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Así se evita que alguien pueda coger los datos de tu cuenta y pedir que se borre la misma.

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En cualquier caso, si existe algún o algunos mensajes en el que aparezcan datos personales que el usuario no quiere que sigan apareciendo, ANTES de pedir la baja, podrá reportarnos estos mensajes, usando la opción "reportar mensajes" y nosotros eliminaremos esos datos personales.

Se entiende que una vez borrada la cuenta, esta acción es irreversible, con lo cual no se podrá volver atrás.



Estas normas pueden ser modificadas sin previo aviso, por lo que se recomienda consultarlas regularmente...



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Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

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  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

    Bueno... lo prometido es deuda...

    ahi va el albaran, o recibo, que me hicieron de la entrega que hice el año pasado...cambio de aceite del motor... como dije mas arriba, el aceite usado me lo tuvieron que dar en el taller Volvo en una lata, para llevarlo yo personalmente



    Ahora cuelgo el certificado formal que me hizo el Port de Mataro de los residuos del 2008. Obviamente solo consta el recibo que he mostrado antes



    y por ultimo cuelgo el recibo del unico recibo que tengo de este año... el cambio del aceite de la cola que hice hace poco



    A ver si se aclara este embrollo

    Esta claro que el hilo es una virgueria, puesto que se abrio (ese Rom, que es un crack) para ver si de verdad nos enteramos de lo que es y de lo que no es, de si vamos "legales" o vamos como "Curro Jimenez y su banda", y la verdad es que tengo la impresion de que ni la propia administracion maritima lo tiene claro... digo esto porque la semana pasada fui a hablar con inspectores en la capitania de BCN y si era menester sacal la LEB... me mandaron a casa, y me dijeron que no preocupase.. que ya se agilizaria la cosa en su momento y ya me enteraria por "la inercia de las circunstancias"

    Saludos
    Editado por última vez por Keith11; 24/02/2009, 00:14:18.

    Comentario


    • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

      Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
      ¡¡Madre mía!!
      Por favor, estimados cofrades, sugeriría que antes de entrar en la última página del hilo y plantear nuestra duda, echaramaos un vistazo a los antecedentes. Como mínimo en las páginas anteriores del mismo hilo, pero no estaría de más que se hiciera también buscando en otros posts.
      De lo contrario, hay que estar una y otra vez repitiendo lo mismo, lo que lleva a la saturación y hartazgo.
      OLVIDAROS DEL CONVENIO MARPOL: SUS DISPOSICIONES NO SON EXIGIBLES A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
      Y como con ésta, con muchas otras cosas...

      Chin-chin
      Estiamdo cofrade Inspectorate,

      espero que entiendas que tanto el motivo de este hilo como el de la mayoría de intervenciones responden solamente al estado actual de desconocimiento general de unas normativas que nos afectan.
      Sólo queremos saber.
      No hay ni malicia, ni intentar buscarle "tres pies algato", ni ningún afán de establecer un confrontamiento gratuito con la Administración.
      Más bien todo lo contrario.
      Si supiéramos exactamente a qué atenernos, primero, la de tiempo que nos estaríamos ahorrando de leer textos jurídicos e intentar desenmarañar todo este lío y, segundo, sabiendo exactamente lo que nos piden entonces sí que podríamos "rasgarnos las vestiduras" con conocimiento de causa si lo consideráramos oportuno y no... "imaginarnos las cosas".

      Todo este hilo está iniciado con la mejor de las voluntades.
      Somos navegantes y títulados náuticos, no somos expertos en derecho administrativo.
      Yo entiendo que para quien está habituado a desenvolverse habitualmente en este mundo, igual nuestros comentarios y preguntas le suenan un tanto a "panolismo", pero es que ... no sabemos más.
      Me imagino que para vosotros es un poco como cuando intento hacer entender según que cosas del funcionamiento del ordenador o de Internet a mis padres... y termino desesperándome.

      Te ruego infinita paciencia y que sepas que valoramos mucho todas tus intervenciones, porque visto como está el patio, creo que solo tu nos puedas dar un poco de luz a todos estos aspectos y terminar sabiendo que es lo que verdaderamente hacemos y/o entendemos mal o bien.

      Y al resto, intentemos no reiterar en lo posible aquellos aspectos que ya han sido tratados con anterioridad.
      Y no comencemos a quejarnos antes de estar bien seguros de qué nos tenemos qué quejar y de qué no.
      Soy consciente de que avanzamos muy lentamente o al menos a mí me lo parece, pero tampoco podemos dedicar todas las 24 horas del día a este tema.


      Comentario


      • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

        Originalmente publicado por ktrauma Ver Mensaje
        Cielos! Exactamente a qué se refiere. Me explico: el Blue Spirit está matriculado en 2005, aunque cambió a mis manos el 12 de octubre de 2007. ¿A eso es a lo que se refiere con "inscritas"?
        Pues no lo sé, porque aunque el el RD antes mencionado pone como tu dices hasta 6 metros, luego en la web de Fomento pone que se rectificó y es a partir de 2,5.
        Pero no pone en virtud de que normativa se rectificó ese criterio.

        Ni tampoco sé muy bien a si lo de "inscribirse" se refiere a la primera vez que te registran o al último registro vigente.

        A efectos prácticos, ya te enterarás, porque cuando pases la próxima ITB para el Certificado de Navegabilidad te tendrán que dar o no, tu correspondiente Certificado de Registro.

        Saludos

        Comentario


        • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

          Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
          Estiamdo cofrade Inspectorate,

          espero que entiendas que tanto el motivo de este hilo como el de la mayoría de intervenciones responden solamente al estado actual de desconocimiento general de unas normativas que nos afectan.
          Sólo queremos saber.
          No hay ni malicia, ni intentar buscarle "tres pies algato", ni ningún afán de establecer un confrontamiento gratuito con la Administración.
          Más bien todo lo contrario.
          Si supiéramos exactamente a qué atenernos, primero, la de tiempo que nos estaríamos ahorrando de leer textos jurídicos e intentar desenmarañar todo este lío y, segundo, sabiendo exactamente lo que nos piden entonces sí que podríamos "rasgarnos las vestiduras" con conocimiento de causa si lo consideráramos oportuno y no... "imaginarnos las cosas".

          Todo este hilo está iniciado con la mejor de las voluntades.
          Somos navegantes y títulados náuticos, no somos expertos en derecho administrativo.
          Yo entiendo que para quien está habituado a desenvolverse habitualmente en este mundo, igual nuestros comentarios y preguntas le suenan un tanto a "panolismo", pero es que ... no sabemos más.
          Me imagino que para vosotros es un poco como cuando intento hacer entender según que cosas del funcionamiento del ordenador o de Internet a mis padres... y termino desesperándome.

          Te ruego infinita paciencia y que sepas que valoramos mucho todas tus intervenciones, porque visto como está el patio, creo que solo tu nos puedas dar un poco de luz a todos estos aspectos y terminar sabiendo que es lo que verdaderamente hacemos y/o entendemos mal o bien.

          Y al resto, intentemos no reiterar en lo posible aquellos aspectos que ya han sido tratados con anterioridad.
          Y no comencemos a quejarnos antes de estar bien seguros de qué nos tenemos qué quejar y de qué no.
          Soy consciente de que avanzamos muy lentamente o al menos a mí me lo parece, pero tampoco podemos dedicar todas las 24 horas del día a este tema.


          Totalmente de acuerdo, Rom... lo unico que nos mueve es hacer gala de un espiritu constructivo para desenmarañar (como bien dices) este embrollo

          Yo soy de los que pienso que independiente de lo que cada uno haga, las normas deben conocerse ... y en eso estamos
          Editado por última vez por Keith11; 23/02/2009, 22:16:43.

          Comentario


          • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

            Yo entiendo que en la náutica de recreo solo es exigible lo dispuesto en la la Orden FOM 1144/2003, en lo que se refiere al tratamiento de aguas negras, que es una orden específica para dicha náutica. Marpol no es aplicable y si hay una Capitanía Marítima que lo exige (lo que dudo), se equivoca.

            Con respecto a los aceites usados, en cada puerto deportivo debe haber un contenedor marcado "Marpol" y gestionado por una empresa autorizada (la empresa Portvigo, en Galicia), donde uno echa los aceites viejos del motor y similares. No hace falta certificado de taller alguno.

            Con respecto a las baterías usadas, el Real Decreto 106/2008 , transposición de la Directiva europea 2006/66/CE, establece como proceder para su deshecho. En Galicia las empresas que venden baterías están obligadas a recoger las viejas. Portvigo también las recoge.

            Saludos.
            Editado por última vez por guillermogefaell; 24/02/2009, 00:12:33.

            Guillermo Gefaell
            Nigún día sin su afán.

            Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
            Hermandad de Navegantes de Clásicos

            Comentario


            • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

              Gullermogefaell escribió:
              Yo entiendo que en la náutica de recreo solo es exigible lo dispuesto en la la Orden FOM 1144/2003, en lo que se refiere al tratamiento de aguas negras, que es una orden específica para dicha náutica. Marpol no es aplicable y si hay una Capitanía Marítima que lo exige (lo que dudo), se equivoca
              Pues no lo dudes. La capitanía marítima de Noia (A Coruña) lo exige. Peor todavía; el despacho es por un año que es el del año en que el certificado es presentado.

              Autocita de un post anterior en este hilo:

              Gladiador escribió:
              Pues va a ser que si.
              Aquí, en mi área geográfica, tenemos varias capitanías marítimas y solo una de ellas exije el certificado Marpol de recogida anual de aceites para barcos de recreo con motores intraborda y despacha el barco solo para un año, puesto que el certificado Marpol es solo válido para ese año.
              Las otras tres capitanías de mi entorno no exigen dicho certificado y despachan el barco por el tiempo que dure el certificado ITB.
              Conclusión: Los que lo sabemos despachamos en las "otras" capitanías y aconsejamos a los demás que hagan lo mismo.
              Puesto al habla con el capitan marítimo de esa capitanía me dice que él lo que hace es cumplir la ley y que podría ser peor, puesto que el despacho de un barco debe ser por el tiempo máximo de caducidad de cualquier certificado exigible para el despacho (balsa, radiobaliza, bengalas, etc.)
              Esto es lo que hay por el NW.
              Saludos.

              José
              Es muy agradable ser importante, pero es mas importante ser agradable

              Lo mas importante sobre mi es mi profunda ignorancia

              Comentario


              • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                Pues no lo sé, porque aunque el el RD antes mencionado pone como tu dices hasta 6 metros, luego en la web de Fomento pone que se rectificó y es a partir de 2,5.
                Pero no pone en virtud de que normativa se rectificó ese criterio.

                Ni tampoco sé muy bien a si lo de "inscribirse" se refiere a la primera vez que te registran o al último registro vigente.

                A efectos prácticos, ya te enterarás, porque cuando pases la próxima ITB para el Certificado de Navegabilidad te tendrán que dar o no, tu correspondiente Certificado de Registro.

                Saludos
                Pues, sigo sin tenerlo claro, ya que la Inspección pone... "Sin caducidad". Usease, que no tengo que volver a pasar (salvo que se les ocurra algo nuevo) otra inspección.
                Gracias de todas formas por tus respuestas.
                Socio Anavre 348.

                http://www.anavre.org


                No es prudente sentar cátedra. Es mejor sentar el trasero. Pero incluso esto no ha de tomarse como dogma. O quizá sí.

                Lista de Teléfonos de Cofrades Solidarios para Emergencias

                Comentario


                • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                  Jose (Gladiador):
                  Si le quieres buscar las cosquillas a los de la Capitanía de Noia, vete a protestar a la de la Coruña, de quien dependen.

                  Salud y paciencia.....

                  Guillermo Gefaell
                  Nigún día sin su afán.

                  Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
                  Hermandad de Navegantes de Clásicos

                  Comentario


                  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                    Originalmente publicado por Inspectorate Ver Mensaje
                    ¡¡Madre mía!!
                    Por favor, estimados cofrades, sugeriría que antes de entrar en la última página del hilo y plantear nuestra duda, echaramaos un vistazo a los antecedentes. Como mínimo en las páginas anteriores del mismo hilo, pero no estaría de más que se hiciera también buscando en otros posts.
                    De lo contrario, hay que estar una y otra vez repitiendo lo mismo, lo que lleva a la saturación y hartazgo.
                    OLVIDAROS DEL CONVENIO MARPOL: SUS DISPOSICIONES NO SON EXIGIBLES A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
                    Y como con ésta, con muchas otras cosas...

                    Chin-chin
                    Apreciado cofrade:

                    La saturación y hartazgo es una buena descripción del estado de ánimo de los administrados, cuando en 2009 estamos viendo interpretaciones y aplicaciones dispares en las Capitanías respecto al RD 1381/2002, una norma vigente dede 2002.

                    Ello no impide que se valoren y agradezcan tus aportaciones y puedo imaginarme algunas contradicciones y dudas que te planteas antes de intervenir en cualquier hilo. GRACIAS.

                    Editado por última vez por barbagris; 24/02/2009, 01:30:07. Razón: una vez más,la ortografía

                    Comentario


                    • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                      Originalmente publicado por ktrauma Ver Mensaje
                      Pues, sigo sin tenerlo claro, ya que la Inspección pone... "Sin caducidad". Usease, que no tengo que volver a pasar (salvo que se les ocurra algo nuevo) otra inspección.
                      Gracias de todas formas por tus respuestas.
                      Pues tienes razón.

                      Artículo 3, B)4 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre., referente al Certificado de Navegabilidad:
                      "Las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros, registradas en la lista 7.a, estarán exentas de reconocimientos periódicos. En el certificado de navegabilidad deberá constar la frase «SIN CADUCIDAD»."


                      Así que en tu caso, como no preguntes en tu Capitanía si te tienen que dar o no el Certificado de Registro, cómo y cuándo...

                      Comentario


                      • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                        Mientras terminamos de pulir y aclarar (si hay más aportaciones) "los flecos" que han quedado sin resolver de los temas anteriores, ¿que os parece si comenzamos a tocar algunos aspectos legales de los equipamientos de las embarcaciones.

                        Obligación de llevar un remo a bordo:
                        Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.

                        La primera establecía en el artículo 13,1,d) la obligatoriedad de llevar un remo a bordo y dispositivo de boga o un par de zaguales, en las embarcaciones de recreo con menos de 8 metros.
                        Fue modificada por la segunda estableciendo esa obligatoriedad para embarcaciones menores de 6 metros.

                        ¿Alguna puntualización?

                        Comentario


                        • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                          Otra que parece que está bastante clara, aunque... yo ya tengo alguna duda.

                          Balsas Salvavidas.
                          Lo mismo. Viene reguladas por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6

                          Apartado 1:
                          "Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
                          Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
                          Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?


                          Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número depersonas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad

                          Deben de revisarse anualmente

                          Hay de dos tipos principalmente:
                          - Las que sirven para las zonas 1, 2 y 3 : Las balsas SOLAS o No SOLAS equivalentes, a criterio de la DGMM .
                          - Las que sirven para las zonas 2 y 3: Las ISO 9650 y equivalentes, a criterio de la DGMM .

                          - Las que sirvan para Zona 1 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo A de SOLAS.
                          - Las que sirvan para Zona 2 y 3 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo B de SOLAS.

                          Una puntualización:
                          Art. 3 d) En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
                          Por tanto, interpreto que no se pueden alquilar para pasar la inspección sino que lo pueden hacer aquellos que puntualmente consideren que las necesitan.

                          Comentario


                          • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                            Rom,
                            Te felicito por el gran esfuerzo que estás haciendo por promover la lectura e interpretación de los textos legales. Bien importante.

                            Con respecto a las balsas y resto de equipo de seguridad, es obligatorio llevar a bordo, en todo momento, aquel que sea el reglamentario para la zona para la que haya sido despachada la embarcación.

                            Por ello, aunque tengamos una embarcación de Categoría de Diseño A, por ejemplo, no merece la pena despacharla para la zona 1, si no se van a hacer navegaciones más allá de las 60 millas. En general no conviene despachar para una zona más allá de lo que vaya a ser nuestra navegación habitual, aunque sea en zonas de 'bajo alcance', porque resulta caro, tanto en adquisición del equipo como su mantenimiento al día. Cuando se vaya a realizar una navegación de altura se equipa el barco en ese momento con lo necesario, se solicita una inspección y se despacha de nuevo para la nueva zona requerida.

                            Saludos.

                            Guillermo Gefaell
                            Nigún día sin su afán.

                            Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
                            Hermandad de Navegantes de Clásicos

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                            • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                              Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje

                              Con respecto a las balsas y resto de equipo de seguridad, es obligatorio llevar a bordo, en todo momento, aquel que sea el reglamentario para la zona para la que haya sido despachada la embarcación.


                              Saludos.

                              Al respecto, he de aclarar que en mi caso, tengo despachado el barco tanto en categoría 1 como en categoría 4, eso dice en el certificado de navegación, por lo tanto, cuando navego cercano a la costa, no estoy obligado a llevar la balsa SOLAS, ni los equipos para la cat 1
                              Saludos
                              ______________

                              Las navegaciones del Bahia de las Islas en el canal Youtube bahialasislas1
                              Instagram bahialasislas

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                              • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                Parece que por fin vamos a tener un resumen de la legislación que nos afecta.
                                A ver si alguien se anima luego a editar una tarjetita con el resumen.

                                Tengo una duda: Si el convenio MARPOL no es aplicable a las embarcaciones de recreo (ojalá), ¿por qué te lo tienes que estudiar para sacar el Patrón de yate?
                                Es más, he consultado el RD que regula su aplicación en España (este es el enlace) y lo que yo entiendo es que SÍ nos afecta.

                                Artículo 3. Ámbito de aplicación.

                                1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:

                                1. Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español...
                                No se vayan todavía, aún hay más:

                                Art. 6.4: 4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas:

                                1. En el caso de buques o embarcaciones de cualquier tipo con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada.
                                Osea, que las capitanías que lo aplican parece que lo están haciendo correctamente.
                                También parece evidente que entre los propios funcionarios de la DGMM hay bastante desconocimiento, confusión, disparidad de criterios o arbitrariedad en la aplicación de las normas.

                                Bien. Es fundamental conocer la ley y cumplirla. Y le agradezco de nuevo a Rom la iniciativa.

                                Pero como ciudadanos de un país democrático creo que hemos de dar un paso más: Hacer un análisis crítico de las leyes y presentar nuestras protestas cuando sean tan (en mi opinión) aberrantes como estas.

                                Estas leyes, a mi modo de ver, emanan de un espíritu dictatorial, cuyo objetivo es controlar a los individuos. En una democracia las leyes están para proteger los derechos de todos y regular su ejercicio, no para poner trabas.

                                En una democracia, las leyes han de reflejar la voluntad de los ciudadanos y, que yo sepa, no hay nadie por ahí recogiendo firmas para endurecer las penas de los navegantes.

                                Es que si no hacemos algo, nada cambiará (o empeorará, según Murphy) y acabaremos asqueados, renunciando a navegar, o haciéndolo ilegalmente.
                                ¿Hay derecho a que se sienta uno más tranquilo en otro país que en el propio?
                                ¿Es normal que navegue uno más despreocupado en un barco de bandera extranjera?


                                A smooth sea never made a skillful mariner

                                Comentario


                                • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                  Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
                                  Parece que por fin vamos a tener un resumen de la legislación que nos afecta.
                                  A ver si alguien se anima luego a editar una tarjetita con el resumen. ...
                                  Eso pretende ser el segundo post que se encuentra en la primera página de todo este hilo.
                                  Lo voy editando y poniendo "en limpio" en la medida en que van quedando más o menos claros los temas que vamos tratatando.

                                  Cuando acabemos, también intentaré generar y colgar un PDF con todo ello.


                                  Comentario


                                  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                    Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
                                    ...

                                    Tengo una duda: Si el convenio MARPOL no es aplicable a las embarcaciones de recreo (ojalá), ¿por qué te lo tienes que estudiar para sacar el Patrón de yate?
                                    Es más, he consultado el RD que regula su aplicación en España (este es el enlace) y lo que yo entiendo es que SÍ nos afecta.



                                    No se vayan todavía, aún hay más:



                                    Osea, que las capitanías que lo aplican parece que lo están haciendo correctamente.
                                    También parece evidente que entre los propios funcionarios de la DGMM hay bastante desconocimiento, confusión, disparidad de criterios o arbitrariedad en la aplicación de las normas.

                                    Bien. Es fundamental conocer la ley y cumplirla. Y le agradezco de nuevo a Rom la iniciativa.

                                    Pero como ciudadanos de un país democrático creo que hemos de dar un paso más: Hacer un análisis crítico de las leyes y presentar nuestras protestas cuando sean tan (en mi opinión) aberrantes como estas.

                                    Estas leyes, a mi modo de ver, emanan de un espíritu dictatorial, cuyo objetivo es controlar a los individuos. En una democracia las leyes están para proteger los derechos de todos y regular su ejercicio, no para poner trabas.

                                    En una democracia, las leyes han de reflejar la voluntad de los ciudadanos y, que yo sepa, no hay nadie por ahí recogiendo firmas para endurecer las penas de los navegantes.

                                    Es que si no hacemos algo, nada cambiará (o empeorará, según Murphy) y acabaremos asqueados, renunciando a navegar, o haciéndolo ilegalmente.
                                    ¿Hay derecho a que se sienta uno más tranquilo en otro país que en el propio?
                                    ¿Es normal que navegue uno más despreocupado en un barco de bandera extranjera?
                                    Este tema sobre la recogida de residuos, los correspondientes certificados y sus vinculciones con la renovación del Certificado de Navegabilidad, es evidente que no está claro todavía, no lo considero cerrado y espero más aportaciones y que la gente vaya explicando con qué se va encontrando.

                                    Gracias por el link.

                                    Comentario


                                    • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                      Originalmente publicado por guillermogefaell Ver Mensaje
                                      ...

                                      Con respecto a las balsas y resto de equipo de seguridad, es obligatorio llevar a bordo, en todo momento, aquel que sea el reglamentario para la zona para la que haya sido despachada la embarcación.....
                                      Originalmente publicado por kaia Ver Mensaje
                                      Al respecto, he de aclarar que en mi caso, tengo despachado el barco tanto en categoría 1 como en categoría 4, eso dice en el certificado de navegación, por lo tanto, cuando navego cercano a la costa, no estoy obligado a llevar la balsa SOLAS, ni los equipos para la cat 1
                                      Saludos
                                      Es lo que comento en
                                      Apartado 1:
                                      "Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
                                      Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
                                      Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?

                                      Parece evidente que en la práctica si se debe de llevar todo el equipamiento necesario para el que una embarcación está despachada aunque sólo vayas hasta la bocana del puerto.

                                      ¿pero en qué lo fundamentan?

                                      El colmo ya es lo que comenta kaia, que tengas que despachar tu embarcación en dos zonas de navegación...

                                      ¿No sería lo lógico que fuera exigible el equipamiento que fuera legal cuando te encuentres en la zona de navegación correspondiente?


                                      Comentario


                                      • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                        Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                                        El colmo ya es lo que comenta kaia, que tengas que despachar tu embarcación en dos zonas de navegación...

                                        ¿No sería lo lógico que fuera exigible el equipamiento que fuera legal cuando te encuentres en la zona de navegación correspondiente?


                                        Por desgracia, lógica y legislación náutica referente a embarcaciones de recreo no suelen ir de la mano.

                                        Qué se le va a hacer?

                                        salud!!!!

                                        Comentario


                                        • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                          Lo repetiré con un 100% de seguridad:

                                          El convenio MARPOL NO es exigible a las embarcaciones de recreo.

                                          El R.D. 1381/2002, que es una norma bien distinta, aunque se inspira en el convenio, SÍ lo es.

                                          Respecto a algunos comentarios de algunos cofrades, con mi presencia aquí sólo intento ayudar y clarificar cuantos aspectos legales (por dedicarme a lo que me dedico) me sean posibles. No es la primera vez que digo que soy el primero que no comparte determinados criterios y forma de actuar de la DGMM, pero ésa es otra historia.

                                          Saludos,

                                          Comentario


                                          • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                            Originalmente publicado por LORDRAKE Ver Mensaje
                                            Agradeceria del cofrade INSPECTORATE que pudiera ampliar: "Y como con ésta, con muchas otras cosas..."
                                            Gracias
                                            LORDRAKE
                                            Estimado LORDRAKE: Supongo que no serás el único que no comparte el sentimiento ampliamente difundido por este foro (creo recordar haberlo leído incluso de un ¿administrador?) y de lo que es norma en los foros de internet del poco bien que hace el hecho de no buscar un poco por otros hilos antes de plantear una nueva duda.

                                            Ampliado espero quede.

                                            Saludos,

                                            Comentario


                                            • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                              Cofrade Keith, que frase mas guapa te han dicho: "la inercia de las circunstancias"... hasta acongoja y todo.
                                              Me pregunto si el subteniente de la GC que nos pare y tal lo entendería.

                                              - A ver!, usted!,... le falta este papel!...
                                              - Bueno mire usted agente, estaba esperando a que la inercia de las circunstancias me llevara a obtenerlo.
                                              - ¿Se esta usted haciendo el gracioso conmigo?
                                              - No agente, no me malinterprete...

                                              O es o no es. Como bien a trasladado el cofrade con esta frase, indica que ni la administración tiene claras algunas cosas.

                                              Winter is coming...

                                              Comentario


                                              • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                Originalmente publicado por rom Ver Mensaje
                                                Otra que parece que está bastante clara, aunque... yo ya tengo alguna duda.

                                                Balsas Salvavidas.
                                                Lo mismo. Viene reguladas por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6

                                                Apartado 1:
                                                "Todas las embarcaciones que naveguen dentro de las Zonas de Navegación 1, 2 y 3, deberán llevar una o varias balsas salvavidas para el total de las personas permitidas a bordo".
                                                Pone "que naveguen", pero no pone "despachadas para". Por tanto una duda es que si una embarcación despachada en la Zona 1, p.e. , si se encuentra navegando en la zona 5, ¿debe de llevar la balsa salvavidas?.
                                                Por lo general, la mayoría de los comentaros que he leido y oido al respecto es que si. Pero ¿en qué se fundamenta para que así sea?


                                                Las características de la/s balsas/s (marca, modelo, número de serie, número depersonas) deberán indicarse en el Certificado de Navegabilidad

                                                Deben de revisarse anualmente

                                                Hay de dos tipos principalmente:
                                                - Las que sirven para las zonas 1, 2 y 3 : Las balsas SOLAS o No SOLAS equivalentes, a criterio de la DGMM .
                                                - Las que sirven para las zonas 2 y 3: Las ISO 9650 y equivalentes, a criterio de la DGMM .

                                                - Las que sirvan para Zona 1 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo A de SOLAS.
                                                - Las que sirvan para Zona 2 y 3 deberán de llevar un paquete de emergencia tipo B de SOLAS.

                                                Una puntualización:
                                                Art. 3 d) En cualquier caso, dichas balsas no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
                                                Por tanto, interpreto que no se pueden alquilar para pasar la inspección sino que lo pueden hacer aquellos que puntualmente consideren que las necesitan.
                                                yo entiendo que una embarcación despachada para zona 1, 2 o 3 NAVEGA en zona 5.

                                                El propio certificado ya lo dice navegación comprendida hasta 25 o 60 millas de la costa, por lo tanto, sería de lógica que si te paran a la salida del puerto y no llevas la balsa, se te "denuncie" (no quiere decir que te sancionen, siempre podras efectuar las alegaciones oportunas ante la autoridad competente), porque el GC pude pensar que te vas a Mallorca, por ejemplo.

                                                Despues está el poder intentar hacer comprender que era un domingo, que salias a dar una vuelta con la familia y que la balsa, justamente estaba en la revisión anual
                                                Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
                                                EA 3 CBT

                                                Comentario


                                                • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                  Originalmente publicado por goneva Ver Mensaje
                                                  Cofrade Keith, que frase mas guapa te han dicho: "la inercia de las circunstancias"... hasta acongoja y todo.
                                                  Me pregunto si el subteniente de la GC que nos pare y tal lo entendería.

                                                  - A ver!, usted!,... le falta este papel!...
                                                  - Bueno mire usted agente, estaba esperando a que la inercia de las circunstancias me llevara a obtenerlo.
                                                  - ¿Se esta usted haciendo el gracioso conmigo?
                                                  - No agente, no me malinterprete...

                                                  O es o no es. Como bien a trasladado el cofrade con esta frase, indica que ni la administración tiene claras algunas cosas.

                                                  Pues te aseguro que fue así... de hecho fui a BCN a hacer varias cosas. Yo no vivo en BCN sino a 50 km y cuando voy, trato de resolver varios aspectos al tiempo, y uno de ellos era sacarme (vamos, pagarla y que me la dieran) la Licencia de Estacion de Barco, y en Capitania me dijeron eso...

                                                  total, que me fui de alli tal como volvi, esperando que las "circunstancias cojan la inercia necesaria" (que al parecer todavia no)

                                                  Comentario


                                                  • Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.

                                                    Relámpago tiene razón en lo referente al RD 1381/2002, pero, aunque ahí se establece que:

                                                    "5. Las instalaciones portuarias receptoras expedirán a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo de residuos Marpol, según el modelo unificado que figura en el anexo III.
                                                    Para tener validez, este documento deberá contar con el refrendo de la Capitanía Marítima del puerto donde se realizó la entrega. Para los buques de pesca fresca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho período, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo."

                                                    ....para la gestión de residuos en los puertos deportivos de Galicia responsabilidad de Portos de Galicia, esta entidad tiene suscrito un convenio con Portvigo, como ya mencioné, en el que se establece que:


                                                    "Puertos Tipo B: puertos más pequeños, en los que se dispone de contenedores de 1.200 L en los que el propio productor (embarcaciones de pequeño tamaño y lanchas motoras) lleva a cabo el proceso de almacenamiento en los contenedores dispuestos al efecto en cada uno de estos puertos."


                                                    Es decir, en estos puertos (ver listado aquí: http://www.xunta.es/conselle/cma/gl/...A/Portvigo.pdf) hay un contenedor en el que son los propios usuarios ('productores' del residuo) los que depositan los aceites usados, por lo que no cabe expedición de certificado individual de entrega de residuos (Además de que no todas las embarcaciones cambian todos los años el aceite al motor, por supuesto).

                                                    Las Capitanías que exijan tal certificado anual a las embarcaciones de recreo se la 'están cogiendo con papel de fumar', si me permitís la expresión. Pero parece que efectivamente la norma no es suficientemente clara, por lo que algunos funcionarios se pueden sentir justificados al ponerse 'estrechos'.

                                                    Para contentar a tales funcionarios, tal vez habría que pedir una exención en la Capitanía según lo dispuesto en el propio RD:

                                                    "Artículo 9. Exenciones.
                                                    1. El capitán de un buque que opere en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares en determinados puertos podrá solicitar a la Capitanía Marítima de cualquiera de los puertos de escala de dichas rutas una exención total o parcial de las obligaciones reguladas....."

                                                    Saludos.


                                                    Guillermo Gefaell
                                                    Nigún día sin su afán.

                                                    Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval
                                                    Hermandad de Navegantes de Clásicos

                                                    Comentario

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