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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ayer me dijeron una cosa que quisiera que los expertos me aclaren..
¿Si con tu barco despachado en zona 3 te vas a Canarias, te pueden multar al llegar a Las Palmas? Me han comentado que sí y me quede de piedra. A ver si alguno me puede aclarar este tema. |
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#2
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Por supuesto que pueden sancionarte, salvo que puedas demostrar que el barco no ha traspasado los límites establecidos para su zona de navegación, por ejemplo, justificando que el barco ha sido transportado en un contenedor, remolque o similar.
En todo caso, lo más importante no es la posible sanción, sino que el seguro se lavará las manos en caso de siniestro. Un saludo,
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Iñigo ![]() ![]() Cita:
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#3
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Hola Iñigo,
Perdona si me equivoco, pero si llego a las Palmas con un velero, y en el pantalan, o a 1 milla del puerto me paran y me multan por sobrepasar la zona de navegacion, son ellos los que tienen que demostrar que asi ha sido, no yo el que ha de demostrar lo contrario... si no me equivoco somos inocentes hasta que se demuestre que no. El tema es que la Guardia Civil, si te tiene ganas, lo podra demostrar de manera mas o menos sencilla, simplemente teniendo constancia que el barco ha estado hace 5 dias en un puerto de peninsula.... pero son ellos, los que lo han de demostrar. Si te paran fuera de los limites de tu zona de navegacion, entonces ya esta demostrado, pero todos sabemos que la Guardia civil solo costea, y ultimamente solo te paran en el pantalan. En lo que si te doy la razon es en el seguro, pero siempre que el incidente o accidente ocurra fuera de la zona limite, y en ese caso si tienes un incidente con hacer constar en el parte que te ocurrio a 1 milla de la costa, tema resuelto. Ahora bien, no aconsejo a nadie que sobrepase los limites de su zona de navegacion del barco, y atribuciones del titulo. Un saludo
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#4
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Y con permiso, otra duda muy concreta al respecto...
¿Qué pasa sin con el título PER vas con un barco homologado Zona 3 a las Columbretes que estan a 30 millas? El PER te autoriza para ir hasta 12 millas paralelas de la costa / abrigo, etc (digamos 12+12=24 si hay algo en destino) y navegación entre las islas en Baleares y en Canarias. ¿Alguien se ha encontrado con este caso? ¿la GC te puede sancionar por ir a las columbretes con el PER?¿qué tipo de sanción habría? ![]() |
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#5
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Otro escenario plausible para que diriman los expertos ...
Tienes el PER, andas a 11.9 millas por la costa mediterránea y te engancha un temporal local. Decides sabiamente irte mar adentro. Al margen del tema sanción, que me daría igual, la pregunta es ¿te cubriría el seguro? Doble de grog con jengibre al que conteste. |
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#6
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Cita:
Creo que la G.C. le interesan otro tipo de cosas ![]()
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http://raf-elgranazul.blogspot.com/ www.rutasecuestres.com www.rafaelalcocer.es Solo Se Que No Se Nada. |
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#7
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Lo del seguro está claro.... es más .. he estado averiguando si algún seguro me cubría,previo pago de sobreprima por supuesto, si traspaso la zona de navegación y todos me han dicho que no... Por supuesto si mi bandera fuera otra en donde esta chorrada no existe claro que encantados. La pregunta viene más por si te pueden inmovilizar el barco o si la multa es una pasada.
Lo que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contario es así. Lo que no tengo claro es si te multa la gc o algún otro organismo. Curiosidad malsana, cuantos traspasan habitualmente su zona de navegación. Yo permanentemente. |
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#8
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los despachados para menos de zona 2 cotizan a 250.000 pelas per capita. Recursos en camino, pero de momento, ... (cotización según San Capitanía) ![]() |
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#9
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Pues no creo que sea asi, deberia , pero no lo es. Si recibes una multa de la GC, ERES TU quien debe poner un recurso y probar que no procede la multa. Me temo que si en tu recurso solo dices "que lo pruebe la GC" te vas a comer la multa con patatas. La palabra de un GC siempre estara por delante de la tuya ¿acaso tienen que probar que te pasaste un semaforo en rojo? Su palabra basta. |
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#10
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Pues me parece que, una vez interpuesto el recurso, sí que tienen que probarlo (para eso está, entre otras cosas, el fotocontrol).
Vamos ,digo yo, pero es mala medicina esa de estar en pleitos con la benemérita. |
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#11
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Cita:
IRRINTZI |
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#12
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#13
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A ver, no es cierto que la palabra del agente de la autoridad tenga presunción de veracidad. La presunción de veracidad la tiene únicamente lo que el agente ha escrito en el boletín de denuncia. Si el agente escribe que te has saltado un semáforo en rojo en tal calle y a tal hora, eso va a misa. Si tú demuestras, que a esa hora estabas en otro sitio, el agente no puede rectificar nada de lo que pone en el boletín de denuncia. Simplemente, se sobresee el expediente. Se supone que cuando el agente te pone una denuncia es alguien completamente objetivo, y por lo tanto, dice la verdad. Sin embargo, una vez que tú has recurrido la sanción, el agente pasa a ser una de las partes interesadas, y por lo tanto ya no se le concede esa objetividad, y lo que añada en ese momento al boletín de denuncia, tiene el mismo valor que tu palabra.
En cuanto a que te paren en Canarias y pretendan sancionarte por haber superado las atribuciones del barco/patrón, no pueden hacerlo. Cuando a ti te acusan de algo, están obligados a reflejar claramente en el boletín de denuncia el hecho por el que te denuncian, el artículo de la norma que has violado, el momento exacto de la violación, y el lugar exacto. Quiero decir, que si te paran a 100 millas de Canarias, te pueden sancionar, delimitando perfectamente la posición en la que te han parado, y la hora. Lo que no pueden hacer es sancionarte por haber cometido una falta, durante la última semana, o el último año, en algún lugar entre Cádiz y Las Palmas, por ejemplo. Tú tienes que tener la posibilidad de demostrar que ese día y a esa hora, estabas en otro sitio, y si no delimitan el lugar y el momento, te niegan a ti esa posibilidad, y por lo tanto incurren en indefensión. La Administración, no es que esté obligada a demostrar después el hecho sancionado. El boletín de denuncia vale como prueba. Otra cosa es que está obligada a realizar cuantas pruebas tú consideres pertinentes para demostrar tu inocencia. Vamos, que no soy abogado, pero que con los del dúo sacapuntos, o te pones las pilas con las sanciones o tiras de taxi. Un saludo.
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![]() ![]() Editado por TBO en 22-01-2007 a las 10:54. |
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#14
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- Eso es cierto si la GC indica que te a pillado fuera de tu zona de navegación y tu dices que no, su palabra prevalece sobre la tuya, pero lo que no pueden es "suponer" unos hechos que no han visto, si cuando te han detenido te encontrabas en tu zona de navegación, o así me lo parece ![]() |
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#15
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Pues será cierto, o no; pero por aquí corría el rumor hace unos cuantos años de que la GC iba pidiendo papeles y titulaciones por los clubs náuticos de Ibiza dejando constancia de las embarcaciones con puerto base de la península y exigiendo demostrar la presencia de un PY antes de trasladar el barco al continente.
Era algo como: "yo se que estás aquí, y te lo advierto ahora: si no me demuestras que haces la travesía legalemente, podré deducir que lo has hecho ilegal y crujirte. Ya digo que es lo que se decía, pero no conozco a nadie en concreto. Aunque cuando el rio suena... De todas formas, creo que hay situaciones muy distintas. No es igual que te encuentren en Ibiza con un 35 piés de Dénia y el PER que en Menorca con un 45 y sin título o con el PER. Creo que la mayoría de gente que salta a córcega no tiene el CY ni zona 1 pero casi todos son PY y zona 2. Lo que puede ser pelín feo es plantarse en Córcega con un PER y Zona 4 p. ej. ![]() |
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#16
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Sin embargo otra cosa es que uno quiera leer en una norma una cosa distinta a la que pone. Cuando yo decía que en mi opinión la LPMM era francamente mejorable no era porque no defina con claridad que la conducta que da lugar a la sanción (exceder las atribuciones que corresponden al título). Sin embargo una sanción de esa cuantía, con los criterios de graduación de la misma que señala la ley deja un excesivo (en mi opinión) margen de interpretación al instructor del procedimiento. Por otra parte, cuando se tratan estos temas hay que hacer un uso preciso del lenguaje. Para desengrasar una bromita a título de ejemplo: Es estrictamente cierto que la respuesta a tu primera pregunta, tal como la has planteado es NO. También es etrictamente cierto que si le quitas las cinco ultimas palabras (al llegar a Las Palmas), la respuesta es SI. Y finalmente, no puedo decir que sea cierto, pero intuyo que lo que has preguntado no es lo que querías saber. Sospecho que lo que querías saber es si la llegada a Las Palmas es una prueba de que se ha cometido la infracción de sobrepasar las atribuciones del título. A las preguntas que has hecho responden las normas y lo más fácil, seguro y directo es acudir a ellas (creo que en este post se han vertido muchas opiniones presentadas como afirmaciones). A la que entiendo que querías hacer no responden las normas. Depende de las circunstancias, y deben demostrarse algunas cosas en un procedimiento. En resumen, ¿si mato a alguien puedo terminar en la carcel? SI, lo establece una norma Si me encuentran en mi casa, al lado de un muerto por arma blanca, con un cuchillo en la mano ¿puedo terminar en la carcel? Pues vaya usted a saber, ni tener un cuchillo en la mano, ni estar en tu casa ni estar al lado de un muerto están tipificados como delitos en el código penal. ¡Ah! Echate un vistazo a la LPMM si quieres saber si pueden inspeccionarte fuera de las 12 millas. Lo que dice la ley no es una opinión. Un saludo |
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#17
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#18
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Y si le damos la vuelta?
¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera? Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?. Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa... ![]() |
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#19
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En cambio, si que puedes crear una empresa y esta que explote un barco o un coche. Además si compras bien y lo pones en la lista 6ª (alguna cosa parecida tendrán los bárbaros del norte) puedes alquilarte el barco a ti mismo y bajar a pasar el verano por nuestras costas, bajo el pabellón de conveniencia, sin peligro de que la GC ni aduanas se preocupen por tí. (naturalmente esto son fabulaciones mias, no soy ni economista ni abogado para refrendar convenientemente mis ideas)
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Siempre llevo un fino sedal, con un anzuelo y un señuelo en el bolsillo, para cuando llegue mi hora, y me halle navegando, con Caronte hacia el otro lado del río, aprovechar para hacer curri; pues no hay duda que daré mejor impresión, de presentarse ante el portero con unos buenos peces recién pescados como ofrenda. |
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#20
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Y ¿si ya está matriculado?, de segunda mano... osease, que estaba yo pensando en que si pudes legalmente siendo español comprarte un barco de segunda mano en Dinamarca, no cambiarlo de bandera, mantenerlo bajo un seguro con cobertura internacional danés (o de donde sea) y bajo normativas danesas y navegar por cualquier sitio menos por España. ¿eso? ¿se puede?. ![]() |
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#21
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Ahora bien, la residencia fiscal en España, la determina el número de días que permanezcas aquí. Si estás dentro del territorio español más de 183 días serás residente en España y, si estás menos de 183 días, serás no residente y, por tanto, no estarás obligado a abanderar el barco en España. Un saludo,
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Iñigo ![]() ![]() Cita:
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#22
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habria que desempadronarse y inscribirse como residente en alguna embajada extranjera ¿alguien sabe como funciona este tema? |
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#23
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¿O sea, que si tengo el barco despachado en zona 3 y me da por saltar a Ibiza, una vez allí, los de verde pueden pararme por ser un "presunto" porque mi matrícula dice que pertenezco a una capitanía peninsular y, aunque en ese momento esté a menos de 12 M de la costa, me pueden multar si ven que mi puerto base está en la Península?
![]() Yo pensaba que la clandestinidad sólo duraba unas horas... (las que transcurren desde las 12 M de aquí a las 12 M de allí, en las que, por otra parte, no te van a parar porque no son aguas territoriales). Si eso es así, es más seguro "saltar" hacia Argelia... ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#24
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...por cierto, uno no puede tener un coche con matrícula de otro Estado miembro si él tiene residencia en España.
Comprobado por un amigo mío italiano que encontró trabajo en Lanzarote y se trajo su coche italiano sin cambiarle la matrícula. Multa que te crió!!! ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#25
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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