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875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

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  • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

    Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
    Pues yo no soy ni abogado ni jurista ni nada parecido, pero creo que sé leer y entender lo que leo.

    De lo que has copiado del BOE, entiendo que en la zona contigua, el estado ribereño puede sancionar las infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. El texto que has puesto dice claramente esas leyes y reglamentos, y no todas las leyes y reglamentos.

    A mi corto entender legalista, los permisos para el gobierno de embarcaciones de recreo no están incluídos en esas leyes (aduaneras, fiscales, de inmigtación o sanitarias).

    A ver si alguien que conozca el tema de verdad lo aclara.

    Efectivamente es corto tu entender,muy corto.Y no hay peor sordo que el que no quiere oir

    El articulo 33 del BOE nº 39 de 14 de febrero de 1997 (post94 )dice( no lo digo yo, lo dice el boe) que el estado ribereño(España) puede prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes en la zona contigua(12-24 millas)

    Sancionar: Aplicar una sanción o castigo, para que lo entiendas,quitarte los euros entre otras cosas

    Desde el 11 de enero,tengas la bandera que tengas, si eres español tienes que tener la tarjeta de py para pasar de las 12 millas, entre las 12 millas(mar territorial) y las 24 (zona contigua) si te paran te crujen y el seguro si tienes algun percance te remata.
    Si pasas de las 12 millas con el per, es lo mismo que ir sin titulo,para que lo entiendas, es lo mismo que llevar un coche sin carne de conducir,da lo mismo que el vehiculo tenga matricula belga: te crujen

    Puedes alegar que eres per y vas a las baleares, es lo que hay.

    Comentario


    • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

      Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
      Esto dice el boe

      Artículo 33. Zona contigua.

      1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

      a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

      b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

      2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
      Lo tuyo es de traca, chavalote.

      Se ve que yo tengo problemas auditivos y de comprensión lectora, pero parece ser que tu tienes problemas para leer las frases hasta el final. Los destacados en rojo son muy ilustrativos. Queda claro que no se habla de TODAS las leyes, sino de una parte de ellas.

      Y lo dejo aquí, que ni mi humilde esquife tiene bandera belga, ni yo tengo títulos españoles ni me voy a aventurar hasta más allá de las 12 millas con él.
      Editado por última vez por biker62; 08/03/2015, 15:03:38.

      Comentario


      • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

        Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
        Lo tuyo es de traca, chavalote.

        Se ve que yo tengo problemas auditivos y de comprensión lectora, pero parece ser que tu tienes problemas para leer las frases hasta el final. Los destacados en rojo son muy ilustrativos. Queda claro que no se habla de TODAS las leyes, sino de una parte de ellas.

        Y lo dejo aquí, que ni mi humilde esquife tiene bandera belga, ni yo tengo títulos españoles ni me voy a aventurar hasta más allá de las 12 millas con él.
        Desde el 11 de enero si no tienes titulo y eres español da igual, cuando vayas a repostar si te paran (dentro del puerto) te crujen,para que lo entiendas,hasta 12 millas mar territorial,no zona contigua,cuidadin tambien con el seguro en caso de percance,que te den por escrito que sin titulo te cubre.
        Espero que seas guiri.

        Comentario


        • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

          Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
          Lo tuyo es de traca, chavalote.

          Se ve que yo tengo problemas auditivos y de comprensión lectora, pero parece ser que tu tienes problemas para leer las frases hasta el final. Los destacados en rojo son muy ilustrativos. Queda claro que no se habla de TODAS las leyes, sino de una parte de ellas.

          Y lo dejo aquí, que ni mi humilde esquife tiene bandera belga, ni yo tengo títulos españoles ni me voy a aventurar hasta más allá de las 12 millas con él.
          Así que según tú un buque que realice buen vertido (por ejemplo) en zona contigua ,España no puede hacer nada por no ser un delito fiscal, sanitario, aduanero o de inmigración.. Lo tuyo si que es de traca

          Comentario


          • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

            No lo sé, el que ha puesto la cita del BOE es el cofrade pepota. Se supone que sabe copiar.

            Comentario


            • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

              Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
              Desde el 11 de enero si no tienes titulo y eres español da igual, cuando vayas a repostar si te paran (dentro del puerto) te crujen,para que lo entiendas,hasta 12 millas mar territorial,no zona contigua,cuidadin tambien con el seguro en caso de percance,que te den por escrito que sin titulo te cubre.
              Espero que seas guiri.
              Das por supuesto muchas cosas. El crujido o no crujido depende de muchos factores, no solo distancias y nacionalidades.

              Comentario


              • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                Juuerrr. Lo que cuesta convencer a quién no quiere escuchar/leer.
                Vamos a ver:

                En la zona contigua (12 a 24 millas) , la GC no tiene JURISDICCIÓN para denunciar (quién multa es DGMM) por temas de títulos. Puesto que ni son temas sanitarios, ni aduaneros, ni medioambientales, ni fiscales,....).
                Otra cosa es que penetres en el Mar Territorial (12 millas). Ahí llevan las de ganar.
                Pero - y me ciño al tema - si vas con un barco con bandera belga (fuera de las 12 millas) y sin título español, te aseguro que la GC podrá poner una denuncia (siempre lo hacen, por desconocimiento y a ver si cuela), pero que al final, dicha denuncia puede ser recurrida con éxito.
                Simplemente, porque NO tienen Jurisdicción.
                Oigo hablar (sin conocimiento de causa) de abordajes en Alta Mar. Bien. Qué sepáis que sólo pueden hacerse si el barco en cuestión tiene bandera española y SÓLO para determinados temas (narcotráfico, trata de blancas, terrorismo,...) y con autorización judicial de por medio.
                Y si el barco es de bandera extranjera, hay que solicitar permiso al país (Consulado) de la bandera.

                Yo comprendo que el español, es muy dado a "mantenella y no enmendalla" y a hablar "de oídas", pero si estamos en un Estado de Derecho, la Ley es la que impera. Con GC desinformada o sin GC.

                Según la teoría de los "mantenellos", la GC podría denunciar a un barco, en la Zona Contigua y en la ZEE.Total....es la GC.

                Pues no. Aún quedan jueces independientes y no politizados, que aplican simplemente la Ley. Qué para eso está. Para que los ciudadanos tengamos argumentos LEGALES para defender nuestros derechos.

                Yo lo tengo meridianamente claro. Y, si me ocurre, alguna vez, llegaré hasta las últimas consecuencias legales. Convencido de que tengo esos derechos, que la Ley me otorga.

                Nunca he creído en la "palabra de Rey" y, mucho menos, en la "interpretación" que hacen determinados Cuerpos de Seguridad, por ser quiénes son.

                Hay mucho desconocimiento de las Leyes, por parte de ciertos funcionarios y - precisamente por eso - existen los Abogados, que son los especialistas en el tema. Para reconducir los abusos de esas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

                En fin, no voy a discutir más con quién (desde una posición cerrada) pretende mantener su postura, a toda costa.

                Es inútil y cansado.

                Comentario


                • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                  Veo que lo tienes claro, a cada post añades motivos diferentes

                  Originalmente publicado por guardamancebos Ver Mensaje
                  La Zona Contigua (24 millas) sólo cuenta para "prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial" (Convención de 1982).
                  Originalmente publicado por guardamancebos Ver Mensaje

                  En la zona contigua (12 a 24 millas) , la GC no tiene JURISDICCIÓN para denunciar (quién multa es DGMM) por temas de títulos. Puesto que ni son temas sanitarios, ni aduaneros, ni medioambientales, ni fiscales,....).
                  Otra cosa es que penetres en el Mar Territorial (12 millas). Ahí llevan las de ganar.
                  Oigo hablar (sin conocimiento de causa) de abordajes en Alta Mar. Bien. Qué sepáis que sólo pueden hacerse si el barco en cuestión tiene bandera española y SÓLO para determinados temas (narcotráfico, trata de blancas, terrorismo,...) y con autorización judicial de por medio.
                  Y si el barco es de bandera extranjera, hay que solicitar permiso al país (Consulado) de la bandera.
                  Respecto a los abordajes en la mar, hay que tener mucho cuidado y respetar el RIPA, a lo que tú te refieres es al derecho de visita. Mejor dejarlo como dices....

                  Comentario


                  • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                    Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                    Veo que lo tienes claro, a cada post añades motivos diferentes

                    Respecto a los abordajes en la mar, hay que tener mucho cuidado y respetar el RIPA, a lo que tú te refieres es al derecho de visita. Mejor dejarlo como dices....
                    ¿Derecho de Visita?
                    Tú has oído campanas y no sabes dónde suenan.
                    Hay cientos de operaciones llevadas a cabo por Aduanas y la Armada, para abordar y detener barcos con droga, armas, piratas,.....
                    Te recuerdo (veo que no conoces la terminología) que ABORDAR no sólo es sinónimo de accidente o colisión, sino también la de "asaltar una nave" (acepción 2ª del RAE).

                    En fin, cómo diría aquél....¡¡¡Qué nivel, Dios mío...qué nivel !!!!

                    Comentario


                    • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                      Convenio de las NU sobre el derecho del mar, artículo 110


                      Artículo 110. Derecho de visita.-1. Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio facultades conferidas por un tratado, un buque de guerra que encuentre en alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96 no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque:

                      a) Se dedica a la piratería;

                      b) Se dedica a la trata de esclavos;

                      c) Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, siempre que el Estado del pabellón del buque de guerra tenga jurisdicción con arreglo al artículo 109;

                      d) No tiene nacionalidad, o

                      e) Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón.

                      2. En los casos previstos en el párrafo 1, el buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aun después de examinar los documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles.

                      3. Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.

                      4. Estas disposiciones se aplicarán, «mutatis mutandis», a las aeronaves militares.

                      5. Estas disposiciones se aplicarán también a cualesquiera otros buques o aeronaves debidamente autorizados, que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno




                      A mi alguien que alguien para explicar algún tema náutico me use el diccionario de la RAE ....

                      Comentario


                      • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                        Originalmente publicado por whitecast Ver Mensaje
                        Convenio de las NU sobre el derecho del mar, artículo 110


                        Artículo 110. Derecho de visita.-1. Salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio facultades conferidas por un tratado, un buque de guerra que encuentre en alta mar un buque extranjero que no goce de completa inmunidad de conformidad con los artículos 95 y 96 no tendrá derecho de visita, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque:

                        a) Se dedica a la piratería;

                        b) Se dedica a la trata de esclavos;

                        c) Se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, siempre que el Estado del pabellón del buque de guerra tenga jurisdicción con arreglo al artículo 109;

                        d) No tiene nacionalidad, o

                        e) Tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón.

                        2. En los casos previstos en el párrafo 1, el buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón. Para ello podrá enviar una lancha, al mando de un oficial, al buque sospechoso. Si aun después de examinar los documentos persisten las sospechas, podrá proseguir el examen a bordo del buque, que deberá llevarse a efecto con todas las consideraciones posibles.

                        3. Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.

                        4. Estas disposiciones se aplicarán, «mutatis mutandis», a las aeronaves militares.

                        5. Estas disposiciones se aplicarán también a cualesquiera otros buques o aeronaves debidamente autorizados, que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno




                        A mi alguien que alguien para explicar algún tema náutico me use el diccionario de la RAE ....
                        Es que hay personas, a las que es preciso derivarlas - cómo mínimo - al catecismo.

                        Pero ya veo que ni aún así.

                        En fin....continúa metiendo la pata. Jamás saldrás de tu error.
                        No obstante, yo intentaré que otros, al menos, tengan criterio para defenderse.

                        P.D. Por cierto, el derecho de visita habla de BUQUES DE GUERRA. ¿Dónde dejas las brillantes operaciones de Aduanas en Alta Mar?. Te recomiendo la página CENDOJ para que te empapes de Jurisprudencia y Sentencias.

                        Comentario


                        • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                          5. Estas disposiciones se aplicarán también a cualesquiera otros buques o aeronaves debidamente autorizados, que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno
                          Las aduanas son equiparables a un buque de guerra al ser del estado= lista 8a

                          Mira ya aprendiste algo hoy.... de nada

                          PD Ahora es cuando después de quedar sin argumentos comienzan los insultos en 3...2....1
                          Editado por última vez por whitecast; 08/03/2015, 19:20:33.

                          Comentario


                          • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                            ...........................
                            Editado por última vez por Tabernero; 08/03/2015, 21:14:12.

                            Comentario


                            • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                              Los barcos de SVA, son auxiliares de la Marina de Guerra Española, ademas de estar al servicio del gobierno, en la lista 8ºl,por cierto todos sus Capitanes y tripulaciones son titulados nauticos de la marina civil,maquinas y puente, entiendase que un Capitan de una embarcacion de SVA, es un señor que saco una carrera universitaria de cinco añitos, con sus correspondientes practicas, no un titulo sacado en tres meses en un centro no reconocido por ninguna universidad Española.....los barcos de la Guardia Civil, Policias Autonomicas o incluso Policias Locales, que las hay, tienen barcos tambien, son "solo" de la lista 8º, no buques de la Armada Española, o auxiliares de la misma, que no es lo mismo, pero bueno siguiendo con el tema, barco de bandera Belga, fuera de las 12 m/n si es abordado por una patrullera, sin una de las causas que dice la Ley, es un abordaje ILEGAL, por lo menos desde mi punto de vista, y dependiendo de las consecuencias del mismo, puede derivar en responsabilidad penal, por parte de la dotacion de esa patrullera, pues para abordar y registrar un barco de pabellon extrangero hay que realizar una serie de actos, como ponerlo en conocimiento de su embajada o Consulado y que este lo AUTORICE, pues ese pequeño velerito insignificante en medio de La Mar, es parte del territorio de la Bandera que porta, y me estoy refiriendo a querer abordarlo para "pedirle los papeles" no por actos contemplado en la legislacion internacional sobre abordajes, que estan perfectamente definidos, pero nada sigamos con este hilo tan interesante, al final alguien pretendera "demostrar" que nuestra Benemerita Guardia Civil del Mar tiene competrencias en todo el mundo mundial y sobre cualquier barco, sea de la bandera que sea y se encuentre donde se encuentre

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                              • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                Hechos señores, quiero hechos, que una barco bandera no española tripulado por un español y ni tan solo tiene el PER por ejemplo a 100 Mn y debe ser rescatado se supone que pasará el resto de su vida en el trullo ya que no tiene ni una perra chica, pero ésto sucede y no pasa nada, pues sigamos y que los jueces decidan, y mientras unas

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                                • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                  Aquí como en otros posts que han habido, lo que se respira es una cierta tendencia al si yo no puedo tu tampoco (muy típical eso...). En este caso una simple modificación administrativa, que nada para nada tiene que ver ni en su espíritu ni en su desarrollo, con la legislación marítima general, se tiende a convertirla en la gran modificación náutica de la España posterior a los Reyes Católicos. La modificación se hizo importándole tres pepinos al Estado Español si los patrones deportivos con bandera extranjera llevan o no título del país de bandera, epañoooo o de quien sea. A nivel de Estado eso es que no tiene la más mínima relevancia para nada. Al contrario, son responsabilidades que el Estado se evita. Si un barco Belga, Holandés, Inglés tiene algún problema pues ya sabe el gobierno de turno lo que tiene que hacer con más o menos ganas que para algo se le pagan tasas y otros impuestos. La modificación se hizo por y para las academias náuticas, para no crearles un problema, y solucionar el tema simplemente en los puertos. Quien sale o entra en un puerto y quien navega por la costa tiene que tener algún título. Ya está así de simple. Los seguros tendrán que cubrir lo que tengan que cubrir de acuerdo a las cláusulas, quien tiene título pues ya sabe le da igual, quien no, tendrá que poner alguna cláusula especial que lo cubra. En el caso de la marina profesional donde quedan 12 barcos con bandera española ya se ve lo importante que es el tema y como los cofrades van bien encaminados.
                                  A partir de las 12 millas y como muy bien han puesto sólo se realizan inspecciones que autoriza la ley en barcos españoles de acuerdo a sospechas fundadas sobre los delitos que vienen recogidos en el ordenamiento jurídico, y en barcos extranjeros, no hace falta comunicar a los consulados como se ha dicho, ahora la sospecha ha de ser fundada y comunicada a un juzgado que es el que da la orden de intervención. Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.

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                                  • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                    Ejemplo práctico, cuando la Marina realiza una intervención en aguas del Pacífico (donde la GC patrulla día si día tambien) y detienen algún esquife pirata (al lado de sus costas) comunican inmediatamente con la Audiencia Nacional, y es la Audiencia quien determina si los piratas son traidos o no a España, dando cobertura jurídica a toda la intervención.

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                                    • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                      Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.

                                      Bueno segun algunos,salvo la Guardia Civil, estes donde estes y tengas el pabellon que tengas ¡¡¡faltaria mas¡¡¡¡

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                                      • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                        Originalmente publicado por kuovadix Ver Mensaje
                                        A partir de las 12 millas y como muy bien han puesto sólo se realizan inspecciones que autoriza la ley en barcos españoles de acuerdo a sospechas fundadas sobre los delitos que vienen recogidos en el ordenamiento jurídico, y en barcos extranjeros, no hace falta comunicar a los consulados como se ha dicho, ahora la sospecha ha de ser fundada y comunicada a un juzgado que es el que da la orden de intervención. Sin orden judicial no se actúa, sean los GEOS. la Marina o la Policia Local de Pajarillos del Nervión que quiere apuntarse un tanto en aguas exteriores.

                                        Permíteme , KUOVADIX, una pequeña rectificación.
                                        En el caso de barcos con bandera extranjera, pueden darse DOS supuestos:
                                        1.- Si está dentro del Mar Territorial, se puede hacer una inspección. Nunca un Registro. A menos, que tengas el consentimiento del armador/patrón/Capitán.
                                        2.- Si está en Alta Mar, es necesario el permiso de las autoridades del país de bandera. Ya que dicho barco, es considerado cómo una extensión de la soberanía del país de bandera.

                                        Y, en cuánto, a los piratas del Indico o de Somalia, QUE ATACAN BUQUES ESPAÑOLES (Euskadi sigue siendo español), la Ley del Mar (puesto que son piratas) permite detenerlos SIN ORDEN JUDICIAL. Otra cosa es que, más tarde, se le comunique a la Audiencia Nacional, la detención y se ponga a disposición del Magistrado de turno.

                                        Espero haberme explicado bien.

                                        Un saludo

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                                        • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                          Señores: nos estamos yendo por los cerros de ubeda, se trata de saber si España tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción en la zona contigua, es decir desde las 12 millas a las 24. Definicion de zona contigua segun BOE

                                          Artículo 33. Zona contigua.

                                          1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

                                          a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

                                          b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

                                          2. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

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                                          • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                            Guardamancebos, mi opinión es que no se actúa así. Actualmente las fuerzas navales que son las que patrullan en los mares están encuadradas en el mando conjunto de la OTAN, y si tienen sospechas simplemente registran el barco y realizan las labores para las que tienen el mandato. En el caso que se certifique que se está cometiendo el delito, deja de ser un asunto militar y lo traspasan a la jurisdicción civil con el comunicado inmediato a la Audiencia en el caso Español, quien determina. Si hablamos de un caso puntual de drogas, tráfico de personas, contrabando... en aguas internacionales, se realiza mediante interpol y europol (sedes conjuntas de las policias internacional y europea) en este caso se monta un operativo conjunto en el que se transmiten datos y la operativa la realiza normalmente con los GEOS a bordo de buques de la armada o que el propio Ministerio del Interior determina. Piensa que actualmente ya no es como antes, ahora todo está centralizado así el Ministerio del interior dispone del centro nacional de lucha contra el crimen organizado que centraliza y obtine datos de todas las policias y lo pone a su vez en manos de Europol. A nivel judicial la centralización la lleva Eurojust (aunque aquí es más difícil por la autonomia judicial, cada juzgado es soberano aunque luego existan los recursos a los TS para unificación de doctrina). Como bien dicen, el tema se va. Una cosa es la comprovación administrativa que se realiza en territorio y aguas adyacentes y siempre valorando la unidad de mercado y transito de personas que existe en la UE, y otra son aguas internacionales, donde si bien se hacen comprovaciones tiene que ser con base a la comisión de un delito determinado y concreto.

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                                            • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                              Volviendo al tema que nos ocupa,alguna opinión sobre poder abordar un velero Belga fuera de las 12 millas, para una identificación "rutinaria" del mismo y las consecuencias legales de dicho acto, unas para todos, que tenemos buen tiempo (por fin) en Asturias

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                                              • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                Originalmente publicado por biker62 Ver Mensaje
                                                Das por supuesto muchas cosas. El crujido o no crujido depende de muchos factores, no solo distancias y nacionalidades.
                                                No lo entiendes,precisamente TODO depende de la distancia y nacionalidad.

                                                Distancia
                                                per: 12millas
                                                py: 150millas

                                                Nacionalidad del patron

                                                Belga:Sin titulo, no problema,puedes navegar hasta el infinito y mas alla.
                                                Español:Sin titulo,no puedes ir ni a la gasolinera a repostar.
                                                Con el per:si pasas de las 12 millas te crujen.El seguro tambien
                                                py:no problema hasta las 150 millas,si las pasas problemas con el el seguro
                                                cy:no problema

                                                Resumiendo, si quieres pasar de las 12 millas sin problemas,minimo py.

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                                                • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                  Español con el PER, fuera de las 12 millas, Bandera Belga, sin problemas, lo del seguro es un contrato con una empresa privada, cada uno firma unas condiciones, en las que no entra la administración teniendo cubierto la responsabilidad civil, la guardia civil, para pasar de las 12m. a las 24, tiene que haber comenzado "la caza" antes de salir de las 12m, si estas, por ejemplo navegando a 15 o 20 m/n lo único que pueden hacer es acercarse y darte los buenos días, repito con BANDERA BELGA, y me refiero a una identificación "rutinaria" nada de narcotraficantes,piratas varios, terrorismo mundial,delitos de lesa humanidad ni nada parecido

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                                                  • Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

                                                    Originalmente publicado por Pepota Ver Mensaje
                                                    No lo entiendes,precisamente TODO depende de la distancia y nacionalidad.

                                                    Distancia
                                                    per: 12millas
                                                    py: 150millas

                                                    Nacionalidad del patron

                                                    Belga:Sin titulo, no problema,puedes navegar hasta el infinito y mas alla.
                                                    Español:Sin titulo,no puedes ir ni a la gasolinera a repostar.
                                                    Con el per:si pasas de las 12 millas te crujen.El seguro tambien
                                                    py:no problema hasta las 150 millas,si las pasas problemas con el el seguro
                                                    cy:no problema

                                                    Resumiendo, si quieres pasar de las 12 millas sin problemas,minimo py.

                                                    Sigues sin ampliar el foco y se te escapan cosas.

                                                    En mi caso, bandera española y nacionalidad española, lo que está marcado en rojo no es verdad.

                                                    Hay más factores a tener en cuenta.



                                                    Comentario

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