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Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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  • #26
    Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

    Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje


    A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad

    Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion

    Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso

    ¡¡que se aclaren!!
    A mí me la renovaron hace unos seis meses y seguí con el rol. Apuntaron el despacho y ya está.
    En cuanto al LEB me dijeron que sí es obligatorio llevarlo, pero yo no voy a llegar a verlo porque en seis meses aún no me lo han enviado, y ahora el nuevo dueño tiene que volver a sacarlo (alucinante). Eso sí, llevaba siempre el recibo de haber "pasado por caja" para pedirlo, que es lo que a fin de cuentas les interesa .

    Comentario


    • #27
      Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

      Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
      Lo del Rol, de donde lo has sacado? No lo encuentro

      Y referente a esos justificantes, ya va en función de la zona de navegación en que tengas despachado el barco. Ya lo veremos más adelante.
      Ahora intento saber los documentos y normativas obligatorias sea cual sea el tipo de zona, dentro de unos mínimos y máximos de eslora, los más comunes.
      artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
      de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques

      REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES

      SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS
      Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
      1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y
      los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que
      pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
      2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto
      2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad
      Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de
      inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el
      correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes,
      expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
      3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
      toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
      excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
      4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
      irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
      ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
      este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
      bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.

      Saludos
      Buena mar y vientos moderados.

      "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

      Comentario


      • #28
        Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

        Estupendo! Sera muy util. Gracias, Rom. Precisamente queria algo asi para ver si es viable para mi comprar un barco y establecerme en la costa catana un par de años. Tal como lo veo en este y otros hilos me temo que no podre y tendre que ir a cualquier otro sitio.

        Salut!

        Comentario


        • #29
          Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

          Buen hilo Rom, va a ser muy util y esclarecedor .

          Os dejo mi aportacion.

          El documento principal del cual cuelgan los otros es :

          CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)

          Dicho certificado da las caracteristicas del barco, matricula, inb registro , zona de navegacion, titulo necesario, y el propietario.

          O sea que te esta diciendo casi todo lo que te hace falta saber y tener para navegar con ese barco.

          En la nota aclaratoria 1ª el Permiso deja claro que se llevara obligatoriamente A BORDO. junto, con el DNI, Titulo de patron ,certificado de navegavilidad, seguro de responsabilidad civil, todo en vigor.

          El documento de "Registro de comunicaciones" (este puede tener otro nombre lo confirmare), describe todos los aparatos de comunicaciones que tiene el barco, cualquier cambio hay que comunicarlo. Hay sale el Nº de MMSI asignado. Este documento es necesario para el Permiso de Navegavilidad . No creo que sea obligado llevarlo a bordo, pero en casa no hace nada.

          Para obtener todos los papeles en orden aconsejo la lectura de la vida de Job, y muuuuuuuuucha cerveza.

          Rondas para todos

          Comentario


          • #30
            Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

            3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
            toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
            excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
            4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
            irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
            ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
            este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
            bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.




            Aunque de lo expuesto, ahora deduzco que no es obligatorio el rol en la lista septima.Yo pasé revisión a final de 2.008 y me lo exigieron como siempre, así que llevo, licencia de Navegación y Rol, además de Patente.

            Saludos
            Buena mar y vientos moderados.

            "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

            Comentario


            • #31
              Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

              Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
              artículo 86.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y
              de la Marina Mercante, el Reglamento sobre Despacho de Buques

              REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO DE BUQUES

              SECCIÓN 1.ª DEL ROL Y OTROS DOCUMENTOS
              Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
              1. Figurará anotado en el Rol, entre otras, la siguiente información: La identidad del propietario del buque y
              los endosos por cambios de titularidad, características principales y matrícula del buque, la Lista a la que
              pertenece y sus cambios, y la relación de los certificados del buque con indicación de su fecha de caducidad.
              2. En los casos en que la tripulación se encuentre en el campo de aplicación del capítulo II del Decreto
              2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Especial de la Seguridad
              Social de los Trabajadores del Mar, este documento deberá contener además de lo anterior, el número de
              inscripción del buque al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar, el
              correspondiente cuadro de tripulación mínima, y la relación de todos y cada uno de los tripulantes,
              expresando el cargo que ocupan a bordo cada uno de ellos.
              3. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea igual o superior a 20
              toneladas, irán provistos de Rol de Despacho y Dotación con independencia de su clasificación. Quedan
              excluidos de la aplicación de este apartado los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima.
              4. Los buques españoles, cuyo tonelaje de registro bruto (TRB) o, en su caso, GT sea inferior a 20 toneladas,
              irán provistos de Licencia de Navegación con independencia de su clasificación, si bien estos buques podrán
              ir provistos de Rol de Despacho y Dotación en sustitución de la Licencia de Navegación. Lo dispuesto en
              este apartado será de aplicación a los buques de recreo inscritos en la Lista Séptima cuyo tonelaje de registro
              bruto (TRB) o, en su caso, GT, sea igual o superior a 20 toneladas.

              Saludos
              Vale... aunque 20 Tns, son toneladas...
              Esas embarcaciones seguro que van a tener muchas "peculiaridades" normativas.

              Gracias

              Comentario


              • #32
                Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                Originalmente publicado por petrusmz Ver Mensaje
                ...
                El documento principal del cual cuelgan los otros es :

                CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL. que es fisicamente el mismo y tiene tambien el titulo de PERMISO DE NAVEGACION son una sola cosa (no confundir, repito no confundir con el permiso de navegavilidad)...
                Ni el uno, ni el otro,...
                Eso era el rol?

                De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?

                Desde luego, es de locos...

                Comentario


                • #33
                  Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                  Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                  Vale... aunque 20 Tns, son toneladas...
                  Esas embarcaciones seguro que van a tener muchas "peculiaridades" normativas.

                  Gracias
                  A tener en cuenta que son TRB (Arqueo) y no toneladas de desplazamiento. El TRB figura en el Certificado de Navegabilidad.
                  sigpic

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                    Originalmente publicado por Jangada Ver Mensaje
                    Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
                    Tu dirás si puede servir a tu propósito.

                    caipirinhas en cuanto el hilo crece...
                    Si señor, el documento adjunto es muy bueno, esto ya aclara ya muchas preguntas que puedan surgir del certificado de Navegavilidad.

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                      Originalmente publicado por Nelson Ver Mensaje
                      A tener en cuenta que son TRB (Arqueo) y no toneladas de desplazamiento. El TRB figura en el Certificado de Navegabilidad.
                      gracias ya está corregido.

                      Siguen siendo unas cuantas toneladas... Moorson ¿no?
                      No, no son tantas.
                      Editado por última vez por rom; 18/02/2009, 21:28:40.

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                        Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                        En negro: textos corroborados
                        En azul: textos incompletos, inciertos, poco explícitos o pendientes de nuestra corraboración consensuada.
                        En rojo: anotaciones y observaciones

                        PARA TODO TIPO DE EMBARCACIÓN:

                        Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación que se debe de llevar a bordo:
                        - Certificado de Navigabilidad: o Rol en su defecto. Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
                        - Seguro: regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre. El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
                        - Hoja de Asiento de la embarcación: ¿Es obligatorio? Es lo mismo que el "Registro de Matrícula"?
                        - Titulación correspondiente:
                        - Nº MMSI : carta de otorgación por la Capitanía
                        - Licencia de Estación de Barco:
                        - .....

                        Documentación obligatoria para todo tipo de embarcación prescindible de llevar a bordo:

                        - Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de desplazamiento menor a 20 Tn de TRB[/color]
                        - Contrato de CompraVenta: Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes. / Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre
                        - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas): declaración que acredite su liquidación.
                        - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576): declaración que acredite su liquidación. Para los casos en que:
                        * se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
                        * no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva.
                        * exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación.

                        Normativas obligatorias:
                        - ITB:
                        - Normativa sobre vertidos y recogida de aguas residuales:
                        - Pabellones
                        - .....

                        Exenciones:
                        - Barcos de regata:
                        - Barcos de pesca:
                        - Mercantes:
                        - .....






                        SEGÚN ZONA DE NAVEGACIÓN:
                        Ver documento aportado por Jangada
                        http://foro.latabernadelpuerto.com./...9&postcount=17


                        Cuando terminemos con este primer apartado, si se nos ocurren más cosas de las que menciona dicho documento ... nos ponemos a ello.
                        Así además queda un poco más claro y menos extenso.
                        Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.

                        Saludos
                        Saludos

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                          Originalmente publicado por Manelaudaz Ver Mensaje
                          Creo que falta el Certificado de Navegabilidad que es obligatorio.

                          Saludos
                          Está el primero de todos...

                          Gracias

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                            Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                            Ni el uno, ni el otro,...
                            Eso era el rol?

                            De dónde has sacado tal certificado? que disposición lo contempla?

                            Desde luego, es de locos...
                            Desde luego es de locos.
                            El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buquesy es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo....santa paciencia.
                            Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
                            El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.

                            Para todos

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                              Originalmente publicado por petrusmz Ver Mensaje
                              Desde luego es de locos.
                              El documento, es MI documento emitido por la Capitania de Tarragona, en el 2008.Sellado por el Ministerio de Fomento, y firmado por el Jefe de registro de Buquesy es Buenissimo, me costo casi un año conseguirlo....santa paciencia.
                              Olvidaros del rol, ya no existe para las barcos de recreo normales, sin tripulantes profesionales. El CERTIFICADO DE REGISTRO ESPAÑOL O PERMISO DE NAVEGACION es lo que dan ahora en la Capitanias para barcos de registro NUEVO en lugar del "librito verde"ya no habra mas.
                              El que tenga el rol vigente, pues andara con él hasta la proxima revision, porque esta en vigor, despues segun la capitania se lo cambiarán, o no ?.

                              Para todos
                              Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
                              Yo tengo aún el Rol.

                              Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...

                              Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...


                              Gracias

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                                Es que no encuentro ninguna normativa que haga referencia a ello...
                                Yo tengo aún el Rol.

                                Bueno, lo pongo también como alternativa al Rol y a ver si alguien nos ilumina un poco más...

                                Vaya pitote cuando intentas juntas en una sola relación todos los "papelitos" esos...


                                Gracias
                                Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
                                Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

                                En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

                                Exigencias

                                Si me ha funcionado, ahora esta claro .

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                  Originalmente publicado por petrusmz Ver Mensaje


                                  Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
                                  Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

                                  En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

                                  Exigencias

                                  Si me ha funcionado, ahora esta claro .
                                  es lo mismo que llaman Licencia de Navegación?

                                  pero en la web de Fomento pone que las embarcaciones menores de 6 metros están exentas de ello...


                                  Luego me lo miro todo eso con más calma...

                                  Comentario


                                  • #42
                                    Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                    Originalmente publicado por petrusmz Ver Mensaje


                                    Ya lo tengo, son leyes "nuevas" 2007, a ver si lo pego.
                                    Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.

                                    En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).

                                    Exigencias

                                    Si me ha funcionado, ahora esta claro .

                                    Ya me he leido parte del decreto y esta claro "es el vigente" y es lo que vale . El articulo 2, apartado m) aclara lo del rol (licencia de navegacion)


                                    m) «Certificado de registro español-permiso de
                                    navegación»: documento integrado, expedido por la
                                    Administración marítima española, que acredita la inscripción
                                    de la embarcación en el Registro de matrícula de
                                    buques.
                                    El permiso de navegación es el documento que sustituye
                                    a la licencia de navegación y que deben llevar
                                    todas las embarcaciones, de acuerdo con este real
                                    decreto. En este documento figurarán las características
                                    principales de la embarcación y los datos de su propietario
                                    y tendrá el formato que se indica en el anexo I y será
                                    exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.
                                    Las embarcaciones con tripulación profesional usarán
                                    el modelo oficial de rol que le corresponda de
                                    acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de
                                    2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho
                                    de buques.

                                    Le estoy cogiendo el truco a esto de pegar

                                    Pa todos

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                      Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                                      es lo mismo que llaman Licencia de Navegación?

                                      pero en la web de Fomento pone que las embarcaciones menores de 6 metros están exentas de ello...


                                      Luego me lo miro todo eso con más calma...

                                      NO, la Licencia de Navegacion es lo que llamamos rol.

                                      Nada de Web, amigo Rom, lo que diga ese decreto, y su BOE, que anula y sustituye todo lo anterior.
                                      De eslora 2.5 a 24 metros, sera necesario el Permiso de Navegacion.
                                      Ojo con las auxiliares de 2.5 o mas, hay que tenerlo. La mia hace 2.40

                                      Comentario


                                      • #44
                                        Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                        Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje


                                        A mi en capitania me dijeron que solo era obligatorio para lista 6ª. Para lista 7ª debere pedirlo cuando toque renovar el certificado de navegabilidad

                                        Tambien me dijeron que no me preocupe de cambiar el Rol por ese docuemnto nuevo (que no se lexactamente como se llama). De hecho fui alli para eso, y me volvi a casa sin él... me dijeron que cuando me toque renovar el certificado de navegabilidad ya se me actualizaria la documentacion

                                        Insisto... me lo dijeron alli mismo en las ventanillas... y fui expresamente para todo eso

                                        ¡¡que se aclaren!!
                                        El documento nuevo tiene dos nombres Certificado de registro español o Permiso de Navegacion.

                                        Siento tu viaje nulo pero demuestra tu meticulosidad por estar en "orden" con los papeles , y me imagino con el resto del barco .

                                        La idea que tienen las capitanias es ir sustituyendo segun vayan venciendo las licencias , Esta bien, es logico, o a mi me lo parece.

                                        Salud

                                        Comentario


                                        • #45
                                          Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                          Rom. A ver si este link te sirve.

                                          (No. Si al final me voy a hacer un experto en el tema, a pesar del asco que me da ).

                                          Comentario


                                          • #46
                                            Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                            [quote=Keith11;496292]La gestion de residuos

                                            No sé que ley es ni en base de qué se aplica, pero aprovecho este interesante hilo para recordar que, para el cumplimiento del convenio MARPOL, para la renovacion de los certificados de navegabilidad habra que acreditar, mediante unos certificados, que se han depositado los residuos propios del mantenimiento de un barco en los puntos dispuestos a tal efceto en los puertos…

                                            Os cuento esto porque estoy estos dias con ello… Os cuento como se tramita eso en el Puerto de Mataro.

                                            Aprovechando que he hecho fondos he cambiado el aceite de la cola… ese aceite lo he llevado al punto de recogida de residuos. Alli en presencia de un marinero del puerto vierto los aceites en la cuba y deposito el resto de residuos donde toca (las aguas negras del tanKK se depositan en un contenedor situado en la gasolinera). El marinero entonces expide un albaran donde se anota el vertido hecho, asociado al barco en cuestion (nombre, matricula y armador), y entrega una copia sellada y firmada.

                                            Con todos los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:

                                            • debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
                                            • puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
                                            • es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año

                                            Bueno eso es todo…

                                            Gracias por aportacion habra que tenerlo en cuenta, el asunto de los albaranes es importante, aunque a los que nos lo hacen, supongo que la empresa de mantenimiento tendra que emitinos un certificado de residuos para nuestro Barco.
                                            El MARPOL es de obligado cumplimiento por en España, que lo firmo, recordar de esa ley permite vaciar aguas negras kk a partir de 12 millas de la costa a 4 nudos de velocidad, ese certificado no creo que lo puedan pedir.

                                            Mas saludos residuales,

                                            Comentario


                                            • #47
                                              Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                              Originalmente publicado por Keith11 Ver Mensaje
                                              La gestion de residuos

                                              los albaranes recogidos a lo largo del año de todas las entregas de residuos hechas, se pasa al final del año por capitania de puerto, donde expiden un certificado anual, firmado por el puerto (por su representante), conforme se han hecho la recogida controlada de los citados residuos. Dicho certificado:

                                              • debe al menos contener una deposicion por año, sea del tipo que sea
                                              • puede ser solicitada por la GC en un control rutinario en el mar
                                              • es obligatoria, a efectos de renovar el certificado de navegabilidad (casi nada… no sé que pasaria si no se pudiese acreditar) de entregar en capitania maritima al menos un certificado de esos por año, con al menos, como decia, una deposicion de residuos por año

                                              Bueno eso es todo…

                                              Saludos “residuales”
                                              Yo es que alucino
                                              ¿Quien me da los dichosos certificados esos, cuando (en teoría) vacío mi tanque de KK a más de las legales 12 millas de la costa? o como en todo el Cantábrico que no hay un solo puerto con aspirador para vaciar el tanque
                                              Menos mal que me queda poco de navegar en un país en que nos tratan como a imbeciles a los que esquilmar
                                              Saludos
                                              Editado por última vez por kaia; 19/02/2009, 09:35:52.
                                              ______________

                                              Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1
                                              Instagram bahialasislas

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                                              • #48
                                                Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                Originalmente publicado por petrusmz Ver Mensaje
                                                El documento nuevo tiene dos nombres Certificado de registro español o Permiso de Navegacion.
                                                Gracias por la info...

                                                Originalmente publicado por petrusmz Ver Mensaje
                                                Siento tu viaje nulo pero demuestra tu meticulosidad por estar en "orden" con los papeles , y me imagino con el resto del barco
                                                Bueno... creo que si lo soy... pero empiezo a estar harto de que esta meticulosidad no tenga reflejo en una mayor calidad de vida... ¡¡harto de verdad, y en todos los ordenes de la vida!!!... y estoy pensando en lo de sumarme a esa corriente de desobediencia civil que se esta extendiendo entre gran parte de la sociedad (extendida a muchos otros aspectos de la vida: multas por no reciclar basuras, persiguendo a los "infractores" tras registrarles sus basuras, por ejemplo)

                                                Mi padre, que ya era un hueso, me controlaba menos de adolescente que me controla ahora el estado

                                                Originalmente publicado por petrusmz Ver Mensaje
                                                La idea que tienen las capitanias es ir sustituyendo segun vayan venciendo las licencias , Esta bien, es logico, o a mi me lo parece.
                                                A mi tambien me lo parece... pero lo que de verdad deseo es que los agentes de la patrullera no atiendan a razones, tiren adelante la denuncia, llegue a capitania, por una razon u otra se incoe expediente sancionador, y me empuren sin tener yo muy claro si sí o si no... sino todo lo contrario

                                                Saludos

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                                                • #49
                                                  Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                  Hola cofrades, estaba siguiendo con mucho interes, y un creciente dolor de cabeza por tanto papeleo, este hilo, hasta que ya me ha entrado la con lo de "los albaranes de la kk" . SE HAN VUELTO LOCOS? Imagino esta situación en capitanía:
                                                  -Oiga buenas vengo a renovar mi licencia de navegabilidad, pero tengo un problema: que en el 2008 navegué poco, y los dias que subí a bordo...anduve...algo estreñido
                                                  -No trae los albaranes?
                                                  No,es que ya le digo, que no he estado muy suelto...
                                                  - Lo siento,el que no defeca, no navega. Tome un laxante y vuelva el año que viene. Pase el siguientee...

                                                  NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO

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                                                  • #50
                                                    Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                    Originalmente publicado por pigafeta Ver Mensaje
                                                    Hola cofrades, estaba siguiendo con mucho interes, y un creciente dolor de cabeza por tanto papeleo, este hilo, hasta que ya me ha entrado la con lo de "los albaranes de la kk" . SE HAN VUELTO LOCOS? Imagino esta situación en capitanía:
                                                    -Oiga buenas vengo a renovar mi licencia de navegabilidad, pero tengo un problema: que en el 2008 navegué poco, y los dias que subí a bordo...anduve...algo estreñido
                                                    -No trae los albaranes?
                                                    No,es que ya le digo, que no he estado muy suelto...
                                                    - Lo siento,el que no defeca, no navega. Tome un laxante y vuelva el año que viene. Pase el siguientee...

                                                    NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO-NO PUEDE SER CIERTO
                                                    ¡¡¡mañana hare, y subire al foro, una foto de un letrero que esta colgado en la puerta de la caseta del punto de recogida de residuos del puerto de Mataro, donde explica , en pocas lineas y mejor yo, el follon ese!!

                                                    ya te digo si es cierto, ya te digo!!!

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