![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
ALGUNAS ACLARACIONES AL BORRADOR DE NUEVA NORMATIVA SOBRE TITULACIONES NÁUTICAS DE RECREO.-
Desde la filtración del borrador de Propuesta de orden FOM xx/xx., por la que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el pasado mes de Noviembre 2013, se están viendo todo tipo de comentarios acerca del contenido de esa nueva norma y su impacto en los títulos náuticos de recreo, algunos de ellos totalmente alejados de la realidad. Al objeto de arrojar algo de luz sobre este asunto os ofrezco este informe que iré ampliando cada día conforme vaya teniendo tiempo. Si tenéis dudas comentármelo en este post y trataré de echar una mano LO PUBLICADO HASTA HOY ES UN BORRADOR.- Desde la publicación del Borrador de propuesta, todos los agentes sociales han presentado un pliego de alegaciones a los que la Dirección General de la Marina Mercante- DGMM – debe contestar al parecer una a una por escrito. Por el momento, no me consta que ningún agente social (Federaciones, Asociaciones de Escuelas, Asociaciones profesionales) haya recibido respuesta alguna de la DGMM. Si sabemos que habrá cambios pero no sabemos en qué aspectos. ENTRADA EN VIGOR E LA NUEVA NORMA.- Es una incógnita. Primero la DGMM debe tomar nota y contestar a todas las alegaciones (están en ello), después toda la Orden tiene que pasar por el cuello de botella de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento. Después se publicaría en el BOE y entraría en vigor. A este respecto corre la voz de que entraría en vigor en Marzo 2014 sin que se conozcan los fundamentos, y se comenta,(esto sería lo más probable y razonable) que la nueva Orden entrará en vigor justo antes del verano para que su aplicación efectiva se realizara de cara a las últimas convocatorias de 2014. Esto sería lo lógico pero a lo mejor no entra en vigor hasta el 2015. HABILITACIONES.- Queda claro y estimamos que se mantendrán las siguientes nuevas habilitaciones: - Patrón para Navegación Básica-PNB hasta 5 millas, barcos de hasta 8 metros - Patrón de Embarcaciones de Recreo-PER hasta 12 millas barcos de hasta 24 metros y navegación interinsular en Baleares y Canarias. Habilitación especial para saltar de la Península a Baleares –Península previa realización de unas prácticas reglamentarias adicionales. - Patrón de Yate hasta 100 millas, barcos de hasta 24 metros y navegación por todo el Mediterráneo. - Capitán de Yate. Sin límites geográficos y barcos de hasta 24 metros. ¿ SI TENGO EL PNB O ME EXAMINO Y APRUEBO EL PNB, ME QUITAN DEL EXAMEN DEL PER, LA PARTE DE PNB, CUANDO ME QUIERA SACAR EL PER? Los cinco primeros temas del PNB y del PER son exactamente iguales. Hay un último tema, el 6 de PNB, con temario “Reglamento de Abordajes”, reducido a la mínima expresión. Efectivamente, si apruebas el PNB o si ya lo tienes, te podrías examinar del PER qutándote todas las preguntas de los 5 primeros temas. Pero el borrador sobre nuevas titulaciones deja muy claro, que al examinarte del PER sin esos 5 primeros temas, para aprobar el examen teórico NO PUEDES COMETER NI UN SOLO FALLO. Comentario. -Parece evidente que será mucho mejor obtener el PER examinándose de todo el temario (11 temas) que hacerlo vía PNB. Porque aprobar sin cometer un solo fallo, es muy difícil por no decir imposible. Por lo tanto nuestro consejo es que si vas a por el PER, examínate de todo el PER y olvídate de ir al PER vía PNB. ¿ QUÉ OCURRE SI ME EXAMINO DEL PER Y SUSPENDO PERO APRUEBO LA PARTE QUE CORRESPONDE AL PNB? Es una pregunta muy buena con una respuesta muy buena también. El borrador de Propuesta, deja muy claro también que si, examinándote del PER suspendes el PER, pero apruebas la parte del PNB, obtendrás el aprobado en el teórico del PNB y podrás obtener el título PNB una vez realices o si ya has realizado las prácticas. Comentario.- Por lo tanto el que va al PER con algo de miedo por la parte de Navegación (Ejercicios de Carta), tendrá ahora la tranquilidad de que al menos sino consigue el PER, casi seguro que obtendrá el PNB. En cualquier caso, al volver a examinarse del PER para obtener ese título, le recomendamos que se examine del PER completo y no solamente de la parte de PER que suspendió, porque entonces no podría cometer ningún fallo. ¿PODRÉ IR A BALEARES DESDE LA PENÍNSULA CON EL PER?.- La respuesta es SI. Para obtener el PER habilitado a dar el salto a Baleares, además de haber realizado las prácticas convencionales (singladura) de motor (16 horas) y las de vela convencionales (16 h.) el alumno tendrá que realizar: Si quiere habilitar el título de PER para navegación entre la Península y las islas Baleares A MOTOR, tendrá que realizar 24 horas de prácticas EN TRAVESÍA en una Escuela homologada. Si quiere además, habilitar el título de PER para navegación entre la Península y las islas Baleares A VELA, tendrá que realizar 24 horas de prácticas ADICIONALES en travesía en una Escuela homologada. Comentario.- Teniendo en cuenta que lo lógico es que los que quieran habilitar el PER para dar el salto a Baleares, lo querrán habilitado también a vela, las prácticas en travesía serán de un total de 48 horas que podrán realizarse en un tiempo de como mínimo 3 días completos. |
| 12 Cofrades agradecieron a CARAJOLAVELA este mensaje: | ||
ADRIZADO (26-02-2014), Aporelmar (09-02-2014), barcosclasicos (09-02-2014), Descotado (06-02-2014), DROIDE (09-03-2014), El Capitan K (04-06-2014), jorgepani (10-02-2014), jrodlop (07-02-2014), LSV (28-05-2014), pacopepe (19-02-2014), Surcador Veloz (12-02-2014), teteluis (07-02-2014) | ||
|
|