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#1
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Abro este hilo para que los entendidos arrojen luz sobre este supuesto
PPER con barco propio, en lista 7ª que en su momento se pagó IVA e impuesto de matriculacion....porque era para uso propio Le es rentable pasarlo a lista 6ª sin tripulacion profesional? He preguntado y lo que habria que hacer es darse de alta en actividades economicas, y el barco queda a tu nombre, no a nombre de una sociedad( aunque tambien podria ser), y con permiso de Capitania para uso privativo porque ha pagado IVA y otros impuestos de facto A partir de ahi: Descuentas amarre,gasoil ( a precio inferior parece ser) y otros gastos del barco Puedes dar clases de vela, chartear y ser contratado por una escuela para dar practicas...digo yo, SIENDO TU el patron y sin alquilar el barco a nadie Entiendo que es un buen movimiento que haria realmente sostenible la posesion de un barco Es cierto que te parara mas la Guardia Civil, que tendras que pasar revision adicional y completar con un extintor mas de los que se tienen.. Nada mas que por eso merece la pena sacarse el PPER Veis algun problema? Gracias por vuestros comentarios ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#2
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esa era una de las ideas , por eso en otro hilo pregunte que gastos tiene tenerlo en 6ª , facturas , impuestos , revisiones , cada cuanto presentar facturas , vamos cual es el precio incordio y demás ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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#3
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No te olvides de la carga burocrática que conlleva la creación y mantenimiento de una empresa. Son costes ocultos...
En cuanto a la rentabilidad, cualquier autónomo o microempresario de profesiones terrestres sabe que el problema es conseguir continuidad con clientes, y que por cada hora de trabajo ha de gastar, a veces, otra para conseguir el cliente, explicarle una y otra vez que se le ofrece, y (muchas veces) realizar múltiples gestiones para poder cobrar. Dicho esto, no me hagas ni p... caso, y ¡ánimo! ![]() ¿ ?
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#4
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#5
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el problema es que como autonomo no puedes trabajar en el mar, es decir tu plan vale para cualquier persona no necesita el pper ya que tienes los impuestos pagados, claro que todos los alquileres serían sin patrón, y a la academia solo le alqulias el barco. Si quieres trabajar de profesional tienes que ser empleado ya que no existe el autonomo del mar, ser empleado de tu empresa o que la academi te comtrate creo que es asi espero estar equivocado saludos javier
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#6
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#7
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Si ya eres autónomo me imagino que con darte de alta en el IAE correspondiente como segunda actividad o algo parecido sería suficiente. Además te puedes meter no por marino profesional si te metes en el ámbito de enseñanzas o actividades deportivas no tendrías mayor problema.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a cia_estribor | ||
Cedemont (14-11-2011) | ||
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#8
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hola Cedemont
leyendo tus comentarios , veo que andas algo equivocado , no quiero volver a polemizar contigo... si quieres te explicare lo que a mi me han dicho en capitania de tarragona no se donde lo has preguntado , pero ante todo te dire , que clases de vela no puedes dar un saludo Custodio |
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#9
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#10
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Y la prueba la tienesen que tu puedes comprar 3 raqueros, 2 pastinacas y un galeon, ponerlos en lista 6ª, abrir una escuela privada de vela y dar clases de vela en el galeon a 10 personas y por supuesto cobrar por ello.
Custodio, si nos acojonamos a la primera que digan en una Capitania vamos dados, el PPER tiene mas atribuciones y salidas de lo que parece, y puedes convertirte en empresario sin que nadie te contrate o...lo que yo estoy diciendo, pasar tu barco a lista 6ª, y descontar todo del IRPF sin ningun problema ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#11
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Incumple las normas del foro: Malos modos contra otros cofrades.
Editado por Tabernero en 14-11-2011 a las 16:50. |
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#12
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" Editado por Cedemont en 15-11-2011 a las 08:08. |
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#13
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Cita:
es evidente que yo puedo dar clases de lo que quiera , eso es claro pero también es evidente que no las puedo certificar , y entre las atribuciones de un pper , no esta la de dar clases de vela y poderlas d¡certificar, y si no lee el certidicado pper si lo tienes , por que en el mio que lo tengo es claro ![]() |
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#14
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A ver Custodio
Yo no he hablado de certificar clases de PER, aunque es una de las posibilidades Me refiero a hacer day charter con el proposito no de pasear sino ademas de hacerlo recibir clases particulares de vela, en grupo, grupos de 2 o uno solo. Todos sabemo que las 20 h de clases de un PER a vela no son suficientes para afrontar con seguridad travesias a vela y que o lo coges con el paso de los años, o te vas a un instructor ( que seria en lo que nos convertiriamos) y que te haga limar vicios y ganar en conocimientos practicas y teoricos Como si quieres dar clases particulares de teoria de PER, y patron de yate o capitan....digo par-ti-cu-la-res, no en escuela Creo que es una buena opcion porque diversifica la oferta Es es la razon por la que me planteo pasar el barco lista 7ª a 6ª y creo que algunos PPER que andan por aqui ( se que tu eres uno de ellos) tienen su velero en lista 7ª y esta opcion podria ser buena ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#15
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Buenas noches, creo que aquí se mezclan varios temas para sacarle partido a tu barco:
1.- Tener el barco en lista 6 y despachado como corresponde: a) Alquiler con tripulacion. Para esto es necesario tener enrolados un Patron y un marinero profesional y dados de alta en el régimen del mar. El Pper habilita ser Patron para esto, pero no exime por ser tu barco o no, que prescindas del marinero profesional para conseguir la autorización de funcionamiento en régimen de alquiler con tripulacion, 2 empleados + 10 pasajeros, si es que el barco esta despachado para 12 personas. b) Alquiler sin tripulacion. Autorización de funcionamiento en régimen de alquiler sin tripulacion. 2.- Necesitas Tener despachado el barco para alquiler con o sin tripulacion y añadirle uso ocasional para fines privados por el armador, que Capitania te lo da si anotas en la hoja de asiento tener el impuesto de matriculación pagado o anotada su exención por el paso de los 4 años desde la compra. 3.- Ya sea como persona fisica o como sociedad, tienes que estar dado de alta en hacienda en el iae como alquiler de embarcaciones y en seguridad social como autónomo, pudiendo estar en el régimen del mar, si no haces ninguna otra actividad por tu cuenta, por que si la haces son incompatibles y solo debes tener el autónomo. Esto conlleva presentar trimestralmente impuestos como cualquier empresario. 4.- A los exclusivos efectos de la presentación de impuestos, podrás deducir todos los gastos necesarios para la actividad, pero el uso propio, te impide deducir nada en IVA, nada en renta o sociedades, ya que el uso del bien que dedicas para la actividad, no es destinado para ésta al 100%. Todos conocéis las atribuciones del Pper, pero éste no exime, sea tu barco o no, de prescindir del marinero profesional a bordo a efectos de despacho por Capitania para el alquiler con tripulacion. Así creo que es, evidentemente he comentado esto por encima, hay muchas mas matizaciones, pero si alguno piensa que me equivoco, por favor que me ilumine, si es que han habido cambios recientemente. Cervezas por doquier y saludos |
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#16
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Unas rondas...
![]() ![]() Yo tengo despachado mi barco lista 6ª en Ibiza yo como patrón (pper) y sin marinero profesional.... Estoy dado de alta en hacienda cono empresario individual y mi barco como centro de trabajo en el regimen del mar y yo como empleado sin fogasa y desempleo ( lo llaman autonomo asimilado). Una dudad ¿Cuando tenga que trasladar mi barco de un puerto a otro destino es necesario que lo comunique a capitania al ser yo el armador? ¿ o no es neceario ya que soy un trabajador con titulo profesional?... ![]() ![]() ![]() |
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#17
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El Problema que se plantea es que si el barco esta a tu nombre o alguna sociedad , no podrías estar embarcado en el …
Yo soy PPER también y autónomo y tengo dado de alta en la actividad correspondiente, pero creo que no hay una norma unificada y las capitanías utilizan criterios diferentes… Un poco lioso el tema ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#18
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No puedes estar encima de un lista 6ª si has comprado el barco para la actividad de alquiler estando exento por tanto del impuesto de matriculación, pero a partir de los 4 años, presentas el impuesto a 0 por prescripción y lo anotas en la hoja de asiento y a funcionar!! Saludos ![]() |
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#19
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![]() ![]() Mi barco tiene mas de 10 trb por lo que no puedo ser autonomo en el regimen del mar, sino como dicen ellos asimilado, sin fogasa ni desempleo.( El barco centro de trabajo y la empresa yo mismo) En mi rol pone para alquiler con y y sin tripulación y yo aparezco en la dotación del barco y enrolado con pper en la libreta martima. No hay ningún problema para que yo vaya en mi barco, estoy trabajando como patrón. Ya me han parado varias veces y no problem. El barco solo navega cuandoo esta alquilado o para tarsalado pero YO SOLO NAVEGANDO. < ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TXAKOLI | ||
Iñaki/Sinvergüen (07-02-2012) | ||
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#20
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¿Cuántas T.R.B. tiene tu barco? ¿Más de 10 T.R.B.? ![]() En principio es capitanía la que autoriza a realizar una actividad económica en un puerto y por eso creo que -en teoría- sí deberías comunicarselo a Capitanía, pero tú puedes amarrar en cualquier puerto temporalmente... y ¿Cuál es la diferencia entre estar radicado en un puerto y operar desde ese puerto, aunque estés radicado en otro...?
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Iñaki |
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#21
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Correcto! Lo tienes despachado en lista 6ª y para ello necesitas estar dado de alta en IAE (Hacienda) y en Seguridad Social régimen del mar, si es que no tienes otra actividad que esa, ya que si existe otra de cualquier otro tipo en tierra, no puedes cotizar en el regimen del mar. Pero... Lo tienes despachado para alquiler con tripulación? Seguramente no, lo tienes despachado para ALQUILER SIN TRIPULACION, porque si quieres el despacho para TRIPULACION, tienes que estar enrolado en el barco tú y otro, es decir, dos, y además el despacho suele ser mínimo por 3 meses... Dinos algo si no es así! Y si lo tienes despachado para alquiler con tripulación, por favor, hazle una foto al despacho, borrale datos relevantes y cuelgala aqui para que la veamos. |
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#22
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Cita:
De acuerdo en todo lo que he borrado, pero ésto que he dejado visible ¿De dónde lo has sacado? ¿Tienes la norma que lo indica? ¿Nos la puedes facilitar? Te lo agradeceremos....! ![]() Yo lo único que conozco que hace referencia a algo así como lo que comentas es un proyecto de decreto que no se ha llegado a aprobar nunca. ![]()
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Iñaki |
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#23
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Cita:
Lee aquí, está todo dentro un buen monton de leyes, ordenes ministeriales nacionales, internacionales, etc etc http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...Arrendamiento/ En cuanto a las atribuciones del PPER, faculta para el uso de titulación asimilado al profesional con las limitaciones correspondientes en pasaje, eslora, embarcaciones de recreo, etc Saludos |
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#24
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Cita:
Lo que te pido es la identificación de la norma concreta (orden, decreto, circular... y su número y fecha) que exige que un PPER lleve un tripulante, tal y como tú afirmas. ![]() Te recuerdo que el PPER no puede ejercer cobrando en embarcaciones/barcos de más de 24 mts. de eslora, por lo que no les afecta el apartado del convenio SOLAS en lo relativo a tripulaciones mínimas de seguridad. No son buques de pasaje!! ![]() En todo lo demás (Hacienda, Seguridad Social...) estamos completamente de acuerdo. ![]() ![]() Yo todavía no he visto niguna norma vigente que obligue a llevar una tripulación determinada para embarcaciones de hasta 24 mts. por lo que un PPER puede despachar con tripulación (él/ella) y llevar hasta 11 pasajeros, hasta que alguien me demuestre lo contrario.
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Iñaki |
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#25
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Cita:
Por favor vayamos contestando todas las preguntas y meto el dedo en una de ellas. El PPER a lo mejor no puede firmar las practicas de vela para PNB y PER pero si puede dar clases de vela en su barco actuando este como buque escuela y ademas cobrar por ello ![]()
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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