Cita:
Originalmente publicado por nemesis
Buenos días y repito y si el barco tiene bandera americana, propiedad de una sociedad americana, y lo llevo en base a un contrato de arrendamiento d servicios.
saludos
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Es lo mismo que planteaba Irrintzi:
Desde el momento en que una emresa americana tiene un barco alquilado con base en territorio español, se entiende que tiene un establecimiento permantente, y por tanto tiene que matricular.
Y tambien, por el hecho de que el barco esta destinado a ser usado por un residente.
Todo ello esta en la DA Primera de la ley de impuestos especiales (incluido el de matriculacion).
Pero INSPECTORATE y yo tenemos que ver cual de las dos redacciones es la buena.
La unica solucion que podria prosperar seria arreglarselas para tener residencia extranjera y si te paran, decir que estas pasando unos dias de vacaciones. Pero Capitania (como dice Inspectorate) pasara parte a Hacienda. Y si tienes un trabajo, negocio, familia, etc. aqui, te han pillado y multa que te pego! O sea que en realidad esto solo esta al alcance de muy pocas personas.
