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VHF: Canal 77 |
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#1
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El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
La bahía de Sant Pol, en término de Sant Feliu de Guixols con ribera Este de Playa de Aro en Girona, es nueve meses al año una de las bahías más selectas del litoral de la Costa Brava gerundense por lo que a calidad de su paisaje se refiere..
Durante tres meses al año el paisaje queda dominado por en un desordenado campo de boyas con centenares de embarcaciones desparramadas que sin duda generan pingües beneficios al concesionario y a quien otorga la concesión, en detrimento, insisto del lugar y de su paisaje. En el afán de "hacer el Agosto" se intentó hace bien poco, por suerte con escaso éxito,explotar también en el lugar un parque acuático flotante a base de plataformas, toboganes y otros artilugios flotantes de vivos colores, propios de un parque de atracciones y no del litoral de un ámbito calificado como "Bien Cultural de Interes Nacional "(BCIN),precisamente por la belleza del paisaje. Fondear en dicha bahía muy pronto se convertirá en lo mismo que echar el ancla en mar abierto, ya que cada año el campo de boyas crece hasta la extenuación, y entre los barcos de las boyas y los que pretenden fondear la bahía, el lugar cobra una imagen de hormiguero que lo deja privado del menor interés. Hace muy pocos días, operado ya el bajón propio del final de vacaciones y con escasísima actividad en dicha "marina", cometí la osadía de acercarme en una pequeña neumática auxiliar hasta la arena por el pasillo balizado para entrada y salida de embarcaciones desde la playa a mar abierto, con una amplitud de una treintena de metros por unos ciento cincuenta de largo que es una superficie hurtada a los bañistas.Mi intención era acercar a una cría pequeña a la playa. Por ése pasillo operan los dinghys que traen y llevan a los clientes a las boyas, la lancha que tira de la salsicha neumática que arrastra a diez personas chillando, alguna moto acuática que pasará dos horas dando la lata cual mosca c...nera, la barca de los que salen a hacer submarinismo etc etc.Aquel día por el canal ya no había el menor tránsito. Al llegar a la orilla, sin haber encontrado a nadie entrando ni saliendo en todo el trayecto, se me acercó un empleado de la concesionaria para indicarme que no se me ocurriera volver a transitar por dicho canal con una auxiliar privada y con el motor en marcha, ya que era de uso exclusivo para las embarcaciones de lista 5a del concesionario, que debía entrar a remo a través de la zona de bañistas, y que en ningún caso podía dejar ni en tierra ni en el agua la barca, y que si reiteraba en tan grave infracción no dudaría en denunciarme.Le habrían reñido en su casa y precisaba desahogarse... En aquél momento la tristeza de comparar lo que era ésa playa cuando yo era un crío con lo que se ha convertido en la actualidad me quitó absolutamenta las ganas de discutir, ya que me sentīa un extraño en aquél lugar de imborrables recuerdos.Paré el motor, pasé a la zona de bañistas, y me alejé a remo con el propósito de no volver,ya que acudir a ésa playa, que carece del menor interés cuando en lugar de mar solo ves barcas y lanchas amarradas desbaratando el paisaje hasta asemejarlo a un aparcamiento de una gran superficie... Lo único que no tengo claro es que efectivamente el pasillo de acceso a la playa pueda quedar exclusivamente reservado a su uso por el concesionario. Conoce alguien de algún caso que así lo disponga? Saludos y una generosa ronda a mi cargo |
#2
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Yo llevo unos cuantos años sacando mi barquita de juguete por ese mismo canal (el que está en el lado norte de la playa, muy cerca del hotel La Gavina), y, hasta ahora, nunca me han denunciado.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=151186 |
#3
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Según tengo entendido, los canales no son nunca de uso exclusivo.
Otra cosa és lo de circular a motor que no tengo muy claro si se puede. |
#4
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Circular a motor por el canal , su puede , que por esto esta , la question esta en el balizamiento : si son solo boyas amarillas , es de uso privativo del concesión si lleva una roja y una verde al final del canal ( lado mar ) es de uso común y no te pueden decir nada.
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#5
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
La verdad es que para mí es de un absurdo sublime el que si hay un canal, sea de uso privado. Ya que se establece, debería conllevar la servidumbre de paso a cualquiera. Es cierto que pagarán?? Pero aún así, creo que debiera ser público.
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
#6
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Los canales balizados según normativa son para entrada y salida de las embarcaciones de todas las personas que como dominio público maritimo-terrestre tienen derecho a acceder desde mar a tierra y viceversa, la próxima vez que venga un listo a decirte que el acceso por el canal balizado es privado llamas a la Guardia Civil y te llevas una copia de la ley contigo, cualquier contratucho público entre una empresa privada y un ayuntamiento no puede vulnerar lo previsto en una norma con rango de ley ni convertir una acceso a él dominio público maritimo-terrestre en privado. es más ante la Guardia Civil procedes a interponer una denuncia contra la empresa concesionaria por un titularse poseedora de un dominio público...por cierto no sé puede navegar por zona balizada para el baño para eso prevee la ley que haya canales de acceso balizados para su uso PÚBLICO....
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 05-09-2016 a las 12:01. |
#7
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Buenas.
Repito aquí lo que dije en otro hilo parecido no hace muchos días. He navegado mucho por esta zona y me fastidia bastante el balizamiento como zona de baño de la casi totalidad de las calas, sin dejar canales de acceso para embarcaciones. La normativa que creo que aplica son las Instruciones de Navegación dictadas por la Capitanía Marítima de Palamós. Aquí las podéis leer. Los no catalanohablantes tienen que bajar hasta la página 13. La Instrucción 8 establece la señalización de los canales de acceso, y distingue dos tipos de canales. Los que están marcados con boyas cónicas verde-roja a la entrada son de uso general. Los que tienen boyas amarillas a la entrada son de uso exclusivo para los servicios de temporada ( alquiler de kayacs, motos de agua, bananas y similares). En resumen, que el que te llamó la atención posiblemente tenía razón. ¿Recuerdas los colores de las dos boyas que marcan el incio del canal (lado mar) ? En el otro hilo, se inicio un debate, que de momento no ha llegado a ninguna conclusión irrebatible, sobre si es legal balizar completamente una playa como zona de baño sin dejar un canal de navegación accesible a todo el mundo. Si tienes conocimientos legales, o tiempo para buscar y entender normativas, bienvenido serás. Sería un puntazo encontrar algo en la ley de puertos, de navegación o de lo que sea que impidiera a las autoridades cerrar por completo al acceso navegando a/desde el mar. |
2 Cofrades agradecieron a biker62 este mensaje: | ||
enric rosello (05-09-2016), LSV (09-07-2023) |
#8
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Creo que es posible que sea así, tengo pocas dudas. No soy jurista, evidentemente.
Yo lo que digo es que no debieran haber canales balizados privados. Si se concede un canal balizado para una empresa de patines o lo que fuera, no veo que deba impedirse el uso por cualquiera, ya que es ha creado un canal con seguridad para los bañistas. En fin Cita:
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#9
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
Hola. Eso se suele hacer más de lo que se pueda llegar a pensar, un buen ejemplo es como los ayuntamientos privatizan trozos de aceras o calles, para que los bares pongan sus terrazas, y a los viandantes y vecinos, a esos que les den. Mientras los ayuntamientos pillen cacho que es lo importante. Pero eso sí todo muy púbico y de todos. Los canales de lanzamiento y varada de embarcaciones afectas a los servicios de temporada contemplados en la Ley de Costas y en su Reglamento serán de uso reservado a los beneficiarios, en su consecuencia, sus boyas cabeceras serán de color amarillo. Pues aquí lo mismo, el ayuntamiento/ consejería/ cabildo/ ....., se saca de la manga el concepto canales de uso exclusivo para servicios de temporada y a pillar cacho, pero eso sí, la playa y el mar es público y de todos. |
#10
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Yo no soy mucho de playa y no me afecta, pero cerca de mi casa está esta playa. Mirad la webcam y juzgar qué tiene de "pública". Parece una plantación de sombrillas de alguien que tiene la concesión.
https://www.skylinewebcams.com/es/we...rceloneta.html |
#11
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
Luego habría que llevar a la Capitanía a algún tipo de contencioso legal. Y ganar. Enfin.... |
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Balizamientos/ Seguimos por el RD 1471/89 de desarrollo de la ley de costas 22/1988 Ley 27/1992 de 24 de noviembre cap lll arts 113-118 obligatorio si existe canal de acceso balizado utilizarlo no se habla de privatizar un canal de acceso si existe hay que usarlo. Cada capitanía luego emite órdenes para matizar pero los canales para acceso según la ley deben ser para los concesionarios de los servicios de temporada y para los demás usuarios y en su balizamiento la ley prevee que lleven boyas verde y roja a estribor y babor ...eso de balizar únicamente con bollas amarillas va en contra de las normas de balizamiento de la legislación de costas y la privatización del único acceso de embarcaciones a la playa es ilegal ya que la propia ley indica que se ubicará dicho canal para botadura y acceso de embarcaciones y artefactos flotantes para todos los usuarios y también dice que si existe un canal balizado no se puede invadir la zona de baño está y por los laterales sólo se puede invadir para acceder desde el mar o botar embarcaciones en el caso de playas no balizadas para el baño...
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
Seguiremos dándole vueltas al tema. |
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
Si te dice la ley la playa balizada para el baño tendrá un canal balizado y te dice como tiene que estar balizado legalmente y tu te lo pasas por el forro lo balizas sin seguir lo previsto por la ley y lo conviertes en privado porque eres un ayuntamiento pues lo haces porque no hay nadie que te denuncie como es debido a costas para que le obliguen a balizar correctamente...el precepto está claro hacer lo que te de la gana sin ajustarte a el no es legal seas un ayuntamiento una capitanía o quien quiera que seas...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 05-09-2016 a las 19:56. |
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
En el punto 1.2 indica boya roja-verde para determinar un canal de acceso, por lo que yo entiendo que, si no tiene esos colores en sus extremos, no es un canal habilitado. Lo de la legalidad de establecer canales Privados incorrectamente señalizados (solo con boyas amarillas), que lo busque otro, que hoy ya no puedo. Rondassssss |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DavidElMarino | ||
Nachete (06-09-2016) |
#17
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Por si queréis ir leyendo...
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10345 Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio. 2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido (artículo 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). 3. En la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el presente título se velará por la aplicación de la normativa vigente que tiene por objeto la conservación y el uso sostenible de la costa y del mar. Artículo 65. Utilización y ocupación de playas. 1. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en el presente reglamento sobre las reservas demaniales. 2. Las instalaciones que en ellas se permitan, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso. 3. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se recogen en los artículos siguientes atendiendo a su naturaleza (artículo 33.1, 2 y 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio). Cuando, a juicio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no fuera posible ubicar las edificaciones de servicio fuera de la playa, sobre el paseo marítimo o los terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite de aquélla. Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño. 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 de este reglamento. 2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas. En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones: a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar. b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución. c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados. Ahora bien... Las normas legales deben leerse y entenderse completas y de acuerdo con el resto del ordenamiento. Para saber cómo afecta a la cuestión planteada habría que estudiar el reglamento entero junto con la norma que desarrolla, cosa que yo no he hecho. Bastante tengo con las normas legales que debo estudiar por obligación. Si alguien quiere calzarse por deporte los más de 200 artículos y las disposiciones adicionales y finales, contará con toda mi admiración. |
#18
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Estamos de acuerdo.
Pero para mí hay una diferencia práctica. Si un bar pilla un trozo de acera, si lo usa tú no lo puedes usar. Vale. Pero un canal, aunque se conceda la licencia privada -que no me parece bien-, pero si es así, el que lo use el ente privado, al mismo tiempo éste no se perjudica en su uso ni en su función, si lo utiliza terceros. Creo yo Cita:
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Sois demasiado.....españoles...lo que quiere decir educados. Yo en alguna ocasión que me ha venido un crack de estos suelo contestarle a lo turista....waphop estran colanger forgen....y le sonrio, dejo el dingui y me voy. A mi me ha salido bien, el día que no me salga bien....el tipo tendrá que dar unas cuantas explicaciones de porque me amenaza y bajo que autoridad...
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#20
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Me fijaré en si las boyas que señalizan la entrada son amarillas o si por contra la roja y la verde.
Si son amarillas la conclusión evidente es que en dicha bahía cualquier persona que llegue por mar y que no pase por la taquilla del "boyero" no tiene acceso a tierra.... Tampoco se explica la razón por la que los Ayuntamientos tengan competencias más allá de las orillas, y que sean precisamente ellos y no la autoridad de marina quien sancione fondear en un campo de boyas. No creo que lleguemos a ver a ningún funcionario de la Ayudantía de Marina sancionando por un vehículo mal aparcado o por tender los gallumbos en la fachada... En el caso comentado, la incidencia puntual de poder o no acceder a la playa carece de importancia frente a la agresión al paisaje que supone el "tendido" del campo de boyas. Afortunadamente en menos de un mes la bahía recuperará su belleza habitual, salvo que se anticipe el famoso temporal de levante conocido como "renta botas", clásico de ésta época, en cuyo caso las barcas aparecerán en tierra y a trozos, en Sant Pol, Calella de Palafrugell, Llafranch ...etc etc Gracias en cualquier caso por vuestras aportaciones. Saludos cordiales |
#21
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Chicos Mas Madera...!!!
a. La zona de baño será balizada siguiendo la banda de litoral paralela a la costa de 200 metros desde la orilla, mediante boyas rígidas normalizadas de polietileno de color amarillo y forma esférico-cónica de 0.60 m. dispues*tas entre si a una distancia de 50 a 100 m., no unidas por cordadas de superficie, y amarradas mediante cadena a muertos (lastres de hormigón) fondeados con capacidad suficiente para aguantar las boyas con segu*ridad. b. Los cierres laterales se dispondrán en los limites de la zona balizada litoral, siempre que no exista un cierre fisicode acceso a la zona de baños. Los cierres tendrán una longitud de 150 metros y se balizarán mediante una serie de boyas dispuestas perpendicularmente a la costa, extendiéndose desde la playa hasta 50 metros mar adentro desde la orilla. Los cierres se señalizarán mediante boyas de polietileno ámarillas, esféricas, de 0,40 m., separadas 25 metros entre si. ( Aqui se señala COMO DEBEN SER BALIZADOS LOS CANALES DE ACCESO AL MAR Y TIENEN QUE TENER LAS PRECEPTIVAS BOLLAS ROJA Y VERDE NADA DE TODO AMARILLO, Y NADA SE DICE QUE SEAN PRIVADOS ESO SE LO SACAN DE LA MANGA: c. Los canales de lanzamiento y varada se balizarán mediante 2 lineasde boyas dispuestas perpendicular-mente a la playa con una anchura de 50 m., estando los anclajes del extremo de tierra enterrados en la arena. Los extremos se señalizaráricon una boya roja, cilindrica, de 0,80 m a babor (entrando desde la mar) y con una boya verde, bicónica, de 0,80 m. a estribor. A continuacion se dispondrán en cada lateral del canal un tren de boyas de polietileno amarillas, cilindricas, de 0,40 m., separadas 25 metros entre si. Los ultimos50 metros de cada lateral serán balizados mediante una cordada formada por nueve boyas de 0,25 m. de color naranja o rojo, a intervalos de 5 metros y unidas por un cabo. d. Los elementos de fondeo serán: Para boyas de 0.80 m. se recomiendan 3 lastres de hormigón de 125 Kg. cada uno, unidos por cadena de 10 mm.y separados 3 metros, siendo uno de ellos el que se amarre a la boya mediante cadena de 12 mm.yde longitud variable dependiendo del fondo. Para boyas de 0.60 m. se recomiendan 2 lastres de hormigón de 125 Kg. cada uno, unidos por cadena de 10 mmy separados 3 metros, siendo uno de ellos el que se amarre a la boya mediante cadena de 10 mm.yde longitud variable dependiendo del fondo. Para boyas de 0.40 m. se recomienda 1 lastre de hormigón de 125 Kg. al que se amarrará la boya mediante cadena de 10 mm.y de longitud variable dependiendo del fondo. e. Cuando las características de la playa hagan 259/02 motos acuáticas) y siempre fuera de las zonas de bañista (ver apartado 1.3) 6. Todas las personas a bordo de embarcaciones de vela ligera, motos náuticas o artefactos flotantes deberán llevar puesto su correspondiente chaleco salvavidas homologado. 7. En caso de tratarse de escuelas o empresas de alquiler, corresponderá a los concesionarios de la actividad velar por el desarrollo de la misma de forma segura, siendo éstos responsables de los posibles incumplimientos de la normativa al respecto 8. Se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar 9. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y artefactos (RD 1381/2002), por lo que deberán entregarse en instalaciones autorizadas en tierra todos los residuos generados a bordo: basuras, aguas contaminadas con restos oleosos (sentinas y aceites) y aguas sanitarias IV. EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE ARTEFAC*TOS FLOTANTES DE RECREO (excepto motos acuá*ticas). 1. Corresponde a la Capitanía Marítima la autori*zación de la actividad de alquiler de los artefactos flotantes de recreo explotados comercialmente (RD 1471/1989, Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, art. 111.11). La documentación que acompañará a la solicitud será: a. Memoria de la actividad que incluya el periodo y duración de la actividad solicitada DEBERAN PRESENTAR PROYECTO CON CANAL BALIZADO DE ACCESO AL MAR, QUE DEBERA SER EVIDENTEMENTE BALIZADO CON ARREGLO AL PUNTO ANTERIOR, TAMPOCO AQUI SE DICE NADA DE QUE SEA PRIVADO Y SI NO SE DICE ES QUE NO LO ES YA QUE EN LO QUE SE DETERMINA SIEMPRE ESTA LA LEY POR DETRAS Y EN LO QUE SE DICE CON RANGO INFERIOR A UNA LEY (ORDEN, ORDENANZA ETC QUE DIGA QUE UN ACCESO AL MAR ES PRIVADO, AHI ESTA LA LEY PARA DECIR QUE EL USO Y DISFRUTE DEL DERECHO DE ACCESO AL MAR ES PUBLICO) b. Dibujo esquemático de la instalación localizado sobre un plano de la playa en la que quede señalado el canal balizado de acceso al mar c. DNI /CIF /Acta de la constitución de la sociedad d. Autorización del Ayuntamiento donde se esta*blezca la actividad e. Licencia de actividad fiscal de explotación comercial. f. Relación de embarcaciones o artefactos tanto de alquiler como de salvamento. Número de motor y potencia máxima de cada uno. g. Póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe de 30.000 euros, como minimo, por cada usuario del artefacto de recreo de que se trate y recibo de abono del periodo correspondiente. h. Póliza de seguro de accidentes y recibo de abono del periodo correspondiente (RD 1575/89) i. Titulación aportada por los responsables de la actividad j. Proyecto de balizamiento del canal de acceso. 2. Se dispondrá de una embarcación de salvamen*to para intervenir inmediatamente que llevará en todo momento un botiquín de primeros auxilios. 3. El Patrón de la embarcación de remolque deberá estar en posesión del titulo que le habilite para gobernar dicha embarcación y contar con la autoriza*ción de la federación de esquináutico que correspon*da. 4. Los usuarios de los artefactos Irán equipados con chalecos salvavidas de flotabilidad permanente, y se abstendrán de hacerse a la mar en caso de mal tiempo o condiciones adversas, según las indicacio*nes del servicio de socorristas de la playa de que se trate. 5. Se deberá utilizar la zona de entrada/salida balizada al efecto no superando el limite fijado por una linea que diste 200 metros, de la playa/costa.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
enric rosello (06-09-2016), mazatlan (06-09-2016) |
#22
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Se me ocurre una solución y es presentar en la capitanía correspondiente o mejor aún en el registro general de la DGMM una instancia comentando lo sucedido y solicitando poder atravesar el corredor marcado con boyas amarillas. A ver qué responden. Si es legal limitarlo a servicios de temporada, tendrán que explicar con qué fundamento.
Salud y navegación Nemo |
#23
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Cita:
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#24
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Me comentó un "responsable de la zona" que no ponen canales públicos por el mal uso que la gente hace ... motos de agua i demás... tendrían que poner un policia fijo.
Al existir el varadero de Port d'Aro, y al estar en "la proximidad" ellos cumplen la ley y tienes que ir allí aunque sea de pago. |
#25
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Re: El pasillo balizado de acceso a la playa es de uso exclusivo del concesionario?
Traducción : el político de turno ha recibido un sobre del puerto a cambio de no poner canal gratuito ...
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a vertijean | ||
volturno (06-09-2016) |
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