Cita:
Originalmente publicado por rom
Y si le damos la vuelta?
¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.
Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

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Pues no creo que como persona física puedas matricular un barco o un coche en un país CE aunque no pretendas entrarlo a España.
En cambio, si que puedes crear una empresa y esta que explote un barco o un coche. Además si compras bien y lo pones en la lista 6ª (alguna cosa parecida tendrán los bárbaros del norte) puedes alquilarte el barco a ti mismo y bajar a pasar el verano por nuestras costas, bajo el pabellón de conveniencia, sin peligro de que la GC ni aduanas se preocupen por tí.
(naturalmente esto son fabulaciones mias, no soy ni economista ni abogado para refrendar convenientemente mis ideas)