Cita:
Originalmente publicado por nemesis
Entendido, pero el tema q planteo es distinto, mehor dicho, creo q es distinto, pq el barco no está alquilado ni está siendo usado por un residente sino que el propietario (soc americana) ha contratado a una persona (ciudaddano español) para q maneje el barco
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En este caso, si tienes la titulacion adecuada y un contrato en regla vas de legal (que no se pueda demostrar que el barco es tuyo), pero no vas a poder estar en aguas territoriales por tiempo indefinido (no se exactamente cuanto tiempo es pero me parece que son seis meses al año). Con bandera europea la cosa deberia cambiar, aunque creo que siguen poniendo algunos problemas.
Pero los tiros para tener el barco con bandera extranjera han de ir por ahi, empleado del barco.
Saludos
Auskalo