VHF: Canal 77
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." — Altair

Hola Cofrade

Hemos detectado que utilizas un bloqueador de anuncios. Si puedes, considera añadir La Taberna del Puerto a tu lista de excepciones. Esto nos ayuda a mantener la comunidad y cubrir los gastos del servidor. ¡Gracias por tu apoyo!

LOTERÍA DE NAVIDAD 2026
De nuevo jugamos al 31103 que no es otro que la fecha de fundación de la Taberna. Si quieres jugar haz click en el décimo

Por favor, si juegas, comprueba que estés en la lista y que no haya ningún problema. Muchas gracias a todos los que participáis y MUCHA SUERTE.

Anuncio

Colapsar

NORMAS DEL FORO: OBLIGATORIA SU LECTURA

Hola cofrade, has recalado en la Taberna del Puerto, algo más que un foro náutico. Eres bienvenido, participa, aprende y enséñanos; de eso se trata, de enriquecernos todos en nuestros conocimientos, y sobre todo de pasar un buen rato. No entres si vienes buscando conflictos, polémicas o cualquier otro fin que no sean los anteriormente descritos. Tenemos algunas normas y es obligatorio que las leas antes de empezar.

1/ Este es un foro náutico y aunque se permite hablar de otros temas, se ruega contención en el uso de los mismos, para ello existe un foro específico.

2/ Usa títulos claros y que describan el contenido del tema. De este modo será más fácil encontrarlos en el buscador para posteriores consultas además de que facilitas el trabajo de los que te vayan a responder. Títulos ambiguos como “ayuda”, “tengo un problema”, etc... no colaboran a este fin. Inserta tú tema en el foro adecuado, mira antes de lanzarlo por si alguien poco antes que tú ha puesto lo mismo; si es así no crees un tema nuevo, contesta al otro. Usa el buscador, es una gran herramienta. No escribas todo el texto con mayúsculas, se interpreta como que estás gritando. Todo esto facilita enormemente el trabajo de los que curramos aquí.

3/ No se permite el "spam" ni la publicidad de empresas o de actividades que conlleven lucro. Tampoco solicitud de ofertas de empresas o profesionales salvo en los foros de anuncios de compra-venta.

4/ No uses el foro como un chat salvo en aquellos temas habilitados a tal efecto, los cuales periódicamente serán eliminados. Las contestaciones reiterativas y/o automáticas, haciendo uso del sistema copi-pegui o cualquier otro no están permitidas.

5/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos, como por ejemplo, en lo que a la ortografía se refiere. Serán considerados como insultos y faltas de respeto el calificar a los Moderadores y/o Administradores como censores, dictadores, que coartan la libertad de expresión, que aplican un doble rasero, y expresiones similares.

6/ Nos gusta conocer con quién hablamos, así que, una pequeña presentación en el foro correspondiente que existe para tal fin siempre será bien recibida. No obstante, si alguien decide no presentarse, los demás usuarios se abstendran de reclamar dicha presentación y/o realizar crítica o petición alguna.

7/ Los temas políticos o que induzcan a la polémica innecesaria, mejor los dejas para otros foros de los muchos que hay para ello en la red. Se prohíbe hablar de política, de política económica, de política social, de nacionalismos, de antinacionalismos, de diferencias idiomáticas, de banderas nacionales, de exaltaciones patrióticas, de hechos diferenciales, de religión, de anti-religíon, de toros y del maltrato animal, y en general de todos los temas que se sabe de antemano van a ser polémicos y mucho más si no son náuticos. No contestes a estos temas o mensajes, informa a los administradores. No se tolerarán actitudes racistas, xenófobas, sexistas, denigrantes hacia otros colectivos o para con los demás, totalitarias o extremistas sean del signo que sea.

8/ El reenvío de mensajes que hayan sido modificados, o bien el envío de otros mensajes que muestren su descontento con esta modificación, pueden conducir al bloqueo de la cuenta. Esto también sucederá cuando un usuario insista en retomar algún tema o continuar sobre una conducta de la que se le ha alertado. En casos de que la mala conducta de un usuario continúe, se podrá proceder a su expulsión definitiva.

9/ Todos los temas y/o mensajes que fomenten la piratería sobre cualquier software u otro material protegido, o informen de cómo o dónde llevarla a cabo serán retirados inmediatamente del foro. No obstante, y debido a la imposibilidad por parte de los administrador de controlar todos los temas y mensajes , si alguien detecta cualquier incidencia de este tipo ruego lo comunique de forma inmediata a la administración, especificando el enlace al tema para poder ser retirado.

10/ Se prohíbe la reproducción total o parcial de textos u otros medios sujetos a Copyright y/o pertenecientes a otras webs, foros, etc... Sin embargo si que se podrán insertar enlaces a los mismos, pero siempre haciendo referencia a la página propietaria.

11/ La Taberna es un foro en lengua castellana o español, pero cada uno es libre de expresarse como quiera, allá él si la mayoría no lo entiende. Los usuarios se abstendrán de hacer ningún comentario indicando al que escribe en otra lengua su pertinencia o no. Tampoco se tolerará el uso del idioma como arma reivindicativa de ningún tipo.

12/ No se permiten insultos ni difamaciones a empresas, profesionales o particulares. Tampoco acusaciones de ningún tipo, que no estén probadas o demostradas judicialmente o por lo medios legales adecuados. Este no es un medio para presentar denuncias, para ello, existen los juzgados, consumo, etc...

13/ No se permite la inserción de hilos o mensajes con el fin de generar exclusivamente tráfico a otras web o canales, bien sea mediante enlaces, mediante árticulos, ficheros o datos parciales, o por cualquier otro método.

14/ Cualquier incumplimiento de estas normas, puede ser motivo de amonestación y/o expulsión del autor, de borrado o cierre de temas o mensajes, o de cualquier otra medida que la administración decida para intentar hacer que éstas sean cumplidas. Los temas pueden ser movidos o unidos sin previo aviso a criterio de los administradores.

15/ Si estás de acuerdo con ellas este es tú sitio; si no te gustan, no te apetece cumplirlas, las consideras restrictivas, censoras o que coartan tu libertad de expresión, no entres, no intervengas, y no te quejes cuando te sean aplicadas las medias correctoras adecuadas. No luches por cambiarlas a tu conveniencia, no puedes.

16/ Baja Voluntaria del foro.

Ni éste ni ningún otro Foro tiene previsto un sistema de Bajas voluntarias y automáticas. Simplemente con dejar de participar en él, y editar el Perfil de usuario para que dejen de aparecer los datos que crean no deben verse es sufiente.

No obstante, si alguien quiere que se le borre su cuenta, deberá enviar un e-mail desde el enlace "contáctanos" que se encuentra en la parte inferior del foro usando el e-mail con el que está registrado en la Taberna ya que es la única forma de comprobar la autenticidad del que se quiere dar de baja.
Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

Por otro lado advertir que los mensajes del usuario aparecerán, una vez borrada la cuenta, como realizados por un "invitado" ya que las intervenciones en un Foro público, son públicas. Es decir, desde el momento en que se publican dejan de pertenecer al usuario. Por otro lado, como siempre hay contestaciones a los mensajes, si algunos son borrados, el hilo deja de tener sentido.

En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.


Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



Bueno, y eso es todo, pasa, busca asiento por donde puedas y pide lo que guste...
Ver más
Ver menos

Abanderamiento En Polonia

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Re: Abanderamiento En Polonia

    POR INTERNET HE ENCONTRADO ESTO:
    Requisitos del abanderamiento en Polonia
    Los requisitos para el abanderamiento en Polonia los establece el Registro Marítimo de Polonia para embarcaciones y buques. Es fácil cumplir con los prescritos para poder enarbolar la bandera polaca. En resumen debes cumplir los siguientes puntos:

    Ser ciudadano europeo. Es decir, tener nacionalidad y/o domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
    Si la embarcación ha estado registrada en un país anteriormente, aportar el Certificado de Baja (en España, Bélgica y Holanda nos podemos encargar nosotros).
    Si la embarcación es nueva, la factura de compra, desglosada de IVA.
    Si es de segunda mano, el contrato de compraventa que acredite la titularidad (liquidado por ITP).
    El Certificado de Conformidad Europea CE, si lo tuviera, tanto del casco como del motor. Para embarcaciones anteriores a 1998, sin marcado CE, se precisa de un certificado del constructor o ingeniero naval, o certificado de navegabilidad anterior.
    La nacionalidad del propietario se acredita mediante el DNI o Pasaporte. En caso de empresas, se debe aportar las escrituras de constitución.

    Toda la documentación tiene que presentarse en polaco o acompañarse de traducción jurada.

    Otra cuestión importante es acreditar las características técnicas. Si el barco tiene declaración de conformidad CE, basta con aportar el documento. En caso contrario hay que aportar algún documento oficial que lo acredite. La Administración Marítima de Polonia acepta el informe de ITB, certificados de construcción o certificado de navegabilidad. Si bien, estos documentos también tienen que pasar por traducción jurada.
    Inicio Gestoría náutica Bandera Polaca, las ventajas de matricular en Polonia
    Bandera Polaca, las ventajas de matricular en Polonia
    01/08/2020Gestoría náutica
    Descubre las ventajas de la bandera polaca. Un novedoso registro de embarcaciones que permite matricular su barco en Polonia y aprovechar las ventajas de la bandera europea. Marinos.es se establece una vez más como una página de referencia en asesoramiento náutico y te informamos de las garantías y características que ofrece el abanderamiento de embarcaciones en registros extranjeros, como compensación de los arduos y costosos registros tradicionales.

    bandera polaca
    Índice de contenidos

    1 Qué es la Bandera Polaca
    2 Requisitos del abanderamiento en Polonia
    3 Ventajas de matricular en Polonia
    4 ¿Cómo obtener la bandera polaca?
    4.1 Requisitos y documentos para conseguir la bandera polaca
    4.2 Nombre del barco
    5 MMSI para barcos con bandera de Polonia
    6 Barcos matriculados en Polonia con la antigua legislación
    7 Fiscalidad de barcos con bandera polaca
    8 Gestoría Náutica en Polonia
    Qué es la Bandera Polaca
    Abanderar en Polonia supone cumplir el imperativo de tener registrada la embarcación para navegar en aguas jurisdiccionales españolas.

    En España, las embarcaciones de recreo comprendidas entre 2,5 y 24 metros deben estar registradas. El Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas, en sus disposiciones, establece que los ciudadanos españoles pueden tener registrada la embarcación en países extranjeros. Esta norma, junto con el resto de la legislación sobre la materia, llevan a muchos patrones y armadores a tener sus embarcaciones en banderas extranjeras, como la bandera polaca.

    El Registro Marítimo de Polonia es una institución oficial dependiente del Ministerio de Economía Marina y Navegación Interior de Polonia. La principal característica y ventaja es que se trata de una bandera oficial, otorgada por un estado. Es decir, la Bandera Polaca es un Pabellón.

    Ministerio de Economía Marítima Polonia
    Requisitos del abanderamiento en Polonia
    Los requisitos para el abanderamiento en Polonia los establece el Registro Marítimo de Polonia para embarcaciones y buques. Es fácil cumplir con los prescritos para poder enarbolar la bandera polaca. En resumen debes cumplir los siguientes puntos:

    Ser ciudadano europeo. Es decir, tener nacionalidad y/o domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.
    Si la embarcación ha estado registrada en un país anteriormente, aportar el Certificado de Baja (en España, Bélgica y Holanda nos podemos encargar nosotros).
    Si la embarcación es nueva, la factura de compra, desglosada de IVA.
    Si es de segunda mano, el contrato de compraventa que acredite la titularidad (liquidado por ITP).
    El Certificado de Conformidad Europea CE, si lo tuviera, tanto del casco como del motor. Para embarcaciones anteriores a 1998, sin marcado CE, se precisa de un certificado del constructor o ingeniero naval, o certificado de navegabilidad anterior.
    La nacionalidad del propietario se acredita mediante el DNI o Pasaporte. En caso de empresas, se debe aportar las escrituras de constitución.

    Toda la documentación tiene que presentarse en polaco o acompañarse de traducción jurada.

    Otra cuestión importante es acreditar las características técnicas. Si el barco tiene declaración de conformidad CE, basta con aportar el documento. En caso contrario hay que aportar algún documento oficial que lo acredite. La Administración Marítima de Polonia acepta el informe de ITB, certificados de construcción o certificado de navegabilidad. Si bien, estos documentos también tienen que pasar por traducción jurada.


    Ventajas de matricular en Polonia
    Partimos de hecho de que desde Marinos.es tenemos preferencia por el Registro Marítimo Español. Dado que ofrece garantías legales notariales. No obstante, entendemos que motivos técnicos u económicos nos lleven a plantearnos el abanderamiento en otro país, como Polonia, Bélgica u Holanda.

    Las ventajas de la bandera polaca son similares a otros pabellones, añadiendo al sumatorio que se trata de un pabellón, es decir, el abanderamiento lo hace el Estado Polaco, no una institución privada. Podemos aglutinar las ventajas del pabellón polaco en:

    La bandera polaca es una matrícula, es decir, la emite un Estado de la Unión Europea.
    No hay obligación de realizar inspecciones, tipo ITB.
    El material de seguridad (salvo modificación legislativa) es inferior al material de bandera española, y no puede ser cotejado por la Administración.
    No existen zonas de navegación. Pero la navegación sí está limitada por la categoría de diseño y el título del patrón.
    El abanderamiento es definitivo y no caduca. La bandera polaca es la mejor opción económicamente, porque se paga una única vez y no tiene renovaciones.
    Se puede tener y gobernar un barco con bandera de Polonia teniendo un título náutico español.
    Puedes tener un MMSI de Polonia para los equipos de comunicaciones del SMSSM.
    matrícula de polonia
    ¿Cómo obtener la bandera polaca?
    En momento de la entrega de la documentación completa y requerida en el Órgano Registral de Polonia, se emite un certificado temporal que permite navegar. El certificado temporal esta vigente hasta la fecha de emisión del documento definitivo.

    Los documentos de registro se emiten en polaco e ingles. El nuevo documento definitivo del registro de Polonia tiene formato de un carnet de DNI español. En él aparece el escudo polaco junto con bandera polaca y de comunidad europea.

    Requisitos y documentos para conseguir la bandera polaca
    La documentación a presentar para matricular barcos en Polonia depende del año de fabricación de la embarcación. Es decir, si tiene o no el marcado CE.

    Documento de adquisición del barco: contrato o factura
    Certificado de baja del pabellón de procedencia. Podemos tramitar la baja en España, Bélgica y Holanda
    Fotografía a color en la que se aprecie el costado del barco
    Fotografía a color de la placa de número de serie (placa CE)
    DNI del propietario registral o Pasaporte en vigor
    Apoderamiento (es imprescindible tener a una persona autorizada en Polonia)
    Licencia de estación de radio
    Declaración de conformidad europea del casco
    Declaración de conformidad europea del motor
    En el caso de barcos fabricados anteriormente a 1998 o que no tienen Declaración de conformidad CE se puede realizar una declaración responsable que incluya los datos asemejados, además del Certificado de navegabilidad emitido por una institución aceptada.

    Para los motores sin certificado CE se aceptan otros documentos del fabricante identificativos del motor.

    Todos documentos que no están escritos en polaco requieren la traducción jurada por el traductor jurado registrado en el sistema del ministerio de Justicia de Polonia.


    Para los que han investigado mas que yo con anterioridad: esa informacion que mando del registro y requisitos es correcta?
    Si es asi y una vez hecho el cambio de bandera, hasta que punto podria la administracion española obligarnos a cumplir la normativa española en aguas españolas? por que si nos obligan ha cumplir la normativa española.....seguimos en las mismas excepto cuando naveguemos en aguas internacionales y a las cuales para poder llegar tendriamos que navegar primero por aguas costeras

    Comentario


    • Re: Abanderamiento En Polonia

      Originalmente publicado por txepetxa Ver Mensaje
      Me estoy empezando a poner al dia con el tema del abanderamiento en polonia pero no quiero hacer nada hasta tenerlo todo muy claro y bien atado.
      Alguien sabe donde puedo encontrar que pide la bandera polaca en cuanto a equipamiento de seguridad y radiocomunicaciones?
      Piden tb diferentes cosas segun la zona de navegacion? (mmsi, radiobaliza,balsa salvavidas, cuantas bengalas y que tipo......etc)
      No exige nada en cuanto a equipamiento ni tienen zonas de navegación ni ITB. El barco debe tener menos de 15 m de eslora; si los excede, el proceso de registro es más complicado.

      Si el barco lleva radio instalada sí exige tener titulación de operador radio. Si es una VHF, el título es el de corto alcance (aceptan el título español asociado a PER, PY y CY); si es una HF, el título es el de largo alcance. Si la radio lleva DSC, asignan MMSI.

      Si se dispone de radiobaliza, hay que registrarla.

      Ahora bien, no vas a poder hacer nada porque desde el 1 de agosto se implantó un sistema telemático que por el momento no permite hacer el registro en Polonia a los extranjeros o no residentes. Supongo que esto se solucionará en un futuro.

      Saludos y
      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

      Comentario


      • Respuesta: Abanderamiento En Polonia

        entonces lo que toca es esperar.........

        Lo que hecha para atras o genera dudas es lo siguiente:
        Por lo que se refiere a elementos de seguridad, la Dirección General de la Marina Mercante pretende llevar a cabo en ciernes la modificación de la Orden Fom 1144/2003 y exigir que, con independencia de la bandera, si el titular de la embarcación es residente español y la embarcación tiene su base en España, los elementos de seguridad se deberán adaptar a la normativa española, con independencia de la bandera.
        Eso sí, también se aprovechará esta reforma para flexibilizar determinados requisitos y exigencias en esta materia como la revisión de las balsas salvavidas.

        Por que si sucede esto en un futuro lo unico que compensa es no pasar la ITB cada cinco años.

        Comentario


        • Respuesta: Abanderamiento En Polonia

          Donde se puede encontrar que pide la bandera polaca para el tipo de barco?
          A lo que me refiero es: si no tienen zonas de navegacion como la española, supongo que la radiobaliza, bengalas, balsas...etc lo pediran dependiendo de la eslora del barco.
          Y es para saber que pedirian para cada eslora

          Comentario


          • Respuesta: Re: Abanderamiento En Polonia

            Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
            No exige nada en cuanto a equipamiento ni tienen zonas de navegación ni ITB. El barco debe tener menos de 15 m de eslora; si los excede, el proceso de registro es más complicado.

            Si el barco lleva radio instalada sí exige tener titulación de operador radio. Si es una VHF, el título es el de corto alcance (aceptan el título español asociado a PER, PY y CY); si es una HF, el título es el de largo alcance. Si la radio lleva DSC, asignan MMSI.

            Si se dispone de radiobaliza, hay que registrarla.

            Ahora bien, no vas a poder hacer nada porque desde el 1 de agosto se implantó un sistema telemático que por el momento no permite hacer el registro en Polonia a los extranjeros o no residentes. Supongo que esto se solucionará en un futuro.

            Saludos y
            Imagino que si se podra tramitar como se comenta en el tocho que he enviado anteriormente:
            "Apoderamiento (es imprescindible tener a una persona autorizada en Polonia)"
            Quiero suponer que el apoderamiento seria algun representante que te tramite los papeles en polonia, sea una empresa o una persona.................esto ultimo es lo que yo supongo.....
            Por lo que si lo haces a traves de una "gestoria " o similar...seria posible.no?

            Comentario


            • Re: Abanderamiento En Polonia

              La Asociación de Cruceros sueca indica que:
              "... the Swedish Maritime Code now provides in Chapter 1 section 1 that the Maritime Administration (now Transportstyrelsen) may on application grant the owner the right to carry the Swedish flag if the operation of the vessel is essentially under Swedish control or the owner has his permanent residence in Sweden."

              (El Código Marítimo Sueco dispone ahora en el Capítulo 1, Sección 1 que la Administración Marítima (ahora Transportstyrelsen) puede, previa solicitud, otorgar al propietario el derecho a portar la bandera sueca si la operación del buque está esencialmente bajo control sueco o si el propietario tiene su residencia permanente. en Suecia.)

              Y añaden:
              "Registration in a club register such as that of the Swedish Cruising Association does not confer any right to carry the Swedish flag."

              (La inscripción en un registro de club como el de la Asociación de Cruceros Sueca no confiere ningún derecho a portar la bandera sueca)

              Así que temo que poco podemos rascar con los suecos.
              Editado por última vez por eborges_tfe; 24/08/2020, 13:31:45.
              "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

              Comentario


              • Abanderamiento En Polonia

                APAGAPENOL creo recordar q comentaste que la segunda alternativa era Francia. No se cual es la normativa que aplican pero, a tenor de la cantidad de franceses q se pasaron a belga, debe ser durilla también. Diferente seria para aquellos q quedemos fuera del alcance de sus patrulleras.

                ¿Sabes que tal va lo de abanderar con ellos?

                Creo que uno de los requisitos es dar una dirección en Francia por lo de envíos postales, que puede ser la de la gestoria si se opta por que te lo haga alguna. Y creo recordar que el pago de la tasa es anual, aunque para barcos entrados en años se bonifica hasta el 80%.
                Editado por última vez por eborges_tfe; 24/08/2020, 00:53:16.
                "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                Comentario


                • Re: Respuesta: Re: Abanderamiento En Polonia

                  Originalmente publicado por txepetxa Ver Mensaje
                  Imagino que si se podra tramitar como se comenta en el tocho que he enviado anteriormente:

                  "Apoderamiento (es imprescindible tener a una persona autorizada en Polonia)"

                  Quiero suponer que el apoderamiento seria algun representante que te tramite los papeles en polonia, sea una empresa o una persona.................esto ultimo es lo que yo supongo.....

                  Por lo que si lo haces a traves de una "gestoria " o similar...seria posible.no?
                  Sospecho q ahora mismo en las gestorias deben estar tan perdidos como nosotros. A ver si en septiembre, a la vuelta de las vacaciones, se clarifica la situación. A mi me ha asegurado alguna que pueden tramitarlo, pero no lo tengo muy claro yo.

                  Enviado desde mi SM-T580 mediante Tapatalk
                  "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                  Comentario


                  • Re: Abanderamiento En Polonia

                    Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
                    Primero dicen:
                    "... the Swedish Maritime Code now provides in Chapter 1 section 1 that the Maritime Administration (now Transportstyrelsen) may on application grant the owner the right to carry the Swedish flag if the operation of the vessel is essentially under Swedish control or the owner has his permanent residence in Sweden."

                    (El Código Marítimo Sueco dispone ahora en el Capítulo 1, Sección 1 que la Administración Marítima (ahora Transportstyrelsen) puede, previa solicitud, otorgar al propietario el derecho a portar la bandera sueca si la operación del buque está esencialmente bajo control sueco o si el propietario tiene su residencia permanente. en Suecia.)

                    Y añaden:
                    "Registration in a club register such as that of the Swedish Cruising Association does not confer any right to carry the Swedish flag."

                    (La inscripción en un registro de club como el de la Asociación de Cruceros Sueca no confiere ningún derecho a portar la bandera sueca)

                    Así que temo que poco podemos rascar con los suecos.
                    Efectivamente, lo de los suecos es un ICP, que al no ser un Registro de bandera, no da nacionalidad al barco. Exactamente igual que con los holandeses.

                    Saludos y
                    Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                    Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                    Comentario


                    • Re: Abanderamiento En Polonia

                      Originalmente publicado por eborges_tfe Ver Mensaje
                      APAGAPENOL creo recordar q comentaste que la segunda alternativa era Francia. No se cual es la normativa que aplican pero, a tenor de la cantidad de franceses q se pasaron a belga, debe ser durilla también. Diferente seria para aquellos q quedemos fuera del alcance de sus patrulleras.

                      ¿Sabes que tal va lo de abanderar con ellos?

                      Creo que uno de los requisitos es dar una dirección en Francia por lo de envíos postales, que puede ser la de la gestoria si se opta por que te lo haga alguna. Y creo recordar que el pago de la tasa es anual, aunque para barcos entrados en años se bonifica hasta el 80%.
                      Sí, exigen dirección postal en Francia, tienen zonas de navegación y material según zona, tienen un impuesto anual que grava brutalmente a las motoras y bonifica a los barcos de más de 20 años, exigen título de operador radio francés (CRR) para conceder el MMSI y no tienen ITB ni exigen titulación de patrón para los veleros.

                      Hay un hilo bastante completo.

                      Saludos y
                      Editado por última vez por Apagapenol; 25/08/2020, 07:41:50.
                      Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                      Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                      Comentario


                      • Abanderamiento En Polonia

                        Pues Francia tampoco parece una opción sencilla si no tienes algún contacto en Francia o quieres tener MMSI.

                        Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                        "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                        Comentario


                        • Re: Abanderamiento En Polonia

                          Para el contacto en Francia, existen gestorías que lo hacen, porque realmente sólo es una exigencia administrativa.

                          Lo del CRR es ya un poco más complicado, aunque en tu caso puedes tirar hacia el W y examinarte en Martinica

                          Saludos y
                          Editado por última vez por Apagapenol; 25/08/2020, 07:42:05.
                          Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                          Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                          Comentario


                          • Re: Abanderamiento En Polonia

                            Mi barco actual lo compré hace 3 años en Francia. Mi intención era mantenerlo con la bandera francesa pero me dijeron que solo podía hacerlo si tenía mi domicilio fiscal en Francia

                            Comentario


                            • Re: Abanderamiento En Polonia

                              Originalmente publicado por elmarengo Ver Mensaje
                              Mi barco actual lo compré hace 3 años en Francia. Mi intención era mantenerlo con la bandera francesa pero me dijeron que solo podía hacerlo si tenía mi domicilio fiscal en Francia
                              Creo que no es correcto lo de domicilio fiscal piden dirección en Francia a efecto de notificaciones
                              Tu tienes domicilio fiscal en Francia?
                              Saludos

                              Comentario


                              • Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                Originalmente publicado por txepetxa Ver Mensaje
                                entonces lo que toca es esperar.........

                                Lo que hecha para atras o genera dudas es lo siguiente:
                                Por lo que se refiere a elementos de seguridad, la Dirección General de la Marina Mercante pretende llevar a cabo en ciernes la modificación de la Orden Fom 1144/2003 y exigir que, con independencia de la bandera, si el titular de la embarcación es residente español y la embarcación tiene su base en España, los elementos de seguridad se deberán adaptar a la normativa española, con independencia de la bandera.
                                Eso sí, también se aprovechará esta reforma para flexibilizar determinados requisitos y exigencias en esta materia como la revisión de las balsas salvavidas.

                                Por que si sucede esto en un futuro lo unico que compensa es no pasar la ITB cada cinco años.

                                Hola esa de informacion entiendo que es de algún medio oficial, no? Me puedes de ir cuál es la web? Gracias

                                Comentario


                                • Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia

                                  Originalmente publicado por Luygy Ver Mensaje
                                  Hola esa de informacion entiendo que es de algún medio oficial, no? Me puedes de ir cuál es la web? Gracias
                                  Es un tema del que se viene hablando hace años, pero no hay indicios de que salga adelante; y eso sin entrar en que infringe el derecho internacional.

                                  Para mi no es más que uno de tantos rumores de los que pretenden que no abandonemos el pabellón rojo y gualda.

                                  Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                  "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                                  Comentario


                                  • Abanderamiento En Polonia

                                    Alguna novedad? Tengo que cambiar en breve de bandera y estoy que me tiro de los pelos...

                                    Enviado desde mi Lenovo YT-X703F mediante Tapatalk

                                    Comentario


                                    • Re: Abanderamiento En Polonia

                                      Estoy en la misma situación😪😪😪😪😪😪

                                      Comentario


                                      • Re: Abanderamiento En Polonia

                                        Todavía nada. He enviado correos electrónicos a varias direcciones relacionadas con el asunto y no han contestado.

                                        Yo aconsejaría a los cofrades que tengan que cambiar de abanderamiento en breve que vayan buscando alternativas, aunque sean transitorias. Supongo que la cosa se arreglará, pero parece que va para largo...

                                        En el post nº 905 de este mismo hilo apunto una posible solución.

                                        Saludos y
                                        Editado por última vez por Apagapenol; 02/09/2020, 15:52:11. Razón: Ampliar información
                                        Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                        Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                                        Comentario


                                        • Re: Abanderamiento En Polonia

                                          Esta semana recibí la baja de bandera Belga, mientras me decido a ver que hago tengo claro que no puedo salir a navegar, ¿pero estando el barco en el amarre me pueden multar por no tener bandera o la marina obligar a sacar el barco a varadero?¿Existe algún plazo para tener la nueva bandera, y si es así de cuanto es?

                                          Saludos.

                                          Comentario


                                          • Re: Abanderamiento En Polonia

                                            Que yo sepa, sólo tienes la limitación de que no puedes salir a navegar; tampoco hay plazos.

                                            Saludos y
                                            Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

                                            Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

                                            Comentario


                                            • Re: Abanderamiento En Polonia

                                              Originalmente publicado por Apagapenol Ver Mensaje
                                              Que yo sepa, sólo tienes la limitación de que no puedes salir a navegar; tampoco hay plazos.



                                              Saludos y
                                              Coincido contigo totalmente. Mientras no navegue no hay problema.

                                              Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                              "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                                              Comentario


                                              • Abanderamiento En Polonia

                                                Respecto al tema de Polonia, tb yo estoy enviando correos a todo dios. En la embajada de Polonia me han dicho que el PESEL solo se puede pedir en Polonia. Aunque yo le había preguntado por el Profil Zaufany (perfil de confianza), una especie de autorización que permite validarse sin usar el PESEL.

                                                He preguntado tb en varios foros polacos, y en diversas empresas y organismos, por gestorías que puedan realizar el registro asumiendo que serán más económicas que las que se ofrecen en internet, pero no he conseguido ninguna. La única opción que me han dado es nombrar abogado y darle un poder.

                                                Respecto a las gestorías que se ofrecen en internet me aseguran que pueden tramitarlo pero tengo serias dudas de que sea así. Solo Guiral me ha dicho q por el momento han dejado de registrar en Polonia hasta que encuentren solución, y creo q es una respuesta honesta.

                                                Si alguien ha conseguido registrar después del 1 de agosto con una gestoría que se manifieste.

                                                Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                                "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                                                Comentario


                                                • Re: Abanderamiento En Polonia

                                                  En junio recibí la documentación polaca y a continuación tramité la solicitud del MMSI pero a día de hoy nada de nada. Luego vino lo de solicitar a través de la web. Así que ahora no se cual es mi situación, si seguir esperando o volver a solicitar el MMSI por la web, que según parece aun no está operativa. En fin, supongo que la solución es tener paciencia, no me queda otra.
                                                  Lo siento, no tengo ánimos para brindar.

                                                  Comentario


                                                  • Abanderamiento En Polonia

                                                    Alternativas a Polonia
                                                    He consultado en Capitania si es necesario abanderar en un país de la UE y no han sabido responderme. Me indican que consulte por mail a Fomento.

                                                    Yo sostengo que una vez pagado todos los impuestos inherentes a la compra de un barco, da igual que tengas bandera UE o no, ya que nada tiene que ver el hecho impositivo del IVA con el hecho administrativo de la bandera. Pero quiero respuesta oficial.

                                                    Estoy consultando en todos los países que se me ocurren, tanto europeos como americanos.

                                                    Europeos: Todos los que he visto o requieren inspección previa, o requieren ciudadanía, o requieren representante. Y luego están los que requieren titulación específica para dar MMSI.

                                                    Americanos: hasta ahora no he encontrado ninguno que permita a extranjeros no residentes. En Uruguay me han dicho que si, pero me han remitido a la autoridad marítima militar, y en Guatemala no lo han descartado. México, Venezuela y Honduras han dicho que no.

                                                    Sigo pero con paciencia porque el tiempo es poco.

                                                    Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
                                                    "Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

                                                    Comentario

                                                    ¿Quién está?

                                                    Colapsar

                                                    Actualmente hay 1 usuario en línea. 0 miembros y 1 invitados.

                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

                                                    Trabajando...
                                                    X