![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Entiendo que lo que quiere decir TUPAC A. no es lo que tú preguntas. Queda claro (no meridianamente) que a raíz de esta modificación de la ley 38/1992, si se paga el Impuesto de Matriculación, no existe la obligación de abanderar en España.
Ahora bien: ¿Qué ocurre con un barco ya abanderado en España?. Pues supongo que habrá que darlo de baja en España. Y para eso, habrá que aportar (conociendo a las "autoridades" españolas) dónde se va a abanderar (bajo qué pabellón). Coincido contigo que, en el interín, ese barco (al carecer de pabellón) no puede navegar. No obstante, creo que justificando (de alguna forma) la voluntad de no querer la bandera española por (traslado de residencia), es factible dar de baja el pabellón español. Pero, creo que alguna justificación debe haber. Desde mi experiencia con las autoridades administrativas españolas. |
|
|