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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Sobre el IVA y el IEDMT, ya que lo mencionas (espero no estarme desviando mucho del hilo con ésto...) ¿Eso se paga una sola vez al introducir el barco a España, o tiene que pagarlo cada propietario por el que pasa el barco? En el contrato de compraventa que me hace la empresa española hay una cláusula que declara: "El vendedor manifiesta que no pesa sobre la embarcación ningún gravamen, arbitrio, impuesto ni débito de clase alguna pendiente de liquidación a la fecha de extensión de este contrato, responsabilizándose de su cancelación en caso de que surgiese alguna correspondiente al periodo citado. " La misma cláusula se repite entre el "dueño 1" y esa empresa, en el contrato de compraventa del que tengo copia, considerando que el barco entró en España con el dueño 1 y desde entonces está aquí. Con eso ¿Estaría suficientemente acreditado el tema de esos dos impuestos? ¿Tengo como empresa del Reino Unido que pagar algo? ¿Debo solicitar copia de algún documento en Hacienda o algo similar? He estado buscando información pero no encuentro nada concreto sobre este caso. |
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