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Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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  • #76
    Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

    Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
    Eso no es grave, lo grave es que ni las mismas Capitanias lo sepan.
    En diciembre de 2007, pagué las tasas de LEB. Me dirigi a mi Capitanía para presentar la solicitud pagada. Las chicas (muy amables eso si) no tenian idea de qué era la LEB.
    Enero de 2009. Considerando que 1 año es plazo suficiente para la velocidad administrativa (ingenuo) llamo a esa Capitania. La chica que me atiende sigue sin saber que es la LEB. Me dice que mejor llame un dia que esté el Capitán Maritimo. Llamo otro dia, el Capitán Maritimo sabe que es la LEB, pero no sabe nada de mi solicitud, me pide copia por email.
    Sin noticias de Gurb a dia de hoy.....
    Lo intentaré las próximas Navidades.
    Si Nelson, de acuerdo, pero ahí nosotros no podemos hacer mucha cosa aparte de quejarnos y clamar al cielo...

    A no ser que al final seamos nosotros quienes tengamos que dar clases de reciclaje a los funcionarios de las Capitanías...

    Al menos que cuando nos "torean" en capitanía sepamos de qué nos están hablando y oponer una cierta "resistencia" coherente con sus propias normativas.

    Comentario


    • #77
      Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

      Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
      Goneva, Edu, por ahí iba mi duda.
      ¿Tuvisteis que hacer un "proyecto firmado por un ingeniero nava"? o ¿es por que vuestros barcos eran importados de segunda mano?

      A ver si me explico, los barcos anteriores a la marcación CE no tenían homologado el diseño según la zona de navegación, mi duda es que ahora, cuando nos vayan a cambiar el papeleo por el nuevo Certificado de Registro, nos exijan también pasar por un ingeniero naval que expida su correspondiente proyecto.
      No creo Rom,... sería una autentica pasada,... en mi caso, bueno en el caso del anterior armador de mi barco, tuvo que encargar el proyecto (que no creo que fuera barato), y además le obligaban a poner el barco "patas arriba" para ver cuanto tardaba en adrizarse. Al final le convencieron al ingeniero de que eso era una locura (os podeis hacer una idea de lo que supone eso en un crucero con todos sus interiores ya montados, su maderita, su electronica, etc). Una vez realizado el proyecto se procedió a abanderarlo, y en ese mismo momento se le asigno la categoría de navegación.
      Winter is coming...

      Comentario


      • #78
        Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

        Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
        ... es que es impresionante.
        ¿alguien está seguro de ir legal?
        Sigo este tema con interes. Gracias Rom. Animo, valiente!

        Sobre tu pregunta, la impresion que me da es que es imposible saber qeu vas legal. Pero tambien es cierto que no te pueden poner una sancion si la norma que incumples no es clara, al menos era asi cuando yo era abogado (aunque viendo lo que estoy viendo en estos hilos quiza eso lo hayan cambiado tambien para asi poder pillarte por sorpresa).

        En definitiva, la mera existencia de este hilo demuestra que esto es un galimatias montado por unos legisladores y una administracion totalmente incompetente (ademas de otras cosas). Y en estas circunstancias yo creo que una sancion seria totalmente injusta.

        Comentario


        • #79
          Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

          Un tonel de tila para los armadores.

          Tras leer este hilo y ver la cantidad de chorradas y pu*eo al personal, me maravillo de la capacidad de aguante de los armadores. Sois todo un ejemplo, lo que no tengo claro es de si es un buen o mal ejemplo.

          (Digo sois, porque por suerte dejé de serlo hace unos meses, y cada día tengo más claro que no vuelvo a serlo, al menos en la piel de toro)

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          • #80
            Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

            Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
            Una duda...

            ¿Todas estas nuevas normativas se enseñan ahora en cuando te preparas para el PER por ejemplo? ¿están actualizados los temarios de esas titulaciones al respecto?

            Porque de ser así, me gustaría ver como lo han estructurado.

            Por lo general, muchos de nosotros esos temas los vimos hace ya unos cuantos años y si sigues estudiando para sacarte otros títulos, como esas titulaciones superiores presuponen que ya lo sabes... "así nos luce el pelo".

            ¿Alguien se está sacando el PER?
            En las escuelas naúticas en general, por lomenos de Tenerife, se imparte una normativa general del alcance de la titulación, seguridad, medio ambiente etc. Se prepara al alumno para ser PER, (o mejor, examinarse de PER)pero en ningún lugar te enseñan a ser ARMADOR, la única escuela es darse de narices contra un bloque de hormigón armado, denominado DGMM y Capitanía marítima.
            Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
            (Fernando Pessoa -1931)

            Comentario


            • #81
              Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

              Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
              Goneva, Edu, por ahí iba mi duda.
              ¿Tuvisteis que hacer un "proyecto firmado por un ingeniero nava"? o ¿es por que vuestros barcos eran importados de segunda mano?

              A ver si me explico, los barcos anteriores a la marcación CE no tenían homologado el diseño según la zona de navegación, mi duda es que ahora, cuando nos vayan a cambiar el papeleo por el nuevo Certificado de Registro, nos exijan también pasar por un ingeniero naval que expida su correspondiente proyecto.
              Mi barco es un prototipo de 1972, no de serie, de madera+fibra, sin marcado CE, importado de Francia de 2ª mano y matriculado en España en 1995, con un motor nuevo. ¡¡ Vaya moral matricularlo aquí , yo ahora no me atrevería!!!
              Supongo que en su día tendrían que aportar proyecto realizado por ingeniero naval. En la HOJA DE REGISTRO, hay un apartado donde dice:
              Clasificaciónes:
              Clasificación SOLAS: III/Q
              Tipo de embarcación: recreo y deportivas
              Subtipo: motovelero
              El tipo SOLAS III/Q he visto por ahí que debe ser la clasificación anterior a las actuales categorías de navegación, y he visto algunas SOLAS III/Q/3 y SOLAS III/Q/4, aunque vaya Ud a saber que es eso...
              Así que no tenían la actual categoría, pero algo tenían.

              Sin embarco en el certificado de Navegavilidad, expedido "por cambio de formato" en el 2003, en categoría de diseño, no pone nada.

              Goneva, como curiosidad:
              Potencia máxima: 30 kW, que si no me equivoco son unos 40 CV !!! Y a tí pegas por 10 !!


              Edu

              Comentario


              • #82
                Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                Hola Edu,...
                la verdad es que al final todo fue como la seda y ningun problema para conseguir los 7,36 Kw (10 potrillos).
                Pero sucedió una cosa muy curiosa. por algún motivo en el certif. de naveg. no pusieron en su día la marca del fabricante y el inspector era reacio a avalar la subida de potencia maxima. En cuanto descubrió que era un Jeanneau (del 76, pero Jeanneau al fin y al cabo), no dudo en certificarme los 7,36 Kw.
                Eso si, a toda la gente que pregunté sobre la viabilidad de solicitar esta subida de potencia, todo el mundo resoplaba, miraba al cielo, hablaba de jamones y de convites al inspector.
                Afortunadamente todo se ha desarrollado satisfactoriamente a la velocidad de la luz, como ya expresé en su momento en un hilo.

                Como me estoy metiendo en el marron del cambio de motor, si alguien esta interesado en conocer los procesos "papeleros", estaré gustoso de ayudarle en lo que pueda.
                Winter is coming...

                Comentario


                • #83
                  Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                  Originalmente publicado por Tupac Amaru Ver Mensaje
                  Rom. A ver si este link te sirve.

                  (No. Si al final me voy a hacer un experto en el tema, a pesar del asco que me da ).

                  Gracias Tupac Amaru.

                  Está muy en la línea del documento que ha elaborado y nos ha facilitado Jangada.
                  Ello nos servirá cuando toquemos el tema de material obligatorio en función de la zona de navegación.

                  De momento... el papeleo, que tiene su miga.

                  Comentario


                  • #84
                    Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                    estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras
                    Manel - EA3CBQ

                    Socio fundador Anavre n° 15

                    de Baja por en crisis económica ??

                    Comentario


                    • #85
                      Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                      Creo que de momento, lo que hasta ahora hemos tocado en cuanto al Certificado de Registro o Permiso de Navegación pudiera ser suficiente.
                      Quedan también peculiaridades sobre el "abanderamiento y la matriculación" y que pueden afectar especialmente a los que tienen embarcaciones en lista 6ª.

                      Mi parecer es que si queremos hacer en primera instancia un estudio exhaustivo de todos los aspectos concernientes a ello, nos salga una enciclopedia náutico jurídica y ... se pierda el interés.

                      Quizás cuando tengamos aglutinados en un solo texto la gran parte de normativas que afectan a la mayoría de navegantes, podamos pasar a esos casos más especiales.

                      Además hay el aspecto apuntado por joan y gilinas, de que existe un proyecto de ley que quizás haga que tengamos que redactar de nuevo todo ello con vete a saber qué.
                      Aunque lo suyo fuera que la nueva Ley fuera tan esclarecedora y bien redactada que no necesitáramos pasar por ello y bastara remitirse a un único texto legal para darse por enterado.

                      Si no me comentais nada en contra de este parecer o pensais que nos hemos olvidado de algún aspecto relevante que concierne al tema del Certificado de Registro o Permiso de Navegación... pensaba ya pasar al siguiente papelote, el Certificado de Navegabilidad.


                      Quedo a la escucha ... y mientras sigo mirándome lo de los certificados de navegabilidad que me da la impresión que están ya más claritos para todos.... salvo sorpresas inesperadas.
                      Editado por última vez por rom; 19/02/2009, 19:35:45.

                      Comentario


                      • #86
                        Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                        Originalmente publicado por dunic Ver Mensaje
                        estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras
                        Yo también dunic, te lo digo de verdad. Y me quedaría el barco más cerca de casa que muchos que lo tienen y viven en Madrid, p.e.

                        Pero antes quiero tener pleno conocimiento y cargarme de razones para justificar una suprainflamación de las gónadas ("gonadititis"?) e intentar poner remedio.

                        Comentario


                        • #87
                          Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                          Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                          Bueno, creo que de ésta monto una Gestoria Náutica....

                          Si alguien más informado que yo considera que puede llevar a cabo este trabajo de forma más diligente con mucho gusto le cedo la tarea porque estoy asombrándome de mi más completa ignorancia sobre todos estos nuevos temas de papeleos.

                          Como a base de remirarme todo y vuestras aportaciones, creo que comienzo a entender un poco más el "espíritu" de estas normativas y procedimientos administrativos, considero conveniente hacer unos subapartados que completen el que habíamos comenzado a desarrollar al principio.

                          Dejando en esa primera relación la enumeración mas limpia y sistemática de los documentos exigidos.

                          Asi pues, comienzo con la documentación que afecta al:


                          DESPACHO DE EMBARCACIONES:

                          Definición: procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que la embarcación cumple con todos los requisitos exigidos por las normas legales.

                          Textos legales (normativa):
                          - Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento
                          - Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo
                          - RD 544/2007, de 27 de abril

                          Peculiaridades:
                          El documento para el propietario de la embarcación acreditativo de tal despacho es el Certificado de Registro/Permiso de Navegación.
                          - Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación (ROL) hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro/permiso de navegación.
                          - Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que hasta la fecha estaban exentas de Licencia de Navegación.
                          - El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.
                          - El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.
                          - Afecta a todas las embarcaciones de recreo de 2,5 a 24 metros de eslora (L). Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
                          - Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000

                          Procedimiento:
                          - Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo.
                          - Debe de presentarse el anterior Certificado de Registro/Permiso de Navegación

                          En el Certificado de Registro/Permiso de Navegación deben de figurar los siguientes datos:
                          - Datos identificativos de la embarcación
                          - Datos identificativos del titular
                          - Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
                          - Certificados expedidos y sus fechas de caducidad


                          Exenciones:
                          - Barcos de regata: Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
                          - Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 2,5 metros de eslora.
                          - Las embarcaciones propulsadas a remo.
                          - Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
                          - Las clasificadas como de Alta Velocidad según el RD 1119/1989, de 15 de septiembre.
                          - Las de recreo acogidas al régimen de Matrícula Turística.
                          Bien Rom, ahora vamos bien.

                          Comentario


                          • #88
                            Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                            Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                            Gracias Kumi y Panxut, ... vamos aclarando temas.

                            Lo del certificado de residuos es ... total.

                            Es como si cuando pasas la ITV (coches) te pidieran ese certificado también, bueno, peor, es como si tuviéramos que renovar todos los papeles de nuestros coches cada 5 años. Pasar la ITV como condición, claro.

                            Lo de la ITB tiene un pase (si se hiciera bien, precio módico y las medidas exigidas fueran coherentes) pero lo de tener que renovar los papeles cada cinco años cuando no hay cambio de titularidad, ni cambios significativos en la embarcación... ¿por qué? No termino de entender en qué lo pueden argumentar.
                            Da gracias, que en los coches de más de 8 años se tiene que pasar cada año, no se inventen de que se tiene que pasar dependiendo de la antigüedad del barco.
                            Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                            EA 3 CBT

                            Comentario


                            • #89
                              Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                              Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
                              Da gracias, que en los coches de más de 8 años se tiene que pasar cada año, no se inventen de que se tiene que pasar dependiendo de la antigüedad del barco.
                              Chisstttttt!!! chitón!!

                              Tampoco me parece que se dé el mismo uso, ni hay el mismo desgaste de los elementos de seguridad y resto de materiales...

                              Comentario


                              • #90
                                Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                Otro documento que voy encontrando en los textos legales como obligatorio (más que exigirse parece como si se sobreentendiera que lo tenemos todos) y del que no hemos hablado: el manual de usuario/propietario.

                                Lo teneis todos?
                                Yo no lo tengo, ni sabría donde encontrarlo, ni creo que se diera en su momento...

                                Comentario


                                • #91
                                  Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                  En el apartado de bombas de achique...
                                  ¿sabeis que es el "aislamiento IP"?

                                  Comentario


                                  • #92
                                    Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                    Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
                                    LORDRAKE
                                    El GRAN AZUL

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                                    • #93
                                      Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.



                                      Hola... aqui os adjunto una foto hecha esta mañana con el movil... lo siento, no se ve muy bien...

                                      pero si no leeis bien el cartelito este finde proximo ya hare la foto mejor y ya la subire

                                      Por cierto... otro requisito que esta en stand-by es la obtencion del titulo (o lo que sea) de operador de radio... ¿no?

                                      Comentario


                                      • #94
                                        Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                        Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
                                        Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
                                        LORDRAKE
                                        Gracias Lordrake, yo diría que es la primera vez en mi vida que lo oigo...

                                        Desde luego, si se siguieran todas los reconocimientos que piden a los inspectores en el Anexo II del RD 1434/1999, ... la inspección nos costaría diez veces más y el inspector se quedaría a vivir en el barco una semana.

                                        Y sirve como una fantástica guía para saber el estado de tu barco o qué se debe de mirar al comprar uno de segunda mano (o incluso hasta uno nuevo).

                                        Que pasada.


                                        Sigo mirando...

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                                        • #95
                                          Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                          En el apartado de "Criterios para la definición de deficiencias graves en el reconocimiento de embarcaciones de recreo" en la letra l) pone: "Funcionamiento incorrecto del equipo náutico de navegación."
                                          Y no se refiere a las luces de posició que están contempladas en la i)

                                          "equipo náutico de navegación" ¿a qué se refiere?... al traje de aguas?

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                                          • #96
                                            Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                            Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
                                            Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
                                            LORDRAKE
                                            No es solo al agua, es a todo... es el aislamiento en general... a ver si puedo subir la tabla...
                                            ALFA

                                            Procure no ser una persona con éxito, sino una persona con valores (Albert Einstein)

                                            Comentario


                                            • #97
                                              Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                              Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                                              Otro documento que voy encontrando en los textos legales como obligatorio (más que exigirse parece como si se sobreentendiera que lo tenemos todos) y del que no hemos hablado: el manual de usuario/propietario.

                                              Lo teneis todos?
                                              Yo no lo tengo, ni sabría donde encontrarlo, ni creo que se diera en su momento...
                                              es el libro del barco, con la distribucion, planos de instalacion electrica, ect como el manual de usuario de los coches , seguro que lo tienes en un cajon de casa
                                              Manel - EA3CBQ

                                              Socio fundador Anavre n° 15

                                              de Baja por en crisis económica ??

                                              Comentario


                                              • #98
                                                Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                Recientemente estuve en Capitania Maritima (no dire de donde para no comprometer a nadie), realice una visita al servicio de inspección de buques, estuve con dos inspectores charlando amigablemente, informandome de primera mano de cómo interpretan ellos el reglamento, del material de seguridad de zona 2 etc..Los inspectores son concientes de las barbaridades que nos estan haciendo, ellos son solo funcionarios que se limitan a cumplir la ley.. De todas formas, para vuestra tranquilidad, estan haciendo politica de manga ancha, por ejemplo con el tema de las inspecciones periodicas de las balsas. En voz baja reconocen la inutilidad, para barcos no profesionales, de tantas medidas que exigen los reglamentos.
                                                Referente a la legalidad de la inmensa mayoria de nosotros, de la convesación con los inspectores, tacitamente reconocen que si se pusieran a dar "palos" paralizaban la nautica de recreo y se podia "soliviantar" el sufrido sujeto pasivo y os puedo asegurar que estos comodones funcionarios no quieren complicaciones...
                                                De todas formas no bajeis la guardia compañeros!
                                                Paz y Amor
                                                LORDRAKE
                                                El GRAN AZUL

                                                Comentario


                                                • #99
                                                  Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                  Desde luego, si exijieran el cumplimiento de este RD a rajatabla, no navega nadie.

                                                  Artículo 3. A.1
                                                  "Reconocimiento inicial: Todas las embarcaciones deberán realizar un examen de los planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen la normativa vigente."

                                                  Todavía habrá que darles las gracias y no protestar demasiado...

                                                  Comentario


                                                  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                    Originalmente publicado por dunic Ver Mensaje
                                                    es el libro del barco, con la distribucion, planos de instalacion electrica, ect como el manual de usuario de los coches , seguro que lo tienes en un cajon de casa
                                                    Ya sé lo que es. Lo he visto en otros barcos
                                                    Pero te aseguro que yo... no lo tengo.
                                                    Mi barco tiene ya sus añitos y si lo había, quizás algún antiguo propietario se lo quedó como recuerdo.

                                                    ¿Sabeis si hay un registro documental de estos libros, donde poder pedir una copia?

                                                    Comentario

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                                                    La mayor cantidad histórica de usuarios es de 37.627, 06/09/2026 en 10:52:48.

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