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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
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#27
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Inspectorate: ¿Cual es la sanción por navegar fuera de la zona de navegación? v.g.: despachado para 4 y navegando por la 3. Saludos |
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#28
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Inspectorateeee, onde andasss
salud ![]()
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______________ Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1 Instagram bahialasislas |
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#29
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#30
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Cita:
a ver quién se moja y le pone el cascabel al gato... unos blanquitos de rueda ahora al mediodía con magurios a poder ser. ![]()
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#31
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En relación con las sanciones, es complicado, habría que considerar las circunstancias concretas.
Relativo al "doble despacho", algo que jurídicamente simplemente no existe: El barco tendrá concedida una zona de navegación en su certificado de navegabilidad y es la que lo vinculará en todo momento en lo que se refiere al material de seguridad (hablando de forma genérica) salvo cuando se despache para una zona inferior, caso en el que se estará a lo dispuesto en la norma reguladora. Saludos, |
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#32
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gracias inspectorate por tu atensión y rápida respuesta.
está claro, la legislación vigente, aplíquese... lo que no podemos es cambiar de zona de despacho en función de la regata o navegada concreta (costera u oceánica a realizar), sería de locos...cambiar cada 2x3. la balsa y resto de componentes de seguridad viajarán con nosotros hasta el " más allá "aunque sea para hacer 1 regata social entre boyas y a 1 milla de puerto...
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venga itxoso´ra ¡ ![]() terrestres kanpora ¡
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#33
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Vamos a ver Inspectorate, si me das permiso damos de alta www.preguntaainspectorate.com y cobramos por cada pregunta y asi nos forramos y podemos de cambiar de barco en unos meses ¿que te parece? ![]() Es bromaaaa. Muchas gracias por ayudarnos con nuestras dudas, es bueno tenerte en la taberna. Un saludo y unas para todos
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#34
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Cita:
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#35
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Inspectorate... una ronda por tus respuestas
Dices que "habría que considerar las circunstancias concretas". Por ejemplo, estoy matriculando un velero importado de Portugal, donde estaba con certificado hasta 200 millas de la costa, y resulta que aquí sólo puedo despacharlo a Zona 4 debido que la balsa salvavidas no está homologada en España y tampoco la radiobaliza (en Francia ambas están homologadas) y no hablemos de la DSC Solas... Mi intención es este verano ir de Barcelona a Formentera, pasando por Dénia, así que, qué sanciones aproximadas tendríamos en: Caso 1: navegar por fuera de la zona de navegación, entre Denia y formentera teniendo el barco en Zona 2. Caso 2: Una vez en formentera, hasta qué punto nos pueden dar problemas aún y estando a menos de 12 millas por el hecho de no poder llegar hasta allí legalmente y no tener ningún comprobante de transporte o similar? Caso 3: el regreso lo haría un compañero con PER. Qué sanción tendría en caso de encontrarlo fuera de la zona de navegación y sin el título pertinente? Saludos! ![]() |
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#36
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Cita:
Comprendo tu inquietud y ansias por conocer con qué cuantía pueden ser sancionados determinados hechos como los que expones. El régimen sancionador en materia de marina mercante no está tan tasado como el el ámbito de la DGT, por poner un ejemplo. La legislación aplicable EN NINGÚN CASO tipifica una determinada conducta o hecho y le asigna una determinada sanción concreta. Existe toda una "retaila" de hechos y conductas, unos suscecptibles de una interpretación más generia que otros y una serie de sanciones genéricas. La labor de mis compañeros instructores de procedimientos sancionadores es muy complicada y, como te decía anteriormente, deben considerar muchas circunstancias, debiendo entrar a valorar muchas variables y factores que pueden jugar el papel de atenuante o agravante de la conducta o hecho. Esta ponderación resulta clave en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y, en el caso de la Administración marítima mucho más, pues, las sanciones aplicables están determinadas por amplias orquillas en función de la gravedad de la infracción. Así, sólo para que te hagas una idea, citando literalmente la ley, tendría consideración de infracción grave contra la seguridad marítima, entre otras: Cita:
Tristemente cierto es, además, que dada la poca concreción de la ley, para conductas o hechos similares, y salvo existencia de circunstancia que pudieran justificarlo, se aprecian sanciones que en ocasiones son muy dispares de una provincia a otra. Saludos. Editado por Inspectorate en 08-03-2008 a las 16:37. |
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#37
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por los que diseñan la normativa en España. Y me pregunto: ¿y la pena de carcel o la de silla eléctrica para que situación esta prevista?Por supuesto amigo Inspectorate, este comentario jocoso no va por ti. Tu tienes la obligación de interpretar la ley y hacerla cumplir, y toda La Taberna te agradece tus puntuales y acertadas aclaraciones sobre todas las dudas que surgen. Muchas gracias. De verdad. |
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#38
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Que no cunda el pánico, los instructores de procedimientos sancionadores son gente muy profesional que saben aplicar el principio de proporcionalidad -básico en el ejercicio de la potestad sancionadora- pero sí, la ley, como ya he dicho, da vía libre. Hay que tener en cuenta que la ley es la misma para un barco de 5 metros que para un petrolero, pero no es la misma infracción el hecho de que un patrón en posesión del PER supere sus atribuciones navegando más allá de las doce millas que lo haga un profesional enrolado en un petrolero, así, aún cuando la tipificación de la infracción (otro requisito básico en el ejercicio de la potestad sancionadora) sería la misma mencionada antes para ambos casos, la sanción que recaerá será ampliamente distinta. Saludos. |
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#39
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De todas formas, creo que seria una mejora para todos (incluido para vosotros) que se concretaran mas los niveles de infracciones y sanciones (como en el regimen tributario y otros). Y otra mejora que tambien me pareceria muy positiva seria separar la normativa (e incluso las competencias de la DG encargada del tema) sobre petroleros y sobre barquitos deportivos, pues como actividad son esencialmente diferentes y es absurdo que esten en el mismo saco. ![]() |
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#40
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Saludos. |
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#41
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Realmente, que se nos aplique la mismo rasero (aunque sea teórico en sanciones, pero no tan teórico en equipamientos -que me cuenten si no la dichosa Clase A en el DSC pra zona 2-) que a los superpetroleros o los grandes containers, clama al cielo y a los legisladores. Sería enormemente mas sencillo que una infracción estuviese perfectamente tabulada con una cifra de sanción para que todos supieramos a que atenernos. Por ejemplo " Navegar a vela a mas de 40 millas por hora... 80 € " Ja Ja Ja. Saludos y gracias por tus aclaraciones. Editado por liman en 09-03-2008 a las 20:11. Razón: falta parrafo |
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