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  #101  
Antiguo 22-11-2011, 14:24
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Acabo de volver de Capitanía de Alicante y me han dado un formulario para el nuevo certificado de navegabilidad en el que pone bien claro que hay que pasar ITB adicional para subir de categoría y sobre el tema que se venia comentando en este post sobre la posibilidad de no llevar el material asignado para la zona autorizada siempre que estemos en una zona inferior y no sea necesario como por ejemplo: Embarcación autorizada zona 2 que va a navegar en zona 4 y decide prescindir de la balsa--- Respuesta: tiene que llevar todo el material reglamentario de seguridad, comunicaciones, etc que tiene asignado por autorización máxima de zona de navegación independientemente de donde piense navegar.... en opinión del funcionario.

Subo documento por si aporta algo.
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  #102  
Antiguo 22-11-2011, 15:08
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Originalmente publicado por iMystic Ver mensaje
Acabo de volver de Capitanía de Alicante y me han dado un formulario para el nuevo certificado de navegabilidad en el que pone bien claro que hay que pasar ITB adicional para subir de categoría y sobre el tema que se venia comentando en este post sobre la posibilidad de no llevar el material asignado para la zona autorizada siempre que estemos en una zona inferior y no sea necesario como por ejemplo: Embarcación autorizada zona 2 que va a navegar en zona 4 y decide prescindir de la balsa--- Respuesta: tiene que llevar todo el material reglamentario de seguridad, comunicaciones, etc que tiene asignado por autorización máxima de zona de navegación independientemente de donde piense navegar.... en opinión del funcionario.

Subo documento por si aporta algo.
Creo que esta es la interpretacion mas logica.
Mi embarcacion no tiene marcado ce por su antiguedad y tuvo que pasar un reconocimiento extraordinario, pero el papeleo tiene el mismo formato.
Sin embargo para adjudicarme la zona de navegacion tuve que presentar homologacion de equipos y numero de serie que quedaron asignados a mi barco, por lo tanto no creo que de momento los pueda prestar ni dejarlos en tierra.
El que no te den un listado no significa que no tengas que llevarlos, en los automoviles no te dan un listado, pero si no lo llevas el chaleco ya sabes que pasa.
Saludos.
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  #103  
Antiguo 22-11-2011, 15:17
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Yo siempre he entendido que es asi. Simplemente que en el certificado actual simplifican la hoja nada mas.
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  #104  
Antiguo 22-11-2011, 16:25
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

A mi no me afecta y es un tema que no puedo ponerme a estudiar ahora. Pero insisto y no me cansare de insistir. Lo unico importante es lo que dicen las normas aplicables. Lo que digan los funcionarios no sirve para casi nada. Unos diran una parida (que todo el mundo es libre y ahora es jauja), otros diran otra parida (que todo el mundo firmes y a llevar el certificado en la boca y la balsa colgada al cuello) y algunos, los menos, diran lo correcto. El problema es que si no sabes bien las normas aplicables no sabes quien es quien.

Otoio y John River han marcado el camino en posts anteriores de este hilo. Lo unico que hay que hacer es seguirlo hasta el final y ver si hay obligacion de llevarlo todo o no, si hay que homologar y registrar los equipos de seguridad o no, si hay limitaciones por zonas en funcion del certificado o si la unica limitacion son el titulo, la categoria de construccion del barco y los equipos que se lleven en cada momento, etc.

Lo demas, todo mandangas!

Salut!
Tupac Amaru
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  #105  
Antiguo 22-11-2011, 23:58
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Originalmente publicado por iMystic Ver mensaje
Acabo de volver de Capitanía de Alicante y me han dado un formulario para el nuevo certificado de navegabilidad en el que pone bien claro que hay que pasar ITB adicional para subir de categoría y sobre el tema que se venia comentando en este post sobre la posibilidad de no llevar el material asignado para la zona autorizada siempre que estemos en una zona inferior y no sea necesario como por ejemplo: Embarcación autorizada zona 2 que va a navegar en zona 4 y decide prescindir de la balsa--- Respuesta: tiene que llevar todo el material reglamentario de seguridad, comunicaciones, etc que tiene asignado por autorización máxima de zona de navegación independientemente de donde piense navegar.... en opinión del funcionario.

Subo documento por si aporta algo.
Yo no rellené ese impreso ni he tenido que pasar inspección. Símplemente presenté una instancia pidiendo pasar de zona 3 a zona 4 y me han contestado entregandome el certificado para HASTA zona 2, dándome las indicaciones que ya he comentado
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  #106  
Antiguo 23-11-2011, 00:01
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Apreciados compañeros, para simplificar un poco este tema, os diré que todo este berenjenal proviene de la Directiva Bolkestein o Directiva de Servicios. Esta directiva pretende simplificar los procedimientos y tramites adminidtrativos. Yo no se mucho de barcos ni de capitanias, pero para resumirlo llevandolo a mi terreno, os diré que ya no necesito presentar ningún documento que acredite mis aptitudes profesionales ante la Dirección General de Industria para ser instalador electricista. Simplemente presentando una declaración responsable (yo Sr. XXX Juro por esnupi que se instalar) ante la adminidtración, esew suficiente para que me den un número de registro de empresa instaladora.
Ahora, si pasa algo o me inspeccionan, me podran solicitar hasta la marca de calzoncillos que llevava el dia que presente el proyecto de final de carrera.
Pues quiero entender que con los barcos pasa lo mismo. Si yo tengo un barco categoria C, y me pillan a menos de 25 millas con el material de seguridad para 25 millas y el titulo para 25 millas, a correr. Pero si me falta algo, a pasar por caja.

Espero no haberme hecho muy pesado.

Rondas para todos.
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  #107  
Antiguo 23-11-2011, 00:13
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Predeterminado Investigando En La Red

Mirar lo que he encontrado buscando más información. Es una resolución de
la Capitanía de Vigo de fecha 2 de Julio de 2011.

De esta resolución entresaco el siguiente texto:

3.2.Las navegaciones de las embarcaciones se limitarán a la menor de las zonas para las que habilite el titulo del patrón; o el equipo reglamentario de seguridad presente a bordo de acuerdo con la orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; o el equipo reglamentario radioeléctrico de acuerdo con el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de radiocomunicaciones marítimas; o la categoría de diseño/zona asignada a la embarcación, en el certificado de navegabilidad/ permiso de navegación/Licencia de navegación, con las restricciones que figuran en estas normas.

3.3.Lasnavegaciones de las motos náuticas se limitarán a la menor de las zonas para las que habilite el titulo del patrón o su categoría de diseño de las indicadas en el
Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en concordancia con la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, con las restricciones que figuran en estas normas.

3.4.Cuandode los documentos oficiales o documentos facilitados por el fabricante no se infiera una categoría de diseño o un límite de zona de navegación por razones constructivas, las navegaciones se limitarán, además de por cuestiones de equipos, titulación de los patrones y demás restricciones, como máximo a las siguientes zonas, de las indicadas en la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril:

3.4.1.Embarcacionescon una eslora mayor de 6 m: Zona 5

3.4.2.Embarcacionesde eslora igual o menor a 6 m y mayor de 5 m: Zona 6

3.4.3.Embarcacionescon eslora igual o menor a 5 m , motos náuticas y artefactos náuticos autopropulsados: Zona 7. Pudiendo también utilizarse en las mismas zonas y condiciones que los artefactos de playa, en caso de partir de puntos de la costa con mar abierto.



El texto completo lo podéis ver en: http://www.derecho.com/l/bop-ponteve...maritima-vigo/

DEDUZCO, según lo que he puesto en rojo, que te limita la navegación, en lo que a este hilo respecta, según el EQUIPO DE SEGURIDAD QUE ESTÉ A BORDO.

Ahora que cada cual interprete. Yo me saco una copia de la resolución y la pongo junto los demás documentos en el barco.
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genoves (23-11-2011), Islanautica (23-11-2011)
  #108  
Antiguo 23-11-2011, 00:23
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Pues yo lo veo muy claro, antes necesitabas un equipo en función de la zona para la que el barco estaba despachado, ahora te limitan la zona de navegación dependiendo de los equipos que lleves.
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Muchas veces me pregunto si es posible que la DGMM no nos de más libertad porque hay muchos que no están preparados para ello, parece que exista un sector masoquista que se niega a que se den pasos hacía delante.
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Mirar lo que he encontrado buscando más información. Es una resolución de
la Capitanía de Vigo de fecha 2 de Julio de 2011.

De esta resolución entresaco el siguiente texto:

[font=Arial]3.2.Las navegaciones de las embarcaciones se limitarán a la menor de las zonas para las que habilite el titulo del patrón; o el equipo reglamentario de seguridad presente a bordo de acuerdo con la orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo; o el equipo reglamentario radioeléctrico de acuerdo con el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre[size=2], por el que se aprueba el reglamento de radiocomunicaciones marítimas; o la categoría de diseño/zona asignada a la embarcación, en el certificado de navegabilidad/ permiso de navegación/Licencia de navegación, con las restricciones que figuran en estas normas.

DEDUZCO, según lo que he puesto en rojo, que te limita la navegación, en lo que a este hilo respecta, según el EQUIPO DE SEGURIDAD QUE ESTÉ A BORDO.

Ahora que cada cual interprete. Yo me saco una copia de la resolución y la pongo junto los demás documentos en el barco.
Uno más que ve la luz !!!
Gracias por la aportación.
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  #109  
Antiguo 23-11-2011, 21:24
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Predeterminado Re: Investigando En La Red

Cita:
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DEDUZCO, según lo que he puesto en rojo, que te limita la navegación, en lo que a este hilo respecta, según el EQUIPO DE SEGURIDAD QUE ESTÉ A BORDO.

Ahora que cada cual interprete. Yo me saco una copia de la resolución y la pongo junto los demás documentos en el barco.
Drino perdona que recorte tu texto pero lo hago para hacer mas facil la lectura
Yo no deduzco eso sino que solo te autorizan a navegar en la zona para la lleves el material.

Eso no significa que si tu barco esta "despachado" ( por usar un termino tradicional ) para otra zona ( 2 p.ejemplo) no tengas que llevar el material para esa zona ( 2) a bordo, aun cuando estes en zona 4.
Mientra no exista una nueva disposicion que asi lo diga tendremos que seguir " a la antigua"
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  #110  
Antiguo 23-11-2011, 23:51
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Aclaremos: Todas las interpretaciones que queramos hacer son más que respetables, pero si mantenemos que haya que llevar el equipo de seguridad correspondiente a la zona MAXIMA que por categoría puede navegar el barco, nos encontramos que toda categoría de diseño B, que le corresponde un máximo de zona 2, debe llevar balsa, radiobaliza y emisora de Banda Lateral, sin que sea posible que el armador opte por pedir, por ejemplo, zona de navegación 4. Con esa interpretación se limita la posibilidad del armador de elegir zona, y sólo podría optar por dónde navegar en el momento de comprar el barco, cerciorándose de que el que compra no superará, por categoría de diseño, aquella zona a la que desea limitar su navegación.
Pero es más, un barco categoría de diseño B (que le corresponde zona máxina 2) debería llevar todo ese material aunque su patrón sea un PNB o un PER que nunca podrán llegar, por titulación, a navegar en la zona donde es obligatorio llevar Balsa, radiobaliza y Banda lateral. SERIA INCONGRUENTE, al menos así lo pienso.

Saludos para todos y me parece que de este hilo salimos catedráticos
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  #111  
Antiguo 24-11-2011, 08:15
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Como ya ha comentado algún cofrade, lo mejor es ir al BOE.

El certificado actual, que originó este hilo, viene definido en el R.D. 1435/2010, en su anexo VII. En él podemos leer:

"El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos de aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones, según la legislación vigente".

Con anterioridad a la publicación de este R.D., el que estaba en vigor era el R.D. 544/2007, que en su anexo final define el formato del Certificado de navegabilidad e inventario del equipo para embarcaciones de recreo de eslora menor o igual de 24 metros, en el que puede leerse.

"Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables de equipar la embarcación de acuerdo con la normativa vigente y llevar a bordo de la misma la totalidad del inventario que corresponde a su clase y zona de navegación asignada, de conformidad con la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deban llevar a bordo las embarcaciones de recreo".

(los subrayados son míos).

A mi me parece un cambio sustancial. Anteriormente se obligaba a llevar la totalidad del inventario y ahora se obliga a navegar según el equipo que se lleve.

Para mi está muy claro, pero igual alguien lo interpreta de otra forma.


Saludos

Editado por John river en 24-11-2011 a las 10:59.
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2 Cofrades agradecieron a John river este mensaje:
estriborborda (27-11-2011), vaigfort (25-11-2011)
  #112  
Antiguo 24-11-2011, 08:29
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Pero es más, un barco categoría de diseño B (que le corresponde zona máxina 2) debería llevar todo ese material aunque su patrón sea un PNB o un PER que nunca podrán llegar, por titulación, a navegar en la zona donde es obligatorio llevar Balsa, radiobaliza y Banda lateral. SERIA INCONGRUENTE, al menos así lo pienso.

Tienes razón Drino, es incongruente.


A mi me parece un cambio sustancial. Anteriormente se obligaba a llevar la totalidad del inventario y ahora se obliga a navegar según el equipo que se lleve.

Tambien estoy de acuerdo John River.


Saludos para todos y me parece que de este hilo salimos catedráticos.
Tambien tienes razón Drino..
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  #113  
Antiguo 24-11-2011, 08:51
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Pues yo lo siento, pero lo único que veo es, de nuevo, una normativa mal redactada, abierta a interpretaciones, y que por lo tanto, salvo que aclaren la postura oficial, queda de nuevo abierta a la interpretación de la capitanía de turno. Van ya nosecuantas páginas y ni siquiera nosotros nos ponemos de acuerdo.

Por mucho que nosotros queramos ver, e interpretemos, si la capitanía de turno lo ve de otra manera ya está liada.
Y a mi personalmente no me vale que juridicamente sea después defendible o no, porque lo último que quiero es salir a navegar para luego acabar en los judgados. Para mi la navegación es fuente de placer y me sirve para desconectar de otras cosas, no para crearme mas problemas. Y no me apetece ir acojonado, esperando que la autoridad competente acepte MI interpretación de la normativa. Y el tema no es banal, teniendo en cuenta las cuantías de las multas que se gastan estos señores.

Nada nuevo. Lo mismo que con los certificados de gestión de los aceites, las baterias de respeto para la VHF, etc, etc. Cada capitanía aplica su criterio, y lo que en una exigen, en la otra lo dejan pasar.

Viendo la botella medio llena:
Por lo menos este tiene buena pinta, y existe la posibilidad de que si unifican criterios en el sentido adecuado, sea un paso adelante.


Edu.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Edu
javijust (24-11-2011)
  #114  
Antiguo 24-11-2011, 08:53
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Hola, compañeros.

Después de leerme todo el tomo del post (que es bastante largo) y por encontrarme a puertas de tener que "negociar" el certificado, creo que esta bastante claro. Estoy con el grupo que defienden el planteamiento que expone John River.

Es de "cajon de madera de pino" que se limite la navegacion al equipo de seguridad junto con la titulacion del patron, independientemente de la limitacion maxima por diseño. Si no fuera asi se produciria una sitiacion, ademas de incongruente, muy injusta y absurda, Que un PNB pueda tener un barco de menos de 8 metros con categoria B (zona 2) y no pueda salir de zona 5 y para colmo tenga que llevar en el barco toda la equipacion.

Creo que cualquier otra interpretacion no seria correcta y si lo fuera, seria razon para quejarse energicamente.
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  #115  
Antiguo 24-11-2011, 09:30
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

La incongruencia es que lo despaches para una zona en las que no tienes acceso por la teórica capacitación náutica. A no ser que pienses subir de titulación o tengas tripulación habitual que si pueda.

Vamos a ver, normalmente, adquirimos nuestros barcos para hacer algo en concreto, o posiblemente. Los despachamos según ley, acorde con lo que pensamos hacer.

Esto se debatido mucho, y mi ejemplo es el de mi hija, ella es PER, puede coger mi barco despachado en zona 3, y menor de 12 m. pero dentro de las 12 millas, Pero no nunca bajamos a tierra la balsa ni la radiobaliza, porque según leo, no encuentro donde me permite hacer esto, y después y mas importante, por seguridad.

Por cierto, yo subí de zona a 4 a 3, sin exigirme ITB.

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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

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  #116  
Antiguo 24-11-2011, 10:11
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Para poder interpretar hay que saber leer, Drino lo ha puesto claro, el que no lo entienda al cole.
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  #117  
Antiguo 24-11-2011, 13:42
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Cita:
Originalmente publicado por voynavegando Ver mensaje
Para poder interpretar hay que saber leer, Drino lo ha puesto claro, el que no lo entienda al cole.
Me parece, al menos a mi, que quien tiene que volver al cole, para aprender, al menos, algo mas de educación..... eres tu.

Te resultan conocidos los términos, debate, intercambio de conocimientos, confrontación de datos, libertad de opinión......... ¡¡Ah!! se me olvidaba, Y tener un poco mas de clase, y saber estar.

Lo que tu has hecho, eso de sentar cátedra, no es muy constructivo, prueba a decir... yo opino que.... queda francamente mejor. Te lo aseguro.

Y la forma de decirlo, con un manifiesto desprecio a los que no opinan como tu .... Bueno, lo que pienso de esto, me lo callo, de otra manera seria ponerme a tu altura.

Que lo disfrutes.
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Editado por sumeke en 24-11-2011 a las 13:46.
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Antiguo 24-11-2011, 16:33
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

Estimado cofrade:



Mi intención era simplemente dar un toke a los que opinan sin leer, es una pena que un tema tan interesante cómo este termine convirtiéndose en un dialogo de besugos, a veces no es tan bueno ser tan políticamente correcto.

Si te sirve de consuelo, mi comentario no iba por ti, simplemente coincidió debajo de tu post.


Editado por voynavegando en 24-11-2011 a las 16:38.
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  #119  
Antiguo 24-11-2011, 17:51
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Predeterminado Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad

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Pues yo lo siento, pero lo único que veo es, de nuevo, una normativa mal redactada, abierta a interpretaciones, y que por lo tanto, salvo que aclaren la postura oficial, queda de nuevo abierta a la interpretación de la capitanía de turno.
Edu.


Pues opino igual.
Un modelo, recogido en un anexo, es parte de la normativa. De acuerdo.
Pero la normativa básica en este tema, no ha cambiado.
Es la misma que antes...

Sólo ha cambiado una frase en un modelo.
Y parece que la interpretación de la normativa.
Pero también había por ahí una respuesta de un funcionario que decía que se debe llevar todo el material para la zona máxima en que estaba autorizado...

Y, por si acaso, decir que sé leer. Que sé interpretar.
Pero que no es lo importante lo que un cofrade, ya sea otro ya sea yo mismo, interpretemos, sino lo que diga la normativa y la interpretación, vía circular/instrucción o consulta vinculante, si no hay nada mejor, que haga la Administración encargada de cumplir y hacer cumplir esa normativa.

De verdad.
Si yo tuviera una embarcación nueva, con diseño A y mi intención fuera navegar por zona 4 como máximo, y me dieran un certificado como los que se han expuesto, autorizándome a zona 1 o a la "zona máxima que correspondiera a su diseño", presentaría una consulta vinculante sobre el material que obligatoriamente tendría que llevar y que debiera ser objeto de inspección.

Como no es mi caso, sólo opino.
Y opino que parece que vamos a mejor, pero por ahora, en cuestiones náuticas al menos, es mejor estar bajo la bandera de otro país que bajo la bandera española...

Un saludo.
__________________
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Editado por otoio en 24-11-2011 a las 17:54.
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  #120  
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Pues opino igual.
Un modelo, recogido en un anexo, es parte de la normativa. De acuerdo.
Pero la normativa básica en este tema, no ha cambiado.
Es la misma que antes...

Sólo ha cambiado una frase en un modelo.
Y parece que la interpretación de la normativa.
Pero también había por ahí una respuesta de un funcionario que decía que se debe llevar todo el material para la zona máxima en que estaba autorizado...

Y, por si acaso, decir que sé leer. Que sé interpretar.
Pero que no es lo importante lo que un cofrade, ya sea otro ya sea yo mismo, interpretemos, sino lo que diga la normativa y la interpretación, vía circular/instrucción o consulta vinculante, si no hay nada mejor, que haga la Administración encargada de cumplir y hacer cumplir esa normativa.

De verdad.
Si yo tuviera una embarcación nueva, con diseño A y mi intención fuera navegar por zona 4 como máximo, y me dieran un certificado como los que se han expuesto, autorizándome a zona 1 o a la "zona máxima que correspondiera a su diseño", presentaría una consulta vinculante sobre el material que obligatoriamente tendría que llevar y que debiera ser objeto de inspección.

Como no es mi caso, sólo opino.
Y opino que parece que vamos a mejor, pero por ahora, en cuestiones náuticas al menos, es mejor estar bajo la bandera de otro país que bajo la bandera española...

Un saludo.
Perdona OTOIO.

Según tu ¿cuál es la normativa que no ha cambiado?.
Yo no veo claro en ninguna normativa anterior que obligara a llevar todo el equipo obligatorio para la zona autorizada; tan sólo he visto lo que decía el formato del certificado de navegabilidad anterior.

Si era en base a eso por lo que había que llevarlo todo, pues ahora ha cambiado. Si hay otra normativa, te agradecería que lo comentaras.

Saludos ..
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  #121  
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Perdona OTOIO.

Según tu ¿cuál es la normativa que no ha cambiado?.
Yo no veo claro en ninguna normativa anterior que obligara a llevar todo el equipo obligatorio para la zona autorizada; tan sólo he visto lo que decía el formato del certificado de navegabilidad anterior.

Si era en base a eso por lo que había que llevarlo todo, pues ahora ha cambiado. Si hay otra normativa, te agradecería que lo comentaras.

Saludos ..
De perdona, nada, que no hace falta.
Aquí es opinar, sólo...

Lo puse unos cuantos posts antes...

Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo

Cita:
Artículo 4. Categorías de diseño

1. Las embarcaciones matriculadas después de la entrada en vigor de esta Orden, y que hayan sido diseñadas y construidas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los requisitos de las embarcaciones de recreo, embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, estarán facultadas para navegar por las Zonas correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad a bordo, pero en ningún caso en situaciones de olas y viento superiores a las que definen la categoría de diseño, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Artículo 5. Equipo de seguridad

1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.

2. El equipo de radiocomunicaciones a bordo de las embarcaciones de recreo deberá cumplir con las disposiciones sobre Radiocomunicaciones Marítimas en vigor.
Real Decreto 1434/1999, Establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradores de inspección.

Cita:
Artículo 3. Tipos de reconocimientos

Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto estarán sometidas a los siguientes reconocimientos obligatorios...:

A) Reconocimiento inicial. Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en:
...

Las embarcaciones de recreo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre (RCL 2004, 2281) , que lleven incorporado el marcado «CE» de conformidad, no precisarán de reconocimiento inicial.
El certificado de navegabilidad les será expedido de forma automática por la Administración marítima. En todo caso, estas embarcaciones estarán sujetas a los correspondientes reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y, en su caso, extraordinarios, que procedan.
...

B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor de 24 metros, registradas en la lista 7ª, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo.
...
Los reconocimientos periódicos consistirán en:
...
2. Una inspección minuciosa de los elementos de salvamento y de seguridad, material náutico y del resto del equipo, para comprobar que los mismos están en condiciones de prestar los requerimientos que les son exigidos.
...
Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7ª, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD».
De todas formas, parece que yo sea del sector "gafe".
Nada más lejos de mi intención.
Pero ya sólo la normativa expuesta me parece poco clara...
Y es la misma que servía para decirte "antes" que si ibas con la tortilla a la playa, tenías que llevarte la balsa...

Que ahora en el nuevo certificado dice que eres responsable de tener a bordo lo que tienes que tener... De acuerdo. Lo que no veo muy claro es qué tienes que tener.
Y que un día te valga sólo los chalecos, y otro día tomes una balsa prestada porque vas a pescar atunes... con esa legislación no lo veo claro.

Insisto, ojalá fuera así... Pero no lo veo.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio
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  #122  
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De perdona, nada, que no hace falta.
Aquí es opinar, sólo...

Lo puse unos cuantos posts antes...

Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo

Real Decreto 1434/1999, Establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradores de inspección.



De todas formas, parece que yo sea del sector "gafe".
Nada más lejos de mi intención.
Pero ya sólo la normativa expuesta me parece poco clara...
Y es la misma que servía para decirte "antes" que si ibas con la tortilla a la playa, tenías que llevarte la balsa...

Que ahora en el nuevo certificado dice que eres responsable de tener a bordo lo que tienes que tener... De acuerdo. Lo que no veo muy claro es qué tienes que tener.
Y que un día te valga sólo los chalecos, y otro día tomes una balsa prestada porque vas a pescar atunes... con esa legislación no lo veo claro.

Insisto, ojalá fuera así... Pero no lo veo.
Muchas gracias.

Pero mira, que hay que llevar el equipo de seguridad, salvamento, etc... que indica la Orden FOM 1144/2003, en función de su zona de navegación, creo que eso no lo discute nadie.

Lo que está en discusión es si hay que llevar la totalidad del equipo que se requiere para la zona máxima posible en función de la categoría de diseño, o sólo la correspondiente a la zona por la que navegues. Y tampoco esa Orden lo dice taxativamente.

Por otro lado, el R.D. 1435/2010, como es normal, deroga "todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto". Y la nueva redacción del certificado de navegabilidad es parte de ese real decreto.

Por todo eso, mi conclusión es la que he expuesto antes, que ahora las cosas han cambiado. Pero bueno, no deja de ser una opinión más, y acepto de buena gana que me contradigan y se expliquen opiniones contrarias.

Un saludo
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  #123  
Antiguo 24-11-2011, 21:04
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El impreso que se nos ha mostrado, dice que es responsabilidad, del patrón navegar dentro de la categoría de diseño de su barco, llevar el material de seguridad............, seguros de responsabilidad civil. de acuerdo a la legislación vigente.

¿ y Franco... digo, los seguros, que opinan de esto?.

Pues aquí también hay tela que cortar.

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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.

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  #124  
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Lo que está en discusión es si hay que llevar la totalidad del equipo que se requiere para la zona máxima posible en función de la categoría de diseño, o sólo la correspondiente a la zona por la que navegues. Y tampoco esa Orden lo dice taxativamente.
That's the question.
Si a tí te permiten navegar en cualquiera de las zonas 2-7, ¿qué material tienes que llevar a bordo? ¿Cuál es tu zona de navegación? ¿La 2, la 4 o la 7?
Puestos a elegir sólo una, la 2, que "incluye" a las demas. Si la 2 te la adjudican automáticamente como máximo en función de la categoría de diseño...

Y la misma norma, totalmente en vigor, que "antes" servía para ir con la balsa de paseo, ¿ahora no es necesario?

Insisto, estoy haciendo de abogado del diablo.
Y no es la lectura que yo quisiera.

Pero si lo que se quería es algo más lógico, lleve Ud el material necesario para la navegación que quiera realizar (ese día o días), bajo su responsabilidad, creo que esa Orden del 2003 se debiera cambiar, por lo menos para las matriculadas con posterioridad... aunque sólo sea para romper esa duda... Porque las otras, aún teniendo CE, no parece haber dudas: Te asignan una zona según el material que acredites en la ITB, y ese tienes que llevar mientras no te cambies/cambien de zona. Eso dice esa Orden. O así lo entiendo yo.

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  #125  
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Yo creo que la DGMM se lee este hilo y así se enteran de lo que han legislado.
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