Cita:
Originalmente publicado por IRRINTZI
Tema interesante éste. Yo tambien tengo otra duda: imaginaros que comprais un barco a traves de un renting, si se puede considerar como un alquiler a largo plazo (5 años), se podria comprar barco con bandera francesa, a traves de un renting en Francia (el barco estaria a nombre de la empresa de renting), el barco no es tuyo! al finalizar el renting lo abanderas español o lo cambias.
Sería ésto más o menos legal?
IRRINTZI
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Nada de nada (mira la disposicion adicional primera de la ley de impuestos especiales):
1. Porque el barco esta siendo destinado a ser utilizado por ti, residente.
2. Porque desde el momento que el barco esta aqui y la empresa francesa te lo alquila, se considera que tiene establecimiento en España, y por tanto debe matricularlo.
Por cierto, Inspectorate, veo que los dos citamos una redaccion diferente de la DA Primera. Sera que una de las dos es antigua y ha sido reformada? (o deformada?

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Saludos y rondas

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