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VHF: Canal 77 |
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#1
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¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Buenas
Quisiera sacar éste tema, por si ustedes me pueden iluminar, ya que a pesar de haberlo estudiado (ó precisamente por eso, a saber…) no creo que lo tenga demasiado claro: Para las embarcaciones de recreo abanderadas en España es obligatorio llevar a bordo el pabellon de la marina de recreo. Lo tengo claro. Pero, ¿es obligatorio enarbolarlo en popa? ¿Cuándo y en qué circunstancias? ¿Qué leyes y reglamentos rigen al efecto? Mi idea es que la autoridad te puede ordenar (de forma específica) enarbolarlo, pero no te puede multar porque no lo llevases enarbolado. ¿Sería correcta ésta interpretación de la ley? Agradezco todas las respuestas fundamentadas. Saludos muy cordiales
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#2
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Buenas tardes, cofrade:
El uso del pabellón nacional en barcos de recreo está regulado en dos disposiciones: el RD 1511/1977 y el RD 2335/1980. Adjunto los enlaces: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701 Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#3
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Cita:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-14944 En lo que se refiere a buques y embarcaciones de recreo es una mera descripcion normativa, eso entiendo yo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701 Sí, parece que está claro: Artículo primero: Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.
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#4
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Pero el articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701,
que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo: Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
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#5
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Bueno, ya sabes que para la DGMC somos “buques”, “barcos”, “naves” o “embarcaciones”, cada una con su definición precisa o imprecisa, según les interese…
Saludos y
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#6
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Cita:
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre: Artículo 2. a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. y además: Disposición final primera. Modificaciones del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. Dos. Se añade un nuevo subpárrafo z) al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción: «z) “Embarcación de recreo”: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado hh) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sea utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.» Tres. Se añaden dos nuevos subpárrafos, a los zz) y zzz), al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción: «zz) “Buque de recreo”: todo buque de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora superior a 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado hh) de este artículo y destinado a la realización de actividades de recreo u ocio. (y ésto es solo lo correspondiente a la parte contratante de la primera parte, que será considerada la parte contratante de la primera parte) En fin, bebamos:
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#7
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
No se, para mí, éste articulo 4 del Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, presenta una redacción incompleta pues no incluye a las embarcaciónes de recreo, que, obviamente, no son buques.
Y, por otra parte, el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre (un poema seudoconceptista de redacción farragosa y descuidada), en su articulo octavo: Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. entra en sucesivas contradicciónes a lo largo de sus Parrafos 1,2, 3 y sucesivos: 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular… 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español… 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre (También es cierto que el ministro firmante no había acabado la carrera de derecho)
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#8
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Cita:
Cita:
Saludos y
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Xenofonte (28-05-2022) |
#9
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Cita:
Si solo izas el pabellón nacional cundo ves venir la Guardia Civil, lo quitas a la que pierdes el puerto de vista y no hay nadie en los alrededores y lo mantienes arriado de noche cuando no se ve un pijo, nadie se va a enterar de tus constumbres vexilológicas ni te podrán multar por ello. Llevar -o no llevar- el pabellón izado cuando nadie lo ve es indistinto y las normas te invitan a que te adaptes a este imponderable. Todas las banderas y pabellones están pensados para ser izados a la vista de otros barcos, de manera a identificarte frente a terceros. Saludos!!
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Xenofonte (28-05-2022) |
#10
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Pero no lo omite por que lo especifica en el art. 1º.
Contestando a la pregunta de Xenofonte de si la autoridad te puede obligar a enarbolarlo el pabellón, pues lo dice ese Art. 4º dentro de puerto. Que se ha dado el caso, Supongo que con alguna ordenanza para cumplirla todos. en ese caso si que se puede multar al que no lo lleve. Yo creo que las normas explican claramente cuando y donde llevar el pabellon. Y los detalles que falten en una ley lo pone en otra, con que no vas a encontrar resquicios para no llevarla nunca excepto para barcos menores de 2,5 metros. |
#11
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Enarbolar el pabellón español es un orgullo.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a fr_crespo | ||
BORRASCA (04-06-2022) |
#12
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Si te preocupa el tema, a parte de que lleves el pabellón en su forma textil (la bandera de tejido de toda la vida) pega el pabellón en formato adhesivo en el espejo de popa y fuera problemas, con eso se cumple con la normativa. Si luego también quieres izar el pabellón en el resto de situaciones contempladas en las que hay que hacerlo es un detalle más, pero cumplir, con la pegatina ya cumples.
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#13
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Repito. no vas a encontrar resquicios en la ley para no llevar la bandera nunca.
Art. 2º se reservara el hasta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España. Y en la otra ley dice que sera textil. Ni en el espejo de popa ni de pegatina es la obligatoria. |
#14
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Cita:
Pero repito que articulo 4 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-23701, que especifica cuando hay que enarbolar el pabellon, excluye por omision a las embarcaciones de recreo, especificando que se refiere a los buques: Artículo 4°. Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, Aunque estamos acostumbrados a aceptar pulpo como animal de compañia, cuando la ley dice “Buques”, está legislando para buques, y no para embarcaciones. Coincido totalmente con Apagapenol en que: efectivamente, toda la normativa española que tiene que ver con la náutica de recreo es (¿deliberadamente?) confusa, incompleta, contradictoria, oscura, vaga, incoherente y ambigua, por decir algo. Comprendo que la legislacion se presta a interpretacion, pero esta ha de ceñirse a las definiciones de los terminos que la propia legislación aplicable define, cuando así lo hace especificamente, así como a la redacción de las leyes. Me molesta que las leyes no sean concisas y unívocas, y pretendo señalar incongruencias, contradicciones antagonicas y farrago inútil. Ésto es todo. Leyes claras al servicio de la libertad, la convivencia y la solidaridad de los ciudadanos. No debería ser tan dificil de entender. Saludos cordiales.
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Lapatza (30-05-2022) |
#15
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Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
En principio el sentido de la palabra debería de ser el que da la RAE, aunque si luego el legislador quiere darle otro sentido en un contexto más específico puede hacerlo. Pero hacerlo de forma que difiera radicalmente del comunmente aceptado, ya sería llevar el tema muy lejos...
Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
#16
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Respuesta: Re: ¿Es obligatorio enarbolar el pabellón español?
Cita:
Hola. En el RIPA también habla de buques, yo diría que solo de buques, y creo que a nadie se le ocurre decir, que como yo voy en una embarcación de recreo no va conmigo, o si voy en una moto de agua, pues tampoco va conmigo. En el articulo 1. Reza. Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España. Lo que yo entiendo y sin ser jurista, cuando en artículo 1, indica que deportivo y de recreo está catalogando esas embarcaciones como buques. No creo que en todos los demás artículos deban de poner [buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad], ponen buque y ya engloban todos los demás. También en el mencionado artículo 4 pone están obligados a izar el pabellón de sol a sol …., No creo que los deportivos, tengan que ir todas las mañanas a izar el pabellón y después todas las noches, arriar el pabellón, aunque creo recordar que algún mando por Galicia, se le cruzaron los cables, y puso denuncias a toda embarcación deportiva/recreativa que no tuviese enarbolado el pabellón, supongo que esas denuncias acabarían en algún cajón del sueño de los justos en alguna capitania de Galicia. Y el mando viviendo sin ningún problema. Puedo estar equivocado, pero ponga un abogado en su vida. |
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bandera española, legislación, obligatorio, pabellon |
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