La Taberna del Puerto Almayer
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

Fuerza 7 no tengo ningún punto que añadir a tu redacción. Si lo miras es lo que he puesto yo. Las compañías redactan un contracto en función de la bandera del barco, y se cuidan muy, mucho de poner que hay que cumplir la legislación de cada país. Es ahí, donde la legislación de España tienen cabida para hacer cumplir su normativa en sus aguas territoriales, pero fuera de ella, sólo rige la legislación de bandera, y evidentemente las limitaciones que ambas partes libremente han subscrito. Fuera de las aguas Españolas, sólo rige la legislación de cada bandera (Bélgica, Holanda, Reino Unido...)pero si alguien firma que no irá más allá de las 13 millas de cualquier puerto, allá él.

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belga, legislación


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