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Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

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  • #51
    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

    Originalmente publicado por tarifafun Ver Mensaje
    Tu has visto, que el anexo 5 que se corresponde con el Certificado de inscripcion (para zonas 4 a 7), en la parte de atrás viene unos cuadros para sellarlos con la ITB periódicas. Yo creo que eso siginifica que habra que hacer ITB.

    Esta mañana he estado hablando con Capitania de Sevilla, y ni siquiera ellos lo tienen muy claro. Están a la espera, que les manden notas aclaratorias.

    Nuestro legisladores redactan cada dia peor. Una ley debe ser clara y concisa
    Y en el apartado 4º del artículo 17 dice con todas sus letras: "La renovación y nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación conllevará únicamente el pago de las tasas correspondientes a la anotación en la hoja de asiento de la emisión y entrega del nuevo certificado." El reverso del anexo V, es sencillamente una incongruencia, puesto que en la modificación primera del del real decreto 1434/1999 se especifican los plazos de revisión periódicos, intermedios, adicionales y las revisiones extraordinarias para expedir el certificado de navegabilidad, no se habla del certificado de registro español-permiso de navegación.
    Como es bien sabido por todos los que hayan seguido las vicisitudes de la legislación náutica de los últimos años, lo siguiente será una gran confusión en las capitanias: unas interpretarán a su modo el texto, exigiendo haber superado la ITB para expedir el nuevo certificado de registro, otras se atendrán a la letra de la ley y lo expedirán tras pagar las tasas y finalmente (tras uno a dos años de repetidas quejas y reclamaciones) les llegará una circular de la DGMM unificando criterios. Con suerte y ANAVRE la circular les llegará antes.
    sigpic FSM, Ramén!!!

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    • #52
      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

      Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
      Y en el apartado 4º del artículo 17 dice con todas sus letras: "La renovación y nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación conllevará únicamente el pago de las tasas correspondientes a la anotación en la hoja de asiento de la emisión y entrega del nuevo certificado." El reverso del anexo V, es sencillamente una incongruencia, puesto que en la modificación primera del del real decreto 1434/1999 se especifican los plazos de revisión periódicos, intermedios, adicionales y las revisiones extraordinarias para expedir el certificado de navegabilidad, no se habla del certificado de registro español-permiso de navegación.
      Como es bien sabido por todos los que hayan seguido las vicisitudes de la legislación náutica de los últimos años, lo siguiente será una gran confusión en las capitanias: unas interpretarán a su modo el texto, exigiendo haber superado la ITB para expedir el nuevo certificado de registro, otras se atendrán a la letra de la ley y lo expedirán tras pagar las tasas y finalmente (tras uno a dos años de repetidas quejas y reclamaciones) les llegará una circular de la DGMM unificando criterios. Con suerte y ANAVRE la circular les llegará antes.
      Estoy de acuerdo contigo, pero hay una cosa clara; en una ley no pueden haber incongruencias, ya que eso conduce a tener errores en la interpretación.

      Tambien hay otra "presumible incongruencia" en el tema de la radio:

      Disposición adicional 1ª, punto 5 VS. punto 15

      En fin....como decía antes, una ley en donde el 50% se lee, y el resto se adivina o intuye (y no en todas las Capitanías intuyen lo mismo.....)
      Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos

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      • #53
        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación



        en este momento las capitanias estan procediendo los tecnicos en informar a DMM de las interpretaciones y luego DMM da a las capitanias las soluciones a las interpretaciones por lo que hay que esperar por lo menos un mes a que ANAVRE reciba la definitiva
        no se si me he esplicado bien pero es algo parecido














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        • #54
          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

          suete para todos...


          Salud
          Navegar...Vivir...Amar...

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          • #55
            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

            Creo que algo se avanza, poco, pero se avanza. Enhorabuena a ANAVRE por la parte que le toca.
            El tema ITB yo lo veo como antes, abanderes o registres a la hora de renovar permisos hay que pasarla... sino yo me quiero desabanderar
            sigpic

            las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo



            Comentario


            • #56
              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

              La verdad el tema de la radio no lo entiendo, es un elemento de seguridad muy importante y el sistema digital rapido y acertado en caso de emergencia.
              Que deje de ser obligatorio en este caso me parece un paso a tras y mas con toda la movida que ha habido los ultimos años para que cambiemos las antiguas VHF que funcionaban bien por las nuevas con LSD, yo tengo dos vhf en el armario por cambio a LSD y siempre se ha dicho que del telefono movil no nos fiemos. Quizas es el momento de sacarles el polvo y volverlas a poner en funcionamiento, pero seguro diran que ya no estan homologadas.

              Lo de la matriculacion y licencia en 12 millas un pasito adelante aunque demuestra no haber tenido la valentia que proponia Anavre, las 100 millas, toda la UE y Mediterraneo que eso si que habria sido un puntazo. Tendremos que ver cuantos años costara esta correcion si es que algun dia se consigue

              Y como reclamacion, y tal como se ha indicado, la posibilidad de alquilar equipos de seguridad, balsa y radiobaliza para poder pasar de zona 4 a 3 y a 2 temporalmente. Marcado CE como garantia de homologacion sin necesidad de la propia española, veriamos como baja en picado los precios.
              Xavi

              Ferreret
              Oceanis 361 Cambrils

              EA3B

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              • #57
                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                El jueves, además de firmar el Convenio con SASEMAR, me cupo el honor de representar a Anavre en la comida-coloquio que ANEN invitó a todo el sector náutico, al nuevo Secretario de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez y ... y a los usuarios, es decir, a ANAVRE como asociación representativa de los mismos.

                Aparte de informarnos sobre diversas cuestiones que afectaban esencialmente a la industria como tal, quedó claro que se empieza a trabajar en cuestión de titulaciones y zonas de navegación.

                Además, más tarde, al acabar las ponencias de DGMM en el Salón, surgió hacer un pequeño aparte con la Sra. Durántez, quien me indicó que sería conveniente celebrar una reunión de trabajo dentro de unos meses, tras la entrada en vigor del RD, a fin de que los representantes de empresas náuticas, Capitanías y los USUARIOS, pudiéramos examinar aquellos puntos de aplicación del RD que hubieran causado problemas interpretativos. De este modo, se podría corregir la tendencia a interpretaciones particulares y dictar una circular que establezca una interpretación y aplicación uniforme de esta normativa en toda España.

                Así que os agradeceremos que nos hagáis llegar cualquier cosa que llame vuestra atención o que os haya resultado problemática una vez se apliquen los nuevos procedimientos.

                salud!!

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                • #58
                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                  ¡Salud, camaradas!

                  Tengo el barco en lista 7ª y zona 4. Me toca pasar la ITB en Abril.
                  Me he comprado una radio DSC para ponerme al día.
                  No tengo claro si sigue siendo obligatoria la licencia de estación. Tampoco si la puedo instalar yo mismo o necesito al instalador.

                  O si puedo dejar la anterior.

                  O si puedo tener MMSI aunque no tenga Licencia de Estación.


                  Mi barco es de menos de 12 metros, pero sin marcado CE, por lo que no tengo la opción de desabanderarme, aunque tampoco sé si esto está relacionado o no.



                  A smooth sea never made a skillful mariner

                  Comentario


                  • #59
                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                    Originalmente publicado por javijust Ver Mensaje
                    Y como reclamacion, y tal como se ha indicado, la posibilidad de alquilar equipos de seguridad, balsa y radiobaliza para poder pasar de zona 4 a 3 y a 2 temporalmente. Marcado CE como garantia de homologacion sin necesidad de la propia española
                    Totalmente de acuerdo
                    ---
                    Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
                    (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

                    Comentario


                    • #60
                      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                      Sigue habiendo ITB. El nuevo RD modifica varios apartados del RD 1434/1999 referentes a la ITB, pero no modifica el siguiente:

                      B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros ymenor de 24 metros, registradas en la lista 7.a, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo

                      ---
                      Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
                      (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

                      Comentario


                      • #61
                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                        Originalmente publicado por Aunlargo Ver Mensaje
                        Sigue habiendo ITB. El nuevo RD modifica varios apartados del RD 1434/1999 referentes a la ITB, pero no modifica el siguiente:

                        B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros ymenor de 24 metros, registradas en la lista 7.a, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo

                        Pues si estamos así, el nuevo real decreto, pare un ratón y lo deja todo igual, excepto que la radio te la puedes poner tú mismo si vas a ir en zona 4 y que se puede elegir sin miedo entre pintar en las amuras una matrícula o un número de registro, porque a la hora de pagar, te va a costar igual.
                        sigpic FSM, Ramén!!!

                        Comentario


                        • #62
                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                          Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                          Pues si estamos así, el nuevo real decreto, pare un ratón y lo deja todo igual, excepto que la radio te la puedes poner tú mismo si vas a ir en zona 4 y que se puede elegir sin miedo entre pintar en las amuras una matrícula o un número de registro, porque a la hora de pagar, te va a costar igual.
                          Bueno, no me lo he mirado a fondo, pero ya no hace falta mmsi ni gps en zona 4, vale con una radio de las de siempre. En zona 6 con una portátil homologada vale. La auxiliar va adscrita a la embarcación principal y la matrícula es la misma, y alguna cosilla más (me parece que las radiobalizas se revisan cada 4...)

                          A mi me sonaba raro que quitaran la ITB. Hasta veo lógico que exista. Otra cosa es que la ITB se racionalice, que debería...

                          El camino es largo, pero algo es algo.

                          ---
                          Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
                          (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

                          Comentario


                          • #63
                            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                            Se modifica el primer inciso del primer párrafo del apartado 1.e) del artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
                            «Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la capitanía marítima o por empresas autorizadas. En el caso de embarcaciones de recreo esta prueba será cuatrienal y se llevará a cabo por parte de empresas autorizadas.»


                            Bueno, no está mal. Revisión de radiobalizas para los barcos de recreo, pasa a ser cada cuatro años. Algo de sentido común.

                            Nueve. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 26, con la siguiente redacción:
                            «En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»


                            ¿Quiere decir esto, que si la embarcación no es DE NUEVA MATRICULACIÓN, y está en zona 2 o 3, puede prescindir de la batería de reserva? Entiendo que si, vamos.


                            Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:
                            «En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación.Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»


                            ¿Entiendo que el operador del buque o patrón podrán notificar las instalaciones de equipos radioeléctricos, es decir, instalarlos él mismo sin pasar por caja?
                            Mi blog en: Sailing Florence May.

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                            • #64
                              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                              Originalmente publicado por KIBO Ver Mensaje
                              Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:
                              «En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación.Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»


                              ¿Entiendo que el operador del buque o patrón podrán notificar las instalaciones de equipos radioeléctricos, es decir, instalarlos él mismo sin pasar por caja?

                              Yo entiendo que sí, y más a la vista del anexo IX, en el que no se exige más que los datos y firma del propietario.

                              Es más: "Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco"

                              Cada barco tiene una situación a día de hoy, y tendrá que decidir lo que más le convenga, pero es cierto que con todos estos cambios hay un salto normativo importante entre zona 4 y 3, que anima a estar en la 4 a no ser que se vayan a hacer "grandes cosas"

                              Editado por última vez por Aunlargo; 17/11/2010, 20:01:26.
                              ---
                              Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
                              (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

                              Comentario


                              • #65
                                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                Originalmente publicado por KIBO Ver Mensaje
                                Nueve. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 26, con la siguiente redacción:
                                «En las embarcaciones de recreo, la fuente de energía de reserva solamente será obligatoria para las de nueva matriculación que naveguen en las zonas 1, 2 y 3, en las condiciones especificadas en el artículo 55.»


                                ¿Quiere decir esto, que si la embarcación no es DE NUEVA MATRICULACIÓN, y está en zona 2 o 3, puede prescindir de la batería de reserva? Entiendo que si, vamos.
                                Pues es raro, pero parece que sí. Solo para las de nueva matriculación.
                                ---
                                Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
                                (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

                                Comentario


                                • #66
                                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                  y como estaria lo de ir a baleares , del momento saldria mas barato , ya que la inspecion de la radio balisa seria cada 4 años , y que hay de la balsa ?

                                  Comentario


                                  • #67
                                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                    Jadarvi, en primer lugar, felicitaciones por la labor y los logros conseguidos.

                                    Quisiera comentar algo que veo problemático, tanto con la antigua reglamentación como con la nueva. Se trata de la exigencia del marcado CE a embarcaciones usadas CE y anteriores al 98.

                                    Lo explico mejor en este hilo de este mismo subforo:



                                    Añadir que ya se discutió este tema con anterioridad en un hilo bastante enjundioso que por el momento no soy capaz de encontrar, y que en al menos en dos ocasiones he remitido sendos comunicados a Anavre desde su página web, sin respuesta.

                                    Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                                    ...
                                    Así que os agradeceremos que nos hagáis llegar cualquier cosa que llame vuestra atención o que os haya resultado problemática una vez se apliquen los nuevos procedimientos.

                                    salud!!
                                    Saludos,
                                    Carlos
                                    ************************

                                    Boating is not a matter of life and death. It's more than that.
                                    (Manny Adan "in memoriam")

                                    Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/

                                    http://inmenurecetas.webcindario.com

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                                    • #68
                                      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                      Pues he logrado dar con los posts que mencionaba. Interesantes:




                                      Fijaros sobre todo en el tema Solvit.

                                      Saludos y copas para digerirlos.



                                      Carlos
                                      Saludos,
                                      Carlos
                                      ************************

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                                      • #69
                                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                        Originalmente publicado por vertijean Ver Mensaje
                                        y como estaria lo de ir a baleares , del momento saldria mas barato , ya que la inspecion de la radio balisa seria cada 4 años , y que hay de la balsa ?

                                        Vertijean, en el documento pdf del Real Decreto he hecho una busqueda por la palabra "radiobaliza" y encuentra dicha palabra. PEro si hago la búsqueda por "balsa" no aparece nada

                                        Lo cual es una incongurencia. Ya que en otros paises la revisión se ahce cada 2 o 3 años que es lo que pide el fabricante.

                                        Será cuestión de comentarlo a Anavre como punto a revisar.

                                        Editado por última vez por bluesea; 19/11/2010, 10:14:38.
                                        Del velero Joshua a su propietario Moitessier: "dame viento....y te daré millas"

                                        http://sites.google.com/site/bluemarinno/home

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                                        • #70
                                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                          Originalmente publicado por bluesea Ver Mensaje
                                          Vertijean, en el documento pdf del Real Decreto he hecho una busqueda por la palabra "radiobaliza" y encuentra dicha palabra. PEro si hago la búsqueda por "balsa" no aparece nada

                                          Lo cual es una incongurencia. Ya que en otros paises la revisión se ahce cada 2 o 3 años que es lo que pide el fabricante.

                                          Será cuatién de comentarlo a Anavre como punto a revisar.

                                          EBA (European Boating Association), y ANAVRE como socio de ella, están participando en la elaboración de una nueva normativa ISO de revisión de balsas salvavidas (Small craft - Inflatable liferafts - Part 4: Conditions for the approval of service stations for small craft inflatable liferafts)

                                          sigpic

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                                          • #71
                                            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                            Originalmente publicado por Aunlargo Ver Mensaje
                                            Sigue habiendo ITB. El nuevo RD modifica varios apartados del RD 1434/1999 referentes a la ITB, pero no modifica el siguiente:

                                            B) Reconocimientos periódicos. Las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros ymenor de 24 metros, registradas en la lista 7.a, de acuerdo con la normativa vigente sobre registro y abanderamiento de buques, estarán sujetas a reconocimientos periódicos cada cinco años como máximo

                                            Buenas. Me suena raro que quiten la ITB, pero aun tengo mis dudas al leer estos párrafos. En el que citas hablá de la obligación de pasar las inspecciones periódicas en las embarcaciones de la lista 7ª. Las preguntas: si en vez de matricular optas por registrar el barco, ¿perteneces a la lista 7ª? ¿sigues teniendo obligación de inspeccionar periódicamente?

                                            AY AY AY... que poco claritas son las redacciones de nuestras leyes...

                                            Saludos y
                                            Y las birras que las pague el de arriba
                                            (Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


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                                            • #72
                                              NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

                                              Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

                                              A quién pueda interesar:

                                              Tras la reciente aprobación del Real Decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima, la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, ANEN, ha elaborado un preciso documento con los aspectos más relevantes que debe conocer el usuario sobre este. El texto remitido lo adjuntamos a continuación:

                                              a) Embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento
                                              La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.
                                              Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I que se adjunta en esta nota, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.
                                              Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.
                                              Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.
                                              Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
                                              En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.
                                              b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)
                                              Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos:
                                              Se deberá presentar ante el distrito marítimo correspondiente el modelo rellenado que adjuntamos como Anexo II, acompañado de la siguiente documentación:
                                              • Declaración de conformidad de la embarcación y sus motores
                                              • Título de adquisición o del derecho de disfrute
                                              • En caso de embarcaciones procedentes de países terceros, el despacho de aduanas
                                              • Para embarcaciones previamente registradas en otros países, el certificado de baja de bandera
                                              • Liquidación o exención del Impuesto de matriculación
                                              • Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques así como de la tasa de ayudas a la navegación
                                              A estas embarcaciones se les asignará un nombre por el distrito marítimo de conformidad con lo solicitado por el comprador pudiendo utilizar anagramas. Además, se les expedirá el correspondiente Certificado de Navegabilidad así como el certificado de registro español-permiso de navegación.
                                              c) Posibilidad de preinscripción de las embarcaciones por parte de las empresas comercializadoras antes de su venta
                                              Otra de las importantes novedades introducidas en este Real Decreto, es la posibilidad de preinscribir la embarcación por parte de la empresa que la comercialice a fin de agilizar y facilitarle los trámites al comprador final.
                                              Para poder llevar a cabo la preinscripción en el distrito marítimo de la embarcación, la empresa comercializadora de la misma (astillero, concesionario, distribuidor etc.) deberá aportar la siguiente documentación:
                                              - Cumplimentación del Anexo III de esta nota
                                              - Declaración responsable sobre la titularidad
                                              - Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la UE y, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica.
                                              - Justificante de pago de las tasas de inscripción y de ayudas a la navegación
                                              - Certificado de navegabilidad: obtenido previamente a través de presentación de la Declaración de Conformidad de la embarcación y del motor y la liquidación de la correspondiente tasa.
                                              ¿Qué ventajas se obtienen en caso de que se preinscriba la embarcación previamente?
                                              Son dos ventajas las que se ofrece fundamentalmente:
                                              1º) Que cuando el comprador adquiera la embarcación pueda salir navegando sin necesidad de pasar por el distrito marítimo o capitanía marítima, ya que la preinscripción servirá de permiso provisional de navegación durante 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, aunque sólo podrá navegar en el mar territorial (12 millas).
                                              2º) Que para proceder a la matriculación definitiva por parte del comprador, éste sólo deberá aportar a la capitanía o distrito marítimo un único documento: la factura de venta.
                                              d) Aspectos que se han modificado en materia de Radiocomunicaciones
                                              A continuación, hacemos referencia a las principales modificaciones en materia de radiocomunicaciones que introduce la nueva normativa:
                                              • No se precisará la autorización expresa por parte de capitanía marítima para la instalación del equipo sino que será suficiente la mera comunicación de la instalación del equipo.
                                              • Se exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
                                              • Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante).
                                              • No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.
                                              • Se separa el procedimiento de matrícula del procedimiento de licencia de estación de barco (LEB), por lo que este requisito no paralizará la matrícula de la embarcación (aunque se limita la navegación hasta 12 millas hasta la obtención de la LEB).
                                              • Concepto de buque de recreo para distinguirlo de buque mercante
                                              • Radiobalizas: pasan a estar sujetas a pruebas de funcionamiento cada 4 años por empresas autorizadas
                                              e) Otros aspectos de interés
                                              • Se prevé la posibilidad de realizarlo vía online, a través del registro telemático del Ministerio de Fomento en la dirección electrónica https://sede.fomento.gob.es.
                                              • Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 Kw) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal.
                                              • Se suprime la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles para las embarcaciones afectas al charter y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa: ahorro en los costes de la tramitación.


                                              Salut!
                                              Nautic ,

                                              El meu amic el mar
                                              té el coratge d’un déu exaltat,
                                              i quan s’omple d’aire el meu velam
                                              seguim un joc incert

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                                              • #73
                                                Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo


                                                sigpic

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                                                • #74
                                                  Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

                                                  Si te fijas el mismo dia 6/11 a la 08.00, ya habia un post sobre este tema.
                                                  Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos

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                                                  • #75
                                                    Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

                                                    Originalmente publicado por tarifafun Ver Mensaje
                                                    Si te fijas el mismo dia 6/11 a la 08.00, ya habia un post sobre este tema.
                                                    Se ve que no es tan nuevo. Ya es de segunda mano.


                                                    Saludos.


                                                    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                                    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

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