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Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

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  • Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

    Comentar que en el BOE de hoy sábado se publica el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

    El enlace al texto es el siguiente:

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf Unas para todos

  • #2
    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

    Y para el que NO sea un Fan del los BOE´s, ahí va una reseña en la Prensa.

    http://www.lavanguardia.es/ciudadano...de-recreo.html

    Muchas Gracias PEPOTE.

    ASÍ da gusto desayunar. Buen Fin de SEmana a todos/as

    A y a


    uyyysssss... EDITO pa Agradecer, también, a PAPAVENTO su post anterior.

    Si es que aquí hay que ir con 4 ojos !!!
    Editado por última vez por Samurai; 06/11/2010, 10:12:11.

    Comentario


    • #3
      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

      Lo mire un poco por alto, pero hay algo que no entiendo muy bien, dice algo asi ....
      art 8.-2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

      también el articulo 14

      Comentario


      • #4
        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

        Originalmente publicado por nunezjuanma Ver Mensaje
        Lo mire un poco por alto, pero hay algo que no entiendo muy bien, dice algo asi ....
        art 8.-2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

        también el articulo 14
        En efecto, siempre que se opte por no matricularla. Para navegar fuera de esos límites, es necesaria la matriculación aunque la eslora sea de menor de 12 metros.

        Lástima que sigan las revisiones (ITB), falta por ver cómo queda el tema de la balsa y de la doble homologación.

        En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo.

        Editado por última vez por PIK; 06/11/2010, 18:24:25.

        Comentario


        • #5
          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

          Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje

          Lástima que sigan las revisiones (ITB), falta por ver cómo queda el tema de la balsa y de la doble homologación.

          En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo.
          Absolutamente de acuerdo.
          Salud
          Somos
          como esos viejos árboles
          batidos por el viento
          que azota desde el mar.

          José Antonio Labordeta.

          Y si quieres escucharla, pincha abajo

          Comentario


          • #6
            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

            Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
            1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

            Que Alguien me explique esto, que de los nervios estoy que no puedorrrrr. Arrrgggg estos torpedoss van a acabar comigorrr. Cobardes

            Comentario


            • #7
              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

              Cito nota del periodico

              "El certificado de inscripción que expida la Capitanía será el único documento que necesite ese barco para navegar en aguas territoriales españolas, es decir hasta 12 millas de la costa (categoría 4 de navegación) y ello elimina el permiso de navegación, el certificado de navegabilidad y la licencia de estación de barco que hasta ahora debían llevar las embarcaciones. La medida afecta tanto a los barcos de lista séptima, es decir, los que un propietario utiliza personalmente, como los de lista sexta, que son los dedicadas al chárter. "

              Yo tadavia no me lo creo , he leido por encima el Real Decreto del BOE, y no me puedo creer que despues de tocarnos los co****s durante los tres últimos años con la Leb,certificado de instalación,desmontajes de VHF antiguos etc.etc, nos vengan a decir ahora que nisiquiera hace falta matricular y pasar ITB a nuestros barcos de menos de 12 metros ( el 80% del parque) cuando estén en zona 4-5-6-7 ( el 70 % de la flota española desde el 1 de Enero de 2011 ), porque tengo claro que casi todos nos pasaremos a estas zonas desde ese dia...
              Tambien tengo claro que el funcionario de turno de Capitanía, empezará a
              retorcer la ley, el decreto o las normas derivadas de éste, para que nos vuelvan a tocar las narices otros cinco a seis años, que apostais ?

              De momento me han dado la alegria del fin de semana

              Saludos y esperemos acontecimiento y comentarios de los doctos de la taberna y mientras tanto

              Comentario


              • #8
                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                yo estoy algo perdido, si lo abanderas no tienes que llevar pabellon español ? habrá que leerlo con detaye

                Comentario


                • #9
                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                  Buenas noches

                  Esto quiere decir que se puede instalar emisora VHF fija sin DSC para la zona 4 ?.




                  Un Saludo

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                    Interesante también la definición de auxiliares:
                    "»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW,....."

                    Saludos.
                    Buena mar y vientos moderados.

                    "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                      Originalmente publicado por nunezjuanma Ver Mensaje
                      yo estoy algo perdido, si lo abanderas no tienes que llevar pabellon español ? habrá que leerlo con detaye
                      Aquí dice claramente que:

                      3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales

                      Moraleja: SI hay que llevarlo.
                      No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn)

                      ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                        Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
                        Interesante también la definición de auxiliares:
                        "»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW,....."

                        Saludos.
                        Parece claro que NO HAY QUE MATRICULAR las embarcaciones auxiliares, siempre y cuando no excedan de 4 metros y tengan la homologación CE.

                        Sería maravilloso
                        No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn)

                        ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                          Originalmente publicado por PIK Ver Mensaje
                          En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo.

                          el debate dentro y fuera de Anavre ha sido intenso y Anavre ha tenido mucho que ver en la redacción final del documento. Se mantuvo una reunión con la Directora de la Marina mercante y se le entrego y defendio el escrito de alegaciones, aceptaron muchas y de esta aceptación ahora hay .
                          El Decreto está bien, pero como siempre es mejorable para mis intereses, of course, aunque fastidie al projimo.

                          ANAVRE ESTÁ HACIENDO MUCHAS COSAS, apoyala inscribiendote como socio.
                          MMSI 224433230

                          Por la bahía...
                          yo quiero ser marinero por la bahía
                          bajo el azul de los cielos
                          en el mar de Andalucía ,

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                            Originalmente publicado por Epops Ver Mensaje
                            Parece claro que NO HAY QUE MATRICULAR las embarcaciones auxiliares, siempre y cuando no excedan de 4 metros y tengan la homologación CE.

                            Sería maravilloso
                            o tu o yo leemos mal, lo que dice el decreto ley es que no hay porque matricular cualquier embarcacion de menos de 12 metros, siempre que no salgas de las 12 millas y tengas el barco hasta zona 4, lo que parece es que las medidas de radio y leb son mas permisivas en esa zona ( por supuesto la auxiliar de ese barco , al igual que antes tampoco lo tendras que matricular )
                            Pero todavia no tires cohetes, que con las capitanias hemos topado Sancho

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                              Me parece alucinante.
                              Si es por la asociación, es como para pensárselo lo de asociarse. Parece interesarse el estar con la asociación .OLE POR ELLOS.
                              Por otro lado, creo que en España nos estábamos quedando un poco fuera de juego con respecto al resto de Europa.
                              Y pensando :¿No será que Europa les ha estirado las orejas a España para que se adapte?.
                              Si es así , lo siguiente debe ser adaptar serán los títulos de capacitación. No hay parangón entre lo exigido aquí y lo que se pide en el resto de Europa.
                              Para que nos enteremos los pirineos son solo unos montes desde hace años en todo excepto en lo que a embarcaciones de recreo hace referencia.

                              pd:¿Que c. hago si navego en Francia con mi barco abanderado en España?

                              Comentario


                              • #16
                                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                Pasito a pasito. Por una vez, veo que en algo hemos mejorado. Y se aclaran temas.

                                Esperemos que cunda el ejemplo y sigamos por este camino.

                                Saludos.


                                El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                                Comentario


                                • #17
                                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                  ANAVRE ha tenido mucho que ver con esto y me consta. Ya era hora de que nos dieramos "espabilina" y despertara la administracion de una vez. Creo que debemos de aprovecharnos del tiron de la noticia. Para atras...ni para coger impulso que decia el otro. Cuantos más estemos en la brega con este y otros muchos temas que nos atañen y tanto nos tocan las pelotas, mejor que mejor. Desde aqui pido que os asocieis a ANAVRE y que todos los que podais os involucreis en sus cometidos; ya se vé que la nave vá !!!!

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                    Hola a todos/as.
                                    Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras?
                                    Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría?
                                    Un saludo.
                                    "No corras que es peor"
                                    Mi Madre.

                                    Comentario


                                    • #19
                                      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                      Originalmente publicado por nahititi Ver Mensaje
                                      o tu o yo leemos mal, lo que dice el decreto ley es que no hay porque matricular cualquier embarcacion de menos de 12 metros, siempre que no salgas de las 12 millas y tengas el barco hasta zona 4, lo que parece es que las medidas de radio y leb son mas permisivas en esa zona ( por supuesto la auxiliar de ese barco , al igual que antes tampoco lo tendras que matricular )
                                      Pero todavia no tires cohetes, que con las capitanias hemos topado Sancho
                                      Puede que haya leído algo rápido, pero yo lo he interpretado así al leer la nueva definición de "embarcación auxiliar".

                                      No obstante, ANTES (es decir aún hoy, puesto que no estamos en el 2011) era (y es) obligatorio matricular todo objeto flotante que exceda de 2,40 metros, sea o no sea embarcación auxiliar.

                                      En fin, ya veremos en que queda todo esto, que aún es muy pronto para tirar cohetes.

                                      Y también animo a todo lector a que se haga socio de Anavre. Como digo en mi firma, la unión hará la fuerza. Y cuantos más seamos más fuerza haremos.
                                      No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn)

                                      ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)

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                                      • #20
                                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                        Si no hay que matricular.

                                        ¿Ya no se paga el impuesto de matriculación?

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                                        • #21
                                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                          Originalmente publicado por Trotamar Ver Mensaje
                                          Si no hay que matricular.

                                          ¿Ya no se paga el impuesto de matriculación?
                                          Están estos por perder dinero, a partir de Enero 2011 lo llaman :

                                          Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación.
                                          A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación

                                          y entonces no te cobrarán el impuesto de matriculación pero te cobrarán el nuevo nombre

                                          pareces nuevo en el pais ...

                                          Saludos

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                                          • #22
                                            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                            Mi pregunta es ¿Que pasa con los que tenemos las embarcaciones matriculadas? En mí caso es un vela lígera

                                            SALUDOS
                                            INSTRUCTOR BUCEO FEDAS


                                            https://dosvelas.jimdofree.com

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                                            • #23
                                              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                              Originalmente publicado por arre Ver Mensaje
                                              Hola a todos/as.
                                              Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras?
                                              Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría?
                                              Un saludo.
                                              Es evidente que leeis muy por encima o nada.
                                              No llevaran matricula, pero sí llevaran nº de inscripción.
                                              Y las embarcaciones auxiliares, antes , no existian, o eran artefactos de playa o barcos a partir de 2,4 como te comenta el cofrade EPOPS.

                                              Saludos
                                              Buena mar y vientos moderados.

                                              "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

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                                              • #24
                                                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                Originalmente publicado por Manuel_Luis1404 Ver Mensaje
                                                Mi pregunta es ¿Que pasa con los que tenemos las embarcaciones matriculadas? En mí caso es un vela lígera

                                                SALUDOS
                                                No pasa nada, seguimos como estamos.

                                                Saludos
                                                Buena mar y vientos moderados.

                                                "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

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                                                • #25
                                                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                  Hola a tod@s.

                                                  A mi entender, están dejando libre el mercado de importación.
                                                  Cosa esta que es muy buena para futuros armadores, pero mu mala para astilleros y náuticas( así a lo mejor se apean de la burra estos últimos).

                                                  Saludos a la Compaña

                                                  Comentario

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