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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Adjunto instrucciones que figuran en la web del Ministerio.
Como veis, si el vehículo figura a nombre de quien presenta la solicitud de matrícula no hay que presentar factura o documento de compra venta, pues el vehículo ya es de tu propiedad, por lo tanto no procede liquidar algo que no se produce, (la transmisión) http://www.mir.es/SGACAVT/trafico/tr...istoricos.html B) VEHÍCULOS CON MATRÍCULA EXTRANJERA - Vehículos procedentes de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): 1. Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original extranjera, a través de los siguientes posibles medios: Documento notarial (acta de notoriedad o de manifestaciones); Factura de compra del vehículo por el solicitante de la matriculación a un comerciante legalmente establecido en un Estado miembro de la Unión Europea en el que figure el número de IVA del comerciante vendedor; Contrato de compraventa entre particulares, acompañados estos documentos de una traducción al castellano o lengua que sea cooficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. En el caso de presentar contrato de compraventa o Documento notarial deberá aportar el documento de pago, exención o no-sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 3. Documentación extranjera del vehículo. 4. Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Saludos y ![]() ![]() ![]() ![]() |
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