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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues eso, en el BOE de hoy:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf En la exposición de motivos se dice expresamente: "No obstante, queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación de esta Orden el uso de los títulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realización de excursiones marítimas, transporte de pasajeros, mercancías, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza. El ejercicio de estas actividades con títulos de recreo, para los que se exigirá una formación especializada adicional, se regulará en una posterior norma reglamentaria." Bueno me voy a navegar, después lo veré más despacio. ![]() |
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#2
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Nada, que a todos los que han comprado titulo, les quedan 4 años a partir de ahora para sacarse uno que no sea de madera o acreditar residencia extranjera para seguir usando el chungo, creo entender...
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
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#3
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Cita:
............ Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. ............ Si no lo entiendo mal tienen cuatro años para pasar el examen práctico (fijaros que no hace referencia a la alternativa de hacer las prácticas, aunque vete tú a saber), y canjearlo por el título español equivalente. Con lo cual volvemos a lo mismo, si reconocen la equivalencia del título extranjero, y además han estado dando permisos de despacho durante X tiempo, están reconociendo la capacidad para gobernar en el rango correspondiente, entonces... ¿a cuento de qué viene la exigencia del examen práctico?. Por cierto que, recordando el hilo "capitan de yate x 1000€" y la referencia que se hacía a los títulos 'comprados' en Canadá (si es que fuera cierto), ya se lo han facilitado bastante, en la ley... CANADÁ - PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD - Embarcaciones de recreo sin limitaciones Si fuera éste, se lo cambiarían por CY ¡Hála!.Saludos ![]() |
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#4
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Pues no me queda claro que pasa con los que por ejemplo tienen aprobadas parte de las asignaturas de una titulación como PY o CY...
¿El próximo examen (en diciembre en madrid para CY) tendrá el antiguo formato o el nuevo? ¿Las prácticas de capitán de yate, si las hago el mes que viene, son con el nuevo o el viejo formato? ![]() |
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#5
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Pues según parece van a abrir la mano para que personal con titulación deportiva pueda desempeñar trabajos para los que antes se exigía una titulación profesional, y para ello exigen una "formación especializada adicional".
Esto es un arma de doble filo, yo me saqué el PER en una academia donde daban una formación muy seria en Sevilla, pero también se de otras que vaya tela, y el PY lo convalidé del PC, que estudié en la Escuela Náutica Pesquera de Huelva (QEPD), también sitio serio con profesores muy preparados y de los que guardo un recuerdo muy afectuoso. Digo que es un arma de doble filo porque una vez que de un plumazo se cargan la Enseñanza Reglada de Adultos en las que se podían obtener los Títulos de Patrón de Cabotaje, Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca Litoral de 1ª clase, de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Costero Polivalente y otras (con la necesidad de un periodo de embarque de DOS AÑOS para obtener el correspondiente nombramiento tras aprobar los cursos de formación y otros obligatorios como Competencia Marinera, Radiotelegrafista Naval restringido, Supervivencia en la Mar I y II, Contraincendios I y II...), el mundo del charter se va quedando sin profesionales debidamente formados, y esto solo viene a llenar un hueco de manera precaria. Habrá que ver en qué consiste esa formación adicional, y cómo se accede a ella y sobre todo quién y como imparte esa formación, y no me refiero a lo que pone la Ley, sino a los "profesionales" que luego nos pongan por delante. Hala, otro ladrillo en el muro. ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#6
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Los rumores eran ciertos:
Ligero aumento de las atribuciones para PNB, que pueden gobernar hasta 7,5 m. de eslora a motor. Prácticas de radio en simulador. PER, 2 horas; PY, 4 horas y CY, 8 horas. ![]() |
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#7
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Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.
"...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario" |
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#8
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Cita:
Osea, que si ahora dan autorización a los PY para hacerlo vamos para atrás,¿no? Mas ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#9
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Patrón de yate: gobernar motos náuticas.A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán Patrón de embarcaciones de recreo: A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Viene contemplada en las 2 títulaciones. ¡Que capacidad de redacción del legislador! ¿No había ningun becario formado con la LOGSE para hacerlo peor? |
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#10
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Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?
Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema! ![]() |
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#11
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Cita:
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través presentar la correspondiente acreditación de residenciade las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá BREVET VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT Embarcaciones de recreo de largo Navegación en aguas interioresrecorrido INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores BELGICA KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep. náuticos) |
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#12
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Cita:
corrigo: VagA en el caso que lo fuese! Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo |
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#13
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Gracias Choquero
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#14
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#15
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Cita:
![]() Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman? Editado por buzo en 03-11-2007 a las 15:37. Razón: por que sí |
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#16
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Y de las prácticas qué
Ademas de las muchas horas de navegación, crean las prácticas de radio Lo que nos faltaba, menos mal que aún nos queda cerveza pa aguantar y por supuesto, para invitar a todos![]()
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Un saludo: Javier |
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#17
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Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.
Lo demás, poco más o menos igual que hasta ahora, no? Habrá que esperar para ver si realmente nos dan alguna atribución más "profesional" con la titulación. |
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#18
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Cita:
dejemoslo en ![]() |
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#19
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Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación 45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264 extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos. Y éstas a tu salud![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#20
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¡Leñe, Buzo!, cuando empecé a responder a Jitte no estaba aún tu respuesta TOOOOOOOOOORRRPE QUE SOY ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#21
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Comentaros que en el BOE de fecha 26 de Octubre aparece publicada la nueva Normativa para la Náutica de Recreo.
Saludos, Javichi ![]() |
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#22
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Cita:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=10893 Ron para los piratas ![]() |
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#23
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mmmmm.... acabo de volver a mirarlo: BOE del 26 de Octubre? Estás seguro? No será el del 3 de Noviembre? A ver si es que me ha sentado mal el ron...
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#24
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Para Memorans81:
Puedes encontrarlo en el BOE: Ministerio de Fomento (BOE n. 264 de 3/11/2007) ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Rango: Orden Páginas: 45049 - 45084 Referencia: 2007/19071 |
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#25
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Cita:
Gracias por tu comentario, se cuelgan tantos hilos que pensaba que no se había tocado el tema. Saludos, Javichi ![]() |
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Ver todos los foros en uno |
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