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Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

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  • #76
    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

    Originalmente publicado por yoyete Ver Mensaje
    Buenas. Me suena raro que quiten la ITB, pero aun tengo mis dudas al leer estos párrafos. En el que citas hablá de la obligación de pasar las inspecciones periódicas en las embarcaciones de la lista 7ª. Las preguntas: si en vez de matricular optas por registrar el barco, ¿perteneces a la lista 7ª? ¿sigues teniendo obligación de inspeccionar periódicamente?

    AY AY AY... que poco claritas son las redacciones de nuestras leyes...

    Saludos y
    Buenas y unas para todos,

    Estuve en las conferencias de la DGMM sobre este tema y el que habló dejó muy claro que no se tocaban las ITB, que las inspecciones seguían en la misma situación, aunque se inscriba el barco en el nuevo registro.

    Comentario


    • #77
      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

      Originalmente publicado por bluesea Ver Mensaje
      Vertijean, en el documento pdf del Real Decreto he hecho una busqueda por la palabra "radiobaliza" y encuentra dicha palabra. PEro si hago la búsqueda por "balsa" no aparece nada

      Lo cual es una incongurencia. Ya que en otros paises la revisión se ahce cada 2 o 3 años que es lo que pide el fabricante.

      Será cuestión de comentarlo a Anavre como punto a revisar.

      Como mi memoria es de pez no he comentado antes que en la conferencia de la DGMM también dejaron caer que se iban a revisar las leyes que afectan al material de seguridad.

      Comentario


      • #78
        Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

        Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
        Saludos
        sigpic

        Comentario


        • #79
          Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

          Estoy de acuerdo .

          Comentario


          • #80
            Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

            Originalmente publicado por javino Ver Mensaje
            Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
            Saludos
            Sin ánimos de polémica alguna, tan sólo comentar que, diariamente, el pdf de cada BOE se suele publicar entre las 07:45 y las 08:00. La notificación al foro se realizó (perdón, la realicé) a las 08:04 horas del 06.11.2010 y eso quiere decir que, en tan escaso tiempo, ni la ANEN, ni nadie, podía haber tenido tiempo ni de leerlo, ni de hacer comentarios al mismo.

            Por otra parte, una coso es informar de la publicación de una nueva norma legal y otra muy distinta es hacer interpretaciones a la misma.

            Saludos cordiales y unas rondas que siempre vienen bien.

            Comentario


            • #81
              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

              Originalmente publicado por yoyete Ver Mensaje
              si en vez de matricular optas por registrar el barco, ¿perteneces a la lista 7ª? ¿sigues teniendo obligación de inspeccionar periódicamente?
              Intuyo que va a ser que sí, a las dos preguntas.
              ---
              Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
              (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

              Comentario


              • #82
                Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

                Originalmente publicado por PEPOTE RAOR Ver Mensaje
                Sin ánimos de polémica alguna, tan sólo comentar que, diariamente, el pdf de cada BOE se suele publicar entre las 07:45 y las 08:00. La notificación al foro se realizó (perdón, la realicé) a las 08:04 horas del 06.11.2010 y eso quiere decir que, en tan escaso tiempo, ni la ANEN, ni nadie, podía haber tenido tiempo ni de leerlo, ni de hacer comentarios al mismo.

                Por otra parte, una coso es informar de la publicación de una nueva norma legal y otra muy distinta es hacer interpretaciones a la misma.

                Saludos cordiales y unas rondas que siempre vienen bien.
                No sé que quieres decir majete
                Que sólo sabes poner enlaces del BOE ? o que tienes alarmas que te avisan a las 8:04 del BOE ?

                Comentario


                • #83
                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                  Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
                  El jueves, además de firmar el Convenio con SASEMAR, me cupo el honor de representar a Anavre en la comida-coloquio que ANEN invitó a todo el sector náutico, al nuevo Secretario de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez y ... y a los usuarios, es decir, a ANAVRE como asociación representativa de los mismos.

                  Aparte de informarnos sobre diversas cuestiones que afectaban esencialmente a la industria como tal, quedó claro que se empieza a trabajar en cuestión de titulaciones y zonas de navegación.

                  Además, más tarde, al acabar las ponencias de DGMM en el Salón, surgió hacer un pequeño aparte con la Sra. Durántez, quien me indicó que sería conveniente celebrar una reunión de trabajo dentro de unos meses, tras la entrada en vigor del RD, a fin de que los representantes de empresas náuticas, Capitanías y los USUARIOS, pudiéramos examinar aquellos puntos de aplicación del RD que hubieran causado problemas interpretativos. De este modo, se podría corregir la tendencia a interpretaciones particulares y dictar una circular que establezca una interpretación y aplicación uniforme de esta normativa en toda España.

                  Así que os agradeceremos que nos hagáis llegar cualquier cosa que llame vuestra atención o que os haya resultado problemática una vez se apliquen los nuevos procedimientos.

                  salud!!
                  Cafè per tothom !
                  No passa nada si se escribe en femenino"Secretaria de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez"

                  Saludos
                  Nunca más alquilaré un Bavaria
                  Bonvent

                  Comentario


                  • #84
                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                    Originalmente publicado por Treksror Ver Mensaje
                    ...en la conferencia de la DGMM también dejaron caer que se iban a revisar las leyes que afectan al material de seguridad.

                    ¿En que sentido?.

                    Saludos.


                    El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                    http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                    Comentario


                    • #85
                      Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo

                      Originalmente publicado por javino Ver Mensaje
                      Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
                      Originalmente publicado por jaimeroca Ver Mensaje
                      Estoy de acuerdo .
                      Y si se hace un un hilo abierto al respecto.... pues mejor que mejor.

                      Ahora hay dos hilos hablando de lo mismo. Yo le pediría a los moderadores la fusión de ambos, a fin de que toda la información quede concentrada en el mismo sitio.

                      Saludos.


                      El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                      http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                      Comentario


                      • #86
                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                        Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                        ¿En que sentido?.

                        Saludos.
                        No lo concretaron. Recuerdo que lo dejaron caer, pero nada más. Quizá fue ante una pregunta de anavre sobre la revisión de normas europeas sobre balsas. Hombre, parece (digo solamente que parece) que hay ciertos aires de renovación en la dgmm si vemos el texto y el espíritu de este real decreto.

                        En general se consiguen más cosas por las buenas que por las malas. Espero que anavre esté en contacto con la directora de la dgmm y también con los técnicos. Ya se sabe que esto es como en la mili: es mejor ser amigo del sargento que del general.

                        Comentario


                        • #87
                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                          Originalmente publicado por bonvent Ver Mensaje
                          Cafè per tothom !
                          No passa nada si se escribe en femenino"Secretaria de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez"

                          Saludos
                          Dª Isabel Durántez Gil es la Directora General de la Marina Mercante, el nuevo Secretario de Estado de Transportes es D. Isaías Táboas, recientemente nombrado y a quién sospecho le hubiera molestado que le cambiásemos el género

                          En fin ... menos mal que en esta Taberna hay excelentes y conocidos suministradores de papel de fumar

                          salud!!!

                          Comentario


                          • #88
                            R. D. 1435/2010, 5 Nov. ¿Esto es así?

                            He leido mal, o ahora NO es obligatorio matricular embarcaciones de recreo de hasta 12m?

                            Dice esto:
                            .................................................. .................................................. .................................................. ..
                            Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
                            1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
                            En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.
                            ** Si me das bola...cuelgo el parche, mato al loro y hundo el barco **

                            Comentario


                            • #89
                              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                              Por no iniciar un hilo nuevo pongo aqui mi consulta por si me la podeis resolver. Compre un S.Odyssey 26 del año 2003, con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
                              El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
                              El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias

                              Comentario


                              • #90
                                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                Si el baro está a tu nombre, tramitado en Capitanía, y tiene ITB en vigor hasta 2013, ólvidate hasta entonces y dedícate a navegar!!

                                Comentario


                                • #91
                                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                  Al principio del hilo se dice que básicamente no cambia nada.

                                  Luego, entre otras cosas, se afirma que desaparecen las ITBs.

                                  Finalmente, parece que Sí que se pasan ITBs.


                                  PD: ¿¿se nota que me toca en breve???

                                  Comentario


                                  • #92
                                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                    Originalmente publicado por soysusito Ver Mensaje
                                    Por no iniciar un hilo nuevo pongo aqui mi consulta por si me la podeis resolver. Compre un S.Odyssey 26 del año 2003, con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
                                    El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
                                    El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias
                                    Yo estoy en el mismo caso que tú, sólo que tengo que pasar la revisión en el 2011

                                    Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.

                                    Después de leer lo publicado, entiendo que si no tienes MMSI, no necesitas Licencia de Estación. Osea, que podemos seguir navegando legalmente con la emisora que ya teníamos dentro de la zona 4.
                                    Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo.

                                    De todos modos, esto no afecta a la matriculación. Es decir, entiendo que el barco puede seguir matriculado en lista 7ª y sólo necesitas la LEB y MMSI si quieres pasar a zona 3 o superior.



                                    A smooth sea never made a skillful mariner

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                                    • #93
                                      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                      Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje

                                      Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo.
                                      Porqué esto relámpago ?
                                      No puedes tener una emisora con DSC, sin solicitar LEB y MMSI ?
                                      Saludos

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                                      • #94
                                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                        Originalmente publicado por Tur Ver Mensaje
                                        Porqué esto relámpago ?
                                        No puedes tener una emisora con DSC, sin solicitar LEB y MMSI ?
                                        Saludos
                                        Si no configuras la función dsc, supongo que no hará falta leb/mmsi. Si la configuras, supongo tambien que necesitarán tu leb/mmsi para saber quién eres cuando actives el distress.
                                        ---
                                        Todas las islas, incluso las conocidas, son desconocidas mientras no desembarquemos en ellas.
                                        (José Saramago. El cuento de la isla desconocida)

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                                        • #95
                                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                          Originalmente publicado por Aunlargo Ver Mensaje
                                          Si no configuras la función dsc, supongo que no hará falta leb/mmsi. Si la configuras, supongo tambien que necesitarán tu leb/mmsi para saber quién eres cuando actives el distress.
                                          Eso pienso yo. Pero igual en la capitanía no te dejan usar la emisora con DSC si no tienes la LEB/MMSI.

                                          Aparte de que ya no me hace falta, porque mi radio anterior la tengo en los papeles y siempre me ha funcionado perfectamente. Así que para seguir igual, prefiero utilizar la misma.




                                          A smooth sea never made a skillful mariner

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                                          • #96
                                            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                            Originalmente publicado por Relampago Ver Mensaje
                                            Eso pienso yo. Pero igual en la capitanía no te dejan usar la emisora con DSC si no tienes la LEB/MMSI.

                                            Aparte de que ya no me hace falta, porque mi radio anterior la tengo en los papeles y siempre me ha funcionado perfectamente. Así que para seguir igual, prefiero utilizar la misma.


                                            Siempre puedes vender la nueva y seguir con la vieja. Mi duda es va a ser muy lioso cambiar al nuevo sistema de regsitro desde el actual?

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                                            • #97
                                              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                              Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.
                                              Entiendo que para pasar a zona 5 desde la 4 solo debo pedir el cambio del certificado de navegabilidad, estando vigente el anterior no debe suponer ningún problema. Ahora ¿como puñetas se hara el registro nuevo?

                                              Comentario


                                              • #98
                                                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                Originalmente publicado por soysusito Ver Mensaje
                                                ... con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
                                                El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
                                                El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias
                                                Pero por qué le sigues dando vueltas a tu situación? No tienes que hacer nada hasta el 2013; y de aquí hasta entonces todo este asunto estará más que aclarado y cuando te corresponda pasar la próxima ITB te dirán lo que tienes que hacer. Álegrate, tienes suerte, no tienes que hacer nada, ... bueno, si. .

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                                                • #99
                                                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                  Es más, tal y como dices que tienes ahora todo, según estas últimas reformas, está todo en orden para seguir en zona 4. Por qué quieres pasar a la 5?

                                                  Comentario


                                                  • Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                    En definitiva, y viendo todo esto: Me voy a comprar un Catamarán de 16 pies. HC16. En principio no voy a regatear, sino a disfrutarlo con los míos.
                                                    ¿Que es necesario tener?
                                                    Certificado de Navegabilidad, entiendo que por descontado, seguro civil de la embarcación, y que mas por favor? para no tener problemas...

                                                    Gracias
                                                    Abrazos

                                                    Comentario

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