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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
![]() Bromas a parte ;antes que nada, darte las gracias por tus consejos .Pero aprovechando tus conocimientos como ex abogado,según te proclamas :Que es lo que interpretas de estos párrafos? "...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...." "... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...." Disposiciones Derogatoria 1ª y Adicional 1ª de la tan mencionada Ley. De la letra de la Ley lo que se desprende es que: Continuan vigente normas que desarrollan estos asuntos y además esta Ley no puede causar daño alguna ni menoscabo a la normativa específica que regula y desarrolla estos temas. Sinceramente y para nuestra desgracia entiendo que todo sigue igual ,al menos respecto al tema que nos ocupa del abanderamiento. De todas formas si algún día compro un barco con bandera extranjera y esto no cambia,como tengo seis meses para pasar al siguiente paso de la preinscripción, te invitaré a navegar conmigo por el gusto de conocerte y tomar unas birras y para que me defiendas cuando me empiecen a enumerar los preceptos que voy infringiendo y en función de como vayan prosperando tus iniciativas actuaré .Pero por ahora sigo recomendando abanderar en España,y si no tienes marcado CE ,sacarlo.La otra opción es la que ya he adoptado yo que es pasar de comprar barcos con bandera no española ,que es fuente de problemas o de cuenta corriente generosa. |
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