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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Hla Tupac:
¿De donde saco que se refiere a propietarios no residentes? De aquí, de la DA1 en su redacción original: Disposición adicional primera. Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. Es evidente que se refiere a propietarios no residentes, ¿Eres capaz de comprender lo que decía la DA1? Cuando se modifica la DA1, lo que se suaviza es la obligación de matricular para los que resultaban obligados por la DA1 original. ¿O me vas a salir ahora con que al modificarse la DA1, lo que se hace es extender la obligación de matricular a los residentes? ¿Y por que, es que antes no estaban obligados a matricular? Saludos. |
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