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#26
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esto me gusta , eso es lo que estaba preguntando , si solo con los estudios académico se podía firmar , y como dices si tienes todos los cursos complementarios , ¿ en que se diferencia del pper ? muy bien expuesto.Lo que no entiendo es porque te hacen llegar a patrón de altura sin mando para convalidar el pper y no ya con el técnico superior , si ya eres capitan de yate y tienes todos los cursos complementarios. ![]() ![]() ![]()
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#27
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![]() Me gustaría, para poder responderte con criterio, que me explicases la gran diferencia que encuentras. Un Técnico Superior, un Patrón de Altura, un Capitán de Yate y un PPER, pueden todos ser unos profesionales del mar estupendos o simplemente tener unos buenos conocimientos teóricos y ser unos pésimos navegantes, instructores o profesores. Saludos. |
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#28
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¿Por qué tienen más facilidad los PPER que los tecnicos superiores que además de los 15 meses de estudios tienen que hacer un año de embarque? No lo sé, perogrulladas de la administración. Aunque a alguno le viene bastante bien, y no quiero entrar en polémicas. Lo que dije ayer, fue lo que me dijeron en la DGMM,. y no los que hacen los trámites para las titulaciones de recreo, sino gente de más arriba. y estoy como loco por acabar el embarque para hacer lo que me gusta. De todas formas esta semana iré a capitanía Marítima a ver que me dicen. ¿me podrías decir donde lo has hecho tú para informarme? Saludos
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#29
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Carioca, ayer he recogido en Capitanía la tarjeta de Patrón de Altura (sin mando), pero te garantizo que he firmado prácticas con Técnico Superior simplemente. Estoy intentando averiguar algo más al respecto, te mantendré informado.
Saludos. ![]() ![]() ![]() ![]() Me parece extraño, lo que comenta sepia arriba, pues las atribuciones de patron de altura sin mando que pone la tarjeta no puedes ejercer de Capitán, por lo tanto como la capitanía te admite el despacho del buque??si no tienes mando, a no ser que hayas despachado como patron profesional de recreo, pero no puedes hacer las prácticas de vela, y solo para el pnb y per. Es como un diplomado o licenciado nautico recién salido de la carrera tiene los cursos de formación marítima, tiene la titulacion teórica, pero no le admiten el despacho sino tiene una titulacion profesional donde tenga mando. Es el mismo caso que el tuyo. Me extraña mucho que hayas despachado como patron de altura sin mando en capitania. De todos modos la proxima semana lo consultaré con capitania de barcelona. |
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#30
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Hola , yo estoy preguntando si se puede dar clase con técnico superiro , y por lo que parece hay gente que lo ha hecho , bueno eso es una cosa.
Otra , yo veo lógico que puedas dar practicas con patro de altura sin mando , vale no tienes mando , pero capitanía te lo permite ,¿ como no te va a permitir tras dos años de estudio y 15 meses de embarque ? Un pper sin embarque si puede y no ha hecho embarque y si se te da bien no estudias dos años . Que yo estoy a favor de que trabajen los dos , pero que con 15 meses y que no tengas mando para un mercante , vale , pero para un velero ....no tendría lógica. Bueno a ver si descubrimos más cosas . ![]() ![]() ![]()
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#31
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A mi me queda poquito para terminar, a ver si aclaramos algo. En que escuela te sacaste el título? Yo estoy en Tarragona
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#32
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Pues si , viene bien a la gente que está estudiando , y tienen práctica y horas en velero , porque si no la cosas se aalrga mucho con los días de mar , eso no quita que se vayan haciendo.
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#33
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Hol , Y puestos otra pregunta , si solo te llaman para dar cuatro o cinco prácticas y firmarlas ¿ te tienen que asegurar ? ¿ ser autónomo ? ¿ no hay que declarar nada ?
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#34
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Los instructores de practicas para PNB Y PER. Técnicos en transporte Maritimo y Pesca como mínimo o Patron de litoral y para ser instructor de PY y CY, técnico superior en transporte Maritimo y pesca o Patron de altura.es lo que dice el BOE de 2007.
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#35
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#36
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Iñaki |
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#37
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Estais a la que salta
![]() LO que no entiendo es si tienes técnico superior y todos los cursos , no te combalidan el pper , tienes que esperar a tener patron de altura , que por otra parte que más da si el boe pone que con técnico superior ya puedes dar prácticas , aaah , noooo , que hay otro boe que dice que no ![]() ![]() ![]()
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#38
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Lo sorprendente es que a un técnico le convalidan el Capitán de Yate -si hace las prácticas-, con lo que es casi como si le dicen: "no tienes días de embarque, pero si me firmas una declaración resonsable de que has hecho tantas millas -aunque te acabe de convalidar el CY- me lo creeré... ¿?" ![]() (Es verdad que también se podría pensar de cualquier capitán de yate "deportivo", especialmente si es muy joven y se ha sacado el título en muy poco tiempo...:-) ![]() ![]()
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Iñaki |
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#39
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Aupa , si no tiene ni pies ni cabeza el tema
![]() Un saludo ![]() ![]() ![]()
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#40
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Dices que el técnico superior no tiene los días de mar. Hasta ahí vale. Pero no me podrás negar que un capitán de yate, puede falsear una declaración jurada, que al fin y al cabo es una milonga que se puede inventar uno para poder conseguir el título. Como decía en otra intervención, PEROGRULLADAS DE LOS QUE MANDAN. Para mi la solución que los PPER se dediquen al charter como profesionales del charter. y los titulados además del charter que hagan las prácticas de seguridad, como se ha hecho siempre.. Además este hilo me parece que se titula si los TITULADOS DE GRADOS SUPERIOR DE NAVEGACION PESCA Y TRANSPORTE MARITIMO, PUEDEN DAR PRÁCTICAS DE SEGURIDAD PARA TITULACIONES NÁUTICAS. No se dice nada del PPER. saludos
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#41
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Ya sé que hay prácticas para los Técnicos Superiores y seguro que son más completas que las del PNB/PER/PY/CY... pero es que eso no lo he discutido nunca. Si te fijas en lo que he redactado, casi decimos lo mismo. Por supuesto que un CY -tanto el que venga de la vía "deportiva", como si viene de la náutico pesquera- puede inventarse la declaración jurada. Es lo mismo que yo insinuaba al final de mi escrito. Lo que digo es que el CY tiene mando y el Técnico sin dias de mar, no. Y eso -aunque pueda parecer ilógico o absurdo- es lo que creo que cuenta para la DGMM, para que un CY pueda hacer una declaración jurada y un técnico tenga que hacer días de mar. No digo nada más. De hecho, si no estoy equivocado (todo puede ser) un Técnico Superior puede optar al PPER por la misma vía de CY, convalidando título y haciendo las prácticas de CY ¿No es así? ![]() No defiendo esta situación, ni me parece la mejor posible tampoco. Sólo aventuro uno de los posibles porqués del proceder de la DGMM. ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 13-03-2012 a las 19:46. |
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#42
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Hola , el técnico superior con las prácticas tiene el capitan de yate , no tiene que hacer las práticas de capitan , además sales con todos los cursos que piden complementarios y has aprobado todos los exámenes de estiba , legislación , etc , ¿ por qué tienes que hacer otro examen de teoría para convalidarlo ?
![]() Si no a esperar unos meses y a convalidarlo y que les ........... a todos ![]() ![]() ![]()
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Pues entonces esto, como he dicho más arriba, es una perogrullada de la administración que no tiene ni pies ni cabeza.
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#44
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Cita:
Pues va ser que sí! Una redundancia más...! ![]()
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Iñaki |
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#45
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Pues eso perogrulladas
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#46
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No me acordaba ya de este hilo , y pasé por otro.
Ya no hablo de técnico superior ,ahora de patrón de altura ( sin mando ) pero con targeta profesional . Aquí es donde ya supongo que te convalidaran por Pper ¿ No ? Porque aunque no tengas mando para un mercante eres Patrón de altura . Lo dicho , tienes la teoría de capitan de yate y más , estiba , pesca , legislación , encima con los cursos que exigen para Pper , pasaje , formacion sanitaria , etc. Y encima 12 meses de embarque . ¿Sería lógico el canje ? O sin canje ¿ Para charter en un lista sexta y dar clases ? ![]() ![]()
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#47
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Cita:
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#48
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Gracias
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#49
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Lo primero es lo primero, así que una ronda a los cofrades.
La orden ministerial a la que se refiere el primer mensaje está derogada por el RD 875 de 2014 (BOE 11oct2014). En la nueva normativa se exige a los profesores que pretendan clases prácticas titulaciones profesionales (distintas de la académicas que si se recogían en la orden derogada) o PPER (que no es una titulación sino un certificado de especialidad), Por lo tanto entiendo que un Titulado Superior en Navegación si no ha obtenido la titulación profesional no puede impartir clases prácticas. Aunque como hace una referencia expresa a la normativa en la CCAA con transferencias en esta materia habría que ver la que afecte a cada CCAA. Saludos y buena mar ![]() ![]()
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Carpe mare ![]()
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