, una enciclopedia, (la de prospectos que te has tenido que leer).

Pero al tema que nos acongoja. No termino de ver en que nos beneficia.

En el fondo, de todo lo que estamos hablando y discutiendo, se resume en un tema económico.

Pero en este caso, si tengo que hacer el proyecto para el CE y despues pagar el impuesto de matriculación, ¿que me ahorro?. Casi es lo mismo que el procedimiento de abanderamiento.

Si traes un barco desde el extrajero, no tienes por que abanderarlo, pero si tienes que pagar el impuesto de matriculacion y el marcaje CE.

No lo entiendo
  #280  
Antiguo 22-04-2011, 20:39
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Estais mezclando dos cosas diferentes:
Una cosa es la exencion de matriculacion por la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, la cual permite pagar el Impuesto de Matriculacion y mantener la bandera de origen de un barco que compres y no hacer ningun tramite mas (con independencia de que tenga o no marcado CE, cosa que es totalmente irrelevante), pues el barco se rige por el Derecho del pais de la bandera.
Y otra cosa diferente es ese RD que cita Scampolo, que permite sustituir la matriculacion por un registro y que realmente no supone ninguna ventaja, pues el barco queda sometido a la estupida normativa española.
  #281  
Antiguo 22-04-2011, 21:47
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Me da la impresión que El problema del registro gibraltareño estriba en que gibraltar no es territorio EU y por tanto no le seria de aplicación lo comentado del DA1.

LORDRAKE


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  #282  
Antiguo 23-04-2011, 01:09
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Europive Ver mensaje
Pepe scampolo.

Eres un referente en sapiencia, vamos, una enciclopedia, (la de prospectos que te has tenido que leer).
Que va ,que va ...todo lo inteligente ahí puesto es un copi-pega del RD del 5 de noviembre de 2010

Pero al tema que nos acongoja. No termino de ver en que nos beneficia.
En nada.Lo tengo claro
En el fondo, de todo lo que estamos hablando y discutiendo, se resume en un tema económico.
Sin ninguna duda.O pagas por todo lo que nos exigen o pagas a un letrado para que navegue siempre contigo y cuando te paren los agentes lo sueltas y se encargue de convencer a quien obedece órdenes sin tener PI de leyes,de su aplicación ,interpretación ,etc y además sea capaz de adelantarte la pasta que vas a tener que ir soltando por las múltiples sanciones que te van a ir cayendo
Pero en este caso, si tengo que hacer el proyecto para el CE y despues pagar el impuesto de matriculación, ¿que me ahorro?Nada. Casi es lo mismo que el procedimiento de abanderamiento.Efectivamente

Si traes un barco desde el extrajero, no tienes por que abanderarlo, pero si tienes que pagar el impuesto de matriculacion y el marcaje CE.

No lo entiendo Yo tampoco
Lo que se desprende ( o yo interpreto)de este RD y de la Ley de Impuestos Especiales en su Disposición Adicional 1ª y en el artículo 65 de la misma Ley, no es exactamente lo que todos desearíamos ,o por lo menos nosotros dos (pagas tú impuesto y te vas por ahí con tú barco y la bandera que sea)

Ya te digo .He preguntado en tres Capitanías diferentes y en todas coinciden y entre todos me han quitado de la cabeza traerme mi barco de Holanda,salvo que pague claro.
  #283  
Antiguo 23-04-2011, 11:08
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Lo que se desprende ( o yo interpreto)de este RD y de la Ley de Impuestos Especiales en su Disposición Adicional 1ª y en el artículo 65 de la misma Ley, no es exactamente lo que todos desearíamos ,o por lo menos nosotros dos (pagas tú impuesto y te vas por ahí con tú barco y la bandera que sea)

Ya te digo .He preguntado en tres Capitanías diferentes y en todas coinciden y entre todos me han quitado de la cabeza traerme mi barco de Holanda,salvo que pague claro.

A ver. Para aclararnos. Ultimamente ha habido dos cambios en la normativa española relativos a la obligacion de abanderar un barco:

- Por un lado, el RD de abanderamiento: una tonteria de regulacion que solo sirve para cambiar unos tramites determinados (los de matricula) por otros casi igual de engorrosos (los del registro de noseque). Pero en realidad no supone ninguna diferencia sustancial.

- Por otro lado, la nueva redaccion de la DA1 de la LIE, que supone un cambio de legislacion muy importante para el futuro de la nautica porque permite importar un barco y mantener la bandera europea de origen y, por tanto, que tu barco quede sujeto a la legislacion de ese pais, librandote por tanto de toda la estupida normativa española de equipos absurdos, homologaciones inutiles, instalaciones homologadas, revisiones homologadas, etc. -eso si: pagando el impuesto-.

Son dos cambios independientes uno de otro. Puedes optar por uno o por el otro. No por los dos. Pero si tu lo que querias es poder importar el barco sin pagar el Impuesto de Matriculacion, entonces no te sirven para nada ni uno ni otro.
  #284  
Antiguo 23-04-2011, 11:42
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

En mi opinión, el nuevo registro "simplificado, no cumple con lo que pretende cumplir, y ello porque limita las posibilidades de navegación a las aguas jurisdiccionales españolas.

Es decir, que no podrías, al menos yo lo entiendo así, cruzar a Baleares porque sales de las 12 millas ... ni podrías, por ejemplo, teniendo el barco cerca de Francia o Portugal, acercarte a esos sitios aunque lo hicieses costeando ... cosa que sí podrías hacer con un barco despachado en Zona 4 o incluso 5.

Por eso, en su día, en las alegaciones de Anavre planteamos que este registro fuera de aplicación a Todas las embarcaciones de recreo (Hasta 24 m) y para navegaciones hasta 100 millas de la costa UE y todo el Mediterráneo. De este modo, se hubiese realmente simplificado el tema y se hubiera cubierto el uso que hace la mayoría de los armadores, dejando así el trámite más complicado para quienes realmente pretendiesen hacer navegaciones oceánicas, etc ... al menos, con la contribución de ANEN y ,creo que también de ADIN, (hay que decirlo todo), se consiguió que la aplicación el régimen simplificado se ampliase del límite de los 8 m hasta los 12 m.

En cuanto al tema de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, ignoro si se debió a que esa petición estaba en las alegaciones de Anavre al RD o a qué, lo cierto es que cuando estuvimos reunidos con la DG para defenderlas, se nos dijo que ella carecía de competencias sobre temas fiscales, pero que se pasaría la propuesta al Ministerio de Hacienda para su estudio. No tengo claro cuál fue el motivo, ni creo que lleguemos a saberlo nunca, de repente y sin previo aviso, nos encontramos con esta modificación que pienso que, si se aplica literalmente y tal como la interpretan algunos Capitanes Marítimos, puede ser revolucionaria y dar pie a una situación de hecho que permita lograr a la larga una legislación náutica que sea lógica, entendible y de fácil cumplimiento por quienes deseen que la bandera española ondee en sus barcos.

salud!!!
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
Kenzo (25-04-2011)
  #285  
Antiguo 23-04-2011, 11:44
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
A ver. Para aclararnos. Ultimamente ha habido dos cambios en la normativa española relativos a la obligacion de abanderar un barco:

- Por un lado, el RD de abanderamiento: una tonteria de regulacion que solo sirve para cambiar unos tramites determinados (los de matricula) por otros casi igual de engorrosos (los del registro de noseque). Pero en realidad no supone ninguna diferencia sustancial.

- Por otro lado, la nueva redaccion de la DA1 de la LIE, que supone un cambio de legislacion muy importante para el futuro de la nautica porque permite importar un barco y mantener la bandera europea de origen y, por tanto, que tu barco quede sujeto a la legislacion de ese pais, librandote por tanto de toda la estupida normativa española de equipos absurdos, homologaciones inutiles, instalaciones homologadas, revisiones homologadas, etc. -eso si: pagando el impuesto-.

Son dos cambios independientes uno de otro. Puedes optar por uno o por el otro. No por los dos. Pero si tu lo que querias es poder importar el barco sin pagar el Impuesto de Matriculacion, entonces no te sirven para nada ni uno ni otro.
Yo lo que quiero es traer el barco y tenerlo adecuado a nuestra normativa (estúpida o no) para navegar tranquilo ,tan solo saboreando el placer del mar y sin temor a discusiones con aseguradoras ,capitanías ,puertos y demás historias ,cada vez que salga y teniendo que llevar fotocopiado el Aranzadi y además tener que ir convenciendo a "to kiski" que la norma no la está aplicando convenientemente.El adecuamiento al que aspiro me cuesta 11.000 euros (coinciden dos presupuestos solicitados).Ahora bien ,según el escenario que tú propones se reduciría considerablemente ,pues solo sería imperativo el pago del impuesto de matriculación y ya está!!
Como ves no trato de no pagar (impuestos especiales ,de trasmisiones ,etc)lo que haya que pagar ,lo que si quiero pagar es lo menos posible y entiendo que el escenario que promueves no existe .Entiendo que en España ;un barco puede estar abanderado o registrado y que la Ley de Impuestos Especiales modificada en este diciembre del 2010 ,en su DA 1ª no hace sino reconocer la posibilidad de no abanderar,igual que le RD del 5 de noviembre de 2010,pero queda la otra opción,que efectivamente tiene casi los mismos requisitos ,los mismos costes,y la desventaja ( no entro en si es estúpida o no ,eso lo dejo a criterio de lectores ,aunque tambien tengo mi oipnión)que al no permitir salir de aguas territoriales las aseguradoras se negarán a cubrirte,o sea problemas y más problemas.
El que las leyes sean inexactas o incoherentes no me extraña, con los "linces " de las que emanan....pero ahora no es esa mi preocupación.
  #286  
Antiguo 23-04-2011, 13:28
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Acabo de leerlo y me he cabreado más, porque por todos los trámites burocráticos me harté de barco y lo vendí después de ponerlo todo en regla.

No será necesaria autorización para instalar equipos eléctricos.

Exime la obligatoriedad de que los barcos en zona 5 vayan provistos de vhf solas con independencia de que sean fijos o portátiles.

Exime la obligatoriedad en zona 4,5,6, y 7 de llevar fuente de energía de reserva.

Para las zonas 4 a 7 no será necesaria la licencia estacion barco.salvo que se instalen equipos mmsi.

Las embarcaciones hasta 12 metros,están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho siempre que barco y motor tengan CE.Lo único es solicitar certificado de inscricción en capitanía.
Además estas embarcaciones, de menos de 12 metros,SOLO deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiendose la exigencia del permiso de navegación, certificado de navegavilidad y LEB.

Todo esto lo he leido en el real decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo ,a partir de 2011.
:borra cho:
Y yo, con estos pelos.
  #287  
Antiguo 23-04-2011, 14:13
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Yo lo que quiero es traer el barco y tenerlo adecuado a nuestra normativa (estúpida o no) para navegar tranquilo ,tan solo saboreando el placer del mar y sin temor a discusiones con aseguradoras ,capitanías ,puertos y demás historias ,cada vez que salga y teniendo que llevar fotocopiado el Aranzadi y además tener que ir convenciendo a "to kiski" que la norma no la está aplicando convenientemente.El adecuamiento al que aspiro me cuesta 11.000 euros (coinciden dos presupuestos solicitados).Ahora bien ,según el escenario que tú propones se reduciría considerablemente ,pues solo sería imperativo el pago del impuesto de matriculación y ya está!!
Como ves no trato de no pagar (impuestos especiales ,de trasmisiones ,etc)lo que haya que pagar ,lo que si quiero pagar es lo menos posible y entiendo que el escenario que promueves no existe .Entiendo que en España ;un barco puede estar abanderado o registrado y que la Ley de Impuestos Especiales modificada en este diciembre del 2010 ,en su DA 1ª no hace sino reconocer la posibilidad de no abanderar,igual que le RD del 5 de noviembre de 2010,pero queda la otra opción,que efectivamente tiene casi los mismos requisitos ,los mismos costes,y la desventaja ( no entro en si es estúpida o no ,eso lo dejo a criterio de lectores ,aunque tambien tengo mi oipnión)que al no permitir salir de aguas territoriales las aseguradoras se negarán a cubrirte,o sea problemas y más problemas.
El que las leyes sean inexactas o incoherentes no me extraña, con los "linces " de las que emanan....pero ahora no es esa mi preocupación.
Scariolo. El escenario que yo propongo es el que se deduce de la interpretacion que entiendo mas logica de la DA1, y que me consta que estan empezando a asumir las autoridades de la MM.

Lo que tambien he dicho desde el principio (aunque no lo he recordado en todos los posts) es que es muy posible que algunos guardias civiles, aduaneros, funcionarios de capitanias, etc. tarden en enterarse de la nueva normativa y que, mientras tanto, pongan problemas, denuncias, precintos, etc. a los pioneros que se acojan a la nueva DA1. Para mi esos problemas no serian un inconveniente porque, siendo ex-abogado, tengo recursos para solventarlos yo solo. Pero, si estuviera en tu lugar, esperaria para asegurarme de que todos han asumido ya el nuevo regimen (no sea que lo que te ahorres de los 11.000 € te lo gastes en abogados). A ojo yo diria que en poco mas de un año ya sera claro para todo el mundo, pero es una simple prevision que puede variar mucho en funcion de como vayan evolucionando las cosas (sobre todo, dependiendo de cuanta gente se acoja de inmediato a la nueva DA1).

Es mas, dadas las dudas suscitadas por la bandera gibraltareña a tenor de lo que dice LORDRAKE, como al final tendras que abanderar en un pais europeo (Holanda, Belgica, UK, ...) yo aprovecharia para hacerlo ya. Asi ese abanderamiento estara mas "consolidado" cuando llegue el momento de importar el barco y no te podran decir que es un abanderamiento "de conveniencia" hecho "ad hoc" con la unica finalidad de eludir la matriculacion (es decir, en fraude de Ley).
  #288  
Antiguo 23-04-2011, 15:15
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Scariolo. El escenario que yo propongo es el que se deduce de la interpretacion que entiendo mas logica de la DA1, y que me consta que estan empezando a asumir las autoridades de la MM.
Scariolo es a Scampolo lo que Tupamaro es a ....?

Bromas a parte ;antes que nada, darte las gracias por tus consejos .Pero aprovechando tus conocimientos como ex abogado,según te proclamas :Que es lo que interpretas de estos párrafos?

"...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...."

"... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...."

Disposiciones Derogatoria 1ª y Adicional 1ª de la tan mencionada Ley.
De la letra de la Ley lo que se desprende es que:

Continuan vigente normas que desarrollan estos asuntos y además esta Ley no puede causar daño alguna ni menoscabo a la normativa específica que regula y desarrolla estos temas.

Sinceramente y para nuestra desgracia entiendo que todo sigue igual ,al menos respecto al tema que nos ocupa del abanderamiento.

De todas formas si algún día compro un barco con bandera extranjera y esto no cambia,como tengo seis meses para pasar al siguiente paso de la preinscripción, te invitaré a navegar conmigo por el gusto de conocerte y tomar unas birras y para que me defiendas cuando me empiecen a enumerar los preceptos que voy infringiendo y en función de como vayan prosperando tus iniciativas actuaré .Pero por ahora sigo recomendando abanderar en España,y si no tienes marcado CE ,sacarlo.La otra opción es la que ya he adoptado yo que es pasar de comprar barcos con bandera no española ,que es fuente de problemas o de cuenta corriente generosa.
  #289  
Antiguo 23-04-2011, 19:02
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Scariolo es a Scampolo lo que Tupamaro es a ....?

Bromas a parte ;antes que nada, darte las gracias por tus consejos .Pero aprovechando tus conocimientos como ex abogado,según te proclamas :Que es lo que interpretas de estos párrafos?

"...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...."

"... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...."

Disposiciones Derogatoria 1ª y Adicional 1ª de la tan mencionada Ley.
De la letra de la Ley lo que se desprende es que:

Continuan vigente normas que desarrollan estos asuntos y además esta Ley no puede causar daño alguna ni menoscabo a la normativa específica que regula y desarrolla estos temas.

Sinceramente y para nuestra desgracia entiendo que todo sigue igual ,al menos respecto al tema que nos ocupa del abanderamiento.

De todas formas si algún día compro un barco con bandera extranjera y esto no cambia,como tengo seis meses para pasar al siguiente paso de la preinscripción, te invitaré a navegar conmigo por el gusto de conocerte y tomar unas birras y para que me defiendas cuando me empiecen a enumerar los preceptos que voy infringiendo y en función de como vayan prosperando tus iniciativas actuaré .Pero por ahora sigo recomendando abanderar en España,y si no tienes marcado CE ,sacarlo.La otra opción es la que ya he adoptado yo que es pasar de comprar barcos con bandera no española ,que es fuente de problemas o de cuenta corriente generosa.
Me has hecho reir con lo de Scampolo-Scariolo... (no se de donde del subconsciente me ha venido cambiarte el nick asi...).

En cuanto a tus dos preguntas:

Lo de "...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...." no cambia nada porque por el principio de jerarquia normativa, toda la regulacion reglamentaria esta supeditada a las disposiciones de rango legal. Y si cambia la regulacion legal, paginas y paginas de reglamentos (RDs, Ordenes Ministeriales, etc.) van a la basura automaticamente, como en este caso. De hecho, no se exactamente de donde viene esta cita y no tengo tiempo de buscarla, pero seguramente tras los puntos suspensivos habra alguna mencion a que las disposiciones reglamentarias seguiran vigentes mientras no contradigan a la Ley.

Y lo de "... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...." lo hemos comentado mucho en posts anteriores de este hilo. Lo que significa ese "sin perjuicio" es que si hubiera una normativa que estableciera la obligacion de matricular barcos en la DGMM, esta ultima seria de aplicacion y -por tanto- la exencion de la obligacion de la DA1 quedaria en nada. Pero despues de darle vueltas y vueltas y revisar todas las disposiciones posibles, no hemos encontrado ninguna normativa que establezca la obligacion de matricular. Si hay algunas que establecen condiciones para los barcos matriculados en la DGMM y especialidades para barcos que reunan determinadas condiciones (como el dichoso RD de abanderamiento), pero no hemos encontrado ninguna que establezca esa obligacion. Asi que hemos llegado a la conclusion (esperemos que acertada) de que no existe una norma que sea salvada por ese "sin perjuicio".

En cuanto a lo de las birras en tu barco, a ver si es verdad.

En cualquier caso, que sepas que mis planes son regresar de USA a Catalunya e instarlarme durante unos añitos con un buen barco de bandera (probablemente holandesa, aunque quiza britanica o belga). No se cuanto tardare (primero tengo que ver que tipo de barco, porque no quiero equivocarme en ello) pero calculo que en un año sere uno de los asediados por guardias civiles, aduaneros y funcionarios de capitania desconocedores de la nueva normativa. Cuando sea el caso, si todavia sigo entrando por aqui, ya contare mis experiencias (aunque ojala ya este asumido por todo el mundo que lo normal cuando compras un barco europeo ya matriculado es mantener la matricula de origen).
  #290  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Me has hecho reir con lo de Scampolo-Scariolo... (no se de donde del subconsciente me ha venido cambiarte el nick asi...).Me alegra que al menos esto sirva para echar unas risas

En cuanto a tus dos preguntas:

Lo de "...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...." no cambia nada porque por el principio de jerarquia normativa, toda la regulacion reglamentaria esta supeditada a las disposiciones de rango legal. Y si cambia la regulacion legal, paginas y paginas de reglamentos (RDs, Ordenes Ministeriales, etc.) van a la basura automaticamente, como en este caso. De hecho, no se exactamente de donde viene esta cita (Viene de la propia Ley de Impuestos Especiale aludida en su Disposición derogatoria 1ª,creo que párrafo 2º)y no tengo tiempo de buscarla, pero seguramente tras los puntos suspensivos habra alguna mencion a que las disposiciones reglamentarias seguiran vigentes mientras no contradigan a la Ley.Ya ,pero aquí expresamente dicen lo contrario ,es decir que no se tiren a la basura,que sirven.

Y lo de "... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...." lo hemos comentado mucho en posts anteriores de este hilo. Lo que significa ese "sin perjuicio" es que si hubiera una normativa que estableciera la obligacion de matricular barcos en la DGMM, esta ultima seria de aplicacion y -por tanto- la exencion de la obligacion de la DA1 quedaria en nada(Lo que significa para mí es que lo que se establece en las normas que desarrollan a éstas de rango superior ,valen y así lo dejan expresamente recogido en su DA 1ª). Pero despues de darle vueltas y vueltas y revisar todas las disposiciones posibles, no hemos encontrado ninguna normativa que establezca la obligacion de matricular.(Ahora mismo y en el supuesto que estamos trabajando ,Embarcaciones < 12mts y sin marcado CE no hay más remedio que matricular y abanderar o esa nueva Inscripción con sus limitaciones) Si hay algunas que establecen condiciones para los barcos matriculados en la DGMM y especialidades para barcos que reunan determinadas condiciones (como el dichoso RD de abanderamiento), pero no hemos encontrado ninguna que establezca esa obligacion. Asi que hemos llegado a la conclusion (esperemos que acertada) de que no existe una norma que sea salvada por ese "sin perjuicio".

En cuanto a lo de las birras en tu barco, a ver si es verdad. En cuanto quieras me avisas(lo tengo en Mazagón)
En cualquier caso, que sepas que mis planes son regresar de USA a Catalunya e instarlarme durante unos añitos con un buen barco de bandera (probablemente holandesa, aunque quiza britanica o belga)(A mi son los que me gustan,HR,Barbican Rival,Victoria ,Vancouver,etc). No se cuanto tardare (primero tengo que ver que tipo de barco, porque no quiero equivocarme en ello) pero calculo que en un año sere uno de los asediados por guardias civiles, aduaneros y funcionarios de capitania desconocedores de la nueva normativa(espero haberte convencido antes y lleves tu barco en regla y unos 8.000 a 10.000 euros menos."Tieso pero contento"). Cuando sea el caso, si todavia sigo entrando por aqui, ya contare mis experiencias (aunque ojala ya este asumido por todo el mundo que lo normal cuando compras un barco europeo ya matriculado es mantener la matricula de origen.Ojalá).
VAya por delante que no quiero polemizar ,pero tampoco quiero que se anime a nadie a cosas que pueden acarrearle grandes problemas o a tomar decisiones precipitadas de tramitaciones o compras y luego se den de "cabezazos".Mantengo que es necesario obtener el marcado CE si no lo tienes,o las opciones que dicen en los apartados a,b,c y d del art 10 del RD (de los cojon*s) y además Inscribir tú barco según RD o matricularlo con abanderamiento si es tú gusto y deseos de navegar por aguas fuera de las 12 nm y que la diferencia económica es mínima pues el proyecto no te lo quita nadie si no te acoges a los apartados a,b,c y d del art 10 , ni las inspecciones técnicas por las Capitanías.
Donde si se simplifica algo más es en los que tienen ese marcado CE y son posteriores al 1998; y un poco más con el tema de radiocomunicación,pero de ahí a llevar cada uno la bandera del barco de donde lo ha comprado ?

Editado por scampolo en 23-04-2011 a las 19:54.
  #291  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Lo del marcado CEE creo que quizas en Gestenaval se lo puedan resolver al cofrade:http://www.gestenaval.com/

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guillermogefaell (23-05-2011)
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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VAya por delante que no quiero polemizar ,pero tampoco quiero que se anime a nadie a cosas que pueden acarrearle grandes problemas o a tomar decisiones precipitadas de tramitaciones o compras y luego se den de "cabezazos".Mantengo que es necesario obtener el marcado CE si no lo tienes,o las opciones que dicen en los apartados a,b,c y d del art 10 del RD (de los cojon*s) y además Inscribir tú barco según RD o matricularlo con abanderamiento si es tú gusto y deseos de navegar por aguas fuera de las 12 nm y que la diferencia económica es mínima pues el proyecto no te lo quita nadie si no te acoges a los apartados a,b,c y d del art 10 , ni las inspecciones técnicas por las Capitanías.
Donde si se simplifica algo más es en los que tienen ese marcado CE y son posteriores al 1998; y un poco más con el tema de radiocomunicación,pero de ahí a llevar cada uno la bandera del barco de donde lo ha comprado ?
No me convenceras, no. Lo he estudiado mucho (en buena parte en los posts precedentes de este hilo) y he llegado a la conclusion de que lo que dice la DA1 es impepinable, y de que el RD de abanderamiento no cambia las cosas (porque se aplica a los barcos ya matriculados en la DGMM, y si te acoges a la exencion del parrafo 2 de la DA1 no te es aplicable el RD ni ninguna otra normativa española -a tenor del articulo 10.2 del Codigo civil). Eso esta muy comentado en posts anteriores de este hilo.

Y lo que tambien es seguro es que las disposiciones reglamentarias que se opongan a la reforma legal quedan automaticamente derogadas. Alli no hay salvacion posible. Mirate bien la redaccion completa porque estoy seguro que no dice otra cosa.

Asi que en cuanto tome una decision sobre el barco, y busque el elegido, lo encuentre y cierre la compra, me plantare en Barcelona con mi flamante bandera holandesa (o britanica o belga) dispuesto a vermelas con quien haga falta. El impuesto de matriculacion no lo pagare por ser un cambio de residencia (esa exencion si que esta ya canonizada) y mi duda es si la navegacion pacifica con mi bandera sera desde el primer dia o si tendre que pelearmela a golpe de Aranzadi.

En lo que si estoy de acuerdo contigo es a que los que no sean autosuficientes en lides juridicas mejor recomendarles que se esperen a que se asiente la nueva regulacion.

De lo que todavia no tengo ni idea es sobre el barco: sobre los 37 pies (pensando en que las principales navegaciones seran en solitario) o sobre los 47 (por la habitabilidad, pensando que sera mi vivienda buena parte del año y que tendre invitados con estancias de varios dias)? barco rapido (Grand Soleil o similar) o bañera central (Moody, HR, Contest, etc.) de buen desplazamiento y navegacion tranquila y lenta? sloop o ketch? En fin, como ves, de este tema ni idea todavia.
  #293  
Antiguo 24-04-2011, 19:07
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pues tú a mi tampoco me convences con tus argumentos.
Mañana un amigo mío en esta situación (barco sin marcado CE y bandera Gibraltar y con más de 25 años el barco) va a ir a la Capitanía de su ciudad y nos contará como le ha ido con la DA 1ª y demás piezas del puzzle. A ver que le dicen y ojalá vaya y pague el 12% del valor declarado por matricular el barco ,aunque no lo matricule y ......

Por último acalarar que yo no he dicho nada de "los que no sean autosuficientes en lides juridicas mejor recomendarles que se esperen a que se asiente la nueva regulacion". Eso el único que lo has dicho has sido tú.Cosa que me parece incoherente de pleno pues como se puede llegar a pensar que la aplicación de una Ley lo sea solo para unos pocos(además seleccionados por unos conocimientos) .Te acabas de cargar uno de los principales principios del derecho.

No obstante a ver si mi amigo tiene suerte y nos quiere contar mañana como le ha ido y así nos ayuda a ver quien de los dos tiene razón.
  #294  
Antiguo 24-04-2011, 21:55
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Pues tú a mi tampoco me convences con tus argumentos.
Mañana un amigo mío en esta situación (barco sin marcado CE y bandera Gibraltar y con más de 25 años el barco) va a ir a la Capitanía de su ciudad y nos contará como le ha ido con la DA 1ª y demás piezas del puzzle. A ver que le dicen y ojalá vaya y pague el 12% del valor declarado por matricular el barco ,aunque no lo matricule y ......

Por último acalarar que yo no he dicho nada de "los que no sean autosuficientes en lides juridicas mejor recomendarles que se esperen a que se asiente la nueva regulacion". Eso el único que lo has dicho has sido tú.Cosa que me parece incoherente de pleno pues como se puede llegar a pensar que la aplicación de una Ley lo sea solo para unos pocos(además seleccionados por unos conocimientos) .Te acabas de cargar uno de los principales principios del derecho.

No obstante a ver si mi amigo tiene suerte y nos quiere contar mañana como le ha ido y así nos ayuda a ver quien de los dos tiene razón.

Hombre scampolo, el juez Baltasar Garzón , para sus procesos utiliza abogados, pero hay otros que son autosuficientes jurídicamente. A mi personalmente, con el debido respeto, me parece que aconsejar ciertas cosas que se aconsejan desde un punto de vista jurídico en este hilo es peligroso, pero oye...cada uno con sus cadaunadas!!
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
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  #295  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
A mi personalmente, con el debido respeto, me parece que aconsejar ciertas cosas que se aconsejan desde un punto de vista jurídico en este hilo es peligroso, pero oye...cada uno con sus cadaunadas!!
Efectivamente ,a eso es lo que voy .Que veo esto un poco desatinado....pero bueno ,veremos en que queda esto de la DA1ª.
  #296  
Antiguo 24-04-2011, 22:19
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Esto es un foro de opinión y nada mas. Se supone que estamos entre personas con criterio y que el expresar nuestras opiniones no debieran sino servir de valoración a los demas.
Pienso que esto no debe quedar en ver quien tiene razon y quien no; creo mas bien, que debemos colaborar todos con nuestras opiniones para desbrozar estas lianas legales con las que una vez mas nos enmarañan la existencia nuestros queridos administradores.
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Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
Esto es un foro de opinión y nada mas. Se supone que estamos entre personas con criterio y que el expresar nuestras opiniones no debieran sino servir de valoración a los demas.
Pienso que esto no debe quedar en ver quien tiene razon y quien no; creo mas bien, que debemos colaborar todos con nuestras opiniones para desbrozar estas lianas legales con las que una vez mas nos enmarañan la existencia nuestros queridos administradores.
Si nos dividen nos vencen.

LORDRAKE
Total acuerdo en valorar y nutririse de las opniones de todos ,pero el título de este hilo es

Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Y los hechos son una nueva ordenación vigente desde Enero del 2011 (han pasado ya cuatro meses).

Sin que nadie haya podido acogerse a los beneficios de la norma .

Yo he intentado trámites para abanderar un barco dentro del supuesto debatido (sin marcado CE y con más de 25 años y bandera extranjera) y me han dado por respuesta la que da el RD para barcos sin marcado CE..... y al final es un problema de dinero (como casi siempre) .Es más con la nueva normativa ;el mismo presupuesto de la misma gestoría y del mismo barco subía 4.000 euros de diciembre 2010 a Enero 2011

Y de repente, sale un grupo de opinión diciendo que pagues un impuesto y te lleves una fotocopia de yo no se qué por si te para la GC
,que les convenzas de que llevas la razón con tus fotocopias y todo eso.

El hilo lleva 12 páginas y habrá que intentar dar respuesta a su título ¿no?

Aún así, intentaré seguir un poco más tú consejo .

Pero realmente me gustaría dejar de oir tantas opiniones y sbaer realmente que hacer y como proceder.

,

Editado por scampolo en 24-04-2011 a las 23:46.
  #298  
Antiguo 25-04-2011, 00:22
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Pepe estamos de acuerdo, asi estamos todos queriendo saber en qué va a quedar todo esto, en qué se va a concretar.
Yo creo que mas o menos todos tenemos el mismo interes y las mismas inquietudes y por eso apelaba al buen rollo...
Se ve que muchos de vosotros os habeis trabajado el tema, y teneis vuestros criterios afianzados; sin duda en este campo los juristas nos llevais ventaja
Buena semana a tod@s

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  #299  
Antiguo 25-04-2011, 11:03
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Debo y necesito comentar a Scampolo, y para quien le interese, dos puntos:

1.- Una cosa es abanderar y matricular y otra navegar bajo pabellón extranjero en nuestro país.

2.- La ley ha cambiado por un anexo al artículo aplicable que dice que se puede navegar con bandera extranjera si pagas el IDMT. Por si acaso las autoridades desconocen este punto puede ser útil llevar un documento que lo acredite.

SEúO.

Saludos y copas

Carlos.
  #300  
Antiguo 25-04-2011, 13:26
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Para entender los cambios esta bien conocer que pasaba antes de la entrada en vigor de este galimatias de ley.
Antes un barco bandera estrangera podia estar navegando 6 meses por nuestras aguas sin novedad. Pero a partir de 181 dias si permanecia en nuestras aguas navegando tenia que pagar, y en teoria si el armador estrangero vivia en el barco, a partir de ese limite, debia regirse por las leyes españolas en todo: matricula, zonas, titulos etc.. y además pagar ya que pasaba a ser un residente español ante la administración española.
Los no residentes estrangeros que vivian en sus barcos podian, llegado el caso, justificar que salian de España (dejando sus barcos aqui) el billete de avión etc...
Ahora parece que pueden permanecer mas de 181 dias viviendo en sus barcos, conservando sus banderas y leyes pero pagando....
Otro tema es del residente español que compra su barco en otro pais y se lo trae a España.
En este caso si se queda dentro de las 12 mn parece que podria mantener la bandera del barco pagando claro; pero no tengo claro que al patron español no se le aplique la ley española en España por tener un barco con otra bandera.
Pienso que esta ley esta pensada para los "guiris" que viven en sus barcos en España y para las grandes empresas de alquiler nautico.

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