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Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

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  • #26
    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

    A simple vista y solo en una leida, me parece entender que no se debe abanderar embarcaciones no que no se debe matricular embarcaciones.

    Luego matricula, si.

    Si no abanderas no puedes salir de aguas territoriales, o sea 12 millas.

    ¿Quien es el patrón que se compra una embarcación de más de 10 metros y no pretenda como minimo ir a las Baleares, por ejemplo, o bien ir a un crucero por el Mediterraneo..... ya no digo de atravesar el Altlantico.... ?

    Entonces...... no queda más remedio que abanderar.

    Por fin las auxiliares podrán ser más de los 2,5 mtros ya era hora, ahora solo queda comprobar que el seguro tambien lo entienda de esa forma y cubra todos lo riesgos que puede suponer una embarcación auxiliar con su motorcillo, imagino que querran cobrar más.

    Espero que vayamos comentando más sobre el tema, y despues resumirlo para que lo entiendan los navegantes, que la inmensa mayoria lo del BOE nos parece que este escrito para eruditos.
    Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante)
    EA 3 CBT

    Comentario


    • #27
      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

      Originalmente publicado por nahititi Ver Mensaje
      o tu o yo leemos mal, lo que dice el decreto ley es que no hay porque matricular cualquier embarcacion de menos de 12 metros, siempre que no salgas de las 12 millas y tengas el barco hasta zona 4, lo que parece es que las medidas de radio y leb son mas permisivas en esa zona ( por supuesto la auxiliar de ese barco , al igual que antes tampoco lo tendras que matricular )
      Pero todavia no tires cohetes, que con las capitanias hemos topado Sancho


      Originalmente publicado por arre Ver Mensaje
      Hola a todos/as.
      Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras?
      Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría?
      Un saludo.

      El que no haya que matricular no impide que haya que registrar, lo que se hace es crear un nuevo registro de embarcaciones diferente de los de matrícula. Y ese registro se caracteriza porque la inscripición en el mismo es mucho más sencilla que la tramitación de la matriculación ordinaria.

      Es aplicable a embarcaciones desde 2'4 hasta 12 metros y no podrán salir de aguas españolas, lo que yo entiendo que las limita a la actual Zona 4, además de que, a diferencia de las que están en Zona 4, no podrían irse costeando, por ejemplo, hasta Grecia como si puedes hacer hoy y podrás seguir haciendo si optas por el régimen de matriculación existente hasta ahora y que se mantiene.

      Al principio querían dejarlo en 8 metros ... nosotros pedimos que este régimen fuese aplicable a TODAS las embarcaciones de recreo (es decir hasta 24 m de eslora) y que pudiesen navegar por las aguas territoriales de todos los estado miembros de la UE y hasta 100 millas de la costa, además de ilimitadamente en el Mediterráneo ... pero no nos hicieron caso, aunque accedieron a subir hasta los 12 metros.

      Supongo que la propuesta les pareció demasiado radical, aunque entendimos que o íbamos a por todas o la cosa se nos quedaba en los 8 metros ... pero seguiremos apretando ... si no pasa nada raro, Anavre seguirá aquí muchos años.

      En cuanto a las auxiliares, transcribieron casi literalmente nuestra propuesta ... así lo que ocurre es que estas embarcaciones no tendrán que matricularse ni inscribirse en el nuevo registro, sino que quedarán inscritas como parte del equipamiento de la embarcación principal, y podremos identificarlas, supongo (porque no lo he visto escrito), con el típico "Aux. .... ".

      Sin embargo, si compramos esa misma barca no como auxiliar, sí tendremos que registrarla, aunque no será necesario matricularla ...



      Originalmente publicado por nahititi Ver Mensaje
      Están estos por perder dinero, a partir de Enero 2011 lo llaman :

      Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación.
      A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación

      y entonces no te cobrarán el impuesto de matriculación pero te cobrarán el nuevo nombre

      pareces nuevo en el pais ...

      Saludos
      El impuesto de matriculación no depende de Fomento, sino de Hacienda, y no se ha variado, es decir, se sigue aplicando a toda embarcación de más de 8 metros ... aunque igual tendrán que cambiarle el nombre, cosa que espero que hagan porque nos daría pie a entrar en otra lucha.

      Creo que este R.D. es un paso importante en la dirección correcta, aunque podría mejorarse, y aún queda mucho por hacer ... en muchos aspectos, y en ello estamos ...


      salud y gracias por los ánimos!!!
      Editado por última vez por Jadarvi; 08/11/2010, 02:28:07.

      Comentario


      • #28
        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

        Originalmente publicado por Jadarvi Ver Mensaje
        El que no haya que matricular no impide que haya que registrar, lo que se hace es crear un nuevo registro de embarcaciones diferente de los de matrícula. Y ese registro se caracteriza porque la inscripición en el mismo es mucho más sencilla que la tramitación de la matriculación ordinaria.

        Es aplicable a embarcaciones desde 2'4 hasta 12 metros y no podrán salir de aguas españolas, lo que yo entiendo que las limita a la actual Zona 4, además de que, a diferencia de las que están en Zona 4, no podrían irse costeando, por ejemplo, hasta Grecia como si puedes hacer hoy y podrás seguri haciendo si optas por el régimen de matriculación existente hasta ahora y que se mantiene.

        Al principio querían dejarlo en 8 metros ... nosotros pedimos que este régimen fuese aplicable a TODAS las embarcaciones de recreo (es decir hasta 24 m de eslora) y que pudiesen navegar por las aguas territoriales de todos los estado miembros de la UE y hasta 100 millas de la costa, además de ilimitadamente en el Mediterráneo ... pero no nos hicieron caso, aunque accedieron a subir hasta los 12 metros.

        Supongo que la propuesta les pareció demasiado radical, aunque entendimos que o íbamos a por todas o la cosa se nos quedaba en los 8 metros ... pero seguiremos apretando ... si no pasa nada raro, Anavre seguirá aquí muchos años.

        En cuanto a las auxiliares, transcribieron casi literalmente nuestra propuesta ... así lo que ocurre es que estas embarcaciones no tendrán que matricularse ni inscribirse en el nuevo registro, sino que quedarán inscritas como parte del equipamiento de la embarcación principal, y podremos identificarlas, supongo (porque no lo he visto escrito), con el típico "Aux. .... ".

        Sin embargo, si compramos esa misma barca no como auxiliar, sí tendremos que registrarla, aunque no será necesario matricularla ...





        El impuesto de matriculación no depende de Fomento, sino de Hacienda, y no se ha variado, es decir, se sigue aplicando a toda embarcación de más de 8 metros ... aunque igual tendrán que cambiarle el nombre, cosa que espero que hagan porque nos daría pie a entrar en otra lucha.

        Creo que este R.D. es un paso importante en la dirección correcta, aunque podría mejorarse, y aún queda mucho por hacer ... en muchos aspectos, y en ello estamos ...


        salud y gracias por los ánimos!!!


        Insisto en que la linea de actuación es la correcta, creo yo. Vendran más cosas y en mejores condiciones y eso depende solo del empuje que queramos darle desde las plataformas que de una u otra manera (ANAVRE de las primeras ) les metamos caña a la administración.


        Enhorabuena !!!!!!!!!! y avante todaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa !!!!!!!

        Comentario


        • #29
          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

          Originalmente publicado por Pámpano Ver Mensaje
          Interesante también la definición de auxiliares:
          "»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW,....."
          ¿Se empezarán a ver motores de 10.9cv (8 kw)?.


          Saludos.


          El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
          http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

          Comentario


          • #30
            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

            Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

            «1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI.»

            Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

            «1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.»

            Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción:

            «En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.»

            Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:

            «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»

            Estoy un poco confundido.

            Quiero comprar una embarcación y me interesa matricularla en la lista 7 Zona 5 xq quiero navegar tambien fuera de las àguas territoriales.

            Preguntas:
            • Puedo instalar un VHF fijo sin DSC (llamada selectiva) sin tener LEB? Puede ser un VHF que tenga DSC pero que no esté conectada?
            • Puedo instalarlo sin ser tener de acudir a una empresa instaladora?
            • Es obligatoria su comunicación a la Administración marítima?
            Editado por última vez por RMR2ENG; 08/11/2010, 12:58:42.
            "Born to sail, but forced to work..."

            Comentario


            • #31
              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

              Originalmente publicado por Tatatoa Ver Mensaje
              ¿Quien es el patrón que se compra una embarcación de más de 10 metros y no pretenda como minimo ir a las Baleares, por ejemplo, o bien ir a un crucero por el Mediterraneo..... ya no digo de atravesar el Altlantico.... ?

              Entonces...... no queda más remedio que abanderar.

              Me parece Tatatoa, que todos conocemos " a cienes y cienes " de patrones que poseen barcos de hasta 12 metros, y los tienes en zona 4 , no saliendo de las 12 millas, bien porque tiene solo el PER o porque no hay dinero sufiente para mantener un barco en zona 2 con la cantidad de medidas que nos obligan a llevar y revisar, luego no es tan fácil ir a las Baleares a menos que te expongas a una sancion de pelot***, el españolito sigue siendo el de las excursiones por la costa, y corriendo al puerto base.Luego parece lógico que muchos nos pasemos a esa inscripción-permiso, que nos quitará problemas y cuando queramos ir a mas de 60 Millas, pues alquilaremos como hasta ahora..

              Saludos

              Comentario


              • #32
                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                Originalmente publicado por RMR2ENG Ver Mensaje
                Quiero comprar una embarcación y me interesa matricularla en la lista 5 xq quiero navegar tambien fuera de las àguas territoriales.

                Pues yo también estoy liado. ¿Las embarcaciones de recreo no se matriculan solo en las listas 6ª y 7ª?.


                Saludos.


                El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                Comentario


                • #33
                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                  Originalmente publicado por El Temido II Ver Mensaje
                  Pues yo también estoy liado. ¿Las embarcaciones de recreo no se matriculan solo en las listas 6ª y 7ª?.


                  Saludos.
                  Perdona, me he liado, queria decir Lista 7ª Zona 5.

                  Ya lo he editado.
                  Editado por última vez por RMR2ENG; 08/11/2010, 13:06:13.
                  "Born to sail, but forced to work..."

                  Comentario


                  • #34
                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                    "Estoy un poco confundido.

                    Quiero comprar una embarcación y me interesa matricularla en la lista 7 Zona 5 xq quiero navegar tambien fuera de las àguas territoriales.

                    Preguntas:
                    • Puedo instalar un VHF fijo sin DSC (llamada selectiva) sin tener LEB? Puede ser un VHF que tenga DSC pero que no esté conectada?
                    • Puedo instalarlo sin ser tener de acudir a una empresa instaladora?
                    • Es obligatoria su comunicación a la Administración marítima?"
                    [/quote]


                    Yo también estoy algo liado con el tema, el año pasado compré una radio SIMRAD que me costó una pasta, con la intención de el año que viene con el tema de la ITB meterle el GPS y llamar al instalador autorizado.

                    Parece todo un poco contradictorio, por un lado parece que si me he comprado una VHF con LSD tengo que instalarla tal como dictaba la normativa hasta ahora, pero con la nueva norma, parece que la instalación de este tipo de radios ahora es voluntaria para zona 4.... vaya lio!!

                    A ver si alguien nos lo puede aclarar un poquito más...

                    Comentario


                    • #35
                      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                      Originalmente publicado por fluxa Ver Mensaje
                      "Estoy un poco confundido.

                      Quiero comprar una embarcación y me interesa matricularla en la lista 7 Zona 5 xq quiero navegar tambien fuera de las àguas territoriales.

                      Preguntas:
                      • Puedo instalar un VHF fijo sin DSC (llamada selectiva) sin tener LEB? Puede ser un VHF que tenga DSC pero que no esté conectada?
                      • Puedo instalarlo sin ser tener de acudir a una empresa instaladora?
                      • Es obligatoria su comunicación a la Administración marítima?"


                      Yo también estoy algo liado con el tema, el año pasado compré una radio SIMRAD que me costó una pasta, con la intención de el año que viene con el tema de la ITB meterle el GPS y llamar al instalador autorizado.

                      Parece todo un poco contradictorio, por un lado parece que si me he comprado una VHF con LSD tengo que instalarla tal como dictaba la normativa hasta ahora, pero con la nueva norma, parece que la instalación de este tipo de radios ahora es voluntaria para zona 4.... vaya lio!!

                      A ver si alguien nos lo puede aclarar un poquito más...

                      Creo que es obligatoria. Lo que ya no hace falta es tener que connectar el LSD, tener la licencia de estacion (LPB) y que ya no hace falta que lo instale un instalador certificado.

                      Eso entiendo yo pero aguardo que me lo aclaren.
                      Editado por última vez por RMR2ENG; 08/11/2010, 13:37:55.
                      "Born to sail, but forced to work..."

                      Comentario


                      • #36
                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                        Entiendo que nada te exime de que los equipos que instales, aun no teniendo que notificarlo, sean los homologados y legislados anteriormente.

                        Saludos.
                        Buena mar y vientos moderados.

                        "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

                        Comentario


                        • #37
                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                          Hola cofrade creo te confundes en cuanto a las zonas ,pues las zonas que exeden las 12 millas son 1,2 y 3.

                          Comentario


                          • #38
                            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                            Efectivamente para, hasta zona cuatro vale solo VHF, sin aditamentos.
                            Quince. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
                            «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.»
                            Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:
                            «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.»



                            Saludos.
                            Editado por última vez por Pámpano; 08/11/2010, 17:47:35. Razón: Añadir texto RD
                            Buena mar y vientos moderados.

                            "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

                            Comentario


                            • #39
                              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                              Leyendo el R.D., no veo en donde pone que si se matricula y se paga el I.Matricula (como se venia haciendo hasta ahora), puedes salir al extranjero.

                              Que yo este año, me quiero ir a Culatra....jejeje
                              Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos

                              Comentario


                              • #40
                                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                Originalmente publicado por calama Ver Mensaje
                                Hola cofrade creo te confundes en cuanto a las zonas ,pues las zonas que exeden las 12 millas son 1,2 y 3.
                                Una cosa son las zonas de navegación y otra las aguas territoriales. Puedes salir de las aguas españolas y pasar a las francesas o portuguesas, desde la misma zona 5.


                                Saludos.


                                El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
                                http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184

                                Comentario


                                • #41
                                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                  Buenas
                                  ¿Y los barcos sin marcado CE?
                                  ¿No habrá forma de librarnos de la ITB?

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                                  • #42
                                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                    Originalmente publicado por Juan S. Elcano Ver Mensaje
                                    Buenas
                                    ¿Y los barcos sin marcado CE?
                                    ¿No habrá forma de librarnos de la ITB?
                                    Según entiendo, los barcos sin homologación CE, no se libran de pasar una primera ITB, pero sí de todas las demás, con sólo acogerse a la modalidad del Certificado de registro español-permiso de navegación. Para renovarlo cada cinco años, ya no hay ITB, se solicita en tu distrito marítimo o en cualquier otro, siempre que envíes copia de la documentación al distrito donde se matriculó originalmente. Supongo que se refieren a mandarles luego una copia de tu certificado renovado, para que lo archiven, porque enviarles también a ellos la solicitud de renovación parece un poco absurdo.
                                    Ahora veremos como encajan ésto las "entidades colaboradoras", porque o se bajan del burro tarifario que aplican en la ITB o la próxima la va a pasar la madre del topo y lo mismo con las revisiones de balsas y radiobalizas, ya puestos.
                                    De pronto la zona cuatro se ha vuelto de los más atractiva.
                                    ANAVRE, va por ustedes
                                    sigpic FSM, Ramén!!!

                                    Comentario


                                    • #43
                                      Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                      Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                                      Según entiendo, los barcos sin homologación CE, no se libran de pasar una primera ITB, pero sí de todas las demás, con sólo acogerse a la modalidad del Certificado de registro español-permiso de navegación. Para renovarlo cada cinco años, ya no hay ITB, se solicita en tu distrito marítimo o en cualquier otro, siempre que envíes copia de la documentación al distrito donde se matriculó originalmente. Supongo que se refieren a mandarles luego una copia de tu certificado renovado, para que lo archiven, porque enviarles también a ellos la solicitud de renovación parece un poco absurdo.
                                      Ahora veremos como encajan ésto las "entidades colaboradoras", porque o se bajan del burro tarifario que aplican en la ITB o la próxima la va a pasar la madre del topo y lo mismo con las revisiones de balsas y radiobalizas, ya puestos.
                                      De pronto la zona cuatro se ha vuelto de los más atractiva.
                                      ANAVRE, va por ustedes
                                      ¿con ésto quieres decir que no hará falta pasar la ITB cada 5 años?

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                                      • #44
                                        Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                        Originalmente publicado por jac16666 Ver Mensaje
                                        ¿con ésto quieres decir que no hará falta pasar la ITB cada 5 años?
                                        Si. Con un barco de eslora inferior a 12 m., una vez caduque tu certificado de navegabilidad, solicitas en su lugar el Certificado de registro español- Permiso de navegación, te quedas en zona de 12 millas y te olvidas de la ITB para siempre (o hasta nuevo Real Decreto, que en otros nos han obligado hasta a llevar un remo...)
                                        sigpic FSM, Ramén!!!

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                                        • #45
                                          Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                          Ya me parece que le voy cogiendo el tranquillo a esto de la nautica.
                                          Acabo de comprar un barquito, me he gastado una pasta en la LEB, revisión, certificado de instalación, me he comprado hasta el cubito rojo que pone "FUEGO", y el remo, por supuesto, y ahora resulta que han cambiado las normas y lo unico que aprovecha es el cubito y el remo. Y encima el cubito ha sido lo mas barato........
                                          Unas rondas a ver si borracho me entero mas

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                                          • #46
                                            Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                            Hola, de momento me parece positivo el nuevo reglamento, aunque es mejorable.

                                            Pero en lo que a mi respecta, si me espero a enero del 2011 a tramitar la documentación del barco me voy a ahorrar:

                                            - ITB extraordinaria para zona 4, 560 euros
                                            - Certificado de desmontaje de la VHF sin DSC, 50 euros
                                            - Certificado de montaje de la VHF con DSC, 50 euros
                                            - Certificado de montaje de antena GPS activa, 50 euros
                                            - Certificado de montaje de la sonda para que figure en documentacion, 50 euros

                                            Total 760 euros, no recuerdo si era mas IVA o IVA incluido.

                                            Los equipos me los he instalado yo, y ya tengo pagada la LEB y adjudicado el número MMSI (90 euros).

                                            Un saludo y una ronda . teteluis

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                                            • #47
                                              Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                              Originalmente publicado por 0tilio Ver Mensaje
                                              Si. Con un barco de eslora inferior a 12 m., una vez caduque tu certificado de navegabilidad, solicitas en su lugar el Certificado de registro español- Permiso de navegación, te quedas en zona de 12 millas y te olvidas de la ITB para siempre (o hasta nuevo Real Decreto, que en otros nos han obligado hasta a llevar un remo...)
                                              Tu has visto, que el anexo 5 que se corresponde con el Certificado de inscripcion (para zonas 4 a 7), en la parte de atrás viene unos cuadros para sellarlos con la ITB periódicas. Yo creo que eso siginifica que habra que hacer ITB.

                                              Esta mañana he estado hablando con Capitania de Sevilla, y ni siquiera ellos lo tienen muy claro. Están a la espera, que les manden notas aclaratorias.

                                              Nuestro legisladores redactan cada dia peor. Una ley debe ser clara y concisa
                                              Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos

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                                              • #48
                                                Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                Originalmente publicado por Rascayus Ver Mensaje
                                                Ya me parece que le voy cogiendo el tranquillo a esto de la nautica.
                                                Acabo de comprar un barquito, me he gastado una pasta en la LEB, revisión, certificado de instalación, me he comprado hasta el cubito rojo que pone "FUEGO", y el remo, por supuesto, y ahora resulta que han cambiado las normas y lo unico que aprovecha es el cubito y el remo. Y encima el cubito ha sido lo mas barato........
                                                Unas rondas a ver si borracho me entero mas
                                                olvidas la pegatina de "prohibido bikinis" jejeje

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                                                • #49
                                                  Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                  Muy buenas, primeramente una ronda para celebrar esta medida.
                                                  Ahora, después de este grandísimo avance, me pregunto (no se sí es una tontería o no). Es posible trasladar un barco desde la península hasta baleares sin pasarlo a zona 3? Es decir, estando en zona 4, se puede hacer un traslado con algún permiso provisional, teniendo la titulacion adecuada?
                                                  Sí es posible, se puede crear toda una industria del alquiler de balsas y radio balizas.
                                                  MMSI:205646530
                                                  ADRIA

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                                                  • #50
                                                    Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación

                                                    Me he mirado algunos puntos del RD, pongo alguno parrafos, mis dudas y conclusiones.

                                                    El Real Decreto 544/2007,
                                                    La experiencia habida desde entonces ha demostrado que existían posibilidades de mejora... al final pone que esta ley derroga la del 2007... Por lo que entiendo que no “la han mejorado” sino que simplemente estaba mal hecha y la vuelven a hacer.


                                                    FUERABORDA:
                                                    o) «Actos registrables»: las transferencias de propiedad o titularidad, las obras de reparación o de trasformación, las reformas o gran reparación, los cambios de motor no fuera borda, de matrícula, de nombre y de lista, y la baja, así como cualquier otro acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen.


                                                    DUDA: ¿Quiere decir esto que ya no es necesario dar de alta/baja el fueraborda?


                                                    NOMBRE Y MATRICULA
                                                    ENTIENDO que a partir de ahora el proceso será parecido al de registrar una moto de agua donde no piden que las bauticemos, pero creo nadie nos impida realizar este bautizo de alguna otra forma (informal o sacramental)


                                                    AUXILIARES:
                                                    Entiendo que antes la ley era un despropósito porque si podían ser de 2,50m pero por otra parte no se consideraban embarcaciones las de menos 2.50m. Ya puestos podía haber puesto 10kw, en lugar de 8kw y igualarlas a las embarcaciones de <4m y menos 10kw (13.5cv) que son las que se puede llevar si ninguna titulación.


                                                    EMISORA:
                                                    Yo también ENTIENDO QUE, si por categoría no estas obligado a llevar emisora, puedes llevarla sin “hacer papeles” siempre i cuando esta NO sea fija o sea fija y no sea “digital”.




                                                    REVISIONES Y ANEXOS (a la ley)
                                                    No acabo de entender que sea verdad que a partir de ahora <12m estén exentas de pasar inspecciones periódicas como <6m. y tampoco veo claro que esta ley finalmente agilice nada porque faltan por salir los Anexos para ejecutarla. Os explicaré un caso: El año pasado cambiaron el carnet de conducir B1 adaptándolo a Europa, y aumentaron sus capacidades en cuanto a peso máximo autorizado de vehiculos o conjuntos de vehículos hasta 3500kg a conjuntos de vehículos hasta 4250kg, con esto muchos caravanistas se alegraron porque podían cambiar su coche o su caravana por una mayor... Se creía que sería automático y para todo el mundo, pero presionados por las autoescuelas sacaron un anexo que obligaba a la obtención de una autorización administrativa (previo pago y examen) y sin esta autorización el carnet de conducir queda capado a 3500kg. Seguro que en unos meses surgen “anexos” que por los menos obligaran a pasar inspecciones periódicas.

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