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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

    Estimado INSPECTORATE, a buen entendedor pocas palabras bastan...
    Un saludo
    LORDRAKE



    El GRAN AZUL

    Comentario


    • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

      Gracias por tu información, Guillermo.

      El criterio de las autoridades gallegas parece razonable. Por lo menos alguien se ha preocupado de ayudar a los administrados a cumplir las leyes, que debería ser una de las primeras preocupaciones de la administración.

      Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje

      "Artículo 9. Exenciones.
      1. El capitán de un buque que opere en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares en determinados puertos podrá solicitar a la Capitanía Marítima de cualquiera de los puertos de escala de dichas rutas una exención total o parcial de las obligaciones reguladas....."
      Esto no creo que tenga mucho que ver con nosotros, por lo de las escalas frecuentes y regulares.
      Además entiendo que las obligaciones se refieren a que un barco que haga una ruta regular: Sevilla - Las Palmas de Gran Canaria, por ejemplo, no tenga que hacer la notificación obligatoria (con 24 h de antelación) cada vez que se traslada, o que no tenga que justificar la entrega de residuos en ambas capitanías, sino sólo en una de ellas.
      No sé si se podría aplicar a barcos de charter que hagan travesías fijas, pero me parece que están pensando más en los mercantes.
      ¡Qué raro!



      A smooth sea never made a skillful mariner

      Comentario


      • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

        Para rizar el rizo, hay un tema que hemos obviado y del que nos han avisado tanto el cofrade joan como gilinas.

        Y es que hay/(había) un nuevo proyecto de ley que en teoría servirá para recoger, actualizar, modificar y aglutinar muchos aspectos jurídicos que hasta la fecha estaban un tanto confusos y dispersos.

        Es el Proyecto General de Navegación Marítima 121/000114, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, Congreso de los Diputados de 19 de diciembre de 2008.
        Y según pone en su Disposición final sexta, su entrada en vigor será a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
        De momento no encuentro que haya sido ya publicado por el BOE.

        Es un texto largo, de más de 80 páginas, que me he mirado por encima, pero mi primera impresión es que vamos a volver a salir "escaldados".
        Porque de nuevo se nos pone en el mismo contexto que la marina mercante y la profesional y ello va a dar pie a que la DGMM desarrolle ese proyecto para aplicar en la náutica de recreo en base a una normativa que parece estar más pensada para grandes buques y grandes instalaciones portuarias que en las peculiaridades que nos son propias.

        Inspectorate, ¿crees que habrán muchos cambios de la normativa actual en base a ese proyecto que afecten a las embarcaciones de recreo?

        Comentario


        • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

          Bueno, yo me largo de travesía hasta Almeria por unos días.
          No creo que me pueda volver a conectar hasta el próximo lunes, por tanto no os extrañe sino estoy muy encima de este tema hasta mi vuelta.

          Os recuerdo que aquí voy actualizando y poniendo más o menos en limpio lo que me parece que vamos deduciendo de todos estos temas que estamos tocando.

          Hasta pronto!!

          Saludos

          Comentario


          • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

            Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
            Para rizar el rizo, hay un tema que hemos obviado y del que nos han avisado tanto el cofrade joan como gilinas.

            Y es que hay/(había) un nuevo proyecto de ley que en teoría servirá para recoger, actualizar, modificar y aglutinar muchos aspectos jurídicos que hasta la fecha estaban un tanto confusos y dispersos.

            Es el Proyecto General de Navegación Marítima 121/000114, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, Congreso de los Diputados de 19 de diciembre de 2008.
            Y según pone en su Disposición final sexta, su entrada en vigor será a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
            De momento no encuentro que haya sido ya publicado por el BOE.

            Es un texto largo, de más de 80 páginas, que me he mirado por encima, pero mi primera impresión es que vamos a volver a salir "escaldados".
            Porque de nuevo se nos pone en el mismo contexto que la marina mercante y la profesional y ello va a dar pie a que la DGMM desarrolle ese proyecto para aplicar en la náutica de recreo en base a una normativa que parece estar más pensada para grandes buques y grandes instalaciones portuarias que en las peculiaridades que nos son propias.

            Inspectorate, ¿crees que habrán muchos cambios de la normativa actual en base a ese proyecto que afecten a las embarcaciones de recreo?
            Yo no me preocuparía por la Ley General de Navegación Marítima, que es, sobre todo, Derecho Mercantil; de hecho deroga por completo el Título III del antiquíiiiiiiiisimo Código de Comercio de ¡¡¡1855!!! todavía en vigor. En poco o en nada va a afectar a las embarcaciones de recreo.

            Saludos,

            Comentario


            • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

              Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
              Yo no me preocuparía por la Ley General de Navegación Marítima, que es, sobre todo, Derecho Mercantil; de hecho deroga por completo el Título III del antiquíiiiiiiiisimo Código de Comercio de ¡¡¡1855!!! todavía en vigor. En poco o en nada va a afectar a las embarcaciones de recreo.

              Yo creo que la Ley en sí no es especialmente preocupante, pero sí la previsión de un Reglamento específico para la náutica de recreo que en ella se prevee. Es una ocasión úncia para que se produzca una regulación unificada de todo lo que nos afecta, si no en materia tributaria, al menos en materia de seguridad, inspecciones, titulaciones, etc... esperemos que los legisladores utilicen esta posibilidad en beneficio de los que navegamos por placer, en vez de para seguir crugiéndonos, para variar.

              salud!!!!
              Editado por última vez por Jadarvi; 25/02/2009, 17:45:38.

              Comentario


              • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                Para ser precisos, este PROYECTO DE LEY, que ha de seguir sus trámites para convertirse en Ley aborda los siguientes aspectos, que afectan directamente a la navegación de recreo nuestra:

                1.- Las normas de policía se desarrollarán reglamentariamente (art.11) Conforme dice el cofrade Jardavi, respecto de la "oportunidad"
                2.- Los capitanes o propietarios representan las embarcaciones a diferencia de los buques que los representa el consignatario.(art 16)
                3.-Un reglamento deberá establecer un régimen simplificado, para el despacho de las embarcaciones.(art 29.4)
                4.- A diferencia de los buques mercantes, las embarcaciones podrán detenerse y fondear en las calas y fondeaderos,siempre cumpliendo lo dispuesto en el art. 59 referente a distancia de las zonas de baño, varadas y áreas delimitadas.(art.33)
                5.- será potestativa la inscripción de buques de recreo en el registro de bienes muebles sección buques a no ser que sean hipotecados.(art 119)
                6.- La primera inscripción en el libro de registro de buques , a diferencia de los buques mercantes, no hace falta que sea documento público. (art 121)
                7.- Reglamentariamente debe establecerse un régimen simplificado de documentación para los buques de recreo. (se refier al Rol, cert. navegabilidad etc.etc.)(art.128)
                8.- Tendrá la condición de armador, sin que valga prueba en contrario, quien figure en el libro registro de buques (art.198)
                9.-En el contrato de arrendamiento (charter), el estado de navegabilidad del buque y las reparaciones por causa de vicios del buque corresponden a su armador.(art.243.3)
                10.- El armador del buque de recreo culpable, será el responsable de indemnzar los daños y perjuicios en caso de abordaje (art.371.1).
                11.- Hace referencia a la declaración de riesgo, para el seguro, remitiendo la Ley50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
                12.- Ofrece especial interés por guardar relación con otros hilos de esta Taberna:
                "El apartado 2 del artículo 76 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante tendrá la siguiente redacción.
                «2. Estarán facultados para obtener el registro y el
                abanderamiento de buques civiles las personas físicas o
                jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros
                Estados pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio
                Económico Europeo siempre que, en los dos últimos
                supuestos, designen un representante en España.
                Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior
                estuvieran dedicados a la náutica de recreo o deportiva
                sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de
                residencia, siendo suficiente la designación de un
                representante en España.»

                Claro, la legislación en vigor ya aborda estas cuestiones de forma análoga, pero creo de interés saber que es lo que nuestros legisladores pretenden hacer. y que puede llega a afectarnos.

                Puede también ser una manía de precisión exagerada

                Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
                (Fernando Pessoa -1931)

                Comentario


                • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                  Edito:

                  Por favor, seguid aportando vuestros comentarios a este interesante post.

                  Saludos
                  Editado por última vez por MarcEolo; 26/02/2009, 09:47:54.

                  Comentario


                  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.


                    Esperando el regreso de Rom, lo subo por que ya estaba en la segunda página.

                    Editado por última vez por barbagris; 26/02/2009, 19:56:07.

                    Comentario


                    • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                      Lo devolvemos a profundidad de periscopio

                      LORDRAKE
                      El GRAN AZUL

                      Comentario


                      • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                        No tengo muy claro lo del "Certificado de Idionidad de la instalación de equipos radioeléctricos" que recoge el RD 1185/2006 en su artículo 10, (7). y el art.12

                        ¿A alguien se la han pedido? o ¿es sólo entre el instalador y la Capitanía? ¿debemos tener una copia?


                        Saludos
                        Editado por última vez por rom; 04/03/2009, 04:20:41.

                        Comentario


                        • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                          Sobre la LEB, la web de Fomento pone que la concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.

                          Sabeis si primero se paga "la tasa" y después se paga por la licencia? ¿o el precio de esa tasa incluye todo el trámite?

                          Cuando terminemos sería bueno hacer un resumen de los costes de todos estos nuevos trámites y papeleos...


                          Comentario


                          • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                            .
                            Certificado de Idoneidad de instalacion de equipo de radio
                            La radio fija ,para que pueda ser dada de alta y obtener su MMSI debe ser instalada por un instalador autorizado,que emitira ese certificado, que a su vez sera presentado en capitania para todo aquello.De el se guarda una copia junto al esto de documentacion,pero ya no es exigible pues el equipo de radio ya figura en la ducumentacio como bien instalado.Esto es lo que a mi me sucedio.Me enviaron inmediatamente el MMSI la LEB:tuve tambien que acreditar haber hecho las practicas de radio,certificado que emitio la empresa suministradora del equipo de radio.
                            Siempre en el filo de la navaja

                            Comentario


                            • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                              Originalmente publicado por lluismi Ver Mensaje
                              .
                              Certificado de Idoneidad de instalacion de equipo de radio
                              La radio fija ,para que pueda ser dada de alta y obtener su MMSI debe ser instalada por un instalador autorizado,que emitira ese certificado, que a su vez sera presentado en capitania para todo aquello.De el se guarda una copia junto al esto de documentacion,pero ya no es exigible pues el equipo de radio ya figura en la ducumentacio como bien instalado.Esto es lo que a mi me sucedio.Me enviaron inmediatamente el MMSI la LEB:tuve tambien que acreditar haber hecho las practicas de radio,certificado que emitio la empresa suministradora del equipo de radio.
                              Gracias lluismi, o sea que antes de darte el MMSI debes de tener "legalmente" instalada la radio...

                              Lo de las "prácticas de radio, certificado que emitió la empresa suministradora del equipo de radio..." es la primera vez que sale.

                              ¿También te obligan ahora a hacer prácticas con la radio?

                              Madre mía... o sea que hasta ahora tenías, en caso de emergencia, que saber dar tu posición con los métodos tradicionales (no es obligatorio llevar GPS para saber tu posición) y ahora hay que hasta hacer prácticas para poder darle a un botoncito....

                              Yo me vendo el barco... de cuanto más me entero, más se me retuerce el estómago.
                              Nos vamos a pasar más tiempo entre papeles, capitanías, instaladores, y cacharros electrónicos,... que navegando.

                              Comentario


                              • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                Me estais estresando..

                                LORDRAKE
                                El GRAN AZUL

                                Comentario


                                • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                  Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                                  Sobre la LEB, la web de Fomento pone que la concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.

                                  Sabeis si primero se paga "la tasa" y después se paga por la licencia? ¿o el precio de esa tasa incluye todo el trámite?
                                  Cuando terminemos sería bueno hacer un resumen de los costes de todos estos nuevos trámites y papeleos.


                                  En Cartagena, la tasa incluye la licencia y no piden ningún tipo de justificación de haber hecho las prácticas, si aclaro que yo ya tenía el MMSI y la radío instalada de hace unos 6 meses.
                                  Saludos
                                  Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada.

                                  Comentario


                                  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                    Gracas brutus, cada caso concreto que podais explicar ayuda mucho a entender como se aplican en la realidad todas estas reglamentaciones.

                                    Tengo la sensación de que como son normativas de nueva aplicación hasta que el sistema no se estabilice y normalice, se van a dar muchas peculiaridades, según sea cada caso.
                                    Como si estuviéramos en una época de transición... tanto nosotros como por parte de los funcionarios.

                                    Mientras la Administración sea también consciente de ello y que no hay voluntad por nuestra parte de ir ilegales sino que lo que hay es un despiste general enorme....

                                    Comentario


                                    • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                      Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                                      Sobre la LEB, ...

                                      Sabeis si primero se paga "la tasa" y después se paga por la licencia? ¿o el precio de esa tasa incluye todo el trámite?
                                      ...
                                      La tasa es lo único que pagas para que te den la LEB, es un único pago. Yo lo he dejado en manos del instalador al que le he comprado la radio, pero si vas por libre, la tasa se paga antes (puedes bajarte el modelo de autoliquidación de la página de fomento) y son 48 coma algo euros. Si haces a la vez LEB y solicitud de MMSI son dos tasas de 48,xx.

                                      Con el resguardo de la tasa que pone "para la administración" debidamente mecanizado por el banco o caja, la solicitud de LEB, factura de los equipos, solicitud de instalación y certificado de instalación (en teoría el instalador debe pedir primero la solicitud de instalación antes de poder darte el certificado de que ya está instalada, pero en la realidad muchos hacen el trámite de una sola vez) te vas a capitanía y lo entregas todo.

                                      Espero que sirva para aclarar algo
                                      Editado por última vez por Bacterio; 04/03/2009, 21:38:37. Razón: errata
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                                      • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                        Me se olvidaba dar un aviso a navegantes que compren barco con documentación antigua (la libretita verde ya es antigua)

                                        Algunas capitanías (la de Motril en mi caso) están poniendo pegas en el cambio de dominio o titularidad del barco en un exceso de celo (por decirlo suavemente) por asegurarse de que se cumple la nueva normativa de radiocomunicaciones.

                                        El caso es que no te dan el Permiso de Navegación (ojo, no confundir con el certificado de navegabilidad) que ahora sustituye al rol y a la Licencia de Navegación (libreta verde) si no solicitas la LEB y el MMSI al mismo tiempo, demostrando así que ya tienes la DSC y el GPS instalados.

                                        Insisto, no es en todas las capitanías, pero hay algunas que sí lo están haciendo así. Con la ley en la mano no pueden negarte el cambio de titularidad y darte la documentación que acredita la nueva propiedad, lo que no pueden hacer es convalidarte el Certificado de Navegabilidad antiguo sin estar al día con la LEB y el MMSI.

                                        No sé si insistir en la misma servirá o será mejor cambiar de capitanía, ya os contaré.

                                        P.D. No pongo esto para polemizar en este hilo, cuyo objetivo es eminentemente práctico, sino para que aquellos que se vean en él mismo trámite lo tengan en cuenta.
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                                        • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                          Originalmente publicado por Bacterio Ver Mensaje
                                          Me se olvidaba dar un aviso a navegantes que compren barco con documentación antigua (la libretita verde ya es antigua)

                                          Algunas capitanías (la de Motril en mi caso) están poniendo pegas en el cambio de dominio o titularidad del barco en un exceso de celo (por decirlo suavemente) por asegurarse de que se cumple la nueva normativa de radiocomunicaciones.

                                          El caso es que no te dan el Permiso de Navegación (ojo, no confundir con el certificado de navegabilidad) que ahora sustituye al rol y a la Licencia de Navegación (libreta verde) si no solicitas la LEB y el MMSI al mismo tiempo, demostrando así que ya tienes la DSC y el GPS instalados.

                                          Insisto, no es en todas las capitanías, pero hay algunas que sí lo están haciendo así. Con la ley en la mano no pueden negarte el cambio de titularidad y darte la documentación que acredita la nueva propiedad, lo que no pueden hacer es convalidarte el Certificado de Navegabilidad antiguo sin estar al día con la LEB y el MMSI.

                                          No sé si insistir en la misma servirá o será mejor cambiar de capitanía, ya os contaré.

                                          P.D. No pongo esto para polemizar en este hilo, cuyo objetivo es eminentemente práctico, sino para que aquellos que se vean en él mismo trámite lo tengan en cuenta.
                                          Me extraña que se niguen a realizar la anotación del cambio de dominio. El cambio de dominio se puede perfeccionar, sin detrimento de que si la embarcación no cumple con los requisitos de la normativa que le sea aplicable, no se le expida el permiso de navegación, cosa que supongo entenderéis del todo lógica.

                                          Es decir, no se puede permitir navegar (permiso de navegación) a una embarcación que no cumple con las normas que le sean aplicables.

                                          Insisto, para el cambio de dominio no debes encontrar problemas.

                                          Saludos,

                                          Comentario


                                          • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                            Originalmente publicado por Bacterio Ver Mensaje
                                            La tasa es lo único que pagas para que te den la LEB, es un único pago. Yo lo he dejado en manos del instalador al que le he comprado la radio, pero si vas por libre, la tasa se paga antes (puedes bajarte el modelo de autoliquidación de la página de fomento) y son 48 coma algo euros. Si haces a la vez LEB y solicitud de MMSI son dos tasas de 48,xx.

                                            Con el resguardo de la tasa que pone "para la administración" debidamente mecanizado por el banco o caja, la solicitud de LEB, factura de los equipos, solicitud de instalación y certificado de instalación (en teoría el instalador debe pedir primero la solicitud de instalación antes de poder darte el certificado de que ya está instalada, pero en la realidad muchos hacen el trámite de una sola vez) te vas a capitanía y lo entregas todo.

                                            Espero que sirva para aclarar algo
                                            Gracias Bacterio, y claro que sirve para aclarar.

                                            De hecho, la solución de casi todos los que me van comentando como han tramitado el tema es dejarlo en manos del instalador y que se encargue él de todo el papeleo a cuenta de lo que te cobra.

                                            Comentario


                                            • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                              Disculpad mi ineptitud en temas de mar, poco a poco iré aprendiendo, como sabremos cuando está completa esa lista de legalidades obligatorias? Porque quisiera imprimirla cuando esté completa, así no pueden tomarme el pelo.
                                              Buenísima la iniciativa de hacer esta lista!!!
                                              Saludos

                                              Comentario


                                              • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                Originalmente publicado por lau Ver Mensaje
                                                Disculpad mi ineptitud en temas de mar...
                                                Estimado compañero:

                                                Por desgracia, poco tiene que ver lo que aquí se discute con los "temas de mar"

                                                Aunque útil y práctico puede ser, sin duda. Y mucho le agradezco a Rom haberlo promovido.

                                                Pero no dejo de sentir que el tiempo que dedicamos a estas cosas y no a aprender sobre velas, seguridad, maniobra, etc es, al fin y al cabo, tiempo perdido.

                                                Saludos


                                                A smooth sea never made a skillful mariner

                                                Comentario


                                                • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                  Al final ya he echado los papeles y la cosa ha quedado así; me hacen el cambio de titularidad en el registro pero no me dan el nuevo “Certificado de Registro Español - Permiso de Navegación” (así es el nombre exacto del documento) hasta que tenga en marcha la solicitud de MMSI y LEB. Cuando se registren ambas solicitudes continuarán con el procedimiento.

                                                  Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                                                  Me extraña que se niguen a realizar la anotación del cambio de dominio.
                                                  Cierto, me expresé mal , lo que quería decir es la nueva documentación del barco en la que conste dicho cambio.

                                                  Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                                                  ...Es decir, no se puede permitir navegar (permiso de navegación) a una embarcación que no cumple con las normas que le sean aplicables...
                                                  Siento no estar de acuerdo. Primero porque el RD 544/2007 dice que debe solicitarse MMSI cuando se proceda al abanderamiento (art. 4.1) y el proceso por el cual se podrá recoger el Permiso de Navegación sólo tras el otorgamiento de MMSI y LEB se enmarca dentro de las “actuaciones derivadas de la resolución de abanderamiento” (art.11). Lo que yo estoy haciendo es un cambio de titularidad y el canje de la Licencia de Navegación actual por el Permiso de Navegación nuevo de un barco ya abanderado y registrado, siendo aplicable lo establecido el punto 2 de la Disposición transitoria primera y lo indicado en el art. 4.2, ninguno de los cuales obliga a tener que solicitar el MMSI ni la LEB para obtener el canje de documento como fruto de un nuevo asiento, en este caso, el cambio de titularidad de la embarcación.

                                                  Segundo, el nombre de Permiso de Navegación es engañoso; parece que si me lo dan me están dando el visto bueno para navegar y no es cierto, porque no se me permite navegar simplemente con este documento, sino que necesito el Certificado de Navegabilidad al día y en regla, para cuyo canje por el nuevo sí necesito el MMSI y el LEB.

                                                  Legalidades y nombres aparte, creo poco afortunado el sistema de simplificación (objeto de esta norma según sus declaraciones previas), porque, en mi opinión, lo más simple es copiar lo que ya funciona y es ampliamente conocido, el sistema de documentación de los medios de transporte por carretera: Un permiso de circulación que no caduca y en el se reflejan las características básicas del vehículo: Marca, modelo, identificación, tipo (turismo, vehículo industrial, etc.) y propietario. Y una ficha técnica de renovación periódica que recoja las particularidades de cada unidad y las inspecciones de conformidad que permiten que el vehículo circule legalmente.

                                                  Hacer que el Permiso de Navegación sea “caducable”, me parece poco acertado, más aún cuando de oficio pueden darte de baja el abanderamiento y el registro si no lo renuevas a tiempo. Habrá que ver dentro de unos años qué se hace con el barco ochentero y de fabricación francesa del despistao de turno o, en el peor de los casos, que no haya podido renovarlo por causas de fuerza mayor. ¿Tendrá que volver ha hacer un proyecto para recuperar el Permiso de Navegación?

                                                  En fin, es una opinión, pero si modificaran el nuevo formato del Permiso de Navegación, quitándole la indicación de la zona de navegación y dejando sólo la categoría de diseño y cambiando la indicación de la titulación mínima exigida para la embarcación registrada por una tabla por eslora, potencia y zona de navegación en el reverso, podría quedar un documento muy apañado y sin necesidad de caducidades ni condicionantes. Porque, a fin de cuentas, lo que te define la zona de navegación viene recogido en el propio certificado de navegabilidad y la titulación requerida ya está definida en la norma correspondiente y basta con un recordatorio claro y conciso. De esta manera tendrías lo que ya tenemos todos en el coche, dos documentos: uno permanente y otro renovable, amén del seguro, claro está.
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                                                  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                    Originalmente publicado por lau Ver Mensaje
                                                    Disculpad mi ineptitud en temas de mar, poco a poco iré aprendiendo, como sabremos cuando está completa esa lista de legalidades obligatorias? Porque quisiera imprimirla cuando esté completa, así no pueden tomarme el pelo.
                                                    Buenísima la iniciativa de hacer esta lista!!!
                                                    Saludos
                                                    Cuando la lista esa que está en la primera página de todo este hilo quede terminada (lo mejor que podamos/sepamos), si aún nos queda alguna neurona viva, de la Fiesta que vamos a montar te vas a enterar, seguro

                                                    No, en serio, cuando "eso" pase, la pondremos de nuevo en limpio al final del hilo y haremos un PDF para que se pueda bajar cada uno a su ordenador.

                                                    Salut

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