![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Bien es sabido que para navegar no solo hace falta tener ganas y muchas cosas más que dicho asi suena como sentimentalmente distante del que lo escribe, o sea yo. Pero como digamos que el tema me saca un poco de mis casillas por estar en el atrio de esa puerta que da acceso a la casa española denominada "estafa", pues ruego me disculpen por no encontrar en estas letras lo que realmente me aporta navega y el mar.
Bien el tema es muy sencillo...Long time ago (bueno realmente no hace tanto tiempo), me matriculé en una escuela para "sacarme" un título que me permitiera navegar con mi Cheoy lee por los mares de España y "andefuera". Pues bien, ante las dudas que me podrían acudir sobre la validez o no del título en cuestión en el día de la toma de decisión de pagar o no, fueron los propios de la academia que me informaron y documentaron que el título estaba homologado y que tan solo necesitaba un certificado de capitanía, en el que me autorizaban y homologaban el título por un periodo renovable de tres meses. Pues nada, qu etranscurrido el tiempo ahora resulta que no se extienden más certificados (antes si reitero) y por lo tanto el título no vale na más que para separata de libros u otros que haceres varios que ahora mismo no me da la gana pensar en chorradas o chistecillos "ad hoc". El caso es que los propios de la academia en cuestión no tienen respuesta, bueno si perdón , me dicen que me pueden sancionar (a mi como a un puñao de españoles que lo hicimos durante unos años). Asi que ahora pues de nada sirve pleitear cuando lo que me interesa es que alguien me diga qué hacer habida cuenta que en el BOE no hay cambios con respecto a la ley aprobada en 1994 de la que se desprende que serán lascapitanías las que certifiquen este tipo detítulos. El caso es que si navego y la benemerita me pide el título , me pedirán la carta y si no la llevo, el propio capitan que las daba me tendría que sancionar. Esto es lógico? es coherente?, Yo no entro en si el título es o deja de ser ofial u oficioso. Voy al tema en cuestión y si hay algún entendido legalista o que tenga un vecino que lo sea, por favor se lo pregunten y que me digan qué hacer. El título es el Yachtmaster coastal skipper. Rondas gratis para todos y please, como sé que podría cabrear a alguien que esté luchando o no por la regularización de títulos y que los españoles sean lo que tienen que ser, pues que vaya por delante que no quiero establecer una conversación de cuál es el mejor o no al estilo de esas conbversaciones mezquinas tipo "quien la tiene más larga" (con perdón). Bien. Barra libre again para todos. Y ahora tengo mucho tiempo para e4star en la tabnerna a tenor de que no puedo navegar ...o si? |
|
#2
|
||||
|
||||
|
FJ, si eres español, con residencia en españa y navegas en sus aguas, creo, no te queda otra que sacarte un título expedido por la DGMM o por organismo que ha heredado sus competencias en determinadas autonomías, que son los títulos reconocidos por las capitanías en estas circustancias. Por lo que piensa que el título que sacaste fue una experiencia mas de la vida, enriquecedora y tal y tal.
No hablo de si es mejor uno que otro ni nada por el estilo, solo de lo que creo que necesitas para regularizar tu situación de forma definitiva, no solo provisional. Para estas situaciones mejor prefiero convidar a bebidas fuertes ¿La academia a la que acudiste preparaba también para títulos nacionales? Saludos |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Gracias por tu respuesta. Si. Esta escuela, también preparaba y prepara a los que se examinan de otras titulaciones nauticas españolas.
No obstante y con respecto a tu consejo, que dicho sea de paso agradezco y tomo nota, todo es una cuestión de futuro, pero a lo que yo me refiero es al pasado, a la ley y su jurisprudencia. QUiero decir que si existe publicado por el BOE que las capitanías deberán certificar homologación de estos y otros internacionales, ¿porqué sin enmienda legal alguna se pueden negar?. ¿Por qué he de interpretar que ante este oficial desconcierto y descoloque torticiero de la administración actual he de someterme sumisamente y sin protestar a lo que legalmente no se me dice que haga?. En una palabra, que me jode el articulo 33 en toda su extensión. o sea que si no debería ser legal ¿por qué se da por bueno con certificado de capitanía y ahora capitanía se niega a seguir haciéndolo? eso es lo que no acabo de entender. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
FJ, la capitanía te lo puede convalidar de forma PROVISIONAL, no puede, o mejor dicho no debe, permitir que esa situación se convierta en permanente, de tal manera que se pueda seguir convalidandolo trimestralmente sine die.
Todo lo dicho sin ningún tipo de interés por mi parte. Pero creo que muchos de estos títulos se han librado sin dar toda la información a los interesados. Yo probaría a convalidarlo en otra capitanía diferente, a ver si cuela, que vas a alquilar un barco o lo que sea. pero será provisional. Y mientras tanto te vas sacando otro que te valga para siempre. Saludos ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cofrade, yo no entiendo mucho de titulos sacados en academias y que despues se han de homologar o lo que sea en capitania, pero veo que te la han jugado y que ahora es como si no tuvieras nada, estas en tu legitimo derecho de cabrearte y cagarte en las muelas de quien sea,pero eso solo te va a servir para desahogarte momentaneamente y seguir amargado, si no hay ninguna posibilidad de poder arreglarlo tendras que empezar a mirar para delante, con tu experiencia y tus conocimientos no te sera dificil obtener una titulacion definitiva y reconocida legalmente, tienes barco, disfrutalo y que no te amargen, ya se que es facil decirlo desde fuera pero es lo que hay.
suerte , salud y ![]()
__________________
[font="Arial Black"][color="Blue"]prefiero ser marmiton que mirar desde la orilla
|
|
#6
|
||||
|
||||
Perooooo digo yo que la academia que te vendió el prepararte para ese titulo si es española, tendrá alguna responsabilidad en todo este desaguisado, un mal acuerdo mejor que un buen pleito, al menos que te devuelvan la pasta o te "solucionen" el problema, que seguro que pueden Saludos Miahpaih La inquietud de los malos estudiantes es que hasta los caballos son capaces de acabar una carrera. ![]()
__________________
Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Ahora ya los tengo convalidados, pero imaginate la injusticia que me hicieron a mi y a otros tantos miles, que habiendo aprobado el patrón de segunda y más tarde el de primera: un buen día nos dicen que no tenemos nada. Mas tarde lo arreglaron obligandote a hacer unas practicas. Imaginate que mañana lko hiciera la DG de tráfico.
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
Gracias Manolouk, gracias a todos por vuestras respuesta.
Por lo tanto y para no direccionar mi interpretación al respecto, consideráis que existen razones jurídicas suficientes como para poder recurrir en caso de ser denunciado por carecer de la carta de "marras" que homoologaba temporalmente el título?. Quiero decir en resúmen si puedo navegar con el título en cuestión a la vista de los últimos temas tratados en este post? Gracias por vuestra objetividad de antemano. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Entiendo que lo que procedería es solicitar la autorización y, en su caso, contra la denegación de la misma, que debería ser motivada, es contra lo que cabria interponer el correspondiente recurso. De todas formas esto no tiene nada que ver con la homologación de un título (inicialmente pensé que te referías a una especie de convalidación del título en España). Por ejemplo, yo tengo mi carnet de conducir expedido en España y, en virtud de los correspondientes acuerdos, puedo conducir en Francia, pero el Estado Francés ni me homologa ni me convalida mi permiso de conducir, sólo se debería preocupar de que esté validamente expedido por el Estado Español que es con el que ha alcanzado el acuerdo. Manolouk: Mi inglés es muy poco fiable, pero el documento que pones no es un documento comunitario si no de las Naciones Unidas, de una Comisión de las Naciones Unidas (aunque sea económica y para Europa). Pero además ¡ojo!, no cualquier documento emanado de la UE (y hay muchísimos en la red) tiene el mismo valor jurídico y es una norma aplicable en España. En principio deberíamos ver que lleve el nombre de Directiva, que aunque en principio no es directamente aplicable, exige a España una obligación de resultado mediante su trasposición con una norma interna. Si no se hace esa trasposición en plazo pasaría a ser directamente aplicable (groso modo). La segunda norma comunitaria con valor jurídico en los Estados es el reglamento, osea que importante que lleve ese nombre. En este caso es directamente aplicable en el Estado sin necesidad de norma interna. Tomaros unas cervezitas que ¡ menudo rollo os he soltao! ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|