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#26
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#27
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jotaguirre | ||
Tupac A. (08-02-2014) | ||
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#28
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Pregunta ud. "en base a que norma" pues yo creo que esta claro.
si coge ud el permiso de navegacion. por ej. para la zona que este habilitado el barco, le dice "titulacion minima exagida, si coge ud, el apartado de Atribuciones le dice la embarcacion que puede ud. llevar con cada titulo y la zona por donde puede navegar, Si sale ud. un dia a pasear o pescar, etc. y la G Civil. le aborda y le pide documentacion, La primera documentacion que piden es el titulo, y despues la del barco, y si no lleva ud. un "carnet" ademas de sancionarle le vuelven a su puerto base, si no existiera una ley que nos obligara todo lo anteriormente dicho no tendria valor ninguno. en el borrador de la esperada "reforma" la administracion, "no" propone eliminar esa "ley" sino que para aliviarla propone tres "opciones" 1ª se exigira titulo del "Pais de Abanderamiento" si este pais no lo exige, se establece la 2ª opcion, se exigira titulo de la Nacionalidad del patron, si no lo tiene - porque en su pais no es obligatorio - se establece la 3ª opcion, que dice ,"en su defecto se exigira titulo obligatorio en españa para navegar en aguas españolas,, " Donde estan estas normas pues dentro de la Legislacion española en materia de navegacion, P D. Ayer dia 7 salio un real decreto que "Cambia" algunas normas pero " solo "para la Marina Profesional, esperemos que despues le toque el turno a la de recreo. |
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#29
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si una tarde decido salir un rato a navegar o pescar etc, y no llevo el carnet de patron, - en realidad no llevaba ninguno, ni patron ni d n i , ni el de conducir ni nada habia dejado mi cartera en el coche - y habia arrancado el barco y decidi salir un rato para que se movieran los motores, pues bien me para una patrullera de G Civil, y aun conociendome y sabiendo que tengo el titulo de patron, me dicen que segun la ley no se puede patronear un barco sin el titulo correspondiente, y me sancionan y ademas me dicen que otro de los cargos que ponen en el atestado es por no llevarlo a bordo, Yo le pido a ud. si hay alguna ley que diga que no necesito ningun titulo para navegar, por favor me la esplicara ud. hoy se han examinado muchas personas en Alicante para todos los titulos - cada uno en el que le correspondia, Y pregunto yo ¿para que ? si segun uds. no hay ninguna norma que obligue a un ciudadano/a español//a - a tener un titulo para gobernar un barco? la verdad no lo entiendo un saludo |
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#30
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En cuanto al borrador del decreto, ya veremos si al final acaba saliendo con la redaccion actual. Yo, personalmente, creo que no, porque alguien se dara cuenta antes de que es una aberracion intentar regular por decreto los titulos que tienen que llevar los patrones en sus barcos extranjeros, cuando las leyes (el art. 10.2 del Codigo civil y la Convencion de las NU del Derecho del Mar) dicen tan claro que se rigen por su propia normativa. Y, si nadie se da cuenta de la barbaridad y acaba saliendo, sera impugnado y anulado por ilegal. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
agb (09-02-2014) | ||
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#31
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Vale ya de decir chorradas, ¿no? |
| 2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
agb (09-02-2014), jotaguirre (09-02-2014) | ||
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#32
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Sr Joqui, resulta Ud. cansino en este tema.
Las titulaciones españolas A DIA DE HOY vienen reguladas por la FOM3200 y afectan sólo a embarcaciones de PABELLON ESPAÑOL. No hay ninguna ley actualmente en España que obligue a las otras banderas a tenerla (salvo que lo exija propiamente esa bandera) para navegar por aguas españolas. Si Ud cree que si, muestre la cita exacta de la ley o reglamento en que se apoya (no sólo su deseo subconsciente). Que en el borrador de la nueva orden de titulaciones aparezca por primera vez la posibilidad de esa exigencia, es sólo eso, una posibilidad, que personalmente no creo que se mantenga en el redactado final, puesto que dudo que la UE lo permitiera. Roncitos |
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#33
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De lo que estoy seguro es que debemos ser respetuosos los "unos con los otros".
En los foros hay mucha gente que opina y opina y la mayoría no somos expertos en nada. Tampoco es un foro la fuente más fiable para adoptar una decisión sin posterior asesoría de un experto. Creo que hay que dejar que cada uno exprese lo que cree sin tacharlo de ridículo o similares y /o ..."lo tomas o lo dejas ,sin más". |
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#34
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Pregunta ud en otro hilo si alguien sabe si se puede usar una auxiliar independientemente de la embarcacion nodriza a la que esta adscrita. ¿ eso es lo que ud sabe? por lo del borrador de la reforma da ud a entender que no va a ser como ud quiere, Ni el borrador de la reforma ni la ley española intenta Regular por Decreto los titulos ni ninguna otra accion sobre los barcos extrangeros. pues estos son un trozo de Territorio Nacional, del pais al que corresponde la Bandera que enarbolan. Lo que España quiere regular por decreto y tiene todo el derecho, la Capacidad profesional de un ciudadano para "conducir" un barco dentro de sus puertos, y sus aguas juridiccionales,y ese dderecho no se lo puede rebatir nadie Dentro de los limites de "aguas juridiscionales" 12 millas donde españa tiene "Soberania"no solamente tiene autoridad para controlar los titulos del patron de un barco extrangero, sino que puede obligarle a abandonar sus aguas si no respeta las leyes españolas, El hilo de este tema lo inicio el sr Limuniu y ninguno de uds. le han contestado, a lo que preguntaba, sino que se han dedicado a entablar una batalla dialectica entre los que intentamos informar y aconsejar a dicho sr.solamente dando nuestra opinion, solo para querer demostrar que udds saben mas, pues no es asi sres.El sr Limoniu dice que tiene un barco con bandera marroqui, Pero no dice si el es Español, o si es marroqui, o si es chino, o si es Sudafricano, Ni dice si reside en España ni si reside en marruecos, solo dice "si paso de Ceuta" ¿de donde viene? solo tira la piedra y ahi queda eso y nadie dice nnada, Por otra parte le recuerdo que esto es un foro donde cada uno puede expresar su opinion libremente SIN insultar a nadie y si no se esta de acuerdo simplemente decir no y exponer su opinion sobre el tema sin querer imponerlo como la unica verdad, eso en el supuesto que se quiera seguir dentro del debate, y si no es asi pues simplemente retirarse, yo ya lo habia dejado pero un sr. me ha preguntado de manera muy educada en base a que norma me expresaba asi y he querido cambiar impresiones directamente con el, Pero ud. estaba ahi escondido tras la puerta para en cuanto hemos aparecido atacarnos con insultos y descalificaciones, Lastima de nombre que luce ud. en su avatar. Tupac Amaru, fue un gran Caudillo que lucho mucho por la libertad de Patria y de sus habitantes. |
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#35
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Chorradas, las que ud, dice, por supuesto hasta nunca sr que ud lo pase bien |
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#36
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pero al que ha hecho la pregunta siguen sin contestarle, No saben entender eso que ud. dice es solo una opinion o la tomas o la dejas, sin insultos y sin mas. Gracias por su colaboracion |
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#37
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En relacion con el hilo que abri ayer, habra visto usted que, simplemente, pedia la referencia de la norma que regula ese tema. Es que, a diferencia de otros, que se rigen por frases hechas y refranes, yo siempre quiero ver que articulos de la Ley regulan algo para tomar mis decisiones. Y habra visto usted que, al final, yo mismo he tenido que contestar porque nadie aportaba referencias legales. Si tiene usted algo que objetar o aportar a los argumentos juridicos de ese hilo le sugiero que lo ponga en ese hilo (siempre que tenga algo de conocimiento juridico, no solo un refran, claro). Yo no he insultado a nadie. Simplemente, es que no estoy de acuerdo con eso de que "todas las opiniones son igualmente validas y respetables". Aunque sea en un foro. Y decir que 2+2=5 es una chorrada. La primera vez, puede pasar. Pero, encima, insistir e insistir en que 2+2=5, sin aportar absolutamente ningun razonamiento juridico apreciable (al contrario: diciendo que el art. 10.2 habla de bienes inmuebles), es hacer el ridiculo. Seguro que hay alguna materia que usted domina y que puede aportar una buena fuente de conocimiento. ¿Porque no habla de eso, en lugar de meterse en camisa de once varas? Pero, como veo que usted insiste, yo paso. Ya esta todo dicho y cada uno puede acogerse a los argumentos que prefiera: a o que dicen la Ley y los tratados internacionales, o a los refranes de Joqui. Tiene usted razon que nadie ha contestado al que ha abierto el hilo. Le contestare a continuacion y desaparecere de este hilo, en el que ya esta todo dicho. |
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BadMan (09-02-2014) | ||
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#38
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Como has podido ver, de acuerrdo con el articulo 10.2 del Codigo Civil y el 94 de la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar, si tu barco es de bandera marroqui, tienes que tener los titulos que prevea la legislacion de ese pais. Y eso tendras que averiguarlo tu, porque yo no tengo ni idea del caso concreto de Marruecos, y no creo que pudiera encontrar la normativa al respecto. Pero hay una cuestion previa: ¿puedes navegar por aguas españolas con un barco de bandera marroqui? Y la respuesta es complicada. Lo podriamos resumir en los puntos siguientes: 1. Los apartados 2 y ss. de la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales, vigentes desde el 1 de enero de 2011, no distinguen entre paises de la UE o de fuera. Por tanto, podria defenderse que la exencion de la obligacion de matricular se aplica tanto para banderas de la UE como de cualquier otro pais del mundo. 2. Lo que pasa es que esa reforma legal la introdujo una ley de esas medidas (un omnibus de esos de modificaciones de todo tipo de leyes) en un apartado que se referia a la armonización con la normativa europea. Y es que el tratado constitutivo de la UE prohibe poner trabas a la circulacion de personas y bienes en la UE. Y, logicamente, la obligacion de matricular era un obstaculo a esa libre circulacion. Entonces, tambien seria razonable hacer una interpretacion teleologica de la reforma (es decir, de acuerdo con la finalidad que perseguia esa reforma) y entender que sus efectos se limitan a las banderas europeas. En definitiva, pues, si eres residente en el Estado español (con independencia de que nacionalidad tengas) y entras con tu barco en aguas del Estado español, puedes encontrarte con un GC o aduanero que te diga que tienes obligacion de matricular el barco. Y hasta es posible que te lo precinten hasta que este matriculado. Y, entonces, si que, evidentemente, se aplicaria la normativa española sobre titulos. Y eso, aparte del "marron" de tener que volver en Ferry, y hacer todo el infinito papeleo español para poder recuperar el barco. Entonces, habiendo esa duda y con esas consecuencias, ¿para que jugartela? Matricula el barco en Belgica y no tendras riesgos. Insisto en que todo esto lo digo dando por supuesto que eres residente en el Estado español (con independencia de tu nacionalidad), porque si resides en Marruecos, todo esto no se te aplica, tengas la nacionalidad que tengas. Entences, puedes entrar y salir como quieras, porque no se te aplica la Ley de impuestos especiales. |
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#39
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![]() Sobre el particular citado no acabo de entender lo de las exenciones de impuesto de matriculación a barcos de la UE. ¿No hemos quedado en que uno de los problemas que tenemos los que abanderamos en Bélgica es justificar que se ha pagado el impuesto de matriculación en algún momento? Suyo, BadMan! ![]()
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"Todos deberíamos creer en algo... Yo creo que me voy a tomar otra." Velero Rincewind - Falcon 920, CDN Punta UmbríaSocio de Anavre 1446 - por 35€ al año, apoyo a quienes nos defienden. |
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Tupac A. (09-02-2014) | ||
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#40
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Ahora bién, dado el "historial de conflictividad" en las actividades de las embarcaciones con bandera marroquí, es posible -y creo que bastante probable- que "sufras" la visita reiterada de la patrullera de aduanas, de la GC y hasta del "sunsum corda" comprobando la documentación de los ocupantes/pasajeros de la embarcación, a fin de
Si, ya se que puede sonar xenófobo, racista, sin sentido, y todo eso... pero las cosas están así, y más por estas costas del sur... tu ya me entiendes.
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Buen viento y mar de popa para vuesas mercedes. El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños. (Cristóbal Colón) I've seen things you people wouldn't believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain... Time to die. (Roy Batty) sigue mi blog Ganando Barlovento
Editado por Gambucero en 09-02-2014 a las 19:12. |
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#41
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Es decir: sí o sí, residente en España (al menos 185 días al año) pilotando barco de bandera extranjera de tu propiedad, no matriculado ni abonado el impuesto, aunque sea sólo un fin de semana, si te aborda la "Heineken" tienes que pagar el impuesto de matriculación y te pueden retener la embarcación hasta que lo hagas, ¿correcto?
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#43
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joqui no te esfuerces, este personaje lleva ya mucho tiempo dándoselas de entendido pese a no tener ni idea de derecho marítimo. Símplemente ignórale.
Si el dice que el código civil es la fuente de derecho aplicable a los barcos en mar territorial y ni siquiera conoce la ley 27/92 de puertos del estado y marina mercante.... Esperemos que cuando se apruebe el RD de titulaciones con la disposición adicional V íntegra y se compruebe que ni las naciones unidas ni ningún país nos denuncian por ello este señor tendrá que dejar de hacer el ridículo definitivamente |
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#44
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¿Puedes ilustrarnos sobre la parte de la ley que aplica al caso que debatimos - necesidad o no de titulación de navegación reconocida para el patrón de un barco de bandera extranjera que transita por nuestras aguas jurisdiccionales? Agradecido de antemano.
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Disculpad,
será que es domingo y estoy medio dormida, pero mira que me paso el día gestionando temas legales náuticos y sinceramente... ¡ME HE PERDIDO! Al final, ¿cual es la duda? ![]() |
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#46
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BadMan (09-02-2014) | ||
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#47
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"necesidad o no de titulación de navegación reconocida (nacional o no) para el patrón de un barco de bandera extranjera que transita por nuestras aguas jurisdiccionales" Si existen diferencias entre patrón extranjero, patrón extranjero residente en España o patrón ciudadano Español, serían interesantes dichas matizaciones. Esa es la pregunta y, lo demás, ruido.
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#48
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La ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otras autoridades, y específicamente las que corresponden al Ministerio de Defensa para la salvaguarda de la soberanía nacional |
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#49
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Por favor, si no presentamos argumentos jurídicos concretos no descalifiquemos. De hecho, no descalifiquemos ni con argumentos, que demonios... ![]() No soy de opinar sobre rumores, pero de lo que se habla estos días es de que el estado apruebe alguna normativa que exija, por orden, titulación del país de bandera, del país de ciudadanía del patrón y, si ninguno de los dos exige título, titulación Española. Esto ha sido considerado por diversos agentes como un disparate, pero rumores rumores son... En todo caso, si existiese ya una normativa clara al respecto de los títulos en barcos extranjeros, ¿por qué se dedicaría e estado a tantear nuevas leyes a respecto?
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"Todos deberíamos creer en algo... Yo creo que me voy a tomar otra." Velero Rincewind - Falcon 920, CDN Punta UmbríaSocio de Anavre 1446 - por 35€ al año, apoyo a quienes nos defienden. Editado por BadMan en 10-02-2014 a las 08:03. |
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#50
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Para que puedas juzgar por ti mismo, aqui tienes el articulo 10.2 del Codigo civil: "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen." Y aqui el Artículo 94 de la Convencion de las Naciones Unidas del Derecho del Mar: "Articulo 94. Deberes del Estado del pabellón. 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. 3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que especta, entre otras cuestiones, a: a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques; b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables; c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes. 4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar: a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación; b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque; c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio. 5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia. 6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. 7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación." Ten en cuenta que, por su cometido, hay dos tipos de normas sobre este tema: - Normas que distribuyen las competencias legislativas en relacion con los puntos de conexion internacional. - Normas que regulan una materia concreta en el ambito interno de un Estado, las cuales se aplican solamente en el ambito que establezcan las normas anteriores. Los dos articulos que cito son las dos normas españolas del primer tipo. Y, como ves, ambas establecen la competencia del Estado del pabellon del barco. En cambio, la Ley de Puertos y MM, efectivamente, es la norma principal que regula la navegacion en el Derecho epañol. Pero no la he mencionado precisamente porque, en cuanto a la titulacion de la tripulacion, que es lo que estamos viendo aqui, las normas de regulacion internacional (las dos que cito) establecen la competencia del Estado del pabellon. Y, por tanto, en esta materia, cuando se trata de barcos extranjeros, lo que diga la Ley de Puertos no pinta nada. Evidentemente, si en alguna materia la Convemar establece la competencia del Estado ribereño, entonces si se aplica la Ley de Puertos y demas disposiciones (legales o reglamentarias). Por ejemplo, en cuestion de seguros la Convemar permite que los Estados ribereños establezcan condiciones sobre los seguros que tengan que tener los barcos que transiten por sus aguas. Y eso lo regula la Ley de Puertos y el RD 607/1999, los cuales, en esa materia, se aplican a todos los barcos, de la nacionalidad que sea, que entren en aguas territoriales del Estado español. Y, por ese motivo, aunque tengas un barco de cualquier bandera, para entrar en aguas del Estado español tendras que tener un seguro en el que se diga expresamente que cumple los requisitos del RD 607/1999 español. |
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